Decisión nº WP01-R-2010-000404 de Corte de Apelaciones de Vargas, de 23 de Noviembre de 2010

Fecha de Resolución23 de Noviembre de 2010
EmisorCorte de Apelaciones
PonenteErickson Laurenz
ProcedimientoConfirma La Decisión Dictada

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Corte de Apelaciones del Estado Vargas

Macuto, 23 de Noviembre de 2010

200º y 151º

Corresponde a esta Corte conocer del recurso de apelación interpuesto por la Abogada I.M., en su carácter de Defensora Privada de los ciudadanos J.H.G.S. y MARGLIS J.M.Q., en contra de la decisión dictada en fecha 04 de Septiembre de 2010, por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, mediante la cual le decretó a los precitados ciudadanos Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad, de conformidad con lo establecido en los artículos 250, 251 y 252 del Código Orgánico Procesal Penal, por la presunta comisión del delito de CORRUPCIÓN PROPIA AGRAVADA, previsto y sancionado en el artículo 62 numeral 2 de la Ley Contra la Corrupción.

En su escrito recursivo la Defensa Privada alegó entre otras cosas que:

“…NULIDAD ABSOLUTA DEL ACTA DE APREHENSIÓN, por haber incurrido la Representación Fiscal en la violación flagrante del artículo 49, numeral 1 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, el cual contiene el derecho al debido proceso…solicito con fundamento en los artículos 190, 191, 195 y 196 del Código Orgánico Procesal Penal se declare la NULIDAD ABSOLUTA del acta policial donde consta la aprehensión de mis patrocinados…por violación del debido proceso, previsto en el artículo 49, ordinal (sic) 1º en concordancia con el artículo 44, ordinal (sic) 1º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en relación con el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, siendo que se evidencia del Acta Policial suscrita por los funcionarios Detective J.B. y Comisario C.G., de fecha 03-09-2010, por no haberse practicado la aprehensión en flagrancia ni mediar Orden de Aprehensión en contra de mis defendidos…RAZONES DE HECHO Y DE DERECHO…solicito se declare la nulidad absoluta de todas y cada una de las actas que se señalan en el presente escrito como viciadas de nulidad por violación del derecho a la defensa y del debido proceso de conformidad con lo previsto en los artículos 190, 191, 195 y 196 del Código Orgánico Procesal Penal. Ciudadanos Magistrados, es increíble que con un expediente tan voluminoso, donde cursan gran cantidad de diligencias practicadas, NO SURJAN ELEMENTOS DE CONVICCIÓN LEGALES, PERTINENTES Y LÍCITOS que sirvan de fundamentos a la imputación fiscal, pero es el caso que en la presente investigación esa pluralidad indiciaria no se encuentra suficientemente acreditada en autos, sólo se evidencia que para el momento de la aprehensión de los imputados y para ese momento procesal como elemento de convicción en actas, el señalamiento dado por los funcionarios aprehensores…en actas viciadas de nulidad por violación al Derecho a la Defensa y en consecuencia al Debido Proceso, no existiendo otro elemento de convicción que adminiculado a tales dichos pueda hacer presumir que mis defendidos participaron en el delito de CORRUPCIÓN PROPIA AGRAVADA…en tal sentido tenemos que la honorable Corte de Apelaciones del estado Vargas se ha pronunciado en casos análogos en armonía con nuestro M.T. de la República…cabe destacar lo expuesto por la decisión de fecha 15 de febrero de 2007, emanada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia…la decisión dictada en la Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia de fecha 23/06/2004 Nº 225…por lo que afirmamos que no basta el dicho de los funcionarios aprehensores para que se pueda decretar una medida coercitiva, razón por la cual y por cuanto se observa que no hay testigos que den fe del dicho de los funcionarios actuantes, no existiendo la pluralidad indiciaria necesaria, por cuanto no se encuentra suficientemente acreditada en autos, con fundamento en ello solicito a ese Superior Tribunal, decrete la libertad sin restricciones de mis representados por no estar cubiertos los requisitos que exige el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal. A todo evento, de los honorables Magistrados no compartir los argumentos hasta ahora esgrimidos, solicito se analicen: A LOS FINES DE DESVIRTUAR EL PELIGRO DE FUGA: PRIMERO: Debemos indicar que mis defendidos tienen residencia fija…SEGUNDO: Mis patrocinados y sus grupos familiares pertenecen a la clase media…no tienen facilidades para abandonar el país. TERCERO: Se evidencia la buena conducta predelictual de mis defendidos…CUARTO: El límite superior de la pena que pude eventualmente llegar a imponerse a mis defendidos, es menor a diez (10) años…A LOS FINES DE DESVIRTUAR EL PELIGRO DE OBSTACULIZACIÓN: Considera igualmente la Defensa, la inexistencia del peligro de obstaculización del proceso, en virtud que mis patrocinados hasta tanto se concluyan tanto sus proceso (sic) penales como administrativos, no podrán prestar sus servicios en la Medicatura Forense y corresponde al Ministerio Público en aras de la “transparencia y objetividad en la investigación”, comisionar un cuerpo policial al que no pertenezcan los funcionarios presuntamente autores o partícipes en los hechos que se investigan, por lo que no existe la posibilidad para los imputados de destruir, modificar, ocultar o facilitar elementos de convicción; influir en el ánimo de testigos, víctimas o expertos para que informen falsamente, de manera desleal o reticente, o inducir a otros a realizar esos comportamientos, siendo que la vindicta pública debe velar porque no se ponga en peligro la verdad de los hechos y la realización de la justicia….solicito a los respetables Magistrados, en cuanto a la entidad del delito imputado a mis patrocinados el principio de proporcionalidad, en los siguientes términos: La Sala de Casación Penal, en ponencia del Magistrado Dr. J.E.M., Nro 70 de fecha 26/02703 (sic), hizo en (sic) análisis del principio de proporcionalidad, y en tal sentido estableció…En sentencia de Sala Penal de fecha 22 de febrero de 2002, con ponencia del Magistrado Doctor A.A.F., se consideró violado el principio de proporcionalidad y en consecuencia se anuló la sentencia modificando la penalidad a favor del reo…Las anteriores consideraciones, las formulo a los fines de recordarle a los respetables Magistrados, que las partes deben litigar de buena fe, es por ello que esta Defensa, guiada por ese interés que debe ser común de que exista una verdadera administración de justicia, precisa que analicen los argumentos expuestos a los efectos que decidan lo conducente, y en consecuencia DECLAREN CON LUGAR EL PRESENTE RECURSO INTERPUESTO…y en consecuencia declaren la nulidad de las actas viciadas y en consecuencia revoquen la decisión recurrida, todo ello conforme a lo establecido en los artículos 190, 191, 195 y 196 en relación con el 447, numeral 4, todos del Código Orgánico Procesal Penal, y en consecuencia ordenen la libertad sin restricciones de mis representados…por no encontrarse cubiertos los requisitos exigidos por el artículo 250 del Código Adjetivo Penal o en su defecto, medida cautelar menos gravosa de las previstas en el artículo 256 ejusdem codex…”

En su escrito de contestación el Fiscal del Ministerio Público alegó entre otras cosas que:

…El motivo o fundamento que obliga al Ministerio Público a contestar el recurso de apelación interpuesto por la defensa, es la posibilidad de demostrar después de un estudio minucioso de la causa que se puede observar que está ajustada a derecho la solicitud fiscal interpuesta por ante la sede del Juzgado de Primera Instancia en Funciones de Control del estado Vargas…se encuentran llenos los extremos de los artículos 250, 251 y 252 del Código Orgánico Procesal Penal en todos sus numerales. Quedando perfectamente ajustada a Derecho la calificación dada a los hechos así como la petición de que se decretara medida privativa de libertad en contra del imputado…en lo que respecta al artículo 49 Constitucional considero que están llenos los extremos de la norma legal en todos sus numerales, debido a que es premisa fundamental para el Ministerio Público garantizar estos Derechos y el Debido Proceso de los imputados en cualquier grado y estado del proceso, amén de su presunta participación en el hecho punible…el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal establece lo siguiente…el contenido de la sentencia Nº 136; Expediente 06-1270 de fecha 06-02-07; con ponencia del Magistrado Pedro Rafael Rondón Hazz. Sala Constitucional y de carácter vinculante…la sentencia número 526 de fecha 09 de abril de 2001; expediente 00-2294; de Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia con Ponencia del Magistrado Iván Rincón Urdaneta…También véase la decisión: Caso M.J.O.V.S. número 181; de fecha 09-03-09; expediente 08-1210; Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia con ponencia del Magistrado Marcos Tulio Dugarte…solicito respetuosamente a la Corte de Apelaciones…se sirva declarar sin lugar el petitorio formal Interpuesto por la defensa de los imputados…toda vez que la misma ha fundamentado su apelación, señalando la violación de los principios consagrados en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, así como solicito mantenga la privación judicial preventiva de libertad, impuesta por el Tribunal de control y ratifique la decisión dictada en fecha 04-06-10; por el Tribunal…Asimismo en relación a la medida de privación de libertad igualmente considero que aún No Han Cambiado Las Circunstancias De Modo Tiempo Lugar en torno al hecho ventilado…desde la aprehensión de los ciudadanos: MARGLIS J.M. QUINTERO…y J.H.G.S.…y en consecuencia solicito que se MANTENGA dicha medida coercitiva actual impuesta por el ciudadano Juez Tercero de Primera Instancia en Funciones de Control de la Circunscripción Judicial del estado Vargas de conformidad con lo establecido en los artículos 250 numerales 1,2 y 3 y 251 numerales 1 y 2. Dichos fundamentos de motivaron en la audiencia oral y pública previa notificación…

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR:

A continuación los fundamentos de hecho y derecho por los cuales se adopta el presente fallo:

El Juzgado Tercero de Primera Instancia en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, dictó la decisión impugnada el 04 de Septiembre de 2010, donde dictaminó lo siguiente:

“…TERCERO: Vistas y a.l.c. de modo, lugar y tiempo efectivamente se encuentra acreditado el delito de corrupción agravada en virtud de los elementos de que (sic) surgen de las alteraciones de la planilla de autopsia que favorecen la forma de participación en la muerte de Á.D. y existen entrevistas donde se deja constancia que se le exigió un (sic) cantidad de dinero para modificar dicho protocolo, por otra parte tenemos entrevista rendida por el ciudadano J.R. y PAVON SUAREZ L.J. y (sic) quien manifiesta que la ciudadana MARGLIS MORILLO en compañía de un amigo de nombre “Douglas” le pidieron que fuera la persona que alterara ese protocolo, estas entrevista (sic) fungen como elementos de convicción para presumir la participación en que se producen los hechos y la detención del imputado se DECRETA MEDIDA PRIVATIVA JUDICIAL DE LIBERTAD a los ciudadanos toda vez que se encuentran llenos los extremos exigidos por el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con el articulo 251.2 y 3 y (sic) 252 del Código Orgánico Procesal Penal. Líbrese los correspondientes oficios al órgano aprehensor se deja constancia que la presente medida no vulnera los principios de inocencia y que no es el momento para hacer la valoración de los supuestos sino la existencia e (sic) los supuestos exigidos por el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal…”(Folios 5 al 15 de la incidencia).

Ahora bien, el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal autoriza al Juez de Control para decretar la privación judicial preventiva de libertad del imputado, siempre que se acredite la existencia de un hecho punible que merezca pena privativa de libertad, cuya acción penal no se encuentre evidentemente prescrita, que existan fundados elementos de convicción para estimar que el imputado ha sido autor o partícipe en la comisión de un hecho punible y, exista presunción razonable, por la apreciación de las circunstancias del caso particular, de peligro de fuga o de obstaculización en la búsqueda de la verdad respecto de un acto concreto de la investigación.

Esta Alzada advierte que el hecho ilícito imputado a los ciudadanos J.H.G.S. y MARGLIS J.M.Q., fue tipificado por el Juzgado de Control como CORRUPCIÓN PROPIA AGRAVADA, previsto y sancionado en el artículo 62 numeral 2 de la Ley Contra la Corrupción, ilícito este que no se encuentra evidentemente prescrito, ya que fue presuntamente cometido en fecha 31 de Agosto de 2010.

