Decisión nº 057-2011 de Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo Nuevo Régimen y Procesal Transitorio de Barinas, de 18 de Julio de 2011

Fecha de Resolución18 de Julio de 2011
EmisorTribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo Nuevo Régimen y Procesal Transitorio
PonenteJosé Eugenio Morales Sosa
ProcedimientoAccidente De Trabajo, Enfermedad Profesional Y Ps.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas

Barinas, dieciocho de julio de dos mil once

201º y 152º

ASUNTO: EP11-L-2011-000256

SENTENCIA

PARTE DEMANDANTE: J.A.M.N., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 17.811.190

ABOGADO DELA PARTE DEMANDANTE: R.A.M.G., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 19.025.777 e inscrita en el inpreabogado bajo el número 165.933

PARTE DEMANDADA: CERVECERIA POLAR, C.A., sociedad mercantil domiciliada en Caracas e inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, el 14 de marzo de 1941, Nº 323, tomo 1, cuya última modificación de su documento constitutivo se evidencia de acta de asamblea ordinaria de fecha 17 de noviembre de 2009 inscrita ante la citada oficina de registro el dos 802) de marzo de 2010, Nº 40, tomo 34-A.

REPRESENTANTE DE LA DEMANDADA: G.H., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 3.813.257

APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: MAGGALY COROMOTO C.B., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 17.989.274 e inscrita en el inpreabogado bajo el número 164.888

