Decisión de Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Juicio de Tachira (Extensión San Cristóbal), de 29 de Julio de 2010

Fecha de Resolución29 de Julio de 2010
EmisorTribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Juicio
PonenteBelkys Alvarez Araujo
ProcedimientoCese De Medidas

I

CAUSA PENAL 2JU-1673-10

JUEZ UNIPERSONAL:

ABG. B.A.A.

ACUSADO DEFENSOR

B.T.J.J.A.. J.R.N.

FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO: SECRETARIO DE SALA:

ABG. D.E.M.M.N.A.S.

Vista la celebración del Juicio Oral y Público en la causa signada con la nomenclatura 2JU-1673-10, incoada por la Fiscalía Séptima del Ministerio Público, en contra del acusado B.T.J.J., por la comisión de los delitos de EXTORSION y USO DE ADOLESCENTE PARA DELINQUIR, previstos y sancionados en los artículos 16 de la Ley Contra la Extorsión y el Secuestro, en agravio del ciudadano M.J.A. y 264 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, este Juzgado procede a dictar el íntegro de la sentencia, en los términos siguientes:

II

ENUNCIACIÓN DE LOS HECHOS Y CIRCUNSTANCIAS

QUE HAYAN SIDO OBJETO DEL JUICIO

Los hechos por los que el Ministerio Público acusa, consistieron en que: “En fecha 03 de marzo de 2010, los funcionarios PTTE VIVAS P.E., SM/2 RIOS J.R., S/1 PERNIA R.A., S/2 A.R.R., S/2 AVILES G.J.A., S/2 BENITEZ R.A.J., S/2 R.G.R., adscritos al Grupo Anti-Extorsión y Secuestro del Comando Regional N° 1 de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela, dejan constancia que siendo las 18:30 horas de la tarde del día 03-03-10, se integró comisión y se trasladaron en vehículos particulares a la carrera 2 vía el Barrio La Puerta del Sol, diagonal a la entrada del barrio la Guaira, San Cristóbal, estado Táchira, donde se haría la entrega de la cantidad de 13.000 Bsf, por parte del ciudadano M.R.J.A., venezolano, titular de la cédula de identidad N° V-5.677.658, quien estaba siendo víctima de una extorsión, por parte de unos sujetos desconocidos, quienes realizaban llamadas telefónicas al teléfono celular personal de su cuñada la ciudadana J.I.V.G., titular de la cédula de identidad N° 5.667.474 N° 0414-9108685 y siendo recibidas por el ciudadano denunciante antes mencionado. Siendo las 07:45 horas de la noche, la víctima recibe una llamada telefónica del número 0424-4357786. Donde los sujetos desconocidos le manifiestan que dejara el dinero ubicado en la orilla de la acera ubicada específicamente en la carrera 2 vía la Puerta del Sol, diagonal a la entrada del barrio La Guaira, y se retirara, que su gente iban a retirar el dinero, por lo que la víctima traslado el dinero lo dejo en el lugar indicado por los sujetos. Siendo las 08:00 horas de la noche, los funcionarios observaron un sujeto que se dirigía hacia donde se encontraba el sobre de papel Manila color amarillo, envuelto en una bolsa de material sintético color naranja, contentivo de cinco (05) billetes de la denominación de diez (10) Bs., signados con los seriales D00407761, H0290189, G1587512, D1566016, B70567078, los cuales la víctima había consignado ante el comando del Grupo Antiextorsión y Secuestro de la Guardia Nacional Bolivariana a los fines de que más adelante sirviera como evidencia de la presente extorsión y lo recogió, por lo que los funcionarios le dieron la voz de alto, y se identificaron y procedieron a intervenirlo como G.Z.J.J., titular de la cédula de identidad N° V-25.809.981, de 15 años de edad, el mismo vestía franela chemis color negra con dos franjas blancas, pantalón color azul, zapatos blancos con marrón, a quien se le procedió a efectuar una inspección corporal según lo establecido en el artículo 205 del Código Orgánico Procesal Penal, encontrándole en la mano derecha un teléfono móvil celular con las siguientes características: marca Movilnet modelo ZTE-6X761, serial número 530916140396, sin card numero 8958060001015896760, batería de la empresa ZTE, SERIAL 4004094272067465, siendo abordado en vehículo militar sin identificación militar marca Toyota, modelo Hilux, placas 23M-SAL, con el fin de trasladarlo hasta la sede del comando del GAES, manifestando el mencionado adolescente libre de apremio y coacción, que un ciudadano de nombre G.S., apodado el “CHIQUI”, lo había enviado a tomar el dinero que le habían requerido a la víctima, asimismo, manifestó que en la calle principal del barrio La Guaira, Municipio San Cristóbal, Estado Táchira, un ciudadano le estaba haciendo espera, para entregarle el sobre y que el no tenia impedimento alguno de colaborar con la comisión presente a los fines de señalar los autores de la extorsión, motivo por el cual se trasladaron hasta el lugar precitado que era a quinientos metros aproximadamente de la misma calle con dirección al barrio la Guaira, y los funcionarios lograron visualizar un ciudadano, quien vestía franela chemise color beige, pantalón deportivo tipo mono color azul, botas color negro, porta lentes de cristal transparente y pasta color negro con emblema de la empresa Kappa, y gorra color blanco y fue identificado por el adolescente intervenido; este ciudadano se trasladaba en un vehículo tipo moto, placas AEXA-810, marca FYM, modelo FY150-S, año 2007, color rojo, de uso particular, los funcionarios le dieron la voz de alto, lo interceptaron y lo identificaron como B.T.Y.J., le realizaron una inspección corporal según lo establecido en el artículo 205 del Código Orgánico Procesal Penal, encontrándole en el bolsillo derecho del pantalón, un teléfono con las siguientes características: Empresa Movistar, marca LG, serial número 001CYB650745, una tarjeta sin card número 895804320002190390, una batería número SBPL0088204YPYDC09123, resaltando que durante su traslado se recibió llamada del ciudadano antes detenido desde el número 0424-7648517, permitiéndole recibir la llamada y colocando el altavoz logrando escuchar que la persona que hablaba del teléfono le manifestaba que huyera del sito que el gobierno había caído colgando posteriormente, manifestando el detenido que se trataba del ciudadano apodado “El Chiqui”, al llegar a la calle principal del barrio La Guaira, observaron los funcionarios a un ciudadano que ingresaba a una residencia siendo identificado por el ciudadano detenido como “El Chiqui”, al darle la voz de alto el ciudadano identificado como el chiqui desacato la voz de alto e ingreso violentamente a dicha residencia, por lo que procedieron a ingresar a la misma, la persona perseguida había huido por una zona enmontada a la que se accesaba por una puerta ubicada en la parte posterior de la casa y al hacer una revisión del sector no se logró ubicar a la persona a quien perseguían, ..”

ANTECEDENTES

En fecha 05 de marzo de 2010, se Celebró Audiencia de Presentación, calificación de Flagrancia ante el Tribunal Tercero de Control en la cual el Juez decretó Primero: Califica la Flagrancia. Segundo: ordena la aplicación del Procedimiento Abreviado. Tercero: Decreta Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad, al imputado J.J.B.T., por los delitos de EXTORSION, previsto y sancionado en el artículo 16 de la Ley Contra la Extorsión y el Secuestro, USO DE ADOLESCENTE PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el artículo 264 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.

En fecha 15 de marzo de 2010, este Tribunal le dio entrada a la causa bajo el Nº 2JU-1673-10, fijando juicio oral y público, en fecha 30 de marzo de 2010.