Asimismo, exige el artículo 250 del Código Adjetivo Penal la existencia de fundados elementos de convicción para estimar que el imputado ha sido autor o partícipe en la comisión del hecho punible atribuido y, en este sentido se observa:

  1. - Acta de investigación penal cursante al folio 35 de la primera pieza del cuaderno de incidencia, emanada del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub Delegación La Guaira de fecha 31 de agosto de 2010, en la cual se dejó constancia de:

    …En esta misma fecha, siendo las 10:00 horas de la mañana, compareció ante este Despacho el funcionario…RAFAEL VALDERRAMA…deja constancia de la siguiente diligencia efectuada…Encontrándome en la sede de esta Oficina, sostuve entrevista con la funcionaria Experto Profesional Especialista III J.R.…adscrita a la Medicatura Forense del Estado Vargas, donde se desempeña como médico forense, quien me informó que alguien había alterado el documento manuscrito correspondiente al FORMULARIO DE REGISTRO DE MUERTE número C-401-10, el cual fue elaborado en fecha 28-08-10 en relación a la muerte de un ciudadano de nombre DANIS DAVID AVILA ESCOBAR…y para llevar a cabo la alteración del mismo fue utilizado corrector líquido (Tippex) en los espacios correspondientes al RESUMEN DE HISTORIA y en los dibujos de la anatomía humana utilizados como referencia para señalar las heridas presentadas por el cadáver al momento de llevar a cabo el levantamiento y la autopsia. Seguidamente la médico forense en referencia me mostró el manuscrito en cuestión y pude notar las mencionadas alteraciones, las cuales se efectuaron en la parte manuscrita correspondiente al señalamiento de la lesión sufrida por esta persona, quien falleció por herida de arma de fuego, la cual tuvo el orificio de entrada del proyectil en la región lumbar y el orificio de salida en la región epigástrica, tratando de utilizar la alteración que se llevó a cabo para hacer notar lo contrario. Cuando solicité información a la entrevistada en relación a donde pudo haberse llevado a cabo la alteración del manuscrito, ésta me informó que elaboró el mismo el día sábado28-08-10 y que en horas de la tarde de ese día lo dejó en poder de los funcionarios que laboran en la Medicatura Forense del Estado Vargas, ubicada en la avenida Soublette, La Guaira, Estado Vargas y que el mismo estuvo depositado en esa sede hasta el día lunes 30-08-10 en horas de la mañana que fue cuando se percató de la alteración que se llevó a cabo. En vista que se presume la comisión de uno de los delitos tipificados y sancionados en la Ley Contra la Corrupción, donde aparece como víctima el patrimonio público, procedí a notificar de inmediato de esta irregularidad al Jefe de la Sub-Delegación, Comisario C.G., quien me ordenó iniciar una investigación al respecto y notificar al Ministerio Público. Asimismo, dejo constancia de haber notificado de este hecho al Comisario T.C., Inspector Delegado de la Delegación del Estado Vargas y al Comisario Jefe B.Z., Director de Investigaciones Internas del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas para el inicio de la investigación interna correspondiente, ya que se presume la participación de funcionarios adscritos a la Medicatura Forense del Estado Vargas en la comisión del presunto delito cometido. Consigno copia fotostática del Formulario de Registro de Muerte número C-401-10…

  2. - Acta de investigación penal cursante al folio 43 de la primera pieza del cuaderno de incidencia, emanada del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub Delegación La Guaira de fecha 31 de agosto de 2010, en la cual se dejó constancia de:

    …En esta misma fecha, siendo las 10:00 horas de la mañana…el funcionario detective J.V., deja constancia de la siguiente diligencia policial…me trasladé hacia la sede de la Medicatura Forense del Estado Vargas…con la finalidad de librarles citación a los Funcionarios que laboran en dicho despacho, nombrados a continuación: Moravia LOZADA, Jefe del Departamento de Medicatura Forense, J.C., Odontólogo Forense, Isbelia ROJAS, Antropólogo Forense, Y.M., Experto Profesional I, C.T.S., Asistente Adm (sic) VI, Ageolevis ECHEVERRIA, Auxiliar Adm (sic) II, M.L., Asistente Adm (sic) I, C.L., Asistente Adm (sic) I, J.G., Auxiliar Adm (sic) II, F.P., Auxiliar Adm (sic) V, Marglys MORILLO, Auxiliar Adm (sic) I, M.Z., Auxiliar Adm (sic) I, V.G., Auxiliar Adm (sic) I, Á.R., Técnico de Autopsia y J.A., Técnico de Autopsia, a fin de que comparezcan por ante esta Oficina a rendir entrevista con relación al presente hecho y realizarle muestra manuscrita…nos retiramos del lugar hasta la sede de nuestro despacho, donde libramos citación a los funcionarios Sub Comisario J.M., Jefe de Áreas de este Despacho, Inspector J.I., Sub-Inspectores G.A., Miyogla HERRERA, Detectives R.A., A.I., F.P., Romny MARVAL, A.F., Wender BLANCO, Agentes I.D.C., J.J., R.G. y Sub Inspector de la Policía de Circulación del Estado Vargas E.C., con la finalidad de rendir acta de entrevista con relación al presente hecho…

  3. - Acta de entrevista de la ciudadana R.R.J.E., Médico Forense del Estado Vargas de fecha 31 de agosto de 2010, cursante a los folios 44 y 45 de la primera pieza del cuaderno de incidencia, en la cual manifestó entre otras cosas que:

    …Revisando la Planilla de Levantamiento de cadáver signada con el Nº 401-10 de fecha: 28-08-10, me percaté que el mismo presentaba alteración en su contenido y desarrollo específicamente en la hoja identificativa donde se colocan las heridas siendo colocadas uso de corrector tipo tippex blanco cubriendo parte de una de las heridas del cadáver específicamente el trayecto de la misma, de igual forma revisando la planilla observé también que en la parte donde se encuentran los dibujos utilizados por los patólogos para describir sus heridas también había sido alterada los orificios de la herida, en vista de lo antes narrado opte en notificarle a mi jefe superior inmediato de esa anormalidad…

  4. -Acta de entrevista de la ciudadana ROJAS L.I.C., Antropóloga Forense, adscrita a la Medicatura Forense del Estado Vargas de fecha 01 de septiembre de 2010, cursante al folio 46 de la primera pieza del cuaderno de incidencia, en la cual manifestó entre otras cosas que:

