Decisión nº PJ0062011000122 de Tribunal Quinto de Sustanciación, Mediacion y Ejecución del Trabajo de Monagas, de 6 de Julio de 2011

Fecha de Resolución 6 de Julio de 2011
EmisorTribunal Quinto de Sustanciación, Mediacion y Ejecución del Trabajo
PonenteYuiris Gomez
ProcedimientoCobro De Pretaciones Sociales

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

JUZGADO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACION Y EJECUCION DEL NUEVO REGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS

Maturín, 06 de julio de 2011

201° y 152°

ACTA

N° de Expediente: NP11-L-2010-000162

PARTE ACTORA: JONATHAN GUACACHE GUEVARA, ANNALIESI C.B.R., C.M., A.R., y R.G., titulares de las cedulas de Identidad Nros. V- 16.173.543, V- 12.156.828, V- 9.900.087, V- 14.620.556 y V- 14.018.126.

APODERADOS DE LA PARTE DEMANDANTE: J.A., inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 91.657.

PARTE DEMANDADA: HOTEL VENETUR MATURIN C.A.

ABOGADO DE LA PARTE DEMANDADA: J.S., inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 114.271

MOTIVO: DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES.

En el día hábil de hoy, 06 de julio de 2011, siendo las 02:45 p.m., previa solicitud de las partes, se celebró AUDIENCIA, compareciendo las ciudadanas C.M. y A.R., parte demandante asistidas por el abogado J.A. en su condición de apoderado judicial tal como consta en autos, y por la demandada HOTEL VENETUR MATURIN C.A la ciudadana S.R., titular de la cédula de identidad Nº 11.472.648, en su condición de Gerente General de la demandada asistida por el abogado J.S.., quien presenta copia simple de la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela, siendo anexada a los autos.

En fecha 27 de junio de 2011, se inició la audiencia preliminar en la presente causa, oportunidad en la cual el tribunal dejó constancia de la asistencia puntual de la parte actora por intermedio de su apoderado judicial y de la incomparecencia de la accionada; y tomando en consideración los privilegios y prerrogativas del ente demandado, se dio por concluida la audiencia e incorporó las pruebas presentadas por el actor, para remitir el expediente a juicio una vez transcurrido el lapso de ley. Ahora bien, en este día las partes solicitan celebrar audiencia, a los fines de llegar a un acuerdo.

Las partes luego de haber conversado y deliberado en relación a las propuestas hechas, y haciendo uso de los medios alternos de resolución de conflictos, han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo: Los demandantes solicitan se le paguen, los montos y cantidades indicadas en el escrito libelar por los conceptos explanados en el mismo, los cuales suman la cantidad total de CIENTO SETENTA Y UN MIL OCHOCIENTOS QUINCE BOLIVARES CON DOCE CENTIMOS (Bs. 171.815,12), siendo esta la estimación de la demanda y su petitum. La parte demandada con la representación indicada, rechaza todos y cada uno de los conceptos y montos demandados, no obstante para dar por concluido el presente reclamo, o cualesquiera otros litigios que pudieran suscitarse con ocasión del presente asunto, ofrece pagar por vía de transacción a las mencionadas accionantes y que es aceptado por ellas previa consulta con su abogado, las cantidades que a continuación se discriminan:

  1. - A la ciudadana C.M., plenamente identificada en autos, le ofrece pagar la cantidad de VEINTICUATRO MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 24.000,00); que será cancelada de la siguiente manera: un primer pago por la cantidad de DOCE MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 12.000,00) que se efectuará el día Viernes quince (15) de Julio de 2011, a través de cheque no endosable, a favor de la accionante; un segundo y último pago por la cantidad de DOCE MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 12.000,00) que se efectuará el día martes dos (02) de Julio de 2011, a través de cheque no endosable, a favor de la accionante; según lo acordado en esta audiencia y los cuales serán consignados por ante la Oficina de Control de Consignaciones adscrita a la Coordinación del Trabajo, en las oportunidades ya señaladas.

  2. - A la ciudadana A.R., plenamente identificada en autos, le ofrece pagar la cantidad de TREINTA MIL DOSCIENTOS CUARENTA Y OCHO BOLIVARES CON CINCUENTA Y SIETE CENTIMOS (Bs. 30.248, 57); que será cancelada de la siguiente manera: un primer pago por la cantidad de QUINCE MIL CIENTO VEINTICUATRO BOLIVARES CON VEINTIOCHO CENTIMOS (Bs. 15.124, 28) que se efectuará el día Viernes quince (15) de Julio de 2011, a través de cheque no endosable, a favor de la accionante; un segundo y último pago por la cantidad de QUINCE MIL CIENTO VEINTICUATRO BOLIVARES CON VEINTIOCHO CENTIMOS (Bs. 15.124, 28) que se efectuará el día martes dos (02) de Julio de 2011, a través de cheque no endosable, a favor de la accionante; según lo acordado en esta audiencia y los cuales serán consignados por ante la Oficina de Control de Consignaciones adscrita a la Coordinación del Trabajo, en las oportunidades ya señaladas.

La parte co-demandante manifiesta que con el presente acuerdo, no tienen nada más que reclamar a la demandada por concepto de beneficios o indemnizaciones derivadas de la relación laboral que mantuvieron con la accionada. Las partes solicitaron en este acto se expidan copias certificadas de la presente acta a los efectos correspondientes. En vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables de los trabajadores, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada, pero se abstiene de ordenar el archivo del expediente hasta tanto conste en autos en cumplimiento total de acordado. Se hace constar que en caso de incumplimiento de lo aquí señalado, se procederá previa solicitud de parte a la ejecución forzosa de la transacción, por cuanto el lapso del cumplimiento voluntario se encuentra implícito en el lapso acordado para el pago; todo de conformidad con lo establecido en los artículos 180 y 181 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

La Jueza LAS PARTES

Abog° YUIRIS G.Z.

Secretaria (o)

Abog°

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