En fecha 01 de abril de 2010, se recibió constante de 41 folios útiles, escrito de acusación fiscal en contra del imputado de autos.

En fecha 15 de abril de 2010, se dio inicio al juicio oral y público en la presente causa.

IV

DE LA AUDIENCIA DE JUICIO ORAL

En fecha 15 de abril del año 2010, se dio inicio al Juicio Oral y Público, en la causa penal N° 2JU-1673-10, incoada por la Fiscalía Séptima del Ministerio Público en contra del acusado B.T.J.J., por la comisión de los delitos de EXTORSION y USO DE ADOLESCENTE PARA DELINQUIR, previstos y sancionados en los artículos 16 de la Ley Contra la Extorsión y el Secuestro, en agravio del ciudadano M.J.A. y 264 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

El Fiscal del Ministerio Público, oralmente hace una síntesis del hecho imputado presentando formalmente acusación en contra del ciudadano B.T.J.J., por la comisión de los delitos de EXTORSION y USO DE ADOLESCENTE PARA DELINQUIR, previstos y sancionados en los artículos 16 de la Ley Contra la Extorsión y el Secuestro, en agravio del ciudadano M.J.A. y 264 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, así como señala las pruebas sobre las cual sustentara su acusación, pidiendo sean admitidas por considerarlas lícitas, legales pertinentes, por consiguiente solicita sea admitida la acusación y en definitiva se dicte la correspondiente sentencia condenatoria.

El Tribunal, visto el señalamiento fiscal, le cede el derecho de palabra al defensor abogado J.R.N., quien expuso:” En conversación sostenida con mi defendido, me ha manifestado su inocencia y la defensa solicita que al momento del debate se verifique de que una persona hizo una llamada telefónica por una supuesta extorsión, los funcionarios de la guardia nacional realizaron un procedimiento controlado, quedando detenido un menor de edad, señalando este a una persona quien no es mi defendido y les dijo donde iba a estar esa persona, a la cual no consiguieron, detuvieron a mi defendido, el cual no es la persona señalada por el adolescente, la identificación que dio el menor no se corresponde con mi representado, en la relación de llamadas entrantes y salientes del teléfono del adolescente no se encuentra llamada alguna del número de mi defendido, menos aún en el teléfono de la víctima, es por ello que nos adherimos a las pruebas ofrecidas por el Ministerio Público y es por lo que desde ya pido a su favor una sentencia absolutoria, es todo”.

Acto seguido la ciudadana Juez, vista la acusación presentada por el Ministerio Público en esta audiencia, y por tratarse de que se sigue la causa por el procedimiento abreviado, procede a pronunciarse en los siguientes términos. Este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE JUICIO NUMERO DOS DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, RESUELVE: PRIMERO: ADMITE TOTALMENTE LA ACUSACIÓN PRESENTADA EN CONTRA DEL ACUSADO J.J.B.T., por la comisión de los delitos de EXTORSION y USO DE ADOLESCENTE PARA DELINQUIR, previstos y sancionados en los artículos 16 de la Ley Contra la Extorsión y el Secuestro, en agravio del ciudadano M.J.A. y 264 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de conformidad con lo previsto en el artículo 330 ordinal 2 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: ADMITE TOTALMENTE LOS MEDIOS DE PRUEBA OFRECIDOS POR EL REPRESENTANTE FISCAL, por considerarlos lícitos, legales, necesario y pertinentes.

Una vez realizado el anterior pronunciamiento procede a imponer al acusado J.J.B.T., del precepto constitucional previsto en el artículo 49 ordinal 5º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y la disposición contenida en el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, así como le explica en forma clara y sencilla las Alternativas a la Prosecución del Proceso y la figura de la admisión de los hechos para la imposición de la pena de forma inmediata, señalándole que solo puede acogerse a este procedimiento, en virtud de los hechos que se le imputa, acto seguido el acusado libre de presión y apremio y sin juramento alguno manifestando: “No me acojo a la admisión de hechos, voy a juicio, es todo”.

En este estado, el Tribunal ORDENA LA APERTURA AL JUICIO ORAL Y PÚBLICO, así como de la recepción de las pruebas ofrecidas, y al no contar con la presencia de los testigos ofrecidos, aplaza el debate, señalando su continuación conforme a fecha aportada por la Agenda Única, para el día VEINTISIETE (27) DE ABRIL DE 2010, A LAS 10:00 HORAS DE LA MAÑANA.

En esta sesión se decepcionaron las declaraciones de E.V.P., G.E.M.G., J.G.M.C., H.J.U.F., R.J.S.S., J.J.G.Z., luego de ello ante la incomparecencia de los demás testigos y víctima, señala la continuación del debate conforme a fecha aportada por la Agenda Única, para el día 05 DE MAYO DE 2010, A LAS 10:00 HORAS DE LA MAÑANA.

En esta fecha se recepcionaron las declaraciones de A.J.B.R., A.R.P.R., R.A.R.G., finalizada la declaración del funcionario La Juez informó a las partes, que vista la incomparecencia de los testigos promovidos por el Ministerio Público, suspende la celebración de la audiencia y señala la continuación del debate, conforme a fecha aportada por la Agenda Única, para el día TRECE (13) DE MAYO DE 2010, A LAS 10:00 HORAS DE LA MAÑANA, instando a la representante del Ministerio Público, hacer comparecer a las ciudadanos M.A.B., L.S.G. y J.A.M.R.. De la misma manera el Tribunal acuerda librar boletas de notificación a los mencionados ciudadanos, y colocarlas conforme a los previsto en el artículo 181 del Código Orgánico Procesal Penal, en las puertas del Tribunal.

En esta sesión, se recepcionaron las testifícales de R.J.R.J.. Retirado el declarante, las partes de común acuerdo proceden a solicitar al Tribunal sea retirado de la sala el acusado de autos, a fin de que ingrese la víctima a rendir su testimonio, lo cual se acuerda y luego de ello es conducido a la sala el ciudadano J.A.M.R., quien rinde declaración. El Tribunal le señala a la víctima que puede permanecer en la sala en su condición de víctima o retirarse y que la continuación del debate se fijó para el día 20 de mayo de 2010, a las diez de la mañana, dado que aún faltan dos funcionarios por rendir declaración, a lo que el ciudadano señaló que se retiraba. Luego de ello es conducido nuevamente a la sala el acusado de autos y se procede a recepcionar los testimonios de los ciudadanos M.A.B. y L.S.G.. Luego de ello ante la incomparecencia de los funcionarios AVILES G.J.A. y A.R.R., de quien no se tiene resultas de su conducción, es por lo que se acuerda fijar una nueva sesión conforme a fecha aportada por la Agenda Única, para el día VEINTE (20) DE MAYO DE 2010, A LAS 10:00 HORAS DE LA MAÑANA, fecha esta en la que se difiere el debate por ausencia de la Fiscal del Ministerio Público, fijándose su continuación para el día 25 del mismo mes y año.

- En esta fecha se recepcionaron las declaraciones de R.E.A.R. y J.A.A.G., así como la del acusado Y.J.B.T.. Luego de ello la ciudadana Juez, al revisar las pruebas ofrecidas por el Ministerio Público, se constata que no se han solicitado las evidencias ofrecidas, envista de ello se acuerda requerirlas para su exhibición y se acuerda fijar una nueva sesión conforme a fecha aportada por la Agenda Única, para el día MIERCOLES DOS (02) DE JUNIO DE 2010, A LAS 10:00 HORAS DE LA MAÑANA.