    …El día de ayer en horas de la mañana me encontraba en mi lugar de trabajo ubicada en la dirección arriba descrita y me entere por medio de la Doctora J.R. que le habían alterado un Protocolo…

  5. -Acta de entrevista del ciudadano ARCINIEGAS PAEZ J.J., Auxiliar Técnico Forense del Estado Vargas de fecha 31 de agosto de 2010, cursante al folio 47 de la primera pieza del cuaderno de incidencia, en la cual manifestó entre otras cosas que:

    …el día Lunes 30-08-10 como a las 11:05 de la mañana, la Doctora J.R. me notificó sobre la situación irregular que habían 05 horas hecho (sic) con el protocolo, debido que ella lo buscó para ver algo referente al mismo…

  6. -Acta de entrevista de la ciudadana ECHEVERRÍA MOYA ANGEOLEVIS SICILIA, Asistente Administrativa adscrita a la Coordinación de Ciencias Forenses del Estado Vargas de fecha 01 de septiembre de 2010, cursante al folio 48 de la primera pieza del cuaderno de incidencia, en la cual manifestó entre otras cosas que:

    …El día Lunes 30-08-10 como a las 11:00 horas de la mañana, la Doctora J.R. me notificó sobre la situación irregular que habían hecho con el protocolo, debido que ella lo buscó para ver algo referente al mismo…

  7. -Acta de entrevista del ciudadano LOZADA G.C.R., Auxiliar Técnico Forense del Estado Vargas de fecha 01 de septiembre de 2010, cursante al folio 49 de la primera pieza del cuaderno de incidencia, en la cual manifestó entre otras cosas que:

    …El día Lunes 30-08-10 como a eso de las 10:30 horas de la mañana, aproximadamente la Doctora J.R., le estaba preguntando a la compañera ANGIOLEVIS, que había pasado con un protocolo que la doctora tenía en la mano, desconociendo yo realmente lo que estaba pasando, luego ANGIOLEVIS me comentó que habían modificado un protocolo y en una parte del mismo le habían echado corrector líquido, luego convocaron a una reunión y comentaron lo que había pasado e indicaron que se iban hacer las investigaciones y aperturar una averiguación…

  8. -Acta de entrevista del ciudadano G.L.V.G., Asistente Administrativo de la Medicatura Forense del Estado Vargas de fecha 01 de septiembre de 2010, cursante al folio 50 de la primera pieza del cuaderno de incidencia, en la cual manifestó entre otras cosas que:

    …Me encuentro en este Despacho rindiendo entrevista en relación a un problema que hubo con un protocolo de autopsia que le fue practicado a un ciudadano quien supuestamente sostuvo un enfrentamiento con Funcionarios de la Policía del Estado Vargas, el día viernes 27-08-2010, y por lo que he escuchado alteraron el resultado del protocolo de autopsia que le practicaron al cadáver, cosa de la cual desconozco, donde nos informaron que por el presente hecho iban aperturar una averiguación penal y disciplinaria…

  9. -Acta de entrevista de la ciudadana SAEVEDRA DE MONSALVE, Asistente Administrativa adscrita a la Coordinación de Ciencias Forenses del Estado Vargas de fecha 01 de septiembre de 2010, cursante al folio 51 de la primera pieza del cuaderno de incidencia, en la cual manifestó entre otras cosas que:

    …Yo me enteré de lo investigado el día de ayer, y resulta ser que habían borrado con tipex líquido y escribieron encima cambiando las heridas de un protocolo…

  10. -Acta de entrevista del ciudadano F.A.P., Auxiliar de Autopsias de la Medicatura Forense del Estado Vargas de fecha 01 de septiembre de 2010, cursante al folio 52 de la primera pieza del cuaderno de incidencia, en la cual manifestó entre otras cosas que:

    …El día Lunes 30-08-10 como a las 11:05 horas de la mañana, la Doctora J.R. me notificó sobre la situación irregular que habían hecho con el protocolo, debido que ella lo buscó para ver algo referente al mismo…

  11. -Acta de investigación penal de fecha 01 de septiembre de 2010, cursante al folio 53 de la primera pieza del cuaderno de incidencia en la cual el funcionario AVILAN ELLERY, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub Delegación La Guaira, entre otras cosas dejó constancia de lo siguiente:

    …En esta misma fecha, siendo las 11:00 horas de la mañana…me dirigí…hacia la Medicatura Forense de este Estado, a fin de realizar inspección Técnica de Ley, una vez allí…sostuvimos entrevista con la Doctora Morabia LOZADA, Jefa de este Departamento, a quien luego de manifestarle el motivo de nuestra presencia nos informó que los documentos (Protocolo), son ubicados en cualquier lugar (escritorios) con el fin de ser transcritos, por tal motivo se realizó la respectiva Inspección Técnica, donde se tomaron fotografías de lo general a lo particular, asimismo se le libró boleta de citación a la Doctora Morabia LOZADA, a fin de que la misma rinda entrevista en relación al hecho…

  12. -Acta de entrevista del ciudadano G.S.J.H., conductor adscrito a la Medicatura Forense del Estado Vargas de fecha 01 de septiembre de 2010, cursante al folio 61 de la primera pieza del cuaderno de incidencia, en la cual manifestó entre otras cosas que:

