Decisión de Juzgado Segundo de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de Lara (Extensión Barquisimeto), de 11 de Enero de 2010

Fecha de Resolución11 de Enero de 2010
EmisorJuzgado Segundo de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo
PonenteIraima Betancourt
ProcedimientoCobro De Prestaciones Sociales

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara.

Barquisimeto, 09 de diciembre de 2009

ASUNTO: KP02-L-2009-00193

PARTES ACTORAS: J.A.G.B., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro.16.239.858.

ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: F.P., inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 104.007.

PARTE DEMANDADA: FUNDACIÓN ESCOLAR DEL ESTADO LARA (FUNDAESCOLAR.

APODERADO JUDICIAL DE LA DEMANDADA: W.A.P., Inpreabogado Nro. 70.896.

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MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

Hoy, 11 de Enero de 2010, siendo las diez de la mañana (10:00 a.m.), comparecen voluntariamente por ante este Tribunal, por la parte actora el ciudadano J.A.G.B., asistido por el abogado R.V., Inpreabogado Nro. 136.053; y por la demandada FUNDACIÓN ESCOLAR DEL ESTADO LARA (FUNDAESCOLAR, su apoderado judicial, abogado W.A.P.; a los fines ambas partes solicitar a este despacho acepte la renuncia al término procesal de comparecencia para la Prolongación de la Audiencia Preliminar. En este estado vista la renuncia hecha por ambas partes el tribunal basándose en los principios de brevedad, celeridad e inmediatez, establecido en el artículo 2 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, y conforme al artículo 11 ejusdem y por no violentarse ninguna norma de orden público pasa a celebrar la Audiencia Preliminar en el Presente Proceso. Iniciada la Audiencia Preliminar las partes han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo establecido en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, el cual se regirá por los siguientes términos:

PRIMERO

Toma la palabra la representación judicial de la parte demandada, quien expone: A fin de dar por terminada la presente causa, ofrecemos pagar para a la accionante, la cantidad de TRES MIL SEISCIENTOS SETENTA Y NUEVE BOLIVARES FUERTES CON VEINTICUATRO CÉNTIMOS (Bs.F.3.679,24.), pagaderos en este acto mediante cheque, identificado con el Nro. 00046649, de la cuenta cliente Nro. 0108-0906-15-0100011234, por Bs. F. 3.679,24 girado contra la entidad bancaria Banco Provincial a nombre del ciudadano J.G.B..

SEGUNDO

La parte actora debidamente asistido, toma la palabra y seguidamente expone: con el propósito de dar por terminada de presente reclamación, acepto el planteamiento de la parte accionada, por lo que acepto el monto ofertado de TRES MIL SEISCIENTOS SETENTA Y NUEVE BOLIVARES FUERTES CON VEINTICUATRO CÉNTIMOS (Bs.F.3.679,24.), que incluye todos los conceptos reclamados y las pretensiones de mi defendido, con lo cual la demandada nada adeuda, ni por éstos ni por ningún otro concepto, derivado de la relación laboral que unió a las partes. Asimismo recibo conforme el cheque antes descrito.

TERCERO

La falta de provisión de fondos del cheque entregado en este acto, dará derecho a la parte actora a pedir la ejecución forzosa de la presente acta de mediación, así como las correspondientes costas procesales.

CUARTO

Se deja constancia que en este acto se procede a la devolución de las pruebas a ambas partes presentadas en la instalación de la audiencia preliminar.

Este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación Judicial del Estado Lara, visto que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el presente proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador demandante, ni normas de orden público, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA EL PRESENTE ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. Se ordena el cierre y archivo oportuno del expediente.

La Juez

Abg. Yraima Josefina

La Secretaria,

Abg. Anniely Elías Corona

POR LA PARTE DEMANDANTE,

POR LA PARTE DEMANDADA,

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