Decisión nº PJ0042008000043 de Sala Cuarto de Juicio de Protección del Niño y Adolescente de Caracas, de 18 de Enero de 2008

Fecha de Resolución18 de Enero de 2008
EmisorSala Cuarto de Juicio de Protección del Niño y Adolescente
PonenteEmilio Ruiz Guia
ProcedimientoDivorcio 185 - A

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

En su nombre

CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS.

Sala de Juicio IV

197° y 148°

Asunto: AP51-S-2007-017359

Siendo la oportunidad para decidir, se declara “vistos” por el juez E.R.G..

Motivo: Divorcio con fundamento en el artículo 185-A del Código Civil.

Solicitantes: J.M.R. y J.A.R., de nacionalidad venezolanos, mayores de edad, de éste domicilio y titulares de las cédulas de identidad números V-10.696.625 y V-6.278.392, respectivamente.

Abogado Asistente: F.A.R., abogado en ejercicio, de éste domicilio e inscrito en Inpreabogado bajo los números 67.304.

Niña/Adolescente: “…cuya identificación se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente”…” , de once (11) años de edad.

Se da inicio al procedimiento, mediante escrito presentado personalmente por los ciudadanos J.M.R. y J.A.R., de nacionalidad venezolanos, mayores de edad, de éste domicilio y titulares de las cédulas de identidad números V-10.696.625 y V-6.278.392, respectivamente, asistidos por F.A.R., abogado en ejercicio, de éste domicilio e inscrito en Inpreabogado bajo los números 67.304; quienes solicitaron el Divorcio según lo establecido en el articulo 185-A del Código Civil, alegando ruptura prolongada de la vida en común por mas de cinco años. Notificada la Representación Fiscal, compareció en fecha 30/11/07 la abogada Asiul Haiti Agostini Purroy, Fiscal Centésima Octava del Ministerio Público, la cual manifestó se inste a los solicitantes a detallar la forma en que será ejercido el régimen de visitas, por lo que en fecha 12/12/07 las partes dieron cumplimiento a lo expuesto por la Fiscal del Ministerio Público. Visto, que se cumplieron todos los supuestos previstos en el artículo 185-A del Código Civil, así como los lapsos de ley, quien suscribe considera procedente la presente acción; y así se declara. Por las razones antes expuestas, ésta Sala de Juicio IV del Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, impartiendo justicia, en nombre de la República y por autoridad de la ley, declara disuelto el vínculo conyugal que une a los ciudadanos J.M.R. y J.A.R., de nacionalidad venezolanos, mayores de edad, de éste domicilio y titulares de las cédulas de identidad números V-10.696.625 y V-6.278.392, respectivamente, conforme lo establece el articulo 185-A del Código Civil; quienes contrajeron matrimonio civil en fecha 16/10/1992, por ante el Juzgado del Municipio Plaza de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, asentada bajo el Acta Número 145 de los Libros de Matrimonio llevados por esa Oficina del año 1992. En cuanto al niño habido durante el matrimonio, de conformidad con el artículo 351 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente, ambos progenitores ejercerán la P.P. y su guarda será ejercida a plenitud por la progenitora. En cuanto al Régimen de Visitas y Obligación Alimentaría, se le imparte su respectiva homologación al acuerdo suscrito por las partes en su escrito de solicitud, para lo cual se ordena formar un solo cuerpo con el presente a los fines legales consiguientes.

Regístrese y Publíquese.

Dado, firmado y sellado en la Sala de Juicio IV del Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los (11) días del mes de enero de dos mil ocho. Año 197° de la Independencia y 148° de la Federación.

El Juez de Sala,

E.R.G..

La Secretaria,

L.O..

AP51-S-2007-017359

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR