Decisión de Tribunal Cuarto de Protección del Niño y Adolescente de Carabobo (Extensión Valencia), de 14 de Marzo de 2005

Fecha de Resolución14 de Marzo de 2005
EmisorTribunal Cuarto de Protección del Niño y Adolescente
PonenteCarla Solyan Vásquez Borges
ProcedimientoTutela

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE

DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO

Sala de Juicio N° 1, Juez Unipersonal N° 4

Valencia, 14 de Marzo del 2005

194° y 146°

Visto el escrito de solicitud, presentado por el(la) ciudadano(a) Y.S.G.R., en su carácter de FISCAL DECIMA SEPTIMA ESPECIALIZADA DE PROTECCION DE NIÑOS Y ADOLESCENTES DEL MINISTERIO PUBLICO DEL ESTADO CARABOBO, mediante el cual solicita la apertura del procedimiento de TUTELA, de los niños J.D. Y V.L., en virtud de que carecen de representación legal, por el fallecimiento de su madre, ciudadana M.Y.L.C., quien era portadora de la Cédula de Identidad N°: 11.362.887, tal como se evidencia en la acta de defunción anexa al expediente.- Por auto de admisión y de conformidad con lo establecido en el artículo 301 del Código Civil, se ordeno la comparecencia de los ciudadanos J.R. LANDAETA (TUTOR), L.M. MONTERO PARADA (PROTUTOR), E.R. LANDAETA (SUPLENTE DEL PROTUTOR), N.D. LANDAETA CONTRERAS, ELLUZ M.L.C., L.E. MOLINA LANDAETA Y E.J.F. LANDAETA (MIEMBROS DEL C.D.T.), mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-3.573.690, V-7.019.470, V-7.010.162, V-15.978.858, V-13.900.296, V-7.010.414 Y V-11.748.496 respectivamente, a los fines de manifestar su aceptación ó excusa al cargo de TUTOR, PROTUTOR, SUPLENTE DEL PROTUTOR Y MIEMBROS DEL C.D.T. respectivamente, para representar a los niños antes mencionados.- Dichos ciudadanos comparecieron ante éste Despacho, aceptando el cargo para el cual fueron designados, jurando cumplir bien y fielmente con los deberes inherentes al mismo, el Tribunal les tomó el juramento de Ley. Cumplidas con todas las formalidades de ley; ésta Juez Unipersonal N° 4 de la Sala de Juicio N° 1 del TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, administrando Justicia en nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, y haciendo uso de las facultades que le confiere los artículos 301 y 325 del Código Civil, DISCIERNE el cargo de TUTOR al ciudadano J.R. LANDAETA, PROTUTOR a la ciudadana L.M. MONTERO PARADA Y SUPLENTE DEL PROTUTOR al ciudadano E.R.L., antes identificados, con todas las secuelas legales, para que puedan entrar en el ejercicio de la TUTELA ORDINARIA, a favor de los niños J.D. Y V.L..- Así como también, queda conformado el C.D.T., en las personas de los ciudadanos N.D. LANDAETA CONTRERAS, ELLUZ M.L.C., L.E. MOLINA LANDAETA Y E.J.F. LANDAETA (MIEMBROS DEL C.D.T., ya identificados.- Expídase por Secretaría copia certificada de la presente decisión, a los fines de su protocolización en el Registro Público del domicilio de los niños antes mencionadas.- Publíquese en la prensa, conforme a lo previsto en los artículos 325 y 415 del Código Civil.- La constancia de protocolización en el Registro Público y la publicación en la prensa, deben ser consignadas en el expediente.-

LA JUEZ TEMPORAL DE PROTECCION

DRA. C.V.B.

LA SECRETARIA

ABG. ADELA CARRASCO

En la misma fecha se cumplió lo ordenado.-

CVB/er.

C-19.342

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