    …El día sábado 28-08-10 me encontraba de servicio de guardia, en mi lugar de trabajo a eso de las 11:00 horas de la mañana llamó vía telefónica el Doctor F.M., notificando venía bajando de la ciudad de Caracas para ir a la morgue, por tal motivo me trasladé en compañía de la Doctora J.R. y la auxiliar de autopsia Maglis Morillo hacia la morgue del hospital del (sic) Pariata para realizar las autopsias, al llegar yo me fui al restaurant que está al frente del Hospital, luego de tomarme una sopa, pase a la morgue para esperar que ellos terminaran su trabajo, yo observe adyacente a la morgue del hospital a unos Funcionarios de la Policía del Estado Vargas tratando de hablar con los médicos, estando adentro en la morgue escuche una conversación entre el Doctor F.M., la auxiliar de la autopsia Maglis Morillo, los dos auxiliares de autopsia del Hospital de Pariata y un amigo de F.M., en donde el Doctor F.M. exponía que no se podía hacer nada porque la entrada era de atrás hacia delante, las esquirlas del hueso estaban de atrás hacia delante, luego que ellos terminaron su trabajo la Doctora J.R. le hizo entrega a la auxiliar de la autopsia Maglis Morillo de los protocolos y de las muestras tomadas (sangre) para que fueran llevados a la Medicatura Forense, al llegar al Despacho dejé a la Funcionaria Maglis Morillo y me fui a comer algo y a llevarle comida a mi esposa que se encontraba recluida en el reten de Caraballeda, luego recibí una llamada telefónica de parte del Funcionario I.D.C. informándome que había un muerto en el Hospital de Naiguatá, por tal motivo regrese al despacho y me fui al lugar del muerto a realizar mis labores y al día siguiente me fui a las 06:00 horas de la mañana y el día martes cuando estoy recibiendo la guardia me entero que hay un inconveniente en la oficina, un problema con la alteración de un protocolo…

  13. -Acta de entrevista de la ciudadana LIENDO MACHADO M.A., Asistente Administrativa adscrita a la Coordinación de Ciencias Forenses del Estado Vargas de fecha 01 de septiembre de 2010, cursante al folio 63 de la primera pieza del cuaderno de incidencia, en la cual manifestó entre otras cosas que:

    …Ayer en horas de la tarde cuando recibí mi turno de trabajo me enteré que habían modificado un protocolo…

  14. -Acta de inspección técnica de fecha 28 de agosto de 2010, cursante al folio 69 de la primera pieza del cuaderno de incidencia en la cual los funcionarios S.M. y GLENNYS MATOS, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub Delegación La Guaira, entre otras cosas dejan constancia de lo siguiente:

    “…En esta misma fecha, siendo las 12:30 horas de la noche, se constituye una comisión de este Cuerpo…en la siguiente dirección; Depósito de Cadáveres del Hospital Dr. “Rafael Medina Jiménez”, Periférico de Pariata, Estado Vargas;…dejándose constancia de lo siguiente: “En el precitado lugar se halla…el cadáver de una persona del sexo masculino…Del examen exterior del cadáver se le observa: 1)Una herida suturada producto de una Laparotomía Exploratoria, 2)Una herida de forma circular en la región Lumbar Media. Identidad del cadáver…ÁVILA ESCOBAR DANIS DAVID…”

  15. -Rol de Guardias de los Funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub Delegación La Guaira, correspondiente a los días 28 y 29 de agosto de 2010, que en copias certificadas rielan a los folios 76 y 77 de la primera pieza del cuaderno de incidencia.

  16. -Acta de entrevista del ciudadano R.J.J., funcionario adscrito a la Policía y Circulación del Estado Vargas de fecha 01 de septiembre de 2010, cursante al folio 78 de la primera pieza del cuaderno de incidencia, en la cual manifestó entre otras cosas que:

    …Resulta ser que en momentos en que realizaba investigaciones por el sector Dos Cerritos entre Monterrey y La Bloquera, recibí una llamada vía radiofónica donde me informaban que en la Loma se encontraban varios sujetos con pistolas en mano intimidando a los residentes, motivo por el cual me trasladé en compañía de los oficiales; Bello Aimara, Blondel Francisco y D.O., al llegar al sitio subimos a la parte alta nos encontramos con los sujetos efectuando uno de ellos disparos contra la Comisión motivo por el cual repelemos el ataque efectuando de igual manera disparos contra estos logrando alcanzar a uno hiriéndolo de gravedad, dejando caer el arma que portaba, de inmediato se le prestó el auxilio llevándolo al hospital de Pariata donde posteriormente fallece, todo lo antes narrado sucedió en la tarde-noche del día viernes 27.08.2010; ahora bien encontrándome en mi oficina investigando acerca del procedimiento opte por trasladarme hasta la sede del CICPC (SIC) Vargas igualmente para verificar acerca de mi situación, siendo abordado por varios funcionarios conocidos y entre estos una funcionaria de nombre; Maglys, quien me dijo que ella me podía ayudar en el procedimiento y se retiró. Al día siguiente sábado 29.08.2010 en horas de la tarde recibí llamada telefónica de la funcionaria de nombre Maglys quien se desempeña en la Medicatura Forense de esta delegación, diciéndome que todo estaba ya coordinado con un médico que practicaría la autopsia del fallecido en el enfrentamiento pero que necesitaba la cantidad de Treinta Mil bolívares Fuertes (30.000,00) yo le respondí que no tenía esa cantidad de dinero ella me dijo que eso era lo que se estaba pidiendo, le dije que me diera tiempo para conseguirlo, ya para el día, domingo 29.08.2010 a las diez horas de la mañana, recibí otra llamada de Maglys para que me trasladara hasta la sede de Medicatura y converse con ella y le dije que tenía hasta ese momento la cantidad de Cuatro Mil Bolívares (4.000,00), ella exigió nuevamente los Treinta Mil, constate (sic) a un conocido que es prestamista y le pedí Veinte Mil, prestándomelos, luego como a las cinco horas de la tarde de ese mismo día en Macuto ella se acercó y le entregué Veinticinco Mil más, ella me mostró los documentos de autopsia original y uno en blanco indicándome las modificaciones que le iba a ser (sic) al documento, ella se retiró en una camioneta Caribe de color negra diciéndome que el médico le iba a ser (sic) toda esa modificación y su respectiva firma…

  17. -Acta de entrevista del ciudadano MOTA A.F.E., médico Anatomopalógo, adscrito al Departamento de Ciencias Forenses del Estado Vargas de fecha 02 de septiembre de 2010, cursante a los folios 80 y 81 de la primera pieza del cuaderno de incidencia, en la cual manifestó entre otras cosas que:

