Decisión nº LP01-P-2008-004086 de Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Ejecución de Merida (Extensión Mérida), de 12 de Enero de 2010

Fecha de Resolución12 de Enero de 2010
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Ejecución
PonenteJosé Gerardo Perez Rodríguez
ProcedimientoAuto De Ejecución

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA

Mérida, 12 de enero de 2010

ASUNTO PRINCIPAL: LP01-P-2008-004086

ASUNTO : LP01-P-2008-004086

El 07 de diciembre de 2009, el Tribunal de Control N° 01 declara definitivamente firme la sentencia dictada contra M.Á.A.C., venezolano, mayor de edad, natural de Mérida, nacido en fecha: 13-05-88, titular de la cédula de identidad V-20.435.919, de 21 años de edad, obrero, soltero, residenciado en S.J., vereda D-1, casa No 01-03, Mérida, hijo de F.C. y M.A.; y Y.G.A.P.A., venezolano, mayor de edad, natural de Mérida, nacido en fecha: 14-08-89, de 19 años de edad, soltero, obrero, titular de la cédula de identidad No V-19.895.978, domiciliado en S.J., vereda E-03, casa No 10 de color blanca con una sola planta, Municipio Libertador del estado Mérida, hijo de L.P.A. y padre desconocido; por los delitos de Robo Agravado en grado de tentativa, Porte Ilícito de arma blanca y Daños a la Propiedad Privada; delitos estos previstos y castigados en los artículos 458, en armonía con el artículo 82, 277 y 473, todos del Código Penal vigente.

El tribunal publica el auto de ejecución de sentencia de conformidad con lo previsto en los artículos 479 y 482 del Código Orgánico Procesal Penal, con los fundamentos de de derecho que seguidamente se establece.

Antecedentes

El 31 de julio de 2009, el Tribunal de Control N° 01, publica el texto integro de la sentencia, del penado M.Á.A.C. en la que lo CONDENA, a cumplir la pena de DIECISEIS (16) AÑOS DE PRISIÓN, más la accesoria de ley prevista en el artículo 16.1 del Código Penal consistente en Inhabilitación Política durante el tiempo de la condena; como autor material y responsable de la comisión de los delitos de: HOMICIDIO CALIFICADO CON LA AGRAVANTE DE HABERSE PERPETRADO EN LA PERSONA DE UN ADOLESCENTE POR MOTIVOS FÚTILES, previsto y castigado en el artículo 406, ordinal 1º del Código Penal, aunado al articulo 217 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes en perjuicio del Adolescente D.A.S.L., y HOMICIDIO CALIFICADO EN GRADO DE FRUSTRACIÓN, CON LA AGRAVANTE DE HABERSE PERPETRADO EN LA PERSONA DE UN ADOLESCENTE POR MOTIVOS FÚTILES, previsto y castigado en el artículo 406, ordinal 1º y artículo 80, todos del Código Penal, aunado al artículo 217 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; en perjuicio del adolescente: G.E.V.S.; y del penado Y.G.A.P.A., en la que lo CONDENA, a cumplir la pena de DIECISIETE (17) AÑOS DE PRISIÓN, más la accesoria de ley prevista en el artículo 16.1 del Código Penal consistente en Inhabilitación Política durante el tiempo de la condena; como autor material y responsable de la comisión de los delitos de HOMICIDIO CALIFICADO CON LA AGRAVANTE DE HABERSE PERPETRADO EN LA PERSONA DE UN ADOLESCENTE POR MOTIVOS FÚTILES EN GRADO DE COOPERADOR INMEDIATO, previsto y sancionado en los artículos 406 ordinal 1º y 83 ambos del Código Penal, unido al articulo 217 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes en perjuicio del Adolescente D.A.S.L., HOMICIDIO CALIFICADO EN GRADO DE FRUSTRACIÓN, CON LA AGRAVANTE DE HABERSE PERPETRADO EN LA PERSONA DE UN ADOLESCENTE POR MOTIVOS FÚTILES EN GRADO DE COOPERADOR INMEDIATO, previsto y sancionado en los artículos 406, ordinal 1º, artículo 80 y 83, todos del Código Penal, unido al artículo 217 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; en perjuicio del Adolescente: G.E.V.S., OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO y APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO, previstos y sancionados en los artículos 277 y 470 respectivamente del Código Penal Venezolano.