En esta fecha la ciudadana Juez, señala a las partes que se solicitaron las evidencias a través de oficio N° 0926 de fecha 25-05-2010, el cual dieron por recibido en fecha 27-05-2010, en el Grupo Anti Extorsión y Secuestro del Comando Regional N° 1, más no fueron traídas al Tribunal, dado lo cual la Fiscal del Ministerio Público, solicitó se requieran nuevamente por considerarlas imprescindibles para el debate, la defensa no hace objeción, por lo que el Tribunal así lo acuerda, luego de ello se ordena la recepción de una prueba documental, siendo esta: 1.-Dictamen Pericial de Identificación Técnica N° 707, suscrito por el funcionario Montañés G.G.E., obrante al folio 104; y, se aplaza el debate para el día LUNES CATORCE (14) DE JUNIO DE 2010, A LAS 10:00 HORAS DE LA MAÑANA.

En este día la ciudadana Juez, señala a las partes que no se ha recibido las evidencias requeridas al Grupo Anti Extorsión y Secuestro, luego de ello anuncia un cambio de calificación jurídica en cuanto al grado de participación del delito de EXTORSION, previstos y sancionados en el artículo 16 de la Ley Contra la Extorsión y el Secuestro, al de FACILITADOR NO NECESARIO EN EL DELITO DE EXTORSION, previsto y sancionado en el artículo 16 en concordancia con el 11 de la Ley Contra la Extorsión y el Secuestro, a lo que lo señala a las partes si desean solicitar la suspensión del debate a fin de preparar su defensa o promover nuevas pruebas, solicitando la defensa la suspensión del debate a fin de preparar sus medios de defensa, el Ministerio Público señala que no tiene objeción. Luego de ello la ciudadana Juez, ordena nuevamente requerir con carácter urgente las evidencias al Grupo Anti Extorsión y Secuestro (GAES) de la Guardia Nacional Bolivariana y se acuerda fijar una nueva sesión conforme a fecha aportada por la Agenda Única, para el día MARTES VEINTINUEVE (29) DE JUNIO DE 2010, A LAS 09:30 HORAS DE LA MAÑANA.

En este día la ciudadana Juez ordenó la incorporación por su lectura de las siguientes pruebas documentales: 1.- Dictamen pericial de identificación técnica N° 710, suscrito por el funcionario M.C.J.G.; 2.-Dictamen pericial de vehículo N° 709, suscrito por el experto H.U.F., procediendo luego de ello a la exhibición de evidencias ofrecidas por el Ministerio Público, referidas a: 1-Un teléfono móvil marca Nokia. 2.-Un teléfono marca LG; y 3.-Un teléfono móvil marca ZTE, prescindiendo de la exhibición de: 1.-Un vehiculo tipo moto, marca FYM y 2.-Cinco piezas de papel moneda nacional de la denominación de diez bolívares, previa petición de las partes y el Tribunal así lo acuerda.

Luego de ello declaró concluido el debate probatorio y cedió el derecho de palabra a la Representación Fiscal del Ministerio Público, a los fines de que realice sus conclusiones, quien manifiesta que en relación a este juicio la representante fiscal quedó plenamente convencida de que el acusado tuvo un grado de participación en el delito de extorsión, todo esto de lo señalado por los funcionarios adscritos al Grupo Anti Extorsión y Secuestro, quienes fueron contestes en afirmar que el mismo fue señalado por el menor quien lo estaba esperando en una moto con el sobre que el menor había tomado, además de ello que al ser aprehendido el ciudadano recibió una llamada telefónica, siendo esta la del autor intelectual del hecho, en razón de ello es por lo que pide una sentencia condenatoria en contra del mismo.

Seguidamente, concedió el derecho de palabra al defensor, manifestó que no se puede tomar como plena prueba el dicho de los funcionarios, además de ello que el menor aprehendido en el debate no señala a su representante como autor o participe de los hechos, en cuanto a la llamada telefónica a que hacen referencia los funcionarios la misma no fue experticiada, además de ello los guardias nacionales están metiendo cuando señala que fue la víctima quien colocó la evidencia, ya que como lo narra esta sintió mucho miedo, nervios accediendo a que un funcionario lo sustituya en el procedimiento, por lo que mal puede los funcionarios señalar que la víctima estuvo en todo momento presente en los hechos, además del teléfono de su defendido no hay llamadas entrantes o salientes hacia la víctima, y de la llamada de las siete de la noche, no esta vinculada a la víctima, ni persona que tuviera relación con los hechos, razón por la que solicita una sentencia absolutoria para J.J.B.T., por la falta de una prueba fehaciente.

El Ministerio Público, no hace uso del derecho a réplica, por tanto no hay contrarreplica, el acusado de autos, quien no realizó señalamiento alguno.

Acto seguido, la ciudadana Juez procedió a pronunciar los fundamentos de hecho y de derecho de la presente decisión, conforme lo señala el artículo 365 del Código Orgánico Procesal Penal, dando lectura sólo a la parte dispositiva de la sentencia; advirtiendo que la publicación del íntegro de la misma se efectuará dentro del décimo día hábil siguiente a esta audiencia, de lo cual quedan notificadas las partes en este mismo acto, a tenor de lo establecido en el artículo 175 ejusdem.

V

HECHOS QUE EL TRIBUNAL ESTIMA ACREDITADOS

A los fines de establecer este Tribunal, los hechos que estima acreditados, debe previamente proceder al análisis, resumen y comparación del acervo probatorio debatido en Juicio Oral y Público.

Sin embargo, dichas pruebas deben ser valoradas según la sana crítica, observando las reglas de la lógica y de la máxima experiencia, expresamente ordenada por el artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal. En efecto, la Sana Crítica o libre apreciación razonada, como también se le conoce, contiene un aspecto objetivo y un aspecto subjetivo, inclusive obtenido por la misma palabra. Sana, se concibe en su aspecto objetivo, imponiendo el deber de analizarla bajo el prisma de los principios generales, la lógica y las máximas de experiencia; y el aspecto Subjetivo, impone el deber de valorarlos en forma razonada o argumentada, alejando así cualesquier posibilidad de capricho judicial.

Por consiguiente, las pruebas debatidas, deben valorarse con apego a la Sana Crítica, esto es, argumentando, razonando los principios generales, la lógica o las máximas de experiencia.

Ahora bien, durante el desarrollo del debate, fueron oídas las declaraciones de:

