Decisión nº PJ0102014000053 de Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Ejecución de Falcon (Extensión Coro), de 25 de Febrero de 2014

Fecha de Resolución25 de Febrero de 2014
EmisorTribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Ejecución
PonenteJosue Reverol Castillo
ProcedimientoEjecución De Sentencia

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Segundo de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón

S.A.d.C., 25 de Febrero de 2014

203º y 155º

ASUNTO PRINCIPAL : IP01-P-2012-002416

ASUNTO : IK01-P-2014-000006

AUTO DE EJECUTORIEDAD DE SENTENCIA

En atención al principio de legalidad, a los fines de dar cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 474 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal, procede a practicar el cómputo de cumplimiento de pena que corresponde a los ciudadanos J.J.M., venezolano, titular de la cedula de identidad Nº V.-20.296.537, y GERMIN R.C.R., venezolano, titular de la cedula de identidad Nº V.-20.483.449; sentenciados a cumplir la pena de DIEZ (10) AÑOS DIEZ (10) MESES VEINTIUN (21) DIAS DOCE (12) HORAS DE PRISION, mas las penas accesorias previstas en el articulo 16 del Código Penal y NUEVE (09) AÑOS SEIS (06) MESES VEINTIUN (21) DIAS DOCE (12) HORAS DE PRISION, mas las penas accesorias previstas en el articulo 16 del Código Penal, respectivamente por la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COAUTOR, previsto y sancionado en el articulo 458 del Código Penal, PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el articulo 277 ejusdem, LESIONES PERSONALES INTENCIONALES DE CARÁCTER LEVE EN GRADO DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA, previsto y sancionado en el articulo 416 en concordancia con el articulo 422 ambos del Código Penal, USO DE ADOLESCENTE PARA DELINQUIR, de conformidad con lo previsto en el articulo 264 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes, para el primero, y, para el segundo ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COAUTOR, previsto y sancionado en el articulo 458 del Código Penal, LESIONES PERSONALES INTENCIONALES DE CARÁCTER LEVE EN GRADO DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA, previsto y sancionado en el articulo 416 en concordancia con el articulo 422 ambos del Código Penal, USO DE ADOLESCENTE PARA DELINQUIR, de conformidad con lo previsto en el articulo 264 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes, en perjuicio del ciudadano W.R., actualmente recluidos en la Comunidad Penitenciaria de esta ciudad de S.A.d.C. estado Falcón.

CONSIDERACIONES DE HECHO Y DE DERECHO

Los ciudadanos J.J.M., venezolano, titular de la cedula de identidad Nº V.-20.296.537, y GERMIN R.C.R., venezolano, titular de la cedula de identidad Nº V.-20.483.449; fueron sentenciados a cumplir la pena de DIEZ (10) AÑOS DIEZ (10) MESES VEINTIUN (21) DIAS DOCE (12) HORAS DE PRISION, mas las penas accesorias previstas en el articulo 16 del Código Penal y NUEVE (09) AÑOS SEIS (06) MESES VEINTIUN (21) DIAS DOCE (12) HORAS DE PRISION, mas las penas accesorias previstas en el articulo 16 del Código Penal, respectivamente por la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COAUTOR, previsto y sancionado en el articulo 458 del Código Penal, PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el articulo 277 ejusdem, LESIONES PERSONALES INTENCIONALES DE CARÁCTER LEVE EN GRADO DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA, previsto y sancionado en el articulo 416 en concordancia con el articulo 422 ambos del Código Penal, USO DE ADOLESCENTE PARA DELINQUIR, de conformidad con lo previsto en el articulo 264 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes, para el primero, y, para el segundo ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COAUTOR, previsto y sancionado en el articulo 458 del Código Penal, LESIONES PERSONALES INTENCIONALES DE CARÁCTER LEVE EN GRADO DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA, previsto y sancionado en el articulo 416 en concordancia con el articulo 422 ambos del Código Penal, USO DE ADOLESCENTE PARA DELINQUIR, de conformidad con lo previsto en el articulo 264 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes, en perjuicio del ciudadano W.R.. Así las cosas, antes de practicar el cómputo correspondiente, es menester realizar las siguientes consideraciones:

En fecha 24 de Junio de 2012 se detuvo policialmente a los penadas de marras, en fecha 26 de Junio de 2012, se celebro audiencia oral de presentación de imputado en por ante el Tribunal Segundo de Control de este Circuito Judicial Penal en la cual fue decretada medida judicial de privación preventiva de libertad conforme a lo previsto en el articulo 236 del Código Orgánico Procesal Penal; posteriormente en fecha 03 de Febrero de 2014 el Tribunal Segundo de Juicio de esta misma Circunscripción Judicial los condenó y mantuvo la medida de coerción personal impuesta inicialmente la cual sigue vigente hasta la presente fecha.

Es preciso señalar que de conformidad con lo previsto en el artículo 476 del Código Orgánico Procesal Penal, a los efectos del cómputo de cumplimiento de pena sólo se tomará en cuenta el tiempo que los penados estuvieron efectivamente privados de su libertad durante el proceso, por lo que en el presente asunto tienen un tiempo físico de pena efectivamente cumplida de UN (01) AÑO OCHO (08) MESES UN (01) DIA faltándole por cumplir al primero de los penados NUEVE (09) AÑOS DOS (02) MESES VEINTE (20) DIAS DOCE (12) HORAS, cumpliendo la totalidad de la pena impuesta en fecha 19 de Mayo de 2023 a las doce del día; y el segundo penado le falta por cumplir SIETE (07) AÑOS DIEZ (10) MESES VEINTE (20) DIAS DOCE (12) HORAS, cumpliendo la totalidad de la pena impuesta en fecha 18 de Enero de 2022 a las doce del día. Y ASI SE DECIDE.

Es necesario mencionar que por cuanto los hechos por los cuales fueron sentenciadas los encartados en autos tienen fecha de comisión 24 de Junio de 2012, por aplicación del principio de legalidad le corresponde el nuevo Código Orgánico Procesal Penal, promulgado en fecha 15 de Junio de 2012, en virtud de la vigencia anticipada declarada en la Disposición Final Segunda en la cual se establece la entrada en vigencia del articulo 488, relativo a las Formulas Alternativas de Cumplimiento de Pena previstas en el Libro Segundo del Procedimiento Ordinario del novísimo texto adjetivo penal.

Ahora bien, en virtud del quantum de la pena impuesta conforme a lo pautado en el artículo 493 de nuestra Ley Adjetiva Penal, los mismos no pueden optar por la SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA, sin embargo tienen la posibilidad de acceder al resto de las formulas de cumplimiento de la pena de la siguiente forma:

J.J.M., venezolano, titular de la cedula de identidad Nº V.-20.296.537: DESTACAMENTO DE TRABAJO: Al cumplir CINCO (05) AÑOS CINCO (05) MESES DIEZ (10) DIAS DIECIOCHO (18) HORAS de pena cumplida, que es la mitad de la pena (1/2), a partir del 08 de Diciembre de 2017 a las seis de la tarde. REGIMEN ABIERTO: Al cumplir SIETE (07) AÑOS DOS (02) MESES VEINTICUATRO (24) DIAS OCHO (08) HORAS de pena cumplida, que son las dos terceras partes de la pena (2/3), a partir del 21 de Septiembre de 2017 a las ocho de la mañana. L.C.: Al cumplir OCHO (08) AÑOS DOS (02) MESES UN (01) DIA TRES (03) HORAS de pena cumplida, que son las tres cuartas partes de la pena (3/4), a partir del 29 de Agosto de 2020 a las tres de la mañana. CONFINAMIENTO: Al cumplir OCHO (08) AÑOS DOS (02) MESES UN (01) DIA TRES (03) HORAS de pena cumplida, que son las tres cuartas partes de la pena (3/4), a partir del 29 de Agosto de 2020 a las tres de la mañana. CUMPLIMIENTO TOTAL DE LA PENA: En fecha 19 de Mayo de 2023 a las doce del día.