MOTIVO: ACCIDENTE DE TRABAJO O ENFERMEDADES OCUPACIONALES

El día de hoy siendo las tres y quince (3:15 p.m.) de la tarde se presentan ante este Tribunal la ciudadana Abogada R.A.M.G. quien asiste al ciudadano J.A.M.N. y la Abogada MAGGALY COROMOTO C.B. quien es apoderada de la parte demandada CERVECERIA POLAR C.A., ahora bien ambas partes: J.A.M.N., venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad Nº V-17.811.190, , con domicilio en el barrio 23 de Enero parte alta, calle 7, Casa Nº 6-60, de la ciudad de San Cristóbal, Estado Táchira y civilmente hábil y CERVECERIA POLAR, C.A., empresa con domicilio principal en la ciudad de Caracas Segunda Avenida Con Cuarta Transversal De La Urbanización De Los Cortijos De Lourdes, Edificio Planta Polar, Piso 04, Caracas” y en la Ciudad de Barinas “Avenida Cuatricentenaria A 1km De La Redoma De La Avenida Industrial Galpón Cervecería Polar” y constituida por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, el 14 de marzo de 1941, inscrita bajo el Nº 323, Tomo 1, con su última modificación estatutaria efectuada mediante Asamblea de Accionistas de dicha empresa, cuya Acta fue inscrita por ante el mismo Registro Mercantil, el 02 de marzo de 2010, inscrita bajo el Nro. 40, Tomo 34-A., han convenido en celebrar una Transacción Laboral, de conformidad con lo previsto en el Artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo (LOT), en los términos siguientes: PRIMERO (alegatos del DEMANDANTE): EL DEMANDANTE alega que: Inició su prestación de servicio para la Sociedad Mercantil “CERVECERIA POLAR, C.A.”, el Diecinueve (19) de Noviembre del año 2007, en la Agencia de “CERVECERIA POLAR, C.A.”, ubicada en la ciudad de San Cristóbal, Estado Táchira ubicada en la calle Principal La Castra, la Concordia, posteriormente fue promovido a la Agencia de “CERVECERIA POLAR, C.A.”, de la Ciudad Barinas, Estado Barinas en la Avenida Cuatricentenaria a 1km de la Redoma de la Avenida Industrial, con un horario de trabajo de 08:00a.m. a 12:00 p.m. y de 2:00p.m. a 6:00p.m., de lunes a viernes y de 08:00a.m. a 12:00 p.m. el día sábado. Con un último cargo desempeñado de “Operario de Distribución tipo II” y su trabajo consistía en ejecutar la entrega y distribución de los productos elaborados por la empresa, dentro de las rutas de distribución y comercialización previamente establecidas. Que finaliza el vínculo laboral por Renuncia voluntaria, el día 10 de Junio de 2011, con un tiempo real de servicio de dos (02) años, diez (10) meses y veintiocho (28) días. Que devengó un último salario diario básico de Noventa y Cuatro con 50/100 (Bs.94,50) y un último salario diario integral de Ciento Ochenta y Uno con 86/100 (Bs.181,86). Que en fecha veinte (20) de Junio de 2011, recibió de la sociedad mercantil “CERVECERIA POLAR, C.A.”, el pago integro de sus beneficios y conceptos laborales establecidos en la Ley Orgánica del Trabajo y su Reglamento y en la Convención Colectiva de Trabajo Región Los Andes de la empresa “CERVECERIA POLAR, C.A.” 2007-2010, cuyo pago ascendió a la cantidad de TRECE MIL DOSCIENTOS VEINTINUEVE CON 88/100 (Bs.13.229,88). El concepto de Prestación de Antigüedad acumulada y los intereses que sobre ella se calcularon, generados durante la relación de naturaleza laboral, se encontraban depositados íntegramente en un Fideicomiso aperturado en el Banco Provincial, Banco Universal, del cual recibió varios anticipos que había solicitado en su debido momento conforme lo establece la legislación laboral, y el restante de tal concepto, le fue pagado en su totalidad. Que en el cumplimiento de sus labores para la empresa “CERVECERIA POLAR, C.A.”, sufrió una enfermedad ocupacional consistente en una DISCOPATÍA LUMBAR – PROTRUSIÓN DISCAL L4-L5, que le ocasiona un estado de DISCAPACIDAD PARCIAL PERMANENTE conforme la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo. En consecuencia, Demanda el pago de una INDEMNIZACIÓN POR RESPONSABILIDAD SUBJETIVA POR DISCAPACIDAD PARCIAL PERMANENTE, De acuerdo a lo establecido en el artículo 130, numeral 5° de la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo y según el Acta de investigación, por Un (01) año de salario, por la cantidad de SESENTA Y SEIS MIL TRESCIENTOS SETENTA Y OCHO BOLIVARES CON 9/100 (Bs.66.378,9) y un DAÑO MORAL, por la cantidad de TREINTA MIL BOLIVARES CON 00/100 (Bs.30.000,00). SEGUNDA (Alegatos de la DEMANDADA): Por su parte, LA DEMANDADA “CERVECERIA POLAR, C.A.”, afirma que: No es responsable ni objetiva ni subjetivamente de enfermedad ocupacional alguna que haya sufrido el trabajador ni por lesión alguna que se le haya producido al trabajador proveniente de tal enfermedad; por lo cual resulta improcedente cualquier pretensión en torno a las Indemnizaciones previstas en la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo (toda vez que las mismas proceden cuando el accidente