Decisión de Tribunal Segundo de Primera Instancia en funciones de Control de Merida (Extensión Mérida), de 8 de Mayo de 2008

Fecha de Resolución 8 de Mayo de 2008
EmisorTribunal Segundo de Primera Instancia en funciones de Control
PonenteMariela Patricia Brito Rangel
ProcedimientoAuto Entrega De Vehiculo

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida

Mérida, 8 de Mayo de 2008

198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : LP01-P-2008-001758

ASUNTO : LP01-P-2008-001758

AUTO RESOLVIENDO SOLICITUD ENTREGA VEHÍCULO

Visto el escrito, recibido en fecha 22-04-2008 (folio 1), suscrito por el ciudadano J.B.B.C., por el cual solicita se le otorgue la entrega del vehículo de su propiedad, cuyas características son las siguientes: clase Automóvil, tipo Sedan, marca Ford, modelo Fiesta F1V3, color gris, placas PAJ-70I, año 1986, serial de motor 3A12817, serial de carrocería 8YPBO1CX38-A12817.

Este Tribunal, para resolver sobre lo pedido observa:

ANTECEDENTES

De la revisión realizada a la causa consta:

1) Orden de entrega, de fecha 23-06-2006, (folio 11), emitida por el Fiscal Primero del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, expediente 18-F12C-11.094/06, donde se refleja que el vehículo antes indicado le fue entregado al ciudadano M.A.B.V..

2) Acta de entrega de vehículo, (folio 13), suscrito por la Fiscal Segundo (A) del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, donde se le hace entrega del vehículo en referencia al ciudadano J.B.B.C., por haber probado su condición de propietario a través del documento notariado ante la Notaria Pública Primera de Acarigua, de fecha 05-06-2007, quedando anotado bajo el N° 27, tomo 84, corre inserto a los folios 16 al 17 copia del indicado documento.

3) Experticia N° 9700-067-EV-124-08, (folios 24 y su vuelto), de fecha 22-02-2008, suscrita por el Sub-Inspector Lic. Junior Sánchez, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación Mérida, (folio 24 y su vuelto), donde concluye que el vehículo carece de las chapas de identificación del serial de carrocería, una ubicada en la parte superior lado izquierdo del tablero de control dentro de la cabina y otra ubicada en la cara de vaca lado izquierdo del mismo, fueron desincorporadas, del serial del motor, el cual debe ir impreso bajo relieve en el block del motor, se encuentra desbastado, del serial de carrocería, que debe ir impreso bajo relieve en la parte superior del amortiguador lado derecho dentro de la cajuela del motor se encuentra desbastado; que mediante la técnica de pulimentación y activación de seriales se obtuvo la numeración 8YPB01CX38A12817 . Así como que el referido vehículo no presenta solicitudes, ni registro policial alguno y por el Instituto Nacional de Tránsito y Transporte Terrestre, no se encuentra registrado.

RAZONES DE HECHO Y DE DERECHO EN QUE SE FUNDAMENTA LA PRESENTE DECISIÓN

Dichos elementos proporcionan a este Tribunal, de manera irrefutable que estamos ante un vehículo que los seriales se encuentran desincorporados y desbastados, así como que no se encuentra solicitado; el cual en dos oportunidades fue entregado una por la Fiscalía Primera del Ministerio Público del Segundo Circuito Judicial del estado Portuguesa (folio 11) y la otra por la Fiscalía Segunda del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Táchira (folio 13) por haber demostrado la titularidad del derecho de propiedad y haber sido individualizado el vehículo.

Igualmente, que la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, garantiza el derecho de la propiedad (artículo 115), que es el derecho de usar, gozar y disponer de una cosa de manera exclusiva, con las restricciones y obligaciones establecidas por la ley, tal como lo prevé el legislador en el Código Civil, en el artículo 545.

No pudiendo soslayar, esta juzgadora que se debe devolver lo antes posible los objetos incautados que no son imprescindibles para la investigación (vide artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal).

En este punto, se hace necesario distinguir entre los objetos materiales del delito, que son en los que recae la acción delictiva, es decir, objetos que pudieren encontrarse en poder del imputado como producto del hurto, robo, estafa, apropiación indebida, entre otros, los cuales deberán ser retenidos para ser identificados a los fines de ser devuelto a sus propietarios, y los objetos utilizados como instrumentos del delito, tales como armas, llaves, vehículos, entre otros, de ser propiedad del imputado, debe ser incautado como tales en calidad de pena accesoria si resultaré condenado, tal como lo prevé el legislador en el Código Penal, (2006), artículo 10 numeral 10.

En el caso sub examine, el vehículo no se encuentra incurso en una acción delictiva, pues se desprende de la experticia que no está solicitado el vehículo en cuestión y el solicitante demostró ser el legítimo poseedor del vehículo, aunado, que en los casos de vehículos automotores resulta obligatorio su devolución a quienes exhiban la documentación expedida por las autoridades administrativas de tránsito o que puedan probar sus derechos por cualquier medio lícito y valorable conforme a las reglas del criterio racional. (Vide sentencia del Tribunal Supremo de Justicia, Sala Constitucional, fecha 13-08-2001 sentencia N° 01-0575, ponencia del Magistrado Dr. A.G.G.); por tanto, lo ajustado a derecho y procedente es la entrega del vehículo sólo en guarda y custodia. Así se declara.

DISPOSITIVA

Por todo lo expuesto, este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Control N° 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: ÚNICO: Acuerda la entrega del vehículo, supra identificado, en guarda y custodia al solicitante J.B.B.C., igualmente acuerda remitir la presente causa una vez quede firme la actual decisión a la Fiscalía Segunda de P.d.M.P. de esta Circunscripción Judicial, a los fines que continúe la investigación y presente acto conclusivo. En consecuencia, ofíciese a Grúas Satélites para la devolución del indicado vehículo al solicitante.

El fundamento legal de la presente decisión se encuentra en los artículos 2, 26, 43, 51, 115, 253 y 257 Constitucional; artículos 2, 4, 7, 13, 19, 311 del Código Orgánico Procesal Penal, 545 Código Civil. Notifíquese al solicitante y a la Fiscalía del Ministerio Público.

Dada, firmada y sellada en el despacho del Tribunal de Control nro. 02 del Circuito Judicial Penal del estado Mérida, a los ocho días del mes de mayo de dos mil ocho (08-05-2008).

LA JUÉZA (T) DE CONTROL NRO. 02,

ABG. M.P.B.R.

LA SECRETARIA,

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