Decisión nº 11-1706 de Juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil y del Transito de Lara, de 29 de Marzo de 2011

Fecha de Resolución29 de Marzo de 2011
EmisorJuzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil y del Transito
PonenteMaria Elena Cruz Faria
ProcedimientoDeclinando Competencia

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara

Barquisimeto, veintinueve de marzo de dos mil once

200º y 152º

ASUNTO: KP02-R-2010-001488

DEMANDANTE: J.C.M., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-14.732.953, de este domicilio.

APODERADOS: J.J.R.M., R.P.R.M. y JULISER COROMOTO R.M., abogados en ejercicio e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nº 116.324, 90.324 y 64.268, respectivamente, de este domicilio.

DEMANDADA: SOCIEDAD MERCANTIL TRANSEGUROS, C.A, DE SEGUROS, inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y estado Miranda, en fecha 19 de diciembre de 1989, bajo el Nº 35, tomo 93-A Sgdo.

APODERADOS: P.V.S., P.S.P. y G.A.P., abogados en ejercicio e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nº 64.449, 5.401 y 62.296, respectivamente, de este domicilio.

MOTIVO: DECLINATORIA DE COMPETENCIA (Cumplimiento de Contrato de Seguro).

EXPEDIENTE: 11-1706 (KP02-R-2010-001488).

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA.

Se recibió en esta alzada el presente asunto relativo al juicio por cumplimiento de contrato de seguro, interpuesto por el ciudadano J.C.M., contra la sociedad mercantil Transeguros, C.A.,De Seguros, en virtud de la declinatoria de competencia planteada en fecha 03 de marzo de 2011, por la abogada M.Q.B., en su condición de Juez Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Occidental, con sede en Barquisimeto, estado Lara, ante los tribunales superiores con competencia en materia mercantil (fs. 179 al 183).

En fecha 24 de marzo de 2011, este Juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Lara, recibió el presente asunto (f. 186) y le dio entrada por auto separado de igual fecha (f. 188).

Llegada la oportunidad para resolver sobre la declinatoria de competencia planteada por el Juez Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Occidental, este tribunal observa:

La abogada M.Q.B., mediante sentencia interlocutoria de fecha 03 de marzo de 2011, declinó la competencia para conocer el presente recurso de apelación, en los juzgados superiores con competencia mercantil, con fundamento a lo siguiente:

“Observa este Juzgado que el presente asunto versa sobre una acción por cumplimiento de contrato de seguro interpuesto contra la sociedad mercantil Transeguro C.A. En tal sentido, el artículo 2 ordinal 12 del Código de Comercio, establece como actos de comercio, entre otros, el siguiente:

Los seguros terrestres, mutuos o a prima, contra las pérdidas y sobre las vidas.

Por su parte el artículo 3 del Código de Comercio, en cuanto a los demás actos comerciales señala que:

Se repuntan además actos de comercio, cualesquiera otros contratos y cualesquiera otras obligaciones de los comerciantes, si no resulta lo contrario del acto mismo, o si tales contratos y obligaciones no son de naturaleza esencialmente civil.

Conforme a las dos disposiciones normativas supra citadas, nuestra doctrina a clasificado el acto de comercio en objetivos y subjetivos; los primeros, son los que encontramos descritos en el artículo 2 del Código de Comercio; en tanto que los segundos, se desprenden del artículo 3 eiusdem, a los que se le atribuye una presunción juris tantum. Por lo que, a los fines de determinar si una actividad es un acto de comercio, habría que partirse de alguno de los supuestos contemplados en el artículo 2 o bien de la presunción legal establecida en el artículo 3, ambos del Código de Comercio.

Así las cosas, según fuera señalado, de la revisión de las actas procesales se desprende que el contrato cuyo cumplimiento se solicita es un contrato de seguros, y por ende, una de las partes contrates es una sociedad mercantil; en consecuencia, y en aplicación del artículo 2 numeral 12 del Código de Comercio, se evidencia que para el momento en que se celebró el contrato entre el ciudadano J.C.M. y la sociedad mercantil Transeguro C.A., se estaba efectuando un acto de comercio subjetivo, aunado al hecho de ser una actividad comercial para una de las partes.

Por lo que, visto que el contrato que dio lugar a la presente demanda fue celebrado por una sociedad mercantil y que se trata de un contrato cuya naturaleza tal y como se desprende de autos, no es esencialmente civil y la comercialidad de la operación no da lugar a dudas, debe considerarse que la presente controversia es afín con la materia mercantil.

