Decisión de Juzgado Primero de Primera Instancia en Funciones de Ejecución de Barinas, de 17 de Septiembre de 2004

Fecha de Resolución17 de Septiembre de 2004
EmisorJuzgado Primero de Primera Instancia en Funciones de Ejecución
PonenteMaricely Josefina Rojas Alvaray
ProcedimientoRevocatoria De Beneficio

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Ejecucion del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas

Barinas, 17 de Septiembre de 2004

194º y 145º

IDENTIFICACIÓN DEL CASO:

CAUSA PENAL Nº: EP01-P-2002-000139.

JUEZ DE EJECUCIÓN ACTUANTE: ABG. MARICELLY ROJAS ALVARAY.

SECRETARIA: ABG. C.A..

MOTIVO DE CONOCIMIENTO: REVOCATORIA DEL BENEFICIO DE SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA.

PENADO: F.J.G., Venezolano, titular de la Cédula de Identidad N° 15.461.205.

DELITOS: PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO.

Visto el oficio proveniente de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, Barinas; donde hacen del conocimiento de este Tribunal que el Ciudadano: F.J.G., titular de la Cédula de Identidad N° 15.461.205, a quien se le otorgó la Medida de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena en fecha 05-05-2003, hasta la presente fecha no ha hecho acto de presencia por esa Unidad a pesar de estar implícito en el acto de otorgamiento del beneficio su presentación por esa Unidad y de haberse enviado telegrama a su residencia; este Tribunal considera necesario hacer los siguientes planteamientos:

UNICO:

Las competencias expresas del Juez de Ejecución están taxativamente establecidas en el Artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal y las mismas deben ser interpretadas en concordancia con las disposiciones de la Ley de Régimen Penitenciario. Así tenemos, que dentro del u.d.O. 1° del Artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal, se encuentra la injerencia del Juez de Ejecución en formas de cumplimiento de penas contempladas en la Ley de Régimen Penitenciario, todo lo concerniente a la libertad del penado, como los Destacamentos de Trabajo, L.C., Régimen Abierto, entre otros. El Artículo 1° de la Ley de Régimen Penitenciario en su único aparte establece: “El Tribunal de Ejecución velará por el correcto cumplimiento del régimen penitenciario.” En base a ello, observamos que por auto de fecha 05 de Mayo de 2003, este Tribunal de Ejecución le otorgó al penado F.J.G., el Beneficio de SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA; imponiendo entre otras condiciones que debe presentarse por ante la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, Barinas, cada Quince (15) días y según lo expuesto por la referida Unidad el mismo no ha hecho acto de presencia hasta la presente fecha; igualmente de conformidad con lo establecido en el Artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal se solicitó la opinión de la Fiscal Duodécima del Ministerio Público con competencia en materia de derechos fundamentales, Abg. J.G., quien manifestó que están dadas las condiciones para que le sea revocado el beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena al Ciudadano F.J.G.; en consecuencia, este Tribunal considera procedente REVOCAR EL BENEFICIO DE SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA, que le fuera concedido al Penado F.J.G.. Y ASÍ SE DECIDE.

DISPOSITIVA

Por todo lo anteriormente expuesto, este Tribunal de Primera Instancia Penal en Función de Ejecución N° 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de la Ley; de conformidad con lo establecido en los Artículos 479 y 500 del Código Orgánico Procesal Penal, REVOCA EL BENEFICIO DE SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA, que le fuera concedido al Penado F.J.G., Venezolano, titular de la Cédula de Identidad N° 15.461.205; en fecha 05 de Mayo de 2003.

Notifíquese a todas las partes de la presente Decisión. Envíese Copia Certificada a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario. Líbrese Orden de Aprehensión.

LA JUEZ DE EJECUCIÓN N° 01,

ABG. MARICELLY ROJAS ALVARAY.

LA SECRETARIA,

ABG. C.A..

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