-.-E.V.P., quien previo el juramento de Ley, manifestó: “Ratifico mi actuación, el día 03 de marzo se formó comisión en atención a denuncia del ciudadano M.J., donde le estaban pidiendo trece mil bolívares fuertes, salimos y conformamos el dispositivo y a un cuarto para las ocho, recibió la llamada la víctima donde le dijeron que dejara el paquete por la vía donde le indicaron, así lo hizo y se retiró porque esa eran las instrucciones que tenían, al pasar unos quince minutos llegó un ciudadano, cuando lo agarramos nos dimos cuenta que era menor de edad, tomó el paquete, en el vehículo el muchacho manifiesta que ese paquete se lo mando a buscar un ciudadano apodado “El Chiqui”, que lo estaban esperando más abajo y nos indica y es cuando avistamos a un ciudadano al que identificamos como B.T.J., quien recibe una llamada del fulano “Chiqui”, quien manifiesta que a su casa llegó la petejota y que qué era lo que estaba pasando es todo”. El Ministerio Público pregunto: sea más específico en cuanto a la llamada? Contestó: “Avistamos al ciudadano, lo interceptamos, el señor tenía un celular en el bolsillo, este suena y la llamada aparece registrada como el Chiqui, ese mismo numero lo tiene el menor en su celular, se aborda por ser señalado por el menor”. ¿Diga Usted, que estaba haciendo el ciudadano Jonathan cuando lo abordan? Contestó: “Estaba montado sobre la moto”. ¿Diga Usted, que manifiesta el menor? Contestó: “Que a el lo mando el Chiqui y que más abajo estaba esperándolo en una moto”. La defensa pregunto: ¿Diga Usted, si suscribe el acta policial del procedimiento? Contestó: “Si”. ¿Diga Usted, si el adolescente señala como la persona que lo mando a buscar es Chiqui? Contestó: “Si”. ¿Diga Usted, cómo sabe que quien habla cuando se recibe la llamada es Chiqui? Contestó: “Porque aparece reflejado su nombre en la pantalla y porque el menor dice que quien lo busco para que llevara el dinero fue Chiqui”. ¿Diga Usted, cómo dan con la casa de la persona llamada el Chiqui? Contestó: “El menor nos señala donde es la vivienda, nos entrevistamos con la señora y dijo que no estaba y nos facilitó la foto”.

Declaración que proviene del funcionario E.V.P., quien señala que en fecha 03 de marzo se constituyó una comisión, en atención a denuncia del ciudadano M.J., quien refirió que le estaban pidiendo trece mil bolívares fuertes, que a un cuarto para las ocho, la víctima recibió una llamada donde le decían que debía dejar el paquete en determinado lugar, que así lo hizo y se retiro porque eran las instrucciones que tenían, que al pasar quince minutos llegó un ciudadano quien tomó el paquete, cuando lo agarraron se dieron cuenta que era menor de edad.

Igualmente señala que el adolescente en el vehículo donde lo tienen retenido les manifiesta que el paquete se lo mando a buscar un ciudadano apodado “El Chiqui”, que lo estaban esperando más abajo, indicándoles el lugar, y es cuando avistaron a un ciudadano al que identifican como B.T.J., quien recibe una llamada del fulano “Chiqui”, quien manifiesta que a su casa llegó la petejota y que qué era lo que estaba pasando.

Dicho este que al que esta Juzgadora no le confiere valor, por existir una notable contradicción en cuanto a que es la víctima quien se apersona a colocar el paquete en el lugar donde detienen al menor, mientras que el funcionario R.J.S.S., señala que el ciudadano J.M., estaba muy nervioso, por lo que toma su lugar y es él quien recibe las llamadas y coloca el paquete en el lugar indicado, circunstancia esta que sostiene en el debate la propia víctima, cuando señala que se puso muy nervioso y se quedó en el Comando.

Además en cuanto a la supuesta llamada que recibe J.J.B.T., a su teléfono móvil, la cual dice el funcionario E.V., identificar porque aparece reflejado el nombre de “Chiqui” en la pantalla y porque el menor dice que quien lo buscó para que llevara el dinero fue Chiqui, lo cual no concuerda con lo señalado por el funcionario J.S., cuando refiere que el número telefónico que aparece en la pantalla del móvil de B.T., concuerda con el que tiene registrado el menor en su celular.

Y el funcionario A.J.B.R., dice que le llegó un mensaje al celular del menor del Chiqui que le decía que le había llegado el gobierno a la casa de allí lo relacionan con el ciudadano J.B.T..

- -.-G.E.M.G., quien previo el juramento de Ley, manifestó: “Ratifico la experticia, el primer equipo corresponde a un Nokia, asignado al abonado 0414-9108685, tiene 28 llamadas realizada, 28 recibidas, 23 perdidas, 7 mensajes de entrada y de salida; un teléfono LG, tiene cero llamadas realizadas, una llamada recibida, trece mensajes de texto y un teléfono ZT, bloqueado es todo”. El Ministerio Público y la defensa no preguntaron. La Juez pregunto: ¿Diga Usted, si verificó los números que entraba y salida? Contestó: “Si” ¿Diga Usted, si llegó a verificar que existieran números de teléfonos repetidos que coincidan en los otros equipos telefónicos? Contestó: “No se verificó”.

Declaración que proviene del experto G.E.M.G., quien ratifica la experticia, realizada a los teléfonos celulares retenidos en la investigación, señalando que el primer equipo corresponde a un Nokia, asignado al abonado 0414-9108685, tiene 28 llamadas realizada, 28 recibidas, 23 perdidas, 7 mensajes de entrada y de salida; el segundo es un teléfono LG, tiene cero llamadas realizadas, una llamada recibida, trece mensajes de texto y el tercero es un teléfono ZT, que se encuentra bloqueado.

En cuanto a este dicho, esta Juzgadora le confiere valor probatorio para determinar la existencia de los celulares retenidos en el procedimiento, siendo uno el de la víctima, donde aparecen reflejadas las llamadas que le realizaban para extorsionarlo, no concordando los números allí existentes con los contenidos en la relación de llamadas recibidas y mensajes de textos del móvil retenido al acusado B.T..

- -.-J.G.M.C., quien previo el juramento de Ley, manifestó: “Es una experticia de autenticidad o falsedad de monedas de la denominación de diez bolívares, es todo”. El Ministerio Público pregunto: ¿Diga Usted, si tiene conocimiento para que fueron utilizados esos billetes”

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- Declaración que proviene del experto J.G.M.C., quien practica experticia de autenticidad o falsedad de monedas de la denominación de diez bolívares, a la que le confiere valor para determinar la existencia de que este dinero era el utilizado por la comisión policial en el procedimiento efectuado el día 03 de marzo de 2010, en virtud de la extorsión de que estaba siendo objeto el ciudadano J.A.M., más no para determinar responsabilidad sobre el hoy acusado en los hechos investigados.

-.-H.J.U.F., quien previo el juramento de Ley, manifestó: “Es la experticia de seriales de identificación de un vehículo, sus seriales se encontraban en estado original y no se encuentra solicitado, es todo”. El Ministerio Público pregunto: ¿Diga Usted, si tiene conocimiento que procedencia tiene ese vehículo? Contestó: “No”.

Declaración que proviene del funcionario H.J.U.F., quien practicó experticia de seriales de identificación de un vehículo moto, marca FYM, modelo FY-150, placas matriculas AEX-810, clase Moto, donde deja constancia que sus seriales se encuentran originales y el vehículo no se encuentra solicitado, a la que no se le confiere valor, ya que no se puede vincular esta con los hechos referidos a la extorsión y el uso de adolescente para delinquir.

-.-R.J.S.S., quien previo el juramento de Ley, manifestó: “En el procedimiento yo actué como negociador, la víctima estaba asustada, tome la llamada y me dijeron que colocara un dinero por el Barrio La Guaira, lugar donde se hizo presente un muchacho al que detuvo y se monto en la camioneta, el dijo que lo estaban esperando y que el dinero era para un tal Chiqui, al otro día fui con mi teniente a la vivienda indicada y nos entrevistamos con la señora y dijo que él vivía ahí, es todo”. El Ministerio Público pregunto: ¿Diga Usted, si estaba en el momento cuando detuvieron a la persona adulta? Contestó: “Si”. ¿Diga Usted, porque lo detienen? Contestó: “Porque el menor dijo que lo estaban esperando y fuimos al lugar donde nos indicó y no estaba luego nos dijo que por el lugar donde estaba la vivienda del Chiqui, allí llegó el ciudadano en una moto, fuimos a donde estaba él y cuando procedimos a detenerlo le repicó el teléfono lo tomé y contesté y dijo soy el Chiqui que esta pasando, en el teléfono del menor si esta identificado como el numero del Chiqui”. ¿Diga Usted, que les manifestó el ciudadano detenido? Contestó: “Que porque lo detenían”. La defensa pregunto: ¿Diga Usted, quien suscribió el acta policial? Contestó: “Teniente Vivas”. ¿Diga Usted, a quien señaló el joven? Contestó: “Que el dinero era para El chiqui”.