A mayor abundamiento, el artículo 1800 del Código Civil, para el caso de los seguros, contempla lo siguiente:

Todo lo relativo al contrato de seguro se regirá por las disposiciones del Código de Comercio y por leyes especiales.

En tanto que, los artículos 109 y 1092 del Código de Comercio, disponen que:

Artículo109. Si un contrato es mercantil para una sola de las partes, todos los contratantes quedan, en cuanto a él, sometidos a la ley y jurisdicción mercantiles, excepto las disposiciones concernientes a la cualidad de comerciante y salvo disposición contraria de la ley…omissis…

Artículo1092. “Si el acto es comercial auque sea para una sola de las partes, las acciones que de él se deriven corresponderán a la jurisdicción comercial.” (Resaltado del Tribunal).

Resulta evidente que el presente asunto tanto en primera como en segunda instancia, debe ser sometido al conocimiento de los Órganos Jurisdiccionales con competencia en materia mercantil, pues se debe atender a la naturaleza esencial de la materia y a las disposiciones normativas especiales que regulan la protección jurídica por situaciones de hechos como la que ha originado la presente acción y a la garantía del Juez Natural que deba resolver la controversia.

(Omissis)

En consecuencia, este Tribunal Superior en lo Civil (Bienes) y Contenciosos Administrativo de la Región Centro Occidental, se declara incompetente en razón de la materia para conocer y decidir en segunda instancia el recurso de apelación ejercido contra la sentencia definitiva de fecha 09 de diciembre de 2010, dictada por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, mediante la cual declaró parcialmente con lugar la acción por cumplimiento de contrato de seguro, y se ordena remitir el presente asunto ante uno de los Juzgados Superiores con competencia en materia mercantil, y así se decide”.

Ahora bien, analizadas las actas que conforman el presente expediente se evidencia que se trata de una demanda por cumplimiento de contrato de seguro, interpuesta por el ciudadano J.C.M., contra la sociedad mercantil Transeguros, C.A., de Seguros, a los fines de que cumpla con las obligaciones derivadas del contrato de seguro de vehículo celebrado en fecha 20 de diciembre de 2007, con fundamento a lo dispuesto en los artículos 1.160 y 1.167 del Código Civil, y le indemnice la cantidad de treinta mil bolívares fuertes (Bs. 30.000,00), por concepto del monto asegurado, más mil doscientos bolívares (Bs. 1.200,00), por concepto de indemnización diaria en caso de pérdida total.

En este sentido, se observa que el artículo 2.12 del Código de Comercio establece que se reputa como acto de comercio los seguros terrestres; el artículo 1.800 eiusdem establece que todo lo relativo al contrato de seguro se regirá por las disposiciones del Código de Comercio y por leyes especiales. Y por último el artículo 1.092 del citado Código establece que si el acto es comercial aunque sea para una sola de las partes, las acciones que de él se deriven corresponderán a la jurisdicción comercial.

En consecuencia de lo antes expuesto y tomando en consideración que la acción propuesta es de naturaleza mercantil, el tribunal competente para conocer el presente juicio por cumplimiento de contrato de seguro, es un juzgado superior con competencia mercantil, y siendo que el juzgado declinante sólo tiene atribuida competencia para conocer civil bienes y contencioso administrativo, lo procedente es aceptar la declinatoria de competencia y declarar la competencia de este Juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Lara, para conocer del presente asunto, y así se establece.

D E C I S I O N

En virtud de las anteriores consideraciones, este JUZGADO SUPERIOR TERCERO EN LO CIVIL, MERCANTIL y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA, administrando justicia en nombre de República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACEPTA LA DECLINATORIA DE COMPETENCIA por la materia, que fuera formulada por la abogada M.Q.B., en su condición de Juez Superior Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Occidental, con sede en Barquisimeto, y declara la competencia de esta alzada para conocer y decidir el presente juicio por cumplimiento de contrato de seguro, interpuesto por el ciudadano J.C.M., contra la sociedad mercantil Transeguros, C.A. De Seguros.

Publíquese, regístrese y remítase copia certificada de la presente decisión al Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Occidental, con sede en Barquisimeto.

Expídase copia certificada de la presente decisión para ser agregada al libro respectivo, conforme a lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del estado Lara, en Barquisimeto, a los veintinueve (29) días del mes de marzo de dos mil once.

Años: 200° de la Independencia y 152° de la Federación.

La Juez Titular,

Dra. M.E.C.F.E.S.T.,

Abg. J.C.G.G..

En igual fecha y siendo las 10:08 a.m. se publicó, se expidió copia certificada y se le participó al Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de Región Centro Occidental conforme a lo ordenado.

El Secretario Titular,

Abg. J.C.G.G..

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR