Decisión nº 2754-07 de Juzgado Primero de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de Zulia, de 23 de Febrero de 2007

Fecha de Resolución23 de Febrero de 2007
EmisorJuzgado Primero de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco
PonenteFernando Atencio Barboza
ProcedimientoNulidad De Acta De Asamblea

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, J.E.L. Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.

EXP. 2754-07

Se inicia el presente p.d.N.D.A. mediante formal demanda interpuesta por el ciudadano D.J.B.M., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula No. 11.692.585, domiciliado en la ciudad de Maracaibo, Estado Zulia, invocando para ello el carácter de representante legal y Coordinador General de la Cooperativa A TU SALUD 587, inscrita en el Registro Inmobiliario del Segundo Circuito de Registro del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, el día 18 de Agosto de 2003, bajo No. 21, Protocolo 1°, Tomo 14 y asistido por el abogado en ejercicio M.B.B., inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 60.968, con domicilio en la Ciudad de Maracaibo, Estado Zulia, y con el carácter indicado solicita del Tribunal declare Nula la Asamblea de la mencionada cooperativa, celebrada en fecha siete (07) de diciembre de 2006, y protocolizada posteriormente ante la citada Oficina de Registro Inmobiliario, el día (15) de diciembre de 2006, bajo el Numero 30, Protocolo 1, Tomo 48 y pide igualmente al Tribunal la citación de los miembros directivos de la Cooperativa A TU SALUD 587, en la persona de C.R. en su carácter de Coordinadora General, ROXELYN MORA como Asistente Administrativo, D.M.C.d.C. y Evaluación, L.B. como Coordinador Administrativo, YANEIDA PRIETO Administradora, R.M. con Firma Autorizada y Jefe de Compras , RARAEL CARRILO Tesorero, todos mayores de edad, venezolanos, titulares de las cédulas de identidad Nos. 9.245.017, 14.523.820, 14.623.153, 5.818.772, 14.007.523, 12.590.373, y 4.921.468, respectivamente.

I

ANTECEDENTES

Alega la parte actora que el día 7 de Diciembre de 2006, se celebró una reunión convocada por los ciudadanos D.M., Coordinador de Control de Evaluación y L.B., Coordinador Administrativo de la COOPERATIVA A TU SALUD 587, conforme a convocatoria de fecha 05 de diciembre de 2006, para celebrarse a las cuatro de la tarde (4:00 P.M) del indicado día, en el Comedor Bajo Grande, Municipio San Francisco.

Afirma igualmente el actor que la convocatoria para dicha asamblea, no cumple con los requisitos exigidos por el artículo 18 de los Estatutos que contempla como requisito de la Convocatoria, la indicación del lugar, día, hora y puntos a tratar que se dará a conocer a los asociados, y agrega que la Asamblea se inició con un numero representativo de 34 asociados y solo firmaron 24 de ellos, sin que el acta contenga el 75% requerido, es decir, 26 de los asistentes, por lo que considera que la Asamblea es nula al haber sido manejada de mala fe y engañando a los asistentes, pues el motivo principal de ella era la expulsión de su Coordinador General y Representante Legal Fundador D.B., y agrega igualmente que de haberse indicado en la Convocatoria el motivo de la misma, los asociados no hubiesen asistido.

En el mismo orden de idea agrega, que toda esta premeditación fue planificada por los ciudadanos DUOGLAS MARQUEZ y L.B., y que al momento de iniciarse la Asamblea se informó el motivo de la misma, como era la expulsión del Asociado D.B., generando el retiro de varios Asociados, quienes manifestaron que habían sido engañados, rompiendo de esta forma con el Quórum Reglamentario, por lo cual, al día siguiente los mencionados ciudadanos se dedicaron a buscar las firmas restantes en diferentes lugares. Así mismo se afirma en el Libelo de demanda que en el Registro Inmobiliario del Segundo Circuito, se cometió otra anormalidad al haber inscrito dicha Asamblea, el mismo día de su presentación, lo que a su juicio comporta la presunción de que el Registro fue habilitado y pagado, dando la impresión de que el acta no fue realizada y comparada con el acta constitutiva para cotejar la presencia en la Asamblea del 75 % de los miembros requeridos para darle validez al acto. Por ultimo agrega que conforme a las copias del Libro de Actas de la Asambleas que reposan en el cuaderno de comprobantes de la indicada Oficina de Registro, se determina que asistieron a la Asamblea, dos (2) personas que no tienen el carácter de Asociados de la misma, es decir, los ciudadanos A.A. y J.A., y en lo que respecta a la Asociada C.R., su firma no es igual a la que aparece en su Cedula de Identidad, y que el ciudadano F.G.C., firmo bajo presión y amenaza de los ciudadanos L.B., DUOGLAS MARQUEZ, y DANIL VILLALOBOS, por lo que al restar la firma de los mencionados ciudadanos, solo suscribieron en el acta veinte (20) de los asistentes, lo cual no representa el 75 % establecido en lo Estatutos, para darle validez a la Asamblea, por lo que solicita se declare la Nulidad del Acta de la Asamblea del quince (15) de diciembre de 2006.

