Decisión de Juzgado Cuarto de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de Lara (Extensión Barquisimeto), de 20 de Marzo de 2007

Fecha de Resolución20 de Marzo de 2007
EmisorJuzgado Cuarto de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo
PonenteNahir Marcelina Giménez Peraza
ProcedimientoCalificación De Despido

PARTE ACTORA: J.D.J.G.P., venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 19.571.519

ABOGADOS APODERADO: HA IDY NAILET CARRASCO PRIMERA, en su condición de Procuradora de Trabajadores en el Estado Lara, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro 90.180.

PARTES DEMANDADAS: CONSTRUCTORA UNDASERV C.A.,

MOTIVO: CALIFICACION DE DESPIDO

SENTENCIA DEFINITIVA

RESUMEN DEL PROCESO

Se inicia el presente procedimiento por solicitud interpuesta en fecha 11 de Octubre de 2006, por el ciudadano J.D.J.G.P., venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 19.571.519 ; en la cual exponen todas sus pretensiones, alegatos de la solicitud. (Folios 1 ).

Recibida la solicitud por este juzgado el día 16 de Octubre de 2006, y admitida en esa misma fecha, se ordena notificar a la empresa demandada CONSTRUCTORA UNDASERV C.A., para que comparezcan a la Audiencia Preliminar a las 09:00 de la mañana, conforme lo establece el artículo 124 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

En fecha 06 de marzo de 2007, el Alguacil J.G., rinde informe de la notificaciones practicadas, dejando el 03 de Octubre de 2006 constancia el Secretario de este Juzgado, Abogado G.M.V., de dicha consignación (folios 08 y 09), comenzando a contarse el lapso de comparecencia de la demandada.

Verificado como ha sido el calendario Judicial de este Tribunal, se observa que desde la fecha de la constancia en autos de la notificación de los demandados, vale decir, 06-03-07 hasta el día 20 de marzo de 2007, transcurrieron los diez (10) días hábiles a que se contrae la Ley para la realización de la Audiencia Preliminar, a la cual comparecieron por la parte actora, el ciudadano J.D.J.G.P., venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 19.571.519 debidamente asistido por la abogado HA IDY NAILET CARRASCO PRIMERA, en su condición de Procuradora de Trabajadores en el Estado Lara, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro 90.180.Igualmente en dicha oportunidad, el tribunal dejó constancia de la no comparecencia de representante o apoderado judicial alguno por parte de la empresa demandada CONSTRUCTORA UNDASERV C.A., según información suministrada por el alguacil J.A.M. titular de la Cédula de Identidad Nº 12.357.053 por lo que se aplicó la consecuencia jurídica que dispone el Artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y se procedió a dictar Sentencia conforme a dicha confesión.

En virtud de lo antes expuesto, se declaró la ADMISIÓN DE LOS HECHOS, no siendo contraria a derecho la petición del demandante, de la cual se presumen admitidos los siguientes hechos alegados por el demandante, a saber:

PRIMERO

Que el trabajador contaba con más de tres meses de prestación de servicios para la empresa CONSTRUCTORA UNDASERV C.A., de acuerdo a la fecha ingreso (05-06-2006) y despido (09-10-2006) por él alegada.

SEGUNDO

Que desempeñaba al cargo de Obrero, entendiéndose como un empleado de carácter permanente, distinto a un cargo de dirección.

TERCERO

Que el trabajador ocurrió ante los Tribunales del Trabajo a objeto de que fuese calificado su despido dentro del lapso que la ley otorga; es decir 5 días hábiles, de conformidad con el artículo 187 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

CUARTO

Que devengaba un salario mensual de Bs. 640.000,00, en horario diurno.

DECISIÓN

En Virtud de las razones antes expuestas, este Juzgado cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial Del Estado Lara, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA:

PRIMERO

DECLARA CON LUGAR LA SOLICITUD DE CALIFICACIÓN DE DESPIDO INTENTADA incoada por J.D.J.G.P., venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 19.571.519 en contra de la empresa demandada CONSTRUCTORA UNDASERV C.A.,

SEGUNDO

ordenándose el reenganche del trabajador a su puesto de trabajo, en las mismas condiciones que tenía al momento de su despido de fecha dos (02) de mayo del 2006, con todos los beneficios laborales que le otorga las leyes o decretos que lo beneficien.

TERCERO

Igualmente se condena a la accionada al pago de los salarios caídos que hubiere dejado de percibir el actor desde el momento de su despido hasta la fecha efectiva de su reenganche, calculado a razón del salario de Bs. Bs. 640.000,00 mensuales; es decir Bs. 21.333,33 diarios.

CUARTO

Se condena, igualmente, a la demandada, y se advierte que la corrección monetaria y los intereses de mora sobre las cantidades condenadas procederán en caso de no cumplir voluntariamente con la sentencia, conforme al artículo 185 de la Ley Orgánica Procesal Del Trabajo

Dada, sellada y firmada por el Juez Cuarto del Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Barquisimeto a los veinte (20) días del mes de Marzo del año 2007. Años 196° de la Independencia y 148° de la Federación.

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