Decisión nº 2946 de Juzgado Segundo de Municipio de Vargas, de 13 de Diciembre de 2010

Fecha de Resolución13 de Diciembre de 2010
EmisorJuzgado Segundo de Municipio
PonenteAna Teresa Ayala Poleo
ProcedimientoSeparacion De Cuerpos

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCION

JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS

Maiquetía, Trece (13) de Diciembre del año 2010

200º y 151º

PARTE ACTORA: ciudadanos J.E.M. y ZAIDUBY DEL C.P.A., venezolanos, mayores de edad y titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V- 16.507.848 Y v- 15.779.201, respectivamente.

ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: Abogado en ejercicio M.R., inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 34.656.

MOTIVO: Conversión en Divorcio

I

SINTESIS DE LAS DIFERENTES FASES DEL PROCESO

Previa distribución de Ley, efectuada en fecha ocho (08) de julio del año 2009, le corresponde a este Tribunal el conocimiento Jurisdiccional de la presente Separación de Cuerpos, seguida por los ciudadanos J.E.M. y ZAIDUBY DEL C.P.A. (las partes identificadas supra ampliamente).

Previa la consignación de los recaudos necesarios, en fecha dieciséis (16) de julio del año 2009, se declara la Separación de Cuerpos, en los mismos términos y condiciones establecidos por la parte interesada en su escrito.

En diligencia de fecha ocho (08) de diciembre de 2010, los ciudadanos: J.E.M. y ZAIDUBY DEL C.P.A., solicita la conversión de la Separación de Cuerpos en Divorcio, en virtud de no haber reconciliación alguna.

Estando dentro de la oportunidad legal correspondiente, el Tribunal pasa a decidir, y al respecto observa lo siguiente:

II

FUNDAMENTACION JURIDICA

El artículo 185 del Código Civil, establece lo siguiente:

Artículo 185. “(…) También se podrá declarar el Divorcio por el Transcurso de más de un año después de declarada la Separación de Cuerpos, sin haber ocurrido en dicho lapso la reconciliación de los cónyuges.

En éste caso el Tribunal procediendo sumariamente y a petición de cualquiera de ellos declarará la conversión de Separación de Cuerpos en divorcio, previa notificación del otro cónyuge y con vista del procedimiento anterior”. Omissis. Resaltado del Tribunal.

El Tribunal a los fines de verificar los extremos legales señalados, observa que en el presente caso no ha ocurrido la reconciliación entre los cónyuges, tal y como lo afirman en diligencia de fecha ocho (08) de diciembre de 2010; y por haber transcurrido mas de un (01) año, desde el día dieciséis (16) de julio del año 2009, fecha en la cual se declaró la Separación de cuerpos, es por lo que ha de prosperar la Conversión en Divorcio de la presente Separación de Cuerpos.

III

DECISION

Por todos los razonamientos antes expuestos, éste Juzgado Segundo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad que le confiere la Ley, considera procedente la conversión de Separación de Cuerpos en divorcio, de los ciudadanos J.E.M. y ZAIDUBY DEL C.P.A., venezolanos, mayores de edad y titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 16.507.848 y 15.779.201, respectivamente, en consecuencia, se declara disuelto el vínculo conyugal existente entre ellos, contraído en fecha veintiún (21) de diciembre del año 2007, en la Parroquia Naiguatá. Municipio Vargas del Estado Vargas.-

Publíquese y Regístrese

Dada, firmada y sellada en la Sala del Juzgado Segundo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, en Maiquetía, a los trece (13) días del mes de Diciembre del año Dos Mil Diez (2010). Años 200º de la Independencia y 151º de la Federación.

LA JUEZA,

EL SECRETARIO,

Dra. A.T. AYALA P.

G.G.

En esta misma fecha se deja copia certificada de la presente sentencia en el copiador respectivo y siendo las 02:30pm se publicó la anterior decisión.

El Secretario

G.G.

Exp. 1280/09.

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