Declaración que proviene del funcionario R.J.S.S., quien manifestó que en el procedimiento actuó como negociador porque la víctima estaba asustada, que tomó la llamada y le dijeron que colocara un dinero por el Barrio La Guaira, lugar donde se hizo presente un muchacho al que detuvo y se monto en la camioneta, que el mismo dijo que lo estaban esperando y que el dinero era para un tal Chiqui.

Igualmente señala, que detienen a la persona mayor de edad, porque el menor les dijo que lo estaban esperando, que fueron al lugar donde les indicó y no estaba, luego les indicó el lugar donde queda la vivienda del Chiqui, que allí llegó el ciudadano en una moto, fueron hasta donde estaba él y cuando procedieron a detenerlo le repicó el teléfono, lo tomó y contestó y la persona que le estaba hablando le dijo que era el Chiqui, que qué estaba pasando, y que en el teléfono del menor si está identificado como el número del Chiqui.

Dicho este que al que esta Juzgadora no le confiere valor, ya que se contradice al referir que toma el lugar de la víctima porque está muy nerviosa, que cuando proceden a la detención de J.B., le repica el teléfono y lo contesta, refiriendo que la persona que le está hablando se identifica como “Chiqui”, además de ello que en el móvil del menor aparece identificado un número como “Chiqui”, mientras que refiere que el funcionario E.V.P., señala que la víctima es la que coloca el paquete en el lugar indicado, en el teléfono de J.B., aparece reflejado el nombre de “Chiqui” en la pantalla.

Siendo estas contradicciones para esta Juzgadora relevantes, para determinar las circunstancias de cómo ocurrieron los hechos.

-.-J.J.G.Z., quien previo el juramento de Ley, manifestó: “ Yo venía bajando de la 18 la cancha, un chamo que estaba parado ahí me dijo que le hiciera el favor de recogerle la bolsa, en eso pasó una camioneta y remontaron, es todo”. El Ministerio Público pregunto: ¿Diga Usted, quien le dijo que le recogiera la bolsa? Contestó: “Un chamo que estaba parado en la esquina que le dicen “El Chiqui”. ¿Diga Usted, de dónde conoce a este señor? Contestó: “Vive en la Guaira”. ¿Diga Usted, que le manifiesta a los funcionarios cuando lo detienen? Contestó: “No les dije nada”. ¿Diga Usted, si les señaló a los funcionarios de otras personas que estaban usted en los hechos? Contestó: “No”. La defensa pregunto: ¿Diga Usted, si le dijo a los funcionarios que la persona que lo mando a buscar el paquete era chiqui? Contestó: “Si”. ¿Diga Usted, si la persona sentada junto a mi es Chiqui? Contestó: “No”. ¿Diga Usted, de su casa a la Chiqui es lejos? Contestó: “Queda como seis casas más arriba”. ¿Diga Usted, si sabe el nombre de Chiqui? Contestó: “No”. ¿Diga Usted, cuales son las características de Chiqui? Contestó: “Altico, blanco, como 20 años”. La Juez Preguntó: ¿Diga Usted, si cuando lo detienen los funcionarios señaló a este ciudadano? Contestó: “No”.

Declaración que proviene del adolescente J.J.G.Z., quien seña que venía bajando de la cancha, que un chamo que estaba parado ahí le dijo que le hiciera el favor de recogerle la bolsa, que en eso pasó una camioneta y lo montaron.

A preguntas del Fiscal del Ministerio Público, le contestó que un chamo que estaba parado en la esquina que le dicen “El Chiqui”, le pidió que le recogiera la bolsa, que cuando lo detuvieron a los funcionarios no les dijo nada, ni le señaló a persona alguna.

Dicho este al que esta Juzgadora le confiere valor para determinar que fue la persona utilizado por un ciudadano apodado “El Chiqui”, para que retirara la bolsa contentiva del dinero objeto de la extorsión que estaba realizando, más no sirve para vincular al hoy acusado, pues el adolescente refiere que no señaló a persona alguna como participante de los hechos, que solo estaba cumpliendo un favor que le había solicitado “El chiqui”.

-.-A.J.B.R., quien previo el juramento de Ley, expuso: “Aproximadamente a las seis de la tarde salió una comisión al Barrio la Guaira, llamaron a las ocho y dijeron que dejaran el dinero en un carro, de ahí bajo el imputado caminando lo detuvimos y nos dijo que quien le dijo que buscara el dinero se llamaba chiqui y que había una persona esperándolo y llegamos donde estaba el de la moto y le preguntamos al menor y lo señaló y dijo que ese era el que estaba esperando que recogiera el dinero, en ese momento le llegó un mensaje al menor de edad, a su celular, que decía que le había llegado el gobierno a la casa, es todo”. El Ministerio Público preguntó: ¿Diga usted quien detuvo al imputado J.B.? Contestó: “El funcionario Cuberos”. ¿Diga usted quien recibió el mensaje? Contestó: “El funcionario Cuberos”. ¿Diga usted qué número aparecía? Contestó: “No se” ¿Cuando detienen al acusado presente que le manifiestan? Contestó: “Que estábamos en un procedimiento y que colaborara” ¿Como participo usted en el procedimiento? Contestó: “Yo iba a filmar pero como estaba muy oscuro no pudimos filmar”. La defensa preguntó: ¿El adolescente señaló a chiqui o al acusado? Contestó: “Al acusado”. ¿Quien los conduce hasta la persona de la moto? Contestó: “El menor de edad”. ¿Conversó con el menor de edad? Contestó: “No” ¿Como saben que el menor esta relacionado con los hechos? Contestó: “Nosotros seguimos al menor de edad”.

Declaración que proviene del funcionario A.J.B.R., quien previo manifestó que aproximadamente a las seis de la tarde salió una comisión al Barrio la Guaira, que llamaron a las ocho y dijeron que dejaran el dinero en un carro, que luego bajo el adolescente refiriéndose a él como el imputado, caminando por lo que lo detuvieron y que este les dijo que una persona llamada Chiqui le dijo que buscara el dinero y que había una persona esperándolo.

Que llegaron donde estaba una persona en una moto y le preguntaron al menor y este les dijo que ese era él que lo estaba esperando cuando recogiera el dinero, que en ese momento le llegó un mensaje al menor de edad, a su celular, que decía que le había llegado el gobierno a la casa y que no sabe que número aparecía.

Dicho esta al que esta juzgadora no le confiere valor, por cuanto señala que es el menor quien recibe un mensaje en su celular, que le decía que había llegado el gobierno a su casa y no sabe que número aparecía, lo cual se contradice con lo señalado por E.V.P. y R.J.S., cuando asevera que la llamada la recibió J.B. en su celular, que era de la persona apodada “El Chiqui” y que saben que es él porque este número aparece reflejado en este mismo teléfono y en el teléfono del adolescente detenido.