Cumplida la citación en forma personal de los ciudadanos C.R.Y., L.B.P., D.A.M., YANEIDA DEL C.P., R.J.C., R.R. MORA SUAREZ Y ROXELYN COROMOTO MORA SUAREZ, venezolanos, mayores de edad, solteros, Cooperativistas, titulares de la Cédulas de Identidad números 5.818.772, 9.745.017, 14.623.153, 14.007.523, 4.921.468, 12.590.373, y 14.523.820, respectivamente y de este mismo domicilio, comparece en fecha veintiséis (26) de enero de 2007, el abogado en ejercicio A.E.D., inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo el numero 38.101 y de este domicilio, e invocando el carácter de apoderado Judicial de los mencionados ciudadanos y de la Asociación Cooperativa A TU SALUD 587 RS, conforme se evidencia de sendos mandatos otorgados en forma autentica en fecha veinticinco (25) de enero de 2007, por ante Notaria Publica Segunda de Maracaibo, anotado el primero bajo el Numero 81, Tomo 17 y bajo el Numero 82 Tomo 17 respectivamente, dando contestación a la demanda en los siguientes términos:

Primero

Niega rechaza y contradice en todas y cada una de sus partes lo señalado por el demandante, por ser inciertas las aseveraciones plasmadas en su escrito, por ser ambiguas e incongruente. Que no es cierto que la Asamblea esta viciada de nulidad, por cuanto en la misma se cumplieron todas las formas esenciales para su celebración.

Niega que se haya convocado una reunión por los ciudadanos D.M. Y L.B., ya que dicha Asamblea fue pautada por todos los asociados.

Contradice y rechaza que la asistencia a la Asamblea donde resultara expulsado el demandante, fuera solo de 24 asociados.

Niega y rechaza la aseveración de que hubo mala fe en la convocatoria de la Asamblea, cuyo motivo era la expulsión del demandante y que los asistentes a la Asamblea se retiraran de la misma por considerarse engañados.

Niega que los ciudadanos D.M. Y L.B., se hayan dedicado el día 8 de Diciembre de 2006, a recoger firmas diferentes sitios del trabajo.

Rechaza la grave denuncia realizada por el demandante en contra de la Oficina de Registro Inmobiliario del Segundo Circuito del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, por cuanto para el registro del acta, no se cancelo dinero, ni emolumentos, y que el acta fue revisada por el funcionario competente, quien habilitó el tiempo necesario por la situación de riesgo del patrimonio de la Cooperativa, el de sus asociados debido al comportamiento, acciones y omisiones del demandante.

Rechazan el señalamiento realizado por el demandante de que los ciudadanos A.A. Y J.A., no pertenezcan a la Cooperativa A TU SALUD 587 RS, por cuanto fueron incluidos hace varios meses.

Niega que la ciudadana C.R., no haya firmado el acta de expulsión del demandante y que tenga expresas instrucciones de ratificar la misma.

Que no es cierto que los ciudadanos D.M., L.B. y D.V., hubieren presionado, insultado y amenazado al ciudadano F.S.G.C., para que firmara el acta y que este lo hizo voluntariamente.

Rechaza que solo hayan sido veinte (20) personas las que firmaron el acta donde se expulsó al demandante y que la misma fue firmada por el número exigido en los estatutos.

Ratifica en todas y cada una de sus partes el rechazo, la contradicción y la negación a todos los fundamentos y cada uno de los hechos esgrimidos por el demandante, por ser inciertos los hechos narrados e improcedente el derecho alegado e invocado.

