Decisión de Tribunal Tercero de Primera Instancia en funciones de Ejecución de Merida (Extensión Mérida), de 4 de Julio de 2007

Fecha de Resolución 4 de Julio de 2007
EmisorTribunal Tercero de Primera Instancia en funciones de Ejecución
PonenteVictor Hugo Ayala Ayala
ProcedimientoDestacamento De Trabajo

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Ejecución No. 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida

Mérida, 4 de Julio del 2007

197º y 148º

ASUNTO PRINCIPAL : LP01-P-2005-010547

ASUNTO : LP01-P-2005-010547

RESOLUCIÓN.

Por cuanto el penado de autos, ciudadano: J.D.J.S.G., venezolano, mayor de edad, de 27 años de edad, nacido en Maracaibo, Estado Zulia, fecha de nacimiento 25-08-78, hijo de D.S. y Rubira Gómez, soltero, de profesión comerciante, titular de la Cédula de Identidad N° V-22.141.114, domiciliado en Maracaibo, Sector B.V., Calle Principal, cerca del Colegio San José, Maracaibo Estado Zulia, quien fue condenado en fecha 03-02-2006, por el Tribunal de Juicio No. 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, a cumplir la pena de Ocho (08) Años de Prisión, por la comisión del delito de Transporte y Ocultamiento de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el Artículo 31 de la Ley Contra El Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, opta al Destacamento de Trabajo como Fórmula Alternativa de Cumplimiento de Pena, por haber cumplido Un (1/4) Cuarto de la pena impuesta, es decir, el tiempo legalmente exigido por la Ley, es por lo que resulta pertinente y ajustado a derecho destacar lo siguiente:

Corre inserto al folio No. 143 de las actuaciones, la Certificación de Antecedentes Penales del penado, ciudadano: J.D.J.S.G., titular de la Cédula de Identidad N° V-22.141.114, de la cual se evidencia claramente que él mismo no ha sido condenado anteriormente en otro proceso penal diferente al actual.

Así mismo, corre inserto al folio No. 161 de las actuaciones, el Informe Psico-social realizado por el equipo técnico de la Unidad de Apoyo al Sistema Penitenciario al penado de autos, anteriormente identificado, en el cual emiten un Pronóstico Favorable sobre el desarrollo conductual del mismo, manifestando que él penado presenta las condiciones necesarias para cumplir adecuadamente la fórmula alternativa de cumplimiento de pena solicitada.

En el mismo sentido, corre inserto al folio No. 150 de las actuaciones Oferta de Trabajo presentada por el ciudadano: J.M.R.S., titular de la cédula de identidad No. V-3.916.073, en su carácter de Coordinador de la Organización Voluntariado C.E.P., Región Andina, con sede en la ciudad de Mérida, Estado Mérida, en el cual señalan que el penado de autos, trabajará en la Granja “El Gran Alfarero”, ubicada en Cacote, Municipio R.d.E.M., desempeñándose como Carpintero, la cual fue debidamente ratificada por ante este Tribunal de Ejecución por el ofertante en fecha 28-06-2007.

En tal sentido considera este Tribunal de Ejecución que él penado: J.D.J.S.G., titular de la Cédula de Identidad N° V-22.141.114, reúne todos los requisitos exigidos en el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal, para optar al Destacamento de Trabajo, además, del análisis de los diversos elementos de convicción anteriormente señalados y analizados se evidencia que existe un Pronóstico Favorable sobre el comportamiento futuro del penado, y este ha presentado Buena Conducta dentro del Centro Penitenciario, habiendo cumplido con más de Un (1/4) Cuarto de la pena impuesta, destacando que No Posee Antecedentes Penales y presenta Oferta de Trabajo, de manera que se hace procedente el otorgamiento de la medida anteriormente señalada, en acatamiento al principio contenido en el artículo 272 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en su penúltima parte, que dispone: “...en todo caso, las fórmulas de cumplimiento de penas no privativas de libertad se aplicarán con preferencia a las medidas de naturaleza reclusoria”.-

DECISIÓN:

Por lo anteriormente señalado, este Tribunal de Ejecución N° 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, conforme a lo establecido en el Artículo 272 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y el Artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal, otorga: EL DESTACAMENTO DE TRABAJO como Fórmula Alternativa de Cumplimiento de Pena, al ciudadano: J.D.J.S.G., titular de la Cédula de Identidad N° V-22.141.114, quien actualmente se encuentra recluido en el Centro Penitenciario Región Andina y en consecuencia, el Tribunal le impone las siguientes condiciones:

1) Cumplir todas y cada una de las obligaciones derivadas de las normas internas existentes en el Centro de Pernocta “José María Olasso”.

2) Mantenerse en el trabajo ofrecido y ratificado e informar al Tribunal y a la delegada de prueba sobre cualquier cambio laboral que se produzca.

3) No incurrir en la comisión de nuevos delitos, ni verse inmiscuido en investigaciones de índole penal.

4) No salir del Estado Mérida sin autorización de este Tribunal.

5) No portar armas de ningún tipo.

6) Alejarse de personas y lugares de dudosa reputación.

7) No consumir sustancias estupefacientes y psicotrópicas, ni abusar en la ingesta de bebidas alcohólicas.

Notifíquese esta decisión al Ministerio Público y a la Defensa y para tales efectos líbrense Boletas de Notificación. Líbrese Boleta de Traslado para que él penado sea conducido hasta la sede de este Tribunal, el día: Viernes, 06-07-2007, a las 9:00 a.m., a fin de imponerle del contenido de la presente decisión y se comprometa mediante acta a cumplir con las obligaciones inherentes a la medida. Remítase copias certificadas de esta decisión a la Directora del Centro Penitenciario Región Andina, a la Unidad Técnica de Apoyo Penitenciario y a la Directora del Centro de Pernocta J.M.O.. Certifíquese y Cúmplase.

ABG. V.H.A..

JUEZ DE EJECUCIÓN No. 03

ABG. D.C..

SECRETARIA.

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado y se libraron boletas de notificación N° ________________________, oficios N° _________________________ y boleta de traslado N° __________________.

La Secretaria

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