-.-A.R.P.R., quien previo el juramento de Ley, manifestó: “Fue por una extorsión en el barrio puertas del sol, una extorsión por 13 millones de bolívares, la victima dejo el maletín afuera de un carro, a la media hora llegó un menor de edad, después se le dio la voz de alto, nos identificamos y fue abordado en el vehiculo y se le preguntó quien lo había enviado, el dijo que había un ciudadano de nombre chiqui que lo iba a buscar en una moto, bajamos al barrio la Guaira, donde estaba el ciudadano aquí presente esperando al menor, que debería ir con el dinero, es todo”. El Ministerio Público preguntó: ¿Diga usted quien aprehende a Jonathan? Contestó: “Íbamos la comisión en dos vehículos Toyota. La primera camioneta iba con el menor de edad, y los funcionarios se bajan y lo aprehenden? ¿Diga usted que manifiesta el aprehendido? Contestó: “No se, yo iba adelante” ¿Diga usted que hacia Jonathan? Contestó: “Estaba en la moto esperando”. ¿Diga usted donde estaba el acusado? Contestó: “En la entrada del barrio, en toda la curva”. La defensa preguntó: ¿Diga usted quien coloca el dinero? Contestó: “La víctima. El llegó en su vehiculo y dejó el dinero en la parte de atrás del vehiculo” ¿Diga usted, de donde dejan el dinero a donde detienen al menor y al acusado cuanta distancia hay? Contestó: “Como cien o ciento cincuenta metros” ¿Diga usted, existe visual de donde detienen al menor hasta donde está el acusado? Contestó: “No me di cuenta porque era tarde” ¿Diga usted si había luz? Contesto: “Había luz publica”.

Declaración que proviene del funcionario A.R.P.R., quien expuso que fue por una extorsión en el barrio Puertas del Sol, que esta era por 13 millones de bolívares, que la victima dejo el maletín afuera de un carro, y a la media hora llegó un menor de edad a quien se le dio la voz de alto, se identificaron y que se le preguntó quien lo había enviado, y este dijo que había un ciudadano de nombre chiqui que lo iba a buscar en una moto.

Que bajaron al barrio la Guaira, donde estaba el ciudadano señalando a J.B. esperando al menor.

Igualmente señala que la víctima llegó en su vehiculo y dejó el dinero en la parte de atrás del vehiculo.

Dicho este al que esta Juzgadora no le confiere valor ya que señala que la víctima fue al lugar donde debía dejar el dinero, que llevaba un maletín, que el menor dijo que una persona de nombre Chiqui lo iba a buscar en una moto, lo cual se contradice con lo señalado por R.S., cuando manifiesta que al estar la víctima muy nerviosa toma su lugar, va al lugar indicado deja un sobre, no un maletín, el cual es retirado por un adolescente a quien detienen y este señala a Chiqui como la persona que le pide el favor y tome el sobre, más nunca señala que Chiqui lo iba a buscar en una moto.

Contradicciones esta que el Tribunal considera relevantes, para determina la participación de las personas detenidas en los hechos.

-.-R.A.R.G., quien previo el juramento de Ley, manifestó: “Estábamos en el sitio, yo era el conductor de la comisión esperando el pago de la extorsión, llega el menor de edad, al barrio la guaira y cuando agarró el paquete lo intervinimos, es todo”. El Ministerio Público, preguntó: ¿Diga usted, además del menor de edad, que otra persona detienen? Contestó: “Al ciudadano aquí presente”. ¿Diga usted que estaba haciendo el acusado? Contestó: “Estaba al lado de la moto de su propiedad”. Diga usted porqué lo detienen? Contestó: “Porque el menor de edad, dijo que en el barrio la guaira estaba una persona esperándolo, fuimos con el menor y él lo señaló”. La defensa preguntó: ¿Diga usted cuantas unidades habían en el procedimiento? Contestó: “Dos”. ¿Diga usted, si recuerda quien coloco el dinero? Contestó: “No” ¿Diga usted como llegó el menor? Contestó: “Caminando” ¿Diga usted si ese día había racionamiento? Contestó: “No” ¿Diga usted de donde detienen al menor a donde detiene al acusado, cuanta distancia hay? Contestó: “Como cien metros”. ¿Diga usted si se dirigieron en el vehiculo esos metros? Contestó: “Si”.

Declaración que proviene del funcionario R.A.R.G., quien refirió al Tribunal que estaban en el sitio, que él era el conductor de la comisión que estaba esperando el pago de la extorsión, y que llegó el menor de edad, al barrio La Guaira y cuando agarró el paquete lo intervinieron.

A preguntas realizadas por el Ministerio Público, contestó que el menor de edad señaló al acusado J.B., que éste estaba al lado de una moto de su propiedad, por eso lo detienen.

Dicho esta al que esta Juzgadora no le confiere valor, ya que si bien señala que fue el menor quien señala a B.T., también lo es que se contradice con lo señalado por los funcionarios E.V. y R.S., cuando manifiestan que detienen a J.B., porque le repica el celular, el funcionario Suberos, toma la llamada y señala que esta persona manifiesta que a su casa llegó la ley y que este mismo número es el que tiene el adolescente identificado en su celular como Chiqui, hecho este que no se llegó a demostrar ya que el teléfono móvil del adolescente al ser experticiado se determinó que estaba bloqueado.

-.-R.J.R.J., quien previo el juramento de Ley, manifestó: “Estaba más o menos distantes de donde dejaron el paquete, esto en el Barrio La Guaira, cuando se acercó un muchacho a recoger el paquete, los que estaban más cerca interceptaron el muchacho, yo me monte en otro vehiculo se me perdieron y yo me regrese al comando, es todo”. El Ministerio Público pregunto: ¿Diga Usted, si tiene conocimiento de la aprehensión de una persona adulta? Contestó: “tuve conocimiento cuando llegue al comando”. ¿Diga Usted, si tiene conocimiento de porqué fue detenida esta persona? Contestó: “Porque el joven que detuvieron dijo que lo estaba esperando otro ciudadano”. ¿Diga Usted, si sabe donde se encontraba ese ciudadano? Contestó: “Por el barrio La Guaira”.

Declaración que proviene del ciudadano R.J.R.J., quien manifestó que estaba más o menos distante de donde dejaron el paquete en el barrio La Guaira, cuando se acercó un muchacho a recoger el paquete y los que estaban más cerca lo interceptaron, que él se montó en otro vehículo y se le perdieron de vista por lo que optó por irse al comando.

A preguntas realizadas por la Fiscal del Ministerio Público, señaló que tuvo conocimiento de la detención de una persona adulta cuando llegó al Comando, que este fue detenido por haber sido señalado por el joven que detuvieron.

Dicho este al que esta Juzgadora le confiere valor solo como referencial para determinar la extorsión de que estaba siendo objeto el ciudadano M.R. y su cuñada, de que fue detenido un adolescente cuando se aprestaba a recoger el dinero que les estaban exigiendo, de que fue detenida una persona adulta por haber sido señalada por el adolescente, más no para determinar responsabilidad penal sobre persona alguna, ya que no estuvo presente después de la aprehensión del adolescente la que dio lugar a la detención de B.T..

