Decisión nº 11414 de Juzgado Primero en lo Civil de Vargas, de 16 de Febrero de 2009

Fecha de Resolución16 de Febrero de 2009
EmisorJuzgado Primero en lo Civil
PonenteMERCEDES SOLORZANO MARTINEZ
ProcedimientoInsercion De Partida De Nacimiento

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.

JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRANSITO Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS.

EXPEDIENTE N°: 7263

SOLICITANTE: J.J.M.F., venezolano, mayor de edad, asistido por la abogada A.M., inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 46.201.

MOTIVO: INSERCIÓN DE ACTA DE NACIMIENTO.

Por recibida la anterior solicitud de INSERCION DE ACTA DE NACIMIENTO y los recaudos acompañados, presentada por el ciudadano J.J.M.F., venezolano, mayor de edad, asistido por la abogada A.M., inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 46.201, y la cual correspondió conocer a éste Juzgado en virtud del sorteo de distribución efectuado.

Ahora bien estando dentro de la oportunidad para decidir, el Tribunal observa:

Alegó la solicitante en términos generales, lo siguiente:

  1. Que en fecha veintitrés (23) de marzo del año mil novecientos ochenta y siete (1.987) en el Hospital del Instituto Venezolano de los Seguros Sociales Dr. J.M.V.;

  2. Que su madre es la ciudadana C.I.M.F., quien es mayor de edad, de nacionalidad colombiana, civilmente hábil, con pasaporte N CC 22.968.776;

  3. Que por una omisión involuntaria su partida de nacimiento no fue asentada en los Libros de Registro de Nacimientos que se llevan ante la Jefatura Civil de la Parroquia La Guaira del Municipio Vargas del Estado Vargas.

  4. - Que como quiera que hasta la presente fecha no ha sido registrado su nacimiento es su deseo de regular su situación y acreditar legalmente su filiación con su madre ciudadana C.I.M.F., con quien convive en el mismo hogar ubicado en las tunitas, Sector La Cachapera, parte baja, Escalera Vargas, casa Nº 56, Parroquia C.L.M., Municipio Vargas del Estado Vargas

  5. - Que por todo lo expuesto solicita que previo el cumplimiento de las formalidades de Ley ordene la inserción respectivas en los libros correspondientes.

  6. Que fundamenta su demanda en lo establecido en los artículos 458, 505 y 238 del Código Civil, y el 769 del Código de Procedimiento Civil.

Consignados los recaudos respectivos, en fecha 13/11/07, el Tribunal admitió la Solicitud, fijó oportunidad para la Contestación de la Demanda, ordenando la publicación de un Edicto y la Notificación del Representante del Ministerio Público de ésta Circunscripción Judicial.

En fecha 26/02/08, compareció el solicitante y consignó el E.l., debidamente publicado por la prensa.

Cursa al folio 28, constancia de la Secretaria de haber fijado en la Cartelera del Tribunal referido Edicto.

En fecha 11/04/08, oportunidad fijada para la contestación de la Demanda, se levantó el acta respectiva y ordenó la citación de la Representante del Ministerio Público, y una vez constara en autos la práctica de la misma, el procedimiento quedaría abierto a pruebas, conforme al Artículo 771 del Código de Procedimiento Civil.

Al folio 32, cursa la constancia de la Alguacil del Tribunal informando haber citado a la Representante del Ministerio Público.

Cursa al folio 38 escrito de pruebas, presentado por el solicitante, el cual fue admitido por auto de fecha 09/05/08.

En fecha 19 de mayo de 2008, el Tribunal de conformidad con el artículo 401 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el Artículo 12 eiusdem ordenó ratificar el oficio enviado al Hospital J.M.V. solicitando copia certificadas de la Historia Clínica perteneciente a la ciudadana C.I.M.F., e igualmente ordenó la citación de la mencionada ciudadana, quien se dio por citada en fecha 17/06/08, tal como riela al folio 47.

I I

Pasa el Tribunal a decidir, para lo cual hace las siguientes consideraciones:

En la oportunidad de la Contestación a la demanda, no compareció ninguna persona que hiciera oposición a la inserción solicitada.

