Decisión nº 1357-2010 de Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de Lara (Extensión Barquisimeto), de 8 de Diciembre de 2010
Fecha de Resolución | 8 de Diciembre de 2010 |
Emisor | Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes |
Ponente | Lisbeth Leal Aguero |
Procedimiento | Regimen De Convivencia Familiar |
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de Barquisimeto
Barquisimeto, ocho de diciembre de dos mil diez
200º y 151º
ASUNTO: KP02-V-2010-003874
Partes:
Demandante: J.A.E.C., venezolano, titular de la cedula de identidad Nº 19.347.444 residenciada en Cabudare Urbanización el Trigal Manzana 11D, casa nro 3D Estado Lara.
Demandada: E.C.P.C., venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-17.607.631, domiciliado en la Urbanización Las Mercedes, calle 4, casa Nº 12-18 Cabudare, estado Lara.
Beneficiarios: Identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes de dos (02) años de edad.
Desarrollo de la Audiencia Preliminar en fase de Mediación.
El día de hoy ocho de diciembre de 2010, siendo la oportunidad para celebrar la audiencia preliminar en fase de mediación, fijada en auto de fecha 26 de noviembre de 2.010, entre los ciudadanos J.A.E.C. y E.C.P.C., previo anuncio por el alguacil de este Circuito Judicial, se dejó constancia que no compareció la parte demandante ciudadano J.A.E.C., personalmente al acto, se deja constancia que al momento del llamado por el funcionario del tribunal se encontraba presente la parte demandada ciudadana E.C.P., ya antes identificada, en virtud de ello esta juzgadora, en aplicación del artículo 472 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, emitió el fallo oralmente y en este orden tomando en cuenta la inasistencia de la demandante conforme lo dispone la norma in comento como sanción procesal para el actor que no acuda a la Audiencia Preliminar en fase de mediación, declara desistido el procedimiento incoado por Régimen de Convivencia Familiar incoado en contra de la ciudadana E.C.P.C., pudiendo el demandante presentar nuevamente la demanda trascurrido que sea el lapso de un mes. Así se decide.
Dispositiva
En virtud de todo lo antes expuesto este Tribunal Tercero de Mediación y Sustanciación En Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Declara Desistido el procedimiento que por Régimen de Convivencia acciono el ciudadano J.A.E.C. plenamente identificada en autos en contra de la ciudadana E.C.P.C. ya antes identificado, a tenor de lo establecido en el artículo 472 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Queda extinguida la Instancia. Dada, sellada y firmada en Barquisimeto a los ocho días del mes de diciembre Dos mil Diez. Años 200º y 151º.
LA JUEZ TERCERA DE PRIMERA INSTANCIA
DE MEDIACIÒN Y SUSTANCIACION
Abg. L.G.L.A.
La Secretaria
Abg. Isabel Barrera
En la misma fecha se publico la decisión quedando registrada bajo el Nº 1357 - 2.010 siendo las 2:45 p.m.
La Secretaria
Abg. Isabel Barrera.