-.-J.A.M.R., quien previo el juramento de Ley, manifestó: “Hace unos meses, no recuerdo la fecha, murió mi cuñado J.F., después de estos actos mi cuñada me pide que le ayude a buscar el acta de defunción en el Registro Civil de la Concordia, mi cuñada solo tiene una hermana quien es mi esposa, fuimos al registro civil, estando allí ella recibió una llamada de una persona que se hizo llamar el comandante J.C. de las Águilas Negras, yo que estaba a su lado la vi que se puso nerviosa, al punto que casi se desmaya, yo agarré el teléfono y digo aló que pasa, me dice la persona quien es usted y yo le digo soy el cuñado y el me dice yo soy J.C. de las Águilas Negras, nosotros les estamos haciendo un seguimiento de hace unos días que ella tiene una niña, tiene sobrinos que su mamá se mueve por los lados donde tienen un taller y yo les digo que es lo que quiere, me dice que por la integridad física le voy a dar chance hasta la tarde para conseguir cien mil bolívares fuertes, le digo que no tenemos esa plata, mi cuñado se acaba de morir, me dice que busque entre los familiares, que tenemos que buscar la plata, el señor me dice yo te vuelvo a llamar, cuando este señor me esta diciendo todas estas cosas esta un funcionario de la policía y le escribo con un papel me están extorsionando y el me decía que colgara y yo no era capaz, nosotros salimos de ahí, me puse a dar vueltas por San Cristóbal, estaba intranquilo, luego pensé y llame a un vecino que es de la Guardia Nacional y le digo Javier me esta pasando esta broma y Javier me dice a mi tranquilo, vete para el Core 1 y busca al comandante me dio el apellido y si no busca al mayor Mendoza, ándate para allá, yo me fui para el Gaes, formulé la denuncia, les eche el cuento, me siguieron llamando, yo ya estaba con el Gaes, yo colocaba el altavoz, ellos me decían que le diera largas para irlos llevando, llegó la noche y yo me fui para mi casa, ellos me dijeron que si me volvían a llamar o que viera una cosa extraña en la casa no lo vamos a dejar perecer, me volvió a llamar el señor Campos y me ponía a otra persona quien decía más cosas, a las siete de la mañana estaba yo otra vez en el Gaes, allí se programó la entrega, el tipo llama entre diez a once de la mañana y dice que deje el dinero en el Banco Provincial que esta en la Quinta Avenida, por donde estaba el Cine Avenida, entre una y otra cosas di vueltas y me estacione al frente del banco, ahí esperamos una hora y el tipo me llamaba y me decía que nos estaba viendo y decía párate frente a la farmacia, yo les decía que no me iba a parar ahí, que no me movía, total que ahí no llegó nadie, como a la una nos fuimos, llegamos al Gaes, yo me puse nervioso y les dije yo no voy a ir, yo no me quiero conseguir con gente, tengo a mis hijos estudiando, mi familia esta esperando, ellos se metieron al carro y ellos fueron, yo me quede en el Gaes, hasta que ellos agarraron a los muchachos, es todo”. El Ministerio Público pregunto: ¿Diga Usted, si estuvo momento en la aprehensión de las personas? Contestó: “No”. ¿Diga Usted, si sabe cuantas personas detuvieron? Contestó: “A dos”. ¿Diga Usted, si sabe cómo? Contestó: “Que los pusieron a dar vueltas, hasta que dejaron el paquete donde detienen al muchacho”. ¿Diga Usted, si tiene conocimiento el porque detuvieron a una persona adulta? Contestó: “Porque fue señalado por el adolescente”. ¿Diga Usted, si sabe donde detuvieron a la persona adulta? Contestó: “Se que fue en el barrio, más yo no estuve ahí”. La defensa pregunto: ¿Diga Usted, si recuerda el número telefónico de su cuñada? Contestó: “No”. ¿Diga Usted, si siempre utilizaron el número de su cuñada para la extorsión? Contestó: “si” ¿Diga Usted, si el número telefónico del extorsionador era el mismo siempre? Contestó: “Si”. ¿Diga Usted, si tiene conocimiento si es el sargento Cuberos quien hace la negociación? Contestó: “Claro, una vez que salimos de frente el banco que yo salgo con los nervios alterados, llegó al Gaes me siento y les digo yo no voy más, aquí están las llaves del carro, vayan ustedes, yo tengo entendido que el Teniente Suberos se hizo pasar por mi”.

Declaración que proviene del ciudadano J.A.M.R., quien señaló al Tribunal que hace unos meses, no recordando la fecha murió su cuñado J.F., que después de ello su cuñada le pide que le ayude a buscar el acta de defunción en el Registro Civil de la Concordia, que estando allí ella recibió una llamada de una persona que se hizo llamar el comandante J.C. de las Águilas Negras, que al ver que ella se puso nerviosa le agarró el teléfono y pregunta que pasaba, por lo que la persona pregunta que quien era él y le manifiesta que el cuñado de la señora y este le dice que es J.C. de las Águilas Negras.

Que ellos les estaban haciendo un seguimiento de hace unos días, que su cuñada tenía una niña, que tiene sobrinos, que la mamá de ella se mueve por los lados donde tienen un taller, por lo que le pregunta que quiere y este le dice que por la integridad física le va a dar chance hasta la tarde para conseguir cien mil bolívares fuertes, manifestándole que no tienen ese dinero, que su cuñado se acaba de morir, por lo que le dice que busque entre los familiares, que lo vuelve a llamar.

Que esto lo puso muy intranquilo por lo que les estaba pasando, por lo que llamó a un vecino que es de la Guardia Nacional y le contó lo y este le refomento que fuera al Core 1 y colocara la denuncia, cosa que hizo, que lo siguieron llamando por lo que colocaba el alta voz y los funcionarios le decían que le dieran largas, que lo siguieron llamando por lo que a las siete de la mañana estaba otra vez en el Gaes, allí se programó la entrega, que lo llamaron entre diez a once de la mañana y le dicen que deje el dinero en el Banco Provincial que esta en la Quinta Avenida, por donde estaba el Cine Avenida.

Que en ese lugar espero como una hora y allí no llegó nadie, que se fueron como a la una de la tarde y cuando llegaron al Gaes, se puso nervioso y les dijo que no iba a ir por lo que se quedo allí hasta que ellos agarraron a los muchachos.

Igualmente, señaló a preguntas formuladas que no estuvo al momento de la aprehensión de las personas, que sabe que detuvieron a una persona adulta y que el Sargento Suberos se hizo pasar por el.

Dicho esta que esta Juzgadora le confiere valor para determinar el hecho punible de la extorsión, ya que es precisamente la persona con quien se comunica el extorsionador para exigirle un dinero y le indica en que lugar debe llevar el mismo.

También para determinar que no estuvo presente en el momento de la aprehensión del menor y el adulto ya que se quedo en el Gaes por estar muy nervioso y el Sargento Suberos tomó su lugar para comunicarse con el extorsionador y dejar el dinero en el lugar indicado.

-.-M.A.B., quien previo el juramento de Ley, manifestó: “Yo estaba en el carro frente al taller cuando me llegaron dos funcionarios que eran del grupo Gaes, que sirviera de testigos, yo vi que llegó un carro y puso un paquete a la ahorilla de la acera, al ratico vi que llegó un joven y agarró un paquete y de una vez me dijeron que tenía que presentarme en el grupo Gaes, es todo”. El Ministerio Público pregunto: ¿Diga Usted, si vio cuantas personas detuvieron en ese momento? Contestó: “Yo vi que detuvieron a un joven”. ¿Diga Usted, si tuvo conocimiento si detuvieron a otra persona? Contestó: “Cuando estaba en el Gaes decían que había otro detenido, pero no se quien sería”.

Declaración que proviene de uno de los testigos del procedimiento llamado M.A.B., quien señala que estaba en su carro frente al taller, cuando llegaron dos funcionarios del grupo Gaes y le pidieron que sirviera de testigos, que vio que llegó un carro y puso un paquete a la orilla de la acera y al rato llegó un joven y agarró un paquete.