Fundamentos de Derecho

En relación al cómputo de pena cumplida por los penados M.Á.A.C.; y Y.G.A.P.A. el tribunal observa:

El 25 de octubre de 2008, fueron detenido preventivamente los citados penados, manteniéndose en esa situación hasta el día de hoy 12 de enero de 2010, es decir, que ha estado privado de libertad por el lapso de un (1) año, dos (2) meses, diecisiete (17) días, tiempo éste que se toma como parte de pena cumplida, por tanto les falta por cumplir: a M.A.A.C. un remanente de pena equivalente a catorce (14) años, nueve (09) meses, trece (13) días, que terminará de cumplir el 25.10.2024; a Y.G.A.P.A. un remanente de pena equivalente a quince (15) años, nueve (09) meses, trece (13) días, que terminará de cumplir el 25.10.2025.

Decisión

Por todo lo expuesto, este Tribunal de Primera Instancia Penal Ordinario en funciones de Ejecución N° 01, del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ejecuta la sentencia en la cual fueron condenados: M.A.A.C. (antes identificado), a cumplir la pena de DIECISEIS (16) AÑOS DE PRISIÓN, más la accesoria de ley prevista en el artículo 16.1 del Código Penal consistente en Inhabilitación Política durante el tiempo de la condena; como autor material y responsable de la comisión de los delitos de: HOMICIDIO CALIFICADO, otros; Y.G.A.P.A. (antes identificado), a cumplir la pena de DIECISIETE (17) AÑOS DE PRISIÓN, más la accesoria de ley prevista en el artículo 16.1 del Código Penal consistente en Inhabilitación Política durante el tiempo de la condena; como autor material y responsable de la comisión de los delitos de HOMICIDIO CALIFICADO CON LA AGRAVANTE DE HABERSE PERPETRADO EN LA PERSONA DE UN ADOLESCENTE POR MOTIVOS FÚTILES EN GRADO DE COOPERADOR INMEDIATO, otros, m+as la inhabilitación política durante el tiempo de condena; por ello, el tribunal establece las fórmulas alternativas al cumplimiento de la pena, previstas en el Código Orgánico Procesal Pena y la normativa legal venezolana, previo cumplimiento de requisitos, en las fechas que seguidamente se señalan:

Para M.A.A.C.:

Destacamento de Trabajo: pueden solicitarlo el veinticinco de octubre de dos mil doce (25.10.2012).

Destino a Establecimiento Abierto: pueden solicitarlo el veinticinco de febrero de dos mil catorce (25.02.2014).

L.C.: pueden solicitarla el veinticinco de junio de dos mil diecinueve (25.06.2019).

Confinamiento: pueden solicitarlo el veinticinco de octubre de dos mil veinte (25.10.2020).

Para Y.G.A.P.A.:

Destacamento de Trabajo: pueden solicitarlo el veinticinco de enero de dos mil trece (25.01.2013).

Destino a Establecimiento Abierto: pueden solicitarlo el veinticinco de junio de dos mil catorce (25.06.2014).

L.C.: pueden solicitarla el veinticinco de febrero de dos mil veinte (25.02.2020).

Confinamiento: pueden solicitarlo el veinticinco de agosto de dos mil veintiuno (25.08.2021).

Notifíquese al Ministerio Público y a la Defensa del contenido de este auto de ejecución de pena, remítase copia certificada de la presente decisión al Centro Penitenciario de la Región Andina. Asimismo, remítase copias certificadas al Departamento de Vigilancia de Ejecución de Sanciones Penales del Ministerio del Interior y Justicia. Líbrese boleta de notificación a los penados anexándoles copia certificadas de la decisión. Certifíquese por secretaria copia de este auto. Cúmplase.

EL JUEZ,

ABG. J.G.P.R.

LA SECRETARIA

ABG. JANETH FERNANDEZ

En fecha____________________ se libraron boletas de notificación ________________________________________________________________ y se enviaron oficios Nros: _____________________________________

Sria

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