JONATHAN CARDOZO VS. ROXANA HERRERA

Número de expedienteVP02-S-2008-000012
Fecha07 Julio 2008
EmisorTribunal Primero en Funciones de Control con Competencia en Materia de Delitos de Violencia contra la Mujer
PartesJONATHAN CARDOZO VS. ROXANA HERRERA

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Control para el Derecho de las Mujeres a una v.L.d.V.

Maracaibo, 7 de Julio de 2008

198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : VP02-S-2008-000012

ASUNTO : VP02-S-2008-000012

JUEZA: ABG. A.C.R.Q.

FISCALA : E.M.S.

SECRETARIA: ZOA SERRADA DE ROSALES

AGRESOR (S): J.J.C.G.

DEFENSORA: A.V.G.

RESOLUCION. NRO PJ0642008000001

Oídas como han sido las partes este Tribunal de Control estima que: Que una vez verificado las actas presentadas por el Ministerio Publico lo procedente en derecho y de conformidad con lo previsto en el articulo 250 del Código Orgánico Procesal, que existe la comisión de un hecho punible, de acción publica y que no se encuentra evidentemente prescrito, se considera que el agresor ha incurrido en la comisión de lo establecido en los articulo 39 y 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho a la Mujer a una V.L.d.V., conforme se observa del acta policial de fecha 06-07-2008, suscrita por funcionarios O.L., L.V. y J.T. la cual corre aL folio 03, asimismo acta de notificación de los Derechos Constitucionales impuestos, suscritas POR EL PRESUNTO AGRESOR de fecha 06-07-2008, inserta al folio 04. 3.- Oficio de fecha 07-07-08 suscrita por funcionario para el Reconocimiento Medico. 4:- Acta de denuncia del día 06-07-2008 de fecha corre inserta al folio 06, Igualmente los elementos de convicción presentados., y por cuanto el agresor fue presentado dentro del termino establecido Constitucionalmente se Acuerda lo solicitado en los siguientes términos: Este Tribunal de Control para el Derecho de las Mujeres a una v.L.d.V.A.J. en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, pasa a decidir en los siguientes términos, PRIMERO: Respecto a la Medida solicitada por el Ministerio Publico establecida en el articulo 256 ordinal 3, la declara con lugar y establece; la presentación del agresor cada quince (15 ) días por ante la URDD de este Circuito Judicial del Estado Zulia, SEGUNDO: Igualmente respecto de la Medida de Protección y Seguridad establecida en los articulo 87 ordinal tercero, se ordena la salida del ciudadano J.A., de la residencia en el Barrio Integración Comunal , sector 23 de Febrero calle 111D , casa 65 -12, Municipio Maracaibo, por cuanto, considera este tribunal que la convivencia implica un riesgo para la seguridad Física y Psicológica de la ciudadana R.H., la presente Medida de Protección suscitira durante el proceso, respecto al ordinal quinto se prohíbe al ciudadano J.C. el acercamiento a la ciudadana R.H. tanto en su residencia , como en los lugares de trabajo así como los lugares por ella frecuentados. Respecto al ordinal sexto se prohíbe al agresor que por si mismo y a través de terceras personas intimide, acose directamente o indirectamente a la ciudadana R.H. y con respecto al numeral once se le impone al ciudadano J.C. la obligación de proporcionar a la ciudadana R.H. los medios económicos necesario para garantizar la subsistencias de la victima, por considerar este Tribunal que el ciudadano JONATAHN CARDOZO ha incurrido en lo previsto el articulo 39 del al Ley Orgánica sobre el derecho a la mujeres a una v.l.d.v. considerando, es decir, Violencia Psicológica y el artículo 42, lo que corresponde a violencia Física de la citada ley. TERCERO: Este Tribunal señala que la presente causa se debe seguir conforme a lo establecido en el articulo 94 y así lo solicito el Ministerio Publico con relación al procedimiento especial concatenado con el articulo 79 de la Ley Especial, es decir, que en el termino de cuatro meses el Ministerio Publico debe presenta el correspondiente acto conclusivo. CUARTO: Respecto que se le permitió a la defensa exponer sus alegatos de defensa a favor del ciudadano J.J.C. la misma se adhirió a lo solicitado pro el Ministerio Publico considera este tribunal no hay alegatos sobre lo cual decidir y así se decide. Se acuerda las copias simples solicitadas por el Ministerio Publico, se acuerda oficial a la Policia Municipal de Maracaibo informándole de la presente decisión y se deje en libertad al ciudadano J.J.C., se deja constancia que en la presente audiencia se cumplieron con todas y cada una de las formalidades de ley, dejando constancia que quedan las partes notificadas de lo acordado en la presente audiencia. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.

LA JUEZA DE CONTROL N° 1

DRA. A.C.R.Q.

LA SECRETARIA

ABG. ZOA SERRADA DE ROSALES

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