Sentencia nº 325 de Tribunal Supremo de Justicia - Sala Constitucional de 26 de Marzo de 2015

Fecha de Resolución26 de Marzo de 2015
EmisorSala Constitucional
PonenteGladys María Gutiérrez Alvarado

Caracas, de marzo de 2015

204º y 156º

Consta en autos que, el 4 de septiembre de 2014, el ciudadano J.C.U., titular de la cédula de identidad n.o 17.558.327, mediante la representación de los abogados Elenis del Valle R.M., J.A.G. y C.I.A.G., con inscripción en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los n.os 67.039, 84.674 y 81.875, respectivamente, intentó ante la Sala n.° 1 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, demanda de amparo constitucional, contra el Juzgado Undécimo de Primera Instancia en función de Juicio del mismo Circuito Judicial Penal, para cuya fundamentación denunció la violación de los derechos a la tutela judicial efectiva, al debido proceso y de petición, que acogieron los artículos 26, 49 y 51 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.

El 10 de septiembre de 2014, la Sala n.° 1 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, juzgó sobre la pretensión de amparo y la declaró improcedente in limine litis.

El 16 de septiembre de 2014, la parte actora apeló tempestivamente de la referida sentencia, para ante esta Sala Constitucional.

El 23 del mismo mes y año, la Sala n.° 1 de la Corte de Apelaciones, luego de que se realizara el cómputo correspondiente, ordenó la remisión del expediente a esta Sala Constitucional.

Luego de la recepción del expediente, se dio cuenta en Sala por auto del 29 de septiembre de 2014 y se designó ponente a la Magistrada Gladys María Gutiérrez Alvarado, quien con tal carácter suscribe la presente decisión.

El 10 de noviembre de 2014, la Sala dictó decisión n.° 1453, en la que ordenó al Juzgado Undécimo de Primera Instancia en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, para que dentro de los cinco (05) días siguientes a su notificación remitiera a esta Sala, información sobre el estado actual de la causa penal, so pena de incurrir en la infracción señalada en el artículo 122 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia.

El 9 de diciembre de 2014, según consta en sello húmedo, fue recibido por el Juzgado Undécimo de Primera Instancia en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, el oficio 14-1361 suscrito por la Presidenta de la Sala Constitucional y del Tribunal Supremo de Justicia.

El 11 de febrero de 2015, fue designada la Junta Directiva del Tribunal Supremo de Justicia y el 12 de febrero de 2015 tuvo lugar la reconstitución de esta Sala Constitucional, la cual quedó integrada de la siguiente manera: Magistrada Gladys María Gutiérrez Alvarado, Presidenta; Magistrado Arcadio Delgado Rosales, Vicepresidente; y los Magistrados F.A.C.L., Luisa Estella Morales Lamuño, Marcos Tulio Dugarte Padrón, Carmen Zuleta de Merchán y Juan José Mendoza Jover.

ÚNICO

Ahora bien, esta Sala, visto que a la fecha no se ha recibido la información solicitada, la cual es necesaria para pronunciarse respecto del recurso de apelación ejercido, estima pertinente oficiar nuevamente al Juzgado Undécimo de Primera Instancia en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, para que, dentro de los cinco (05) días siguientes al recibo de la respectiva comunicación, informe a esta Sala sobre el estado actual de la causa penal que se le sigue a los funcionarios de la Policía Nacional, ciudadanos J.C.Z.C., Enderson M.C. e Yñaky Llampiel Subero, por la supuesta comisión de los delitos de uso indebido de arma orgánica, trato cruel y quebrantamiento de principios y tratados internacionales, al primero de ellos y a los dos segundos por trato cruel y quebrantamiento de principios y tratados internacionales, en perjuicio del accionante. Aunado a ello, el referido tribunal deberá informar las razones por las cuales no ha sido remitida la mencionada la información.

Igualmente, se advierte que el incumplimiento acarreará la sanción establecida en el artículo 122 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, que prevé lo siguiente:

Artículo 122. Las Salas del Tribunal Supremo de Justicia sancionarán con multa equivalente hasta doscientas unidades tributarias (200 U.T.) a las personas, funcionarios o funcionarias que no acataren sus órdenes o decisiones, o no le suministraren oportunamente las informaciones, datos o expedientes que solicitare de ellos, sin perjuicio de las sanciones penales, civiles, administrativas o disciplinarias a que hubiere lugar

.

Así, por las razones antes expuestas, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, por autoridad de la ley, ORDENA a la Secretaría de esta Sala, oficiar al Juzgado Undécimo de Primera Instancia en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas para que, dentro de los cinco (05) días siguientes al recibo de la respectiva comunicación, informe a esta Sala sobre el estado actual de la causa penal que se le sigue a los funcionarios de la Policía Nacional, ciudadanos J.C.Z.C., Enderson M.C. e Yñaky Llampiel Subero, so pena de incurrir en la infracción señalada en el artículo 122 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia. Aunado a ello, el referido tribunal deberá informar las razones por las cuales no ha sido remitida la mencionada la información.

Publíquese y regístrese. Ofíciese lo conducente y cúmplase lo ordenado.

La Presidenta,

G.M.G.A.

Ponente

El Vicepresidente,

A.D.J.D.R.

Los Magistrados,

F.A.C.L.

L.E.M.L.

…/

…/

M.T.D.P.

C.Z.D.M.

J.J.M.J.

El Secretario,

J.L. REQUENA CABELLO

GMGA.

Expediente n.° 14-0957.

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