Segundo

Opone para ser resuelta in limini litis, de conformidad con lo establecido el artículo 361 del Código de Procedimiento Civil, y como defensa de fondo, la falta de cualidad del demandante, alegando que para la fecha en que propone la demanda ya no era Representante Legal y Coordinador General de la Asociación A TU SALUD 587 RS, ya que para acudir a cualquier Tribunal debe contar con la firma conjunta del Coordinador Administrador, tal y como lo estable el articulo 27 del Acta Constitutiva y Estatutos de la Cooperativa A TU SALUD 587 RS.

Alega igualmente que el demandante debió agotar la vía administrativa que le ofrece el Reglamento Interno de la Cooperativa, en su articulo 48 Parágrafo Primero y solicita que este planteamiento sea resuelto como punto previo.

Por ultimo alega que el demandante, no cumplió con los requisitos establecidos en el articulo 340 del Código de Procedimiento Civil y explana los errores, que considera incurrió el actor al redactar el Libelo de la demanda.

PRUEBAS PROMOVIDAS POR LAS PARTES

PRUEBAS DE LA PARTE DEMANDADA

La parte demandada promovió el merito favorables de las actas y como documentales:

 La copia certificada contentiva de los Estatutos y Régimen de Disciplina Interna.

 Acta constitutiva Estatutaria.

 Copia simple del Libro de Actas contentiva de la Asamblea Numero 37 de fecha dos (2) de octubre de 2006, y Asamblea Numero 42 de fecha siete (7) de diciembre de 2006.

 Prueba de confesión.

 Prueba testifical de los ciudadanos: L.L., G.A., F.G., M.R., HAYLER REQUENA y O.I..

PRUEBAS DE LA PARTE ACTORA

 Promueve copia del Acta de Asamblea General de fecha siete (7) de diciembre de 2006.

 Copia de la notificación de Asamblea cursante al folio 8 del expediente.

 Original de la comunicación de fecha diez (10) de enero de 2007, suscrita por el ciudadano F.G.C. y agrega copia de su Cedula de Identidad.

 Copia de la Cedula de Identidad del ciudadana C.R.Y..

 Copia del Acta de la Asamblea General registrada el día dos (2) de agosto de 2006.

 Copia del Acta Constitutiva de la Cooperativa A TU SALUD 587, de fecha dos (2) de mayo de 2003.

 Copia de denuncia formulada ante SUNACOOP.

 Resolución Número 38298 de fecha veintiuno (21) de octubre de 2005, emanado de la Superintendencia Nacional de Cooperativas.

 Copia del Acta de fecha veintidós (22) de septiembre de 2005.

 Prueba testifical de los ciudadanos R.T., J.E., E.H., CRANABEL REVEROL, OMAR MACHADO, NEXCY SALAN y F.N., mayores de edad, titulares de cedula de identidad números: 10.429.616, 15.179.972, 4.154.202, 14.448.151, 4.150.512, 12.100.661, 11.297.995, respectivamente.

PUNTO PREVIO

DE LA FALTA DE CUALIDAD ACTIVA PARA INTENTAR LA PRETENSIÓN

La parte demandada en su escrito de contestación opuso para ser resuelta como punto previo, en este fallo, con fundamento a lo dispuesto en el articulo 361 del Código de Procedimiento Civil, la falta de Cualidad Activa del actor, por no tener la condición de Representante Legal que se atribuye en nombre de la Cooperativa A TU SALUD 587, ya que al no ostentar el carácter de Coordinador General de dicha Cooperativa, no tiene legitimación para sostener como demandante el presente juicio (Legitimatio ad Causam).

El juzgador antes de entrar a decidir el fondo de la controversia, pasa a determinar si en efecto el ciudadano D.B.M., ostenta la legitimación que se atribuye en el Libelo de Demanda, para ser el legitimado activo y pedir como órgano de la Cooperativa, una decisión de merito en la que se declare la nulidad de la Asamblea General Extraordinaria de fecha quince (15) de diciembre de 2006.

De actas se observa que se pretende anular los efectos de una Asamblea General Extraordinaria, donde el actor quedó excluido como asociado y en consecuencia destituido como Representante Legal de la misma, por los motivos que consta en dicha acta. De esta forma el juzgador debe necesariamente reafirmar siguiendo las enseñanzas del procesalista patrio Dr. A.R.R. que: “La legitimación es la cualidad necesaria de las partes. El proceso no debe instaurarse indiferentemente entre cuales quiera sujetos, sino precisamente entre aquellos que se encuentren frente a la relación material o interés jurídico controvertido en la posición subjetiva de legitimado contradictores, por afirmarse titulares activos y pasivos de dicha relación. La regla general en esta materia puede formularse así: La persona que se afirma titular de un interés jurídico propio, tiene legitimación para hacerlo valer en juicio (Legitimación Activa), y la persona contra quien se afirma la existencia de ese interés, en nombre propio, tiene a su vez legitimación para sostener el juicio (Legitimación Pasiva)”.