o enfermedad tienen origen de algún incumplimiento por parte del empleador), ni a la indemnización por daño moral, lucro cesante y daño emergente previstos en el Código Civil, así como en torno a las indemnizaciones previstas en la Ley Orgánica del Trabajo, pues, además, éstas son procedentes únicamente en los casos en que el trabajador no esté amparado por el seguro social. En virtud de lo anterior, LA DEMANDADA “CERVECERIA POLAR, C.A.”, afirma que no tiene responsabilidad alguna por el origen y padecimiento de cualquier enfermedad y/o lesión que haya podido sufrir EL DEMANDANTE. TERCERA: (mutuas y reciprocas concesiones): No obstante lo anterior, las partes, DEMANDANTE y DEMANDADA, con el ánimo de concluir cualquier reclamo u acción derivado de los hechos anteriormente descritos y con el firme propósito de finiquitar cualquier diferencia entre ellas, acuerdan, libres de todo apremio y plenamente conscientes de sus derechos e intereses (esto último, de manera muy particular en lo que respecta a EL DEMANDANTE, quien han manifestado su deseo e inequívoca voluntad de concluir cualquier diferencia con LA DEMANDADA, habiendo sido previamente asesorado e instruido por abogado particular y de su plena confianza, acerca del contenido y significado del mismo y no teniendo dudas sobre el verdadero alcance de sus derechos e intereses de orden constitucional, legal y contractual), a los fines de prever los riesgos y costos que aparejan los procedimientos judiciales, acuerdan celebrar la presente Transacción, en virtud de la cual son definitiva e irrevocablemente liquidados y pagados todos los conceptos de carácter legal o contractual, que pudiera adeudarle LA DEMANDADA “CERVECERIA POLAR, C.A.”, a EL DEMANDANTE, como consecuencia de los hechos descritos en las cláusulas que anteceden, de acuerdo con lo siguiente: EL DEMANDANTE recibe parte de LA DEMANDADA “CERVECERIA POLAR, C.A.”, en este acto, el pago de la cantidad única y total de SETENTA MIL SETECIENTOS TREINTA Y SIETE BOLIVARES CON 93/100 (Bs.70.737,93), suma esta que es aceptada por EL DEMANDANTE a su entera y cabal satisfacción y, por lo tanto, la misma no puede ser variada, modificada, ni indexada por razón alguna. Como quiera que la Transacción celebrada satisface plenamente las aspiraciones de EL DEMANDANTE, éste le otorga a LA DEMANDADA “CERVECERIA POLAR, C.A.”, el más amplio finiquito de Ley. Queda expresamente entendido que, como parte integrante del pago que se acuerda en la presente Transacción, se encuentra lo que a EL DEMANDANTE le podría corresponder con ocasión de los hechos descritos en las cláusulas que anteceden, sin que ello suponga reconocimiento alguno, expreso o tácito, de parte de LA DEMANDADA “CERVECERIA POLAR, C.A.”, acerca de su responsabilidad sobre los hechos alegados y ventilados en el escrito de demanda por EL DEMANDANTE, ya que el presente pago se realiza con la finalidad de prever los riesgos del presente litigio, así como eventuales litigios que pudieran interponerse. CUARTA: EL DEMANDANTE reconoce que LA DEMANDADA “CERVECERIA POLAR, C.A.”, siempre dio fiel, oportuno y pleno cumplimiento, con máxima diligencia, a las obligaciones previstas en la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo y su Reglamento, tales la notificación de riesgos y principios de prevención y capacitación en materia de salud ocupacional y ejecución segura del trabajo, y dotación de implementos de seguridad, entre otras. QUINTA: Adicionalmente, EL DEMANDANTE declara que nada más les corresponde, ni queda por reclamar a LA DEMANDADA “CERVECERIA POLAR, C.A.”, por los conceptos anteriormente mencionados, ni por aumentos, diferencias o complementos de salarios; prestación de antigüedad; bonos vacacionales, vacaciones o utilidades legales o contractuales; pagos por días de descanso y feriados, legales o convencionales; salarios caídos; gastos de transporte y/o accidentes de trabajo; alojamiento y/o comidas; comisiones, incentivos o bonificaciones por productividad; deudas o indemnizaciones mercantiles o comerciales; ni, en definitiva, ningún otro concepto o beneficio relacionado directa o indirectamente con la relación de naturaleza laboral que existió con LA DEMANDADA “CERVECERIA POLAR, C.A.”, adicional a los especificados en este documento, previstos en la legislación de la materia o en la normativa convencional vigente en la misma. SEXTA: Como quiera que la Transacción celebrada satisface las aspiraciones de EL DEMANDANTE, este desiste en este acto de cualquier acción, reclamo y procedimiento que pudiera intentar contra LA DEMANDADA “CERVECERIA POLAR, C.A.”, sea de la naturaleza que fuere (laboral, civil, mercantil, penal, etc.), así como contra cualquier otra persona natural o jurídica relacionada, directa o indirectamente, con ésta. Como consecuencia de lo anterior EL DEMANDANTE declara que desiste de todo procedimiento