Decisión nº 409-10 de Tribunal Primero de Ejecución de Zulia (Extensión Maracaibo), de 6 de Julio de 2010

Fecha de Resolución 6 de Julio de 2010
EmisorTribunal Primero de Ejecución
PonenteDoris Nardini
ProcedimientoBeneficio De Destacamento De Trabajo

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL

JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA

EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN

Maracaibo, 6 de Julio de 2010

200° Y 151°

DECISIÓN N° 409-10 CAUSA N° 1E-483-09

Revisadas como han sido las presentes actuaciones, en la causa seguida al penado J.C.G.C., este Tribunal en funciones de Ejecución para resolver hace las siguientes consideraciones:

El penado J.C.G.C., de nacionalidad Venezolana, natural de Maracaibo, fecha nacimiento 25-01-1983, de 27 años de edad, titular de la cedula de identidad N° V-15.946.090, de estado civil Concubino, de profesión u oficio T.S.U en Comercio Exterior, hijo de L.G. y Josemy del C.C. (D), residenciado en La Urb. La Chinita, Sector 3, Av. 6, Casa N° 19, Municipio Maracaibo del Estado Zulia, fue condenado por el Juzgado Décimo de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, en fecha 03-06-09, bajo decisión N° 563-09, a cumplir la pena de CINCO (5) AÑOS Y DOS (2) MESES DE PRISION, más las accesorias de ley, por la comisión de los delitos de: EXTORSION, previsto y sancionado en el artículo 459 del Código Penal Venezolano, cometido en perjuicio del ciudadano G.M.T.; y AGAVILLAMIENTO, previsto y sancionado en el artículo 286 del Código Penal Venezolano, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO.

En tal sentido, se evidencia de actas que en fecha 05-03-2010, se realizó Computo de Pena con redención, mediante decisión signada con el N° 121-10, en el cual se observa que el penado cumplió con una cuarta (1/4) parte de la pena impuesta en su contra en fecha 05/02/2010, por lo que opta a la Formula Alternativa de Cumplimiento de Pena de Destacamento de Trabajo, y tomando en cuenta los requisitos para su procedencia. De la revisión a las actas que conforman el presente expediente, se pudo evidenciar al folio cuatrocientos cuarenta (440) Antecedentes Penales, emanados del Ministerio de Interior y Justicia, de la cual se evidencia que el Penado de autos, no presenta Antecedentes Penales, diferentes a los de la presente causa. Igualmente se observa inserto al folio quinientos veintiuno (521) Informe Técnico de fecha 04/06/10, signado con el No. 798, emanado de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, donde las delegadas expresan entre otras cosas: “(…) Se considera “FAVORABLE” para optar al beneficio de Destacamento de Trabajo por las siguientes razones: -Aprendizaje de la experiencia vivida. –Conciencia Social. –Hábitos laborales estructurados. –Apoyo de Tipo contentivo. –Planes concretos (…)”; en ese mismo orden de ideas señalan: “(…) El penado J.C.G.C. se considera “APTO” para la medida solicitada por el Tribunal (…)”. De la misma manera, se encuentra inserta al folio Quinientos veintiocho (528), Verificación de la Oferta Laboral, consignada por el Penado de autos, la cual fue practicada por funcionarios adscritos a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario. Asimismo a los folios Quinientos Treinta y seis (536) y quinientos treinta y siete (537), corre inserto C.d.C., de fecha 06-07-10, emanada del Establecimiento Penitenciario de Maracaibo, de la cual se evidencia que el Penado, desde su ingreso al referido Establecimiento, no ha observado sanción disciplinaria.

Ahora bien, esta Juzgadora considera que el penado cumple con lo establecido en el artículo 501 del Código Orgánico Procesal Penal, quedando demostrado en el Cómputo de Ley realizado por este Tribunal, que dicho penado tiene cumplida más de una cuarta (1/4) parte de la pena impuesta, razón por la cual este Tribunal ACUERDA LA FORMULA ALTERNATIVA DE CUMPLIMIENTO DE PENA DE DESTACAMENTO DE TRABAJO, previsto en el artículo 500 del Código Orgánico Procesal, por lo cual se le imponen las siguientes obligaciones:

• Cumplir con las obligaciones impuestas por le Delegado de Prueba.

• Abstenerse de consumir e ingerir bebidas alcohólicas y sustancias estupefacientes y psicotrópicas.

• Permanecer en un Empleo y en caso de cambiarlo deberá notificarlo tanto al tribunal como al delegado de prueba.

• Cumplir cabalmente con el horario signado como jornada laboral y así mismo llegar a tiempo al establecimiento penitenciario.

• Residir en un lugar determinado y en caso contrario notificar al Tribunal y al delegado de prueba la dirección exacta.-

• Mantener aseado el lugar donde pernoctan dentro del establecimiento penitenciario.

• No portar arma de Fuego o armas Blancas.-

• Abstenerse de Visitar lugares donde se expendan bebidas Alcohólicas, minitecas y juegos de invite y azar.

• Presentarse por ante este Despacho cuando sea requerido por el mismo.

• Presentarse por la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, las veces que su Delegado así lo requiera. ASI SE DECIDE.-

Por los fundamentos antes expuestos, este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE EJECUCION DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, acuerda OTORGAR LA FORMULA ALTERNATIVA DE CUMPLIMIENTO DE PENA DE DESTACAMENTO DE TRABAJO al penado J.C.G.C., de nacionalidad Venezolana, natural de Maracaibo, fecha nacimiento 25-01-1983, de 27 años de edad, titular de la cedula de identidad N° V-15.946.090, de estado civil Concubino, de profesión u oficio T.S.U en Comercio Exterior, hijo de L.G. y Josemy del C.C. (D), residenciado en La Urb. La Chinita, Sector 3, Av. 6, Casa N° 19, Municipio Maracaibo del Estado Zulia, de conformidad con lo establecido en el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal. Regístrese la presente Decisión; notifíquese a la Fiscal 27° del Ministerio Público, ofíciese a la Cárcel Nacional de Maracaibo, ordenando el traslado del referido penado a este Tribunal, a objeto de darse por notificado de la presente decisión; a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario a fin de que proceda a dictar charla de Inducción y designar el Delegado de Prueba que supervisará el Beneficio acordado y al Departamento de Alguacilazgo remitiéndose las correspondientes Boletas de Notificaciones.

LA JUEZ PRIMERO DE EJECUCION,

DRA. D.N.

EL SECRETARIO,

ABOG. H.S.M..

En esta misma fecha se registro la presente decisión bajo el N° 409-10 y se libro oficio N° 4129-10 al Departamento de Alguacilazgo, oficio N° 4130-10 a la Unida Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario y oficio N° 4131-10 al Establecimiento Penitenciario de Maracaibo.

EL SECRETARIO,

ABOG. H.S.M.

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