Decisión nº LP01-P-2007-001665 de Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Ejecución de Merida (Extensión Mérida), de 16 de Febrero de 2011

Fecha de Resolución16 de Febrero de 2011
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Ejecución
PonenteJosé Gerardo Perez Rodríguez
ProcedimientoAuto De Ejecución

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA

Mérida, 16 de febrero de 2011

ASUNTO PRINCIPAL: LP01-P-2007-001665

ASUNTO : LP01-P-2007-001665

De la revisión exhaustiva del presente asunto, se evidencia que el penado J.D.J.L.C., venezolano, nacido el 30-12-1987, de 23 años de edad, soltero, obrero, titular de la cédula de identidad N° 17.894.808, residenciado en Tabay Sector El Cuharito Vía Principal, Casa N° 1-27, Municipio S.M.d.E.M.; cumple los requisitos para hacerse acreedor del beneficio de REGIMEN ABIERTO, como fórmula alterna de cumplimiento de pena, conforme lo previsto en el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal.

Antecedentes

El penado J.D.J.L.C., fue condenado a cumplir la pena de quince (15) años de prisión, por ser cómplice necesario en la comisión del delito de Homicidio Intencional Calificado, previsto en el artículo 406.1 del Código Penal, en concordancia con el artículo 84.3 del mismo Código, en perjuicio del ciudadano A.D.V..

Fundamentos de Derecho

Al actualizar el computo de pena cumplida por el penado J.D.J.L.C., tenemos que fue privado de libertad el 14 de abril de 2007 (hasta el 11-02-2010 que se le acordó destacamento de trabajo), manteniéndose en destacamento de trabajo hasta la presente fecha 16 de febrero de 2011, acumulando un tiempo de tres (03) años, diez (10) meses, dos (02) días, que se toma como parte de la pena cumplida; más la redención de fecha 05.11.2009, por un tiempo de un (01) año, tres (03) meses, arroja un total general de CINCO (05) AÑOS, UN (01) MESES, DOS (02) DIAS, lo cual representa 1/3 de la pena para optar a REGIMEN ABIERTO.

Así las cosas, además de la temporalidad, los demás requisitos previstos en el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal, para optar a la medida se observan en los siguientes folios:

  1. Al folio 768, Certificación de Antecedentes Penales, de JHONATAHN DE J.L.C., expedida por el Ministerio del Poder Popular para el Interior y Justicia, División de Antecedentes Penales, la cual refleja que el único antecedente penal que posee es la pena impuesta en el presente caso.

  2. Al folio 844, C.d.T., debidamente verificada por las Delegados de Prueba, Crim. E.B. suscrita y Abg. E.M.V., y la Directora A.d.S., en donde certifican que el penado JHONATAHN DE J.L.C., trabaja con el ciudadano J.I.C., propietario del Taller Los Llanitos, como ayudante de mecánica.

  3. Al folio 851, Informe Psico-social practicado al penado JHONATAHN DE J.L.C., en fecha 8 de febrero de 2011, por parte del equipo técnico multidisciplinario de la Unidad Técnica de Apoyo al sistema Penitenciario de la Región Andina, concluyendo dicha evaluación emite una opinión FAVORABLE a la medida solicitada.

    Finalmente, considera este Tribunal de Ejecución que el penado, ya identificado, cumple todos los requisitos exigidos por la ley para optar al beneficio de REGIMEN ABIERTO, como Formula Alternativa al Cumplimiento de la Pena, previsto en el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal, y del análisis de los diversos elementos de convicción anteriormente señalados se evidencia claramente que: 1.- El penado no ha cometido ningún otro delito, ni se encuentra sometido a procedimiento durante el cumplimiento de la condena. 2.- La clasificación de mínima seguridad no aplica por encontrarse el penado bajo una formula alternativa de cumplimiento de pena. 3.- El penado tiene pronóstico de conducta favorable. 4.- Al penado no se le ha revocado ninguna medida alternativa al cumplimiento de la pena otorgada con anterioridad. Además tiene su oferta de trabajo. Por ello, debe darse cumplimiento a lo establecido en el Artículo 272 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que señala que: ":...en todo caso, las fórmulas de cumplimiento de penas no privativas de libertad se aplicarán con preferencia a las medidas de naturaleza reclusoria”. Acordando la medida. Así se declara

    Decisión

    Por todo lo expuesto, este Tribunal de Ejecución No 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ACUERDA el REGIMEN ABIERTO, como fórmula alternativa de cumplimiento de pena, al ciudadano JHONATAHN DE J.L.C., titular de la Cédula de Identidad N° V- 17.894.808, para ser cumplido en el Centro de Tratamiento Comunitario “Lic. Piedad Leonor”, bajo el cumplimiento de las siguientes condiciones:

  4. Pernotar y cumplir las normas internas del Centro de Tratamiento Comunitario Lic. Piedad Leonor.

  5. No cambiar de residencia sin informarlo al tribunal.

  6. No portar armas de ningún tipo.

  7. Mantenerse activo laboralmente

  8. No cometer otro delito.

    Ofíciese a la Dirección del Centro Penitenciario de la Región Andina, anexándole copia certificada de la decisión, al Centro de Pernota J.M.O., anexándole copia de la decisión; y al Centro de Tratamiento Comunitario Lic. Piedad Leonor; asimismo a la Unidad Técnica de Apoyo Penitenciario, Región Zonal Nº 01, para que se le asigne al penado un delegado de prueba. Cítese al penado para imponerlo de la decisión. Notifíquese a las partes. Regístrese. Publíquese y remítase en la oportunidad respectiva. Dada, firmada y sellada en el Circuito Judicial Penal del Estado Mérida.

    EL JUEZ,

    ABOG. J.G.P.R.

    LA SECRETARIA

    ABOG. ZURAIMA PAZ VILLASMIL

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