de cualquier tipo, intentado o que pudiere intentar en contra de terceros relacionados con LA DEMANDADA “CERVECERIA POLAR, C.A.”, contra esta misma, sus filiales, sucursales, contratistas o relacionadas tanto en Venezuela como en el exterior, así como contra sus dueños, directivos, representantes, abogados (internos o externos) y dependientes. EL DEMANDANTE se obligan a realizar cualquier manifestación que le fueran solicitada por LA DEMANDADA “CERVECERIA POLAR, C.A.”, adicional o complementaria a la que se contiene en la presente acta, a fin de dejar sin efecto cualquier otro procedimiento de cualquier tipo que hubiere iniciado en contra de LA DEMANDADA “CERVECERIA POLAR, C.A.”, ante cualquier autoridad administrativa o judicial del país o del exterior. Igualmente, como consecuencia de tal desistimiento, el cual debe entenderse como irrevocable y definitivo, EL DEMANDANTE le extiende a LA DEMANDADA “CERVECERIA POLAR, C.A.”, el más amplio finiquito de ley, por cuanto nada queda a deberle esta por concepto alguno derivado de los hechos antes descritos, manifestación esta que responde a su voluntad, libre, consiente y en absoluto conocimiento de sus derechos e intereses. SEPTIMA: El pago transaccional al cual se hace referencia en la Cláusula Tercera de la presente Acta, por la cantidad de SETENTA MIL SETECIENTOS TREINTA Y SIETE BOLIVARES CON 93/100 (Bs.70.737,93), se efectúa en el presente acto, con la entrega de un (01) Cheque signado con el N° 01085352, de fecha 12 de Julio de 2011, el cual se acompaña anexo a esta acta en copia simple, por la señalada cantidad de SETENTA MIL SETECIENTOS TREINTA Y SIETE BOLIVARES CON 93/100 (Bs.70.737,93), girado contra la cuenta corriente de LA DEMANDADA, signada con el N° 0105 0093 19 1093052147, del Banco Mercantil, a favor de EL DEMANDANTE J.A.M.N., plenamente identificado, y que es recibido por EL DEMANDANTE, a su entera y cabal satisfacción. OCTAVA: Queda entendido entre las partes que, si a pesar de lo acordado en la presente acta, por cualquier circunstancia o motivo, EL DEMANDANTE pretendiere exigir a LA DEMANDADA “CERVECERIA POLAR, C.A.”, (incluyendo a sus sociedades subsidiarias o vinculadas, sus oficinistas, representantes, contratistas o intermediarios), el pago de sumas dinerarias por conceptos abarcados por las cláusulas que anteceden o por cualquier otro que derive de los hechos antes descritos, procederá la compensación de todo lo pagado a EL DEMANDANTES (especificado en la cláusula tercera de la presente acta), respecto a lo que en definitiva reclamare o demandare EL DEMANDANTE, cualquiera fuere su naturaleza o fundamento. NOVENA: EL DEMANDANTE declara: 1) Saber y conocer el texto integro de este documento; 2) Haber voluntariamente, libre de todo apremio o coacción; sido instruido por su abogado particular, quedando consciente y satisfecho en todas y cada una de sus pretensiones. DECIMA: EL DEMANDANTE, declara que una vez que se cumpla con lo aquí acordado nada queda a deberle CERVECERIA POLAR C.A., demandado en autos, lo cual quiere decir que nada se le adeuda por los conceptos aquí transados y algunos reconocidos les fue pagado y que los cuales comprenden pago de accidente de trabajo y enfermedad ocupacional, prestaciones Sociales, antigüedad, vacaciones, bono vacacional, utilidades fraccionadas, salarios insolutos, intereses sobre prestaciones, trabajo extraordinario y nocturno, si lo hubiese, pagos de domingos y feriados, si correspondiese, indemnizaciones por despido injustificado (indemnización por antigüedad y preaviso), indexación, fideicomiso, cesta ticket y cualquier otro beneficio de carácter laboral o contractual, ni por ningún otro concepto derivado de la relación laboral que unió a J.A.M.N., con la empresa CERVECERIA POLAR C.A. y por ningún otro respecto por lo que le otorgan un total y definitivo finiquito.

Este Tribunal vista la transacción celebrada entre las partes y por cuanto la misma no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, es por lo que en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, en los términos como fue establecido, en consecuencia se da por terminado el presente procedimiento, dándole efecto de Cosa Juzgada y se ordena el archivo del presente expediente.

Se deja constancia de que la parte demandada presenta en este acto copia certificada del poder otorgado por el representante legal de la demandada e igualmente consignando copia simple la cual es traslado fiel y exacto de su original y que es agregada con el presente escrito, de igual forma consigna autorización otorgada por el representante legal para firmar la presente transacción.-

EL JUEZ

Abg. JOSE E. MORALES SOSA

El Demandante

J.A.M.N.

Abogado del Demandante

Abg. R.A.M.G.

Apoderado de la Demandada

Abg. MAGGALY COROMOTO C.B.

La Secretaria

Abg. MARIA HIDALGO

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