    …El día sábado 28 de agosto del año en curso, recibí a la siete y media de la mañana una llamada telefónica del señor M.S., funcionario adscrito a la Medicatura Forense de Vargas, informándome de la presencia de dos (2) cadáveres para la realización de Autopsia de ese día, uno de ellos según él me informó que correspondía a una herida por arma de fuego y el otro a un intoxicado. Le informe que cercano al medio día bajaría a realizar la autopsia y pregunté quién era el auxiliar de autopsia de guardia el cual me informé que era la señora Maglys Morillo. A las doce y media del medio día cuando estaba bajando para Vargas, recibí una llamada de M.S. donde me pregunta si ya me encontraba en la Morgue de Pariata, le comente que estaba en camino y que si había alguna novedad, me llamó la atención de la llamada del señor Sane, ya debía haber entregado la guardia, me dijo que el cadáver correspondía al de la herida por arma de fuego se debía a un enfrentamiento con Agentes de Polivargas y que lo habían llamado a él para preguntarle si ya el Patólogo estaba en la morgue realizando la autopsia, le pregunté dónde era el orificio de entrada y él me comentó que era en la región lumbar con orificio de salida en el abdomen, le dije que ya iba en camino y le pregunté si Maglys Morillo había llegado a la Medicatura. A la una y media de la tarde le envió un mensaje a Maglys Morillo diciéndole que ya estaba llegando a Pariata. A la dos de la tarde llegó a la morgue de Pariata y me encuentro dormido dentro de la furgoneta al señor Jonathan, conductor de la furgoneta de la Medicatura, al entrar a la Morgue me consigo a Maglys Morillo a la doctora J.R. y a los dos auxiliares de la morgue de Pariata (desconozco los nombres), la doctora J.R. me informa de los casos y comienzo la autopsia del cadáver que presenta la herida por arma de fuego, realizando la autopsia me llama la atención las repetidas llamadas telefónicas que recibía la señora Maglys, la cual entraba y salía de la sala de autopsia, finalmente me puse capcioso y le pregunté qué sucedía con ese cadáver, informándome ella que aparentemente fue producto de un enfrentamiento y que la estaban llamando repetitivamente gente de Polivargas, terminé mi autopsia e inmediatamente realicé la siguiente autopsia correspondiente al intoxicado, al finalizar esta segunda autopsia me dirijo a mi oficina a dibujar en el protocolo de autopsia la localización y características de los orificios de entrada y salida la causa de la muerte y el formulario correspondiente al toxicológico, al finalizar el mismo le entregué los dos (2) protocolos a la doctora J.R. para que realizara los respectivos certificados de defunción…

  18. -Acta de entrevista de la ciudadana PAVÓN SUAREZ L.J., Gerente en el servicio YENYAR C.A de fecha 01 de septiembre de 2010, cursante al folio 82 de la primera pieza del cuaderno de incidencia, en la cual manifestó entre otras cosas que:

    …el día domingo 29.08.2010 siendo las cuatro y treinta horas de la tarde, se presentó a mi casa una funcionaria que me dijo llamarse Marglys quien se encontraba en compañía de un amigo mío de nombre; Douglas, quien la llevó para que yo le hiciera el favor de tipearle un documento que ella tenía en sus manos, yo no sé de que se trataba y le pregunté a ella, respondiéndome que era un expediente de su novio, yo le dije que por que eso tenía corrector y que por que no hablaba con la doctora, Johanna, ya que el documento decía J.R., a quien conozco de vista, trato y comunicación, ella me dijo que eso era un borrador el cual iba ser trascrito en un nuevo documento, entonces le pregunté si eso me iba a traer algún problema, diciéndome que no, seguidamente le coloqué corrector tippex de color blanco y le coloquen con mi puño y letra lo que ella me pidió que le escribiera lo siguiente: ADELANTE ATRÁS ARRIBA ABAJO Y LA LETRA S. E, una vez que le hice el favor ella se marchó…

  19. -Acta de investigación penal de fecha 03 de septiembre de 2010, cursante al folio 84 de la primera pieza del cuaderno de incidencia en la cual el funcionario J.B., adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub Delegación La Guaira, entre otras cosas dejó constancia de lo siguiente:

    …En esta misma fecha, siendo las 11:00 horas de la mañana…Encontrándome en la sede de este Despacho, se presentaron de manera espontánea, los ciudadanos MARGLYS J.M. QUINTRO…y J.H.G.S.…a fin de hacerle entrega al Comisario C.G., Jefe de esta Sub-Delegación, la cantidad de seis mil (6.000) bolívares, en efectivo, en billetes de la denominación de cien (100) bolívares, dicho dinero fue entregado de manos de la ciudadana Marglys MORILLO, ya que los mismo incurrieron en uno de los delitos tipificados en la Ley Contra la Corrupción, por tal motivo el Comisario C.G., Jefe de esta Sub-Delegación, ordenó que se les impusiera de sus derechos…de igual manera la evidencia recibida será enviada al departamento técnico correspondiente, para su respectiva experticia de ley…

  20. -Acta de investigación penal de fecha 03 de septiembre de 2010, cursante al folio 107 de la primera pieza del cuaderno de incidencia en la cual el funcionario J.B., adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub Delegación La Guaira, entre otras cosas dejó constancia de lo siguiente:

    …En esta misma fecha, siendo las Once y Treinta (11:30) horas de la mañana…me trasladé a la Sala de Análisis y Seguimiento Estratégico de Información de esta Sub Delegación, a los fines de verificar en el Sistema Integrado de Información Policial (SIPOL), los posibles registro o solicitudes que pudiese presentar los ciudadanos: 1)- MARGLYS J.M. QUINTRO…y 2)-J.H.G.S.…y luego de una breve espera la funcionaria en mención me indicó que dichos ciudadanos no poseen registro ni solicitud alguna…

  21. -Solicitud de Experticia Grafotécnica inserta al folio 108 de la primera pieza del cuaderno de incidencia, a fin de determinar la AUTORIA de las escrituras específicamente de las palabras ADELANTE-ATRÁS-ARRIBA-ABAJO, que aparecen en la sexta (06) línea de la primera parte y letras E y S que aparecen en las siluetas del cuerpo humano que se encuentra en la tercera (03) parte del tríptico (FORMULARIO DE REGISTRO DE MUERTE) descrito como material indubitado, utilizado como estándar de comparación de las muestras manuscritas de los ciudadanos: J.G.S., C.T.S., G.L.V.G., C.R. LOZADA, ANGEOLEVIS ECHEVERRIA, ISBELIA ROJAS, J.R., MORAVIA LOZADA, MAGLYS J.M.Q., ARCINIEGAS PAEZ J.J., J.C., M.L., CAÑIZALES HERRERA E.J., A.N. IRIARTE, PAEZ P.V.C., MIYOGLA DEL VALLE HERRERA SUAREZ, RONNYE YERLANDO MARVAL MARTINEZ, I.D.C.J., G.M.R.D.J., WENDER J.B.D., F.J.P.A., G.G.A.M., A.F.G., R.A.D., J.A.I.M., MUJICA DIAZ J.G., F.A.P., GIMENEZ G.J.E., MOTA A.F.E. y PABON SUAREZ L.J..

