Decisión de Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Transición. Sede San Fernando de Apure (Extensión San Fernando de Apure), de 30 de Junio de 2015

Fecha de Resolución30 de Junio de 2015
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Transición. Sede San Fernando
PonenteDulce del Carmen Medina Monsalve
ProcedimientoHomologación De Manutención.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y

Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la

Circunscripción Judicial del Estado Apure.-

San Fernando, 30 de Junio de 2015

205º y 156º

Exp. Nro. JMSS1-6943-15

Por recibido, fórmese expediente, désele entrada y curso de Ley.- Admítase cuanto ha lugar en Derecho.- Vistas las anteriores actuaciones procedentes de la Fiscalía Sexta del Ministerio Publico, esta Sala de Juicio, para Decidir, previamente OBSERVA:

I

Al folio 3, cursa acta mediante la cual los ciudadanos J.D.J.P.C. y MAURIS T.A.P., venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidades Nros. V-21.147.079 y V- 21.292.395, en su orden, a los fines de convenir en cuanto al AUMENTO DE LA OBLIGACION DE MANUTENCION, a favor del N.S. omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, debidamente asistido por la Abg. C.L.B.C., Fiscal Sexta del Ministerio Publico, quienes convinieron: PRIMERO: El ciudadano J.D.J.P.C., acuerda aumentarle la obligación de manutención a su hijo Se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, la cantidad de DOS MIL BOLIVARES (Bs. 2.000, oo), mensuales. SEGUNDO: Se establece también el aumento del Bono Escolar por la cantidad de CINCO MIL BOLÍVARES (Bs. 5.000, oo) para la compra de uniformes y útiles escolares, con motivo del inicio del nuevo año escolar. TERCERO: Se establece el Bono Único Decembrino, en la cantidad de SIETE MIL BOLIVARES (Bs. 7.000, oo), para la compra de ropa y juguetes con motivo de las festividades decembrinas, se les hace del conocimiento a los padres que en lo referente a los gastos de Medicinas, Consultas y Exámenes, éstos serán compartidos por ambos padres en un 50% cada uno de ellos. Las partes acuerdan también, que dichas sumas seguirán siendo descontadas automáticamente de la nómina de pago del obligado alimentario por su ente empleador Ministerio del Poder Popular para la Defensa, Componente Ejército, y depositados en la cuenta bancaria ya aperturada para tales efectos Nro. 0175-0551-39-0061765486, la cual será administrada por la madre ciudadana MAURIS T.A. PEÑA……….”

Por cuanto de la revisión del convenio realizado se observa que lo planteado no violenta el orden público, ni vulnera los derechos de aquel, tratándose de un asunto sobre el cual es posible la conciliación y, que tal acuerdo redunda en la economía y celeridad procesal, es por lo que este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA el acuerdo conciliatorio planteado entre los ciudadanos de conformidad con el artículos 366 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Líbrese oficio al Organismo empleador del obligado a los fines de que ejecuten los descuentos correspondientes.- ASI SE DECLARA EXPRESAMENTE.-

Regístrese la presente Decisión.

Extiéndase a las partes que las soliciten, copias certificadas del presente fallo.

Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, con sede en San Fernando, a los Treinta (30) días del mes de Junio del año Dos Mil Quince (2.015).- Años 205° de la Independencia y 156° de la Federación.-

La Jueza Provisoria

Abog. D.M.

La Secretaria,

Abg. N.S.R.

En esta misma fecha siendo las 10:37 a.m., se Publicó y se Registró la anterior Homologación.

La Secretaria,

Abg. N.S.R.

DM/NSR/nicxon.

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