GERMIN R.C.R., venezolano, titular de la cedula de identidad Nº V.-20.483.449: DESTACAMENTO DE TRABAJO: Al cumplir CUATRO (04) AÑOS NUEVE (09) MESES DIEZ (10) DIAS DIECIOCHO (18) HORAS de pena cumplida, que es la mitad de la pena (1/2), a partir del 08 de Abril de 2017, a las seis de la tarde. REGIMEN ABIERTO: Al cumplir SEIS (06) AÑOS CUATRO (04) MESES CATORCE (14) DIAS OCHO (08) HORAS de pena cumplida, que son las dos terceras partes de la pena (2/3), a partir del 11 de Noviembre de 2018 a las ocho de la mañana. L.C.: Al cumplir SIETE (07) AÑOS DOS (02) MESES UN (01) DIA TRES (03) HORAS de pena cumplida, que son las tres cuartas partes de la pena (3/4), a partir del 29 de Agosto de 2019, a las tres de la mañana. CONFINAMIENTO: Al cumplir SIETE (07) AÑOS DOS (02) MESES UN (01) DIA TRES (03) HORAS de pena cumplida, que son las tres cuartas partes de la pena (3/4), a partir del 29 de Agosto de 2019, a las tres de la mañana. CUMPLIMIENTO TOTAL DE LA PENA: En fecha 18 de Enero de 2022 a las doce del día.Y ASI SE DECIDE.

DISPOSITIVA

En consideración de los fundamentos anteriormente expuestos, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Ejecución de Sentencias y Medidas de Seguridad del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, con sede en la ciudad de S.A.d.C., Administrando Justicia En Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de la Ley: Declara ejecutada la sentencia condenatoria dictada por el Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Juicio de este Circuito Judicial Penal, a los ciudadanos J.J.M., venezolano, titular de la cedula de identidad Nº V.-20.296.537, y GERMIN R.C.R., venezolano, titular de la cedula de identidad Nº V.-20.483.449; sentenciados a cumplir la pena de DIEZ (10) AÑOS DIEZ (10) MESES VEINTIUN (21) DIAS DOCE (12) HORAS DE PRISION, mas las penas accesorias previstas en el articulo 16 del Código Penal y NUEVE (09) AÑOS SEIS (06) MESES VEINTIUN (21) DIAS DOCE (12) HORAS DE PRISION, mas las penas accesorias previstas en el articulo 16 del Código Penal, respectivamente por la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COAUTOR, previsto y sancionado en el articulo 458 del Código Penal, PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el articulo 277 ejusdem, LESIONES PERSONALES INTENCIONALES DE CARÁCTER LEVE EN GRADO DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA, previsto y sancionado en el articulo 416 en concordancia con el articulo 422 ambos del Código Penal, USO DE ADOLESCENTE PARA DELINQUIR, de conformidad con lo previsto en el articulo 264 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes, para el primero, y, para el segundo ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COAUTOR, previsto y sancionado en el articulo 458 del Código Penal, LESIONES PERSONALES INTENCIONALES DE CARÁCTER LEVE EN GRADO DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA, previsto y sancionado en el articulo 416 en concordancia con el articulo 422 ambos del Código Penal, USO DE ADOLESCENTE PARA DELINQUIR, de conformidad con lo previsto en el articulo 264 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes, en perjuicio del ciudadano W.R., actualmente recluidos en la Comunidad Penitenciaria de esta ciudad de S.A.d.C. estado Falcón. Líbrese boleta de traslado a los penados de autos del presente Auto y a los efectos de que comparezca al acto de imposición a celebrarse en fecha 10 de Marzo de 2014 a las 10:00 horas de la mañana. Ofíciese a la Dirección de antecedentes penales del Ministerio del Poder Popular Para las Relaciones Interiores y de Justicia, remitiendo copia certificada de la sentencia condenatoria. Cúmplase.-

Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias del Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Ejecución de Sentencias y Medidas de Seguridad del Circuito Judicial Penal del estado Falcón, con sede en la ciudad de S.A.d.C., a los 25 días del mes de Febrero de dos mil catorce (2014). Años 203° de la Independencia y 154° de la Federación.

Abg. MgSc. J.R.C.

EL JUEZ SEGUNDO DE EJECUCION

ABG. F.C.

LA SECRETARIA

RESOLUCION Nº PJ0102014000053

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