  22. -Registro de cadena de custodia de fecha 02 de agosto de 2010, cursante al folio 111 de la primera pieza del cuaderno de incidencia, mediante la cual el Detective J.B., adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub Delegación La Guaira, colecta la siguiente evidencia física:

    …A) MATERIAL INDUBITADO: 01) Muestra manuscrita origina del ciudadano: J.G. SANZ…02) C.T. SAAVEDRA…3) G.L.V. GABRIEL…04) C.R. LOZADA…5) ANGEOLEVIS ECHEVERRIA…06) ISBELIA ROJAS…07) J.R.…08) MORAVIA LOZADA…09) MAGLYS J.M. QUINTERO…10) ARCINIEGAS PAEZ J.J.…11) J.C.…12) M.L.…13) CAÑIZALES HERRERA E.J.…14) A.N. IRIARTE…15) PAEZ P.V. CAMILO…16) MIYOGLA DEL VALLE HERRERA SUAREZ…17) RONNYE YERLANDO MARVAL MARTINEZ…18) I.D.C. JAIME…19) G.M.R.D. JESÚS…20) WENDER J.B. DIAZ…21)F.J.P. ALVAREZ…22) G.G. ARRIECHI MARIÑO…23) A.F. GONZALEZ…24) R.A. DABOIN…25) J.A. IGLESIA MARTINEZ…26) MUJICA DIAZ J.G.…27) F.A. PEREZ…28) GIMENEZ G.J. ELIAS…29) MOTA A.F. EDUARDO…30) PABON SUAREZ L.J.…

  23. -Solicitud de experticia de autenticidad o falsedad a la cantidad de setenta billetes de moneda nacional de aparente curso y uso legal en el Territorio Venezolano inserta a los folios 108 al 109 de la primera pieza del cuaderno de incidencia, de fecha 03 de septiembre de 2010.

  24. -Registro de Cadena de Custodia de fecha 03 de septiembre de 2010, inserta al folio 203 de la primera pieza del cuaderno de incidencia, mediante la cual el Detective J.B., adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub Delegación La Guaira, colecta la siguiente evidencia física:

    …SESENTA BILLETES DE LA DENOMINACIÓN DE CIEN BOLÍVARES (100,00), SIGNADOS CON LOS SIGUIENTES SERIALES…

    Con los elementos anteriormente transcritos, consideran quienes aquí deciden que existen suficientes elementos de convicción para estimar la participación de los imputados J.H.G.S. y MARGLIS J.M.Q., en el hecho ilícito atribuido por el Ministerio Público y precalificado por el Juzgado A quo como CORRUPCIÓN PROPIA AGRAVADA, previsto y sancionado en el artículo 62 numeral 2 de la Ley Contra la Corrupción, cumpliéndose así con lo establecido en el artículo 250 numerales 1 y 2 del Código Adjetivo Penal.

    Igualmente, en cuanto al requisito exigido en el numeral 3 del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, ha establecido la jurisprudencia de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia dictada en fecha 15/05/2001, N° 723, que:

    "...la norma contenida en el artículo 259 del Código Orgánico Procesal Penal, le otorga expresamente al Juez la potestad de valorar y determinar cuándo se está en el caso concreto, ante los supuestos exigidos para la procedencia de la medida de privación de libertad, por tanto, es potestad exclusiva del juez determinar cuándo existe la presunción razonable de peligro de fuga, de manera que, estima esta Sala que al cumplirse con los extremos procesales del artículo 259 del Código Orgánico Procesal Penal, y al ser la norma contenida en el ordinal 3° de dicho artículo, así como la contenida en el artículo 260, ejúsdem, de carácter eminentemente discrecional, la presunción de peligro de fuga basta con que para el sentenciador sea racional, en atención a la duda razonable que se desprende del caso, para que resulte ajustada a derecho…”

    Asimismo es importante señalar en este punto, el contenido de la norma prevista en el artículo 253 de la ley adjetiva penal, la cual establece taxativamente que sólo se podrán imponer medidas cautelares sustitutivas de libertad en los casos de tipos penales cuya sanción no exceda de tres años y el imputado presente buena conducta predelictual; lo que significa consecuencialmente, que si el delito atribuido por la vindicta pública, contempla una pena superior a la señalada precedentemente, es perfectamente admisible y ajustado a derecho el decreto de una medida privativa de libertad; la cual, por lo demás, no contradice en modo alguno los principios generales contenidos en los artículos 8 y 9 de la ley procesal penal, dado que su objetivo está dirigido no sólo a garantizar la presencia del subjudice a los actos del Tribunal sino a resguardar la finalidad del proceso, que no es más que establecer la verdad de los hechos por la vías jurídicas y la justicia en la aplicación del derecho.

    Ahora bien, para el caso de los ciudadanos J.H.G.S. y MARGLIS J.M.Q., queda evidenciada una presunción razonable del peligro de fuga tal y como la considero el Juez de Instancia, en virtud que el delito calificado provisionalmente posee una pena que en su límite máximo es igual a OCHO (08) AÑOS DE PRISIÓN.

    Por lo que se concluye, que en el caso de autos aparece acreditada la existencia de todos y cada uno de los requisitos exigidos en los artículos 250 y 251 del Código Orgánico Procesal Penal, en consecuencia lo procedente es CONFIRMAR la decisión del Juzgado A-quo en la que decretó la Privación Judicial Preventiva de Libertad de los imputados J.H.G.S. y MARGLIS J.M.Q.. ASÍ SE DECIDE.

    Ahora bien con respecto a las solicitudes de nulidad formuladas en el recurso de apelación, este Órgano Colegiado pasa a resolverlas de la siguiente manera:

    La defensa solicito la nulidad absoluta del procedimiento policial, porque se produjo la detención de los imputados sin orden judicial previa y sin estar en presencia de un delito flagrante; con respecto a este alegato, si bien es cierto que la detención no reúne los requisitos formales para su legalidad, la decisión Nº 521 del 12/05/2009 de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, ratifica el criterio reiterado y pacifico que tales vicios no son trasladables ni perjudican la resolución judicial que decrete una medida coercitiva, por la comisión de un delito, la cual mantiene su vigencia por ser dictada en sede jurisdiccional y no administrativa, razón por la cual se declara sin lugar la solicitud de nulidad. Y así se decide.

    Indico la recurrente que el acta de fecha 31/08/2010, donde se cita a los funcionarios de la Medicatura Forense del Estado Vargas, al igual que el acta de fecha 01/09/2010, en donde se traslado una comisión policial para efectuar inspección técnica al organismo forense, no reuniendo los requisitos de los artículos 112 y 169 del Código Orgánico Procesal Penal, por estar suscrito por un solo funcionario actuante, requiriendo la defensa la nulidad de las mismas.

    En cuanto a este punto, la suscripción por un solo funcionario en diligencias donde actúan varios, no vician de nulidad las actuaciones policiales, ya que dichas actas es un resumen de lo realizado y en nada atentan contra el propósito de los artículos 112 y 169 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que se declara sin lugar la nulidad solicitada. Y así se decide.

    La defensa alego que en actas policiales de fecha 31/08/2010, se le tomaron muestra manuscritas a sus patrocinados ciudadanos J.G. y MAGLYS J.M., sin estar asistidos de defensor y sin ser impuestos de sus derechos constitucionales, al igual que el acta de entrevista de fecha 01/09/2010 tomada al ciudadano J.G..

    Sobre estos particulares este Órgano Colegiado, observa que para tales días ninguno de los ciudadanos ostentaba la cualidad de imputado, en razón que de la denuncia formulada no se refirió a ninguna persona en particular, siendo llamados los funcionarios adscritos a la medicatura forense en calidad de testigos y por otro lado ninguna de esas diligencias de investigación han constituido un elemento de prueba que implique una confesión de los imputados o una declaración contra si mismos, ni se les coacciono para hacerlo, ni constituyen elementos de convicción en su contra hasta la presente fecha, razón por la cual se declara sin lugar la nulidad solicitada. Y así se decide.

    En cuanto a la solicitud de nulidad de las declaraciones de los ciudadanos R.J.J. y PABON SUÁREZ L.J., ya que fueron tomadas sin estar asistido de defensor y sin imponerlo de sus derechos constitucionales, esta Alzada verifica que hasta la presente fecha ninguna de estas personas ostenta la cualidad de imputado, por lo tanto sus deposiciones las realizaron en calidad de testigos y en el supuesto que lo fueran serian declaraciones de co-encausados que en nada vician los testimonios aportados por éstos, si vienen acompañados de otros elementos probatorios que le den certeza y verosimilidad a sus afirmaciones, siendo solo anulables si fueren utilizadas contra los propios deponentes sin estar las declaraciones revestidas de las garantías constitucionales que rielan a su favor, pero en nada afectan lo que manifiesten contra otra persona sindicada de un delito, en consecuencia se declara sin lugar la nulidad requerida por la defensa. Y así se decide.

    Sostiene la recurrente que el auto de inicio de la investigación data de fecha 04/09/2010, cuatro días después de realizarse la denuncia de la adulteración del protocolo de autopsia manuscrito y sin ser dirigidas las investigaciones por el Ministerio Público antes de esa fecha.

    En torno a estas aseveraciones, esta Alzada observa que el hecho que se suscriba cuatro días después no vicia el proceso penal en contra de los imputados, en razon de que es un formalismo no esencial que subsano el Ministerio Público y tampoco le esta vedado a los órganos de investigación realizar las diligencias urgentes y necesarias, como lo fueron el realizar las diligencias policiales urgentes y necesarias, así como tomar las declaraciones testimoniales pertinentes a los fines de determinar el delito y sus posibles autores, ya que el no efectuarlas acarrearía una manifiesta negligencia de los funcionarios de investigación penal en relación a sus competencias, declarando sin lugar la solicitud de nulidad incoada por la recurrente en referencia a este punto. Y así se decide.

    En cuanto al alegato de la recurrente sustentado en que los fundados elementos de convicción se encuentran conformados por actos viciados de nulidad absoluta, visto el pronunciamiento que antecede se desestima, ya que las diligencias de investigación y los fundados elementos de convicción en contra de los imputados que de ellos se desprenden, se encuentran ajustado a derecho y no constituyen vicios en contra de derechos y garantías constitucionales.

    DISPOSITIVA

    Por los fundamentos antes expuestos, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, hace los siguientes pronunciamientos:

PRIMERO

CONFIRMA la decisión dictada en fecha 04 de Septiembre de 2010, por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, mediante la cual le decretó a los ciudadanos J.H.G.S. y MARGLIS J.M.Q.M.d.P.J.P. de Libertad, de conformidad con lo establecido en los artículos 250, 251 y 252 del Código Orgánico Procesal Penal, por la presunta comisión del delito de CORRUPCIÓN PROPIA AGRAVADA, previsto y sancionado en el artículo 62 numeral 2 de la Ley Contra la Corrupción.

SEGUNDO

Declaran SIN LUGAR las solicitudes de nulidad de las actuaciones requeridas por la Defensa.

Se declara SIN LUGAR el recurso de apelación interpuesto.

Publíquese. Regístrese. Notifíquese. Déjese copia certificada. Remítase en la oportunidad legal el cuaderno de incidencias al Juzgado Tercero de Primera Instancia en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal.

LA JUEZ PRESIDENTE,

RORAIMA M.G.

EL JUEZ (PONENTE), LA JUEZ,

E.L.Z.N.E.S.

LA SECRETARIA,

ELLFFY VINCENTI

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.

LA SECRETARIA,

ELLFFY VINCENTI

Causa Nº WP01-R-2010-000404

RM/NS/EL/ev/greisy.-

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