En nuestro Código de Procedimiento Civil, el Artículo 140, dispone que: “Fuera de los casos previsto por la Ley, no puede hacerse valer en jucio, en nombre propio un derecho ajeno”, lo que en doctrina se conoce como Sustitución Procesal, ya que la propia Ley autoriza en casos excepcionales a postular en nombre propio un derecho ajeno como sucede por ejemplo en la denominada acción oblicua (Articulo 1278 C.C.), sin embargo, para determinar, si el demandante tiene titularidad activa en el presente juicio, será en este fallo cuando el Juez, pueda determinar sí este acreditó tener la Legitimatio ad Causam, y en caso contrario debe el juzgador producir una sentencia de rechazo por falta de legitimación, sin que tenga que examinar el merito de la causa.

De un detenido examen de las actas procesales se observa, que los litigantes invocan y hacen valer para sustentar los hechos afirmados en el proceso, el documento protocolizado por ante la Oficina Subalterna del Segundo Circuito de Registro Inmobiliario del Municipio Maracaibo Estado Zulia, el quince (15) de diciembre de 2006, anotado bajo el Numero 30, Protocolo 1, Tomo 48, contentivo de las decisiones adoptadas en la Asamblea Extraordinaria de Asociados de la Cooperativa A TU SALUD 587, de fecha siete (7) de diciembre de 2006, en la que se resolvió excluir al ciudadano D.B.M., como miembro asociado de la Cooperativa A TU SALUD 587, extinguiendo de esta manera todo vinculo laboral, legal y contractual que le unía con dicha Cooperativa, procediéndose en ese mismo acto a designar como sustituta para el ejercicio de la coordinación General a la ciudadana C.R..

En el caso de autos se observa que la parte demandada, en la contestación de la demanda alegó la falta de interés del actor para sostener el juicio, por cuanto este vino al proceso no en su propio nombre, sino que invoca el carácter de Representante Legal y Coordinador General de la Cooperativa A TU SALUD 587, y el documento examinado por el contrario demuestra, que el actor perdió tal condición, al ser excluido como asociado de esa Cooperativa y destituido del cargo, por decisión de quienes asistieron a la misma , lo que lleva al juzgador, a la convicción de que el ciudadano D.J.B.M., que si bien es cierto, es Parte Formal en el proceso por el hecho de haber propuesto la demanda que le da la simple cualidad de parte, lo que permitió el inicio de la presente relación procesal, no tiene sin embargo, interés para incoar la demanda en este juicio con el carácter dicho, al haber perdido el carácter invocado, y no ser la persona a quien la ley le otorga la facultad para solicitar en nombre de la citada Cooperativa la nulidad planteada en el proceso, en consecuencia, se declara inamisible la demanda por falta de Legitimación Activa y se abstiene el juzgador de entrar a considerar el merito de la pretensión de Nulidad de Asamblea, como expresamente se hará constar en el Dispositivo de este fallo. ASÍ SE DECIDE.

DECISION

Este JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, J.E. LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley declara:

PRIMERO

Con Lugar la defensa de falta de Cualidad del Ciudadano D.B.M., para proponer la demanda de Nulidad planteada en nombre de la Cooperativa A TU SALUD 587, por lo cual se declara inamisible la misma, absteniéndose el juzgador de entrar a examinar el merito de la causa.

SEGUNDO

Se condena en costas la parte demandada por haber sido vencido en el trámite de la presente causa.

PUBLÍQUESE, REGISTRESE

Dada, sellada y firmada en la Sala del Despacho del Juzgado Primero de los Municipios Maracaibo, J.E.L. y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, a los veintitrés (23) días del mes de Febrero del año 2007. Años 196 de la Independencia y 147 de la Federación.

EL JUEZ.

Dr. F.A.B..

EL SECRETARIO:

Abog. ALANDE BARBOZA CASTILLO

En la misma fecha, siendo las diez y veinte minutos de la mañana (10:20 am), se dictó y publicó el fallo que antecede.

El Secretario.

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