En fecha 20/06/08, la ciudadana C.I.M. consignó escrito de alegatos y solicitó se ordene la inserción del acta de nacimiento de su hijo JONATHAN, para que pueda obtener su cédula de identidad y continuar con sus estudios superiores.

Pasa el Tribunal a decidir para lo cual hace las siguientes consideraciones:

El solicitante a los fines de sustentar lo alegado acompañó a los autos los siguientes documentos:

• Tarjeta de Nacimiento; De este documento se desprende que el ciudadano J.J.M.F., nació el 23 de marzo de 1987 en el Hospital J.M.V.d.I.V. de los Seguros Sociales; por lo tanto se le otorga todo el valor probatorio que de él se desprende;

• Constancia expedida por la Dirección General de Atención y Participación Ciudadana del Registro Civil del Segundo Circuito de la Alcaldía Municipio Vargas del Estado Vargas donde se evidencia que no aparece inserta el Acta de Nacimiento del ciudadano J.J.; De este documento se desprende que no aparece en la mencionada oficina Partida de Nacimiento de la solicitante, por ende, se le otorga todo el valor probatorio que de el emana.

En relación a la solicitud formulada al Hospital J.M.V. de que remitiera a este tribunal copia certificada de la Historia Clínica de la ciudadana MENDIVIL FRANSUAN C.U.M.F.C.I., este tribunal observa: se desprende del informe de Peritaje Materno Nº 515 cursante al folio 09 del presente expediente, la imposibilidad de remitir dicha copia certificada manifestando que a raíz del deslave ocurrido en el año 1999 se dañaron cantidad de historias clínicas, y otras desaparecieron motivos por los cuales dicha historia no aparece registrada, siendo así, este tribunal no le otorga valor probatorio alguno, pues no se pudo realizar dicha prueba.

Ahora bien, del análisis de las probanzas aportadas observa esta juzgadora que existen en autos suficientes elementos que le llevan al ánimo y a la convicción de que ciertamente el ciudadano J.J., nació el 23 de marzo de 1987 en el Hospital J.M.V.d.L.G., del hoy Estado Vargas y que es hijo de la ciudadana C.I.M.F., quien es mayor de edad, de nacionalidad colombiana, con pasaporte Nº CC 22.968.776, por lo tanto considera quien aquí decide que la presente solicitud de INSERCION DE PARTIDA DE NACIMIENTO debe prosperar. Y ASI SE DECIDE.

I I I

Por los razonamientos anteriormente expuestos, éste Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad que le confiere la Ley, declara CON LUGAR la Solicitud de Inserción del Acta de Nacimiento, y en consecuencia en los Libros de Registros Civil para Inserciones de Nacimientos, llevados por ante la Unidad de Registro Civil y Justicia correspondiente a la Parroquia la Guaira del Estado Vargas durante el presente año deberá hacerse la inserción de la presente Sentencia, para que le sirva de Partida de Nacimiento al ciudadano: J.J., quien nació el 23 de marzo de 1987 en el Hospital J.M.V.d.L.G., del hoy Estado Vargas y que es hijo de la ciudadana C.I.M.F., quien es mayor de edad, de nacionalidad colombiana, con pasaporte Nº CC 22.968.776.

Por cuanto la filiación solo se ha determinado en relación con la madre del solicitante este Tribunal de conformidad con lo previsto en el artículo 238 del Código Civil, establece el derecho que tiene el mismo a llevar los dos apellidos de su progenitora.

Una vez ejecutoriada la presente Sentencia, expídase por Secretaría copia certificada de la misma y remítase a la Unidad de Registro respectiva, a los fines de su inserción.

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, en Maiquetía, a los dieciséis (16) días del mes de febrero del año dos mil nueve (2009).

AÑOS: 198° de la Independencia y 149° de la Federación.

LA JUEZA,

LA SECRETARIA,

Dra. M.S..

YASMILA PAREDES.

En ésta misma fecha se publicó y registró la anterior Sentencia, siendo las 1:00 p.m.

LA SECRETARIA,

YASMILA PAREDES.

MS/YP/if.

Exp Nº 7263.

Sentencia definitiva

Civil Persona

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