A respuestas dadas al Ministerio Público, señala que vio cuando detuvieron al joven y cuando estaba en el Gaes que decían que había otro detenido, pero no sabe quien sería.

Dicho este al que esta Juzgadora le confiere valor para determinar la existencia del momento en que fue colocado el paquete con el dinero exigido por los extorsionadores, de que llegó un joven y agarró el paquete a quien detuvieron, además de ello que se enteró en el Gaes de que había otro detenido, quien no sabe quien sería.

-.-L.S.G., quien previo el juramento de Ley, manifestó: “Yo estaba ahí parado cuando vi que un señor colocó un paquete ahí y yo seguí en mi trabajo cuando de repente vi que agarraron a un señor, se me acercó un funcionario y me dijo que colaborara con ser testigo del procedimiento, es todo”. El Ministerio Público pregunto: ¿Diga Usted, cuántas personas detuvieron en ese procedimiento? Contestó: “No vi nada”. ¿Diga Usted, si sabe a quien detuvieron allí? Contestó: “No”.

Declaración del ciudadano L.S.G., testigo del procedimiento, quien señala que estaba parado cuando vio que un señor colocó un paquete, que el siguió trabajado, cuando de repente vio que agarraron a un señor, que un funcionario se le acercó y le pidió que colaborara con ser testigo del procedimiento. Igualmente señala que no sabe quien es el detenido.

Dicho este al que esta Juzgadora le confiere valor para determinar la existencia del momento en que fue colocado el paquete con el dinero exigido por los extorsionadores, de que llegó una persona y lo agarró, más no sabe quien sería.

- -.-R.E.A.R., quien previo el juramento de Ley, expuso: “Era una extorsión, estaban llamando una ciudadana a quien le estaban pidiendo trece millones de bolívares, contestó el teléfono su cuñado, le dijeron que llevara un sobre de Manila al Barrio La Guaira, eso eran como las siete de la noche, llegó un muchacho adolescente, agarró el paquete, él dijo que lo había mandado a buscar el paquete un ciudadano que se llama el Chiqui, que el que le dijo que lo había mandado a buscar el paquete le dijo que buscara a un señor por el barrio La Guaira para que se lo entregara, que estaba por ese mismo barrio, que el nos podía llevar y así lo hizo, es todo”. El Ministerio Público pregunto: ¿Diga Usted, quien realizó la negociación? Contestó: " La victima pero uno la orientaba”. ¿Diga Usted, si estuvo presente en la detención de J.b.? Contestó: " Si”. ¿Diga Usted, porqué lo detienen? Contestó: " Porque el joven dice que era la persona que lo estaba esperando, íbamos en el carro y él lo señala y dice que lo estaba esperando”. ¿Diga Usted, que le dice Jonathan? Contestó: " Que el no era”. ¿Diga Usted, que evidencias le retienen a Jonathan? Contestó: " Un teléfono y recibió una llamada telefónica de la persona llamada Chiqui”. ¿Diga Usted, porqué sabe que es el teléfono de la persona llamada Chiqui? Contestó: " Por el registro de llamada”. ¿Diga Usted, cómo sabe que ese número pertenecía a la persona llamada Chiqui? Contestó: " Porque lo tenía registrado así”. ¿Diga Usted, quien contestó la llamada de la persona llamada Chiqui? Contestó: " No recuerdo”. ¿Diga Usted, cual es la relación entre el adolescente y Jonathan? Contestó: " Porque el adolescente lo señaló, el señor decía que no lo conocía”. ¿Diga Usted, que investigación realizaron con la persona llamada Chiqui? Contestó: " Porque el menor nos llevó a la casa, nos entrevistamos con unas personas que estaban allí y dijeron que este ciudadano no estaba”. La defensa pregunto: ¿Diga Usted, si ese procedimiento fue de noche? Contestó: " No recuerdo bien, yo no estaba al lado donde estaban colocando el paquete, yo estaba media cuadra adelante”. ¿Diga Usted, porque estaba allí? Contestó: " Por si alguien agarraba el paquete agarrarlo”. ¿Diga Usted, si participó en las experticias del teléfono? Contestó: " No”. ¿Diga Usted, si vio la relación de llamadas del teléfono? Contestó: " Si”. ¿Diga Usted, cuándo fueron a la casa del llamado Chiqui, fue ese mismo día? Contestó: " No, al otro día”. ¿Diga Usted, dónde estaba la persona adulta que detuvieron? Contestó: " Parada al lado de una moto”. ¿Diga Usted, que manifestó? Contestó: " Que porqué lo detenían”. La juez pregunto: ¿Diga Usted, si dejaron reflejada en el acta policial el número del teléfono de donde recibió la llamada el acusado? Contestó: " No recuerdo bien, creo que si”.

Declaración que proviene del funcionario R.E.A.R., quien manifestó que era una extorsión y llamaban a una ciudadana a quien le estaban pidiendo trece millones de bolívares, que la persona que contestó el teléfono era su cuñado, le dijeron que llevara un sobre de Manila al barrio La Guaira, que a eso de las siete de la noche, llegó un adolescente quien agarró el paquete, y cuando fue detenido dijo que un ciudadano llamado Chiqui, lo había mandado a buscar el paquete y que le dijo que buscara a un señor por el barrio La Guaira, para que se lo entregara, por lo que le requirieron que los llevara y este así lo hizo.

Igualmente señaló que la negociación la realizó la víctima y ellos los orientaban, que detienen a J.T. porque el menor lo señala, que a J.T., le retienen un teléfono de donde recibió una llamada de una persona llamada Chiqui, que sabe que es esta persona por el registro de llamadas y sabe que era la persona llamada Chiqui, porque lo tenía registrado así.

Dicho este al que esta Juzgadora no le confiere valor para determinar la responsabilidad penal en los hechos por parte del acusado J.B.T., ya que es contradictoria en forma relevante con lo señalado por el funcionario R.S., en cuanto a que la víctima estuvo presente en el momento de que dejaban el paquete con el dinero exigido por el extorsionador, pues el funcionario R.S. y la propia víctima señalaron que este se quedo en el Comando y el funcionario Suberos tomó su lugar.

Además de ello relaciona a B.T., con los hechos por la llama que recibe a su celular, donde señala que era de Chiqui, porque así aparece registrado en el móvil, mientras que el funcionario Suberos, dice que el número concuerda con el que tiene el menor en su celular.

- J.A.A.G., quien previo el juramento de Ley, expuso: “como a las 18:00 se integró comisión para el Barrio La Guaira, de un señor que lo estaban extorsionando, pidiéndole trece mil bolívares, montamos el procedimiento se colocó un paquete, llegó un joven lo detuvimos y él nos dijo que más abajo estaba un señor esperándolo, es todo”. El Ministerio Público pregunto: ¿Diga Usted, si participó en la detención de J.B.? Contestó: " Porque el menor de edad lo señaló como el muchacho que lo estaba esperando”. ¿Diga Usted, que observó del procedimiento? Contestó: "Solo lo que dijo el adolescente”. ¿Diga Usted, si sabe si el ciudadano Jonathan tenía en su poder un teléfono celular? Contestó: " Si, cuando lo detienen el señor recibe una llamada de la persona que esta esperando el paquete, de eso me enteré en el comando que lo dijo el Teniente Suberos”. La defensa pregunto: ¿Diga Usted, quien colocó el dinero? Contestó: " La víctima”. El Tribunal no pregunto.-

- Declaración que proviene del funcionario J.A.A.G., quien señala que como a las 18:00 se integró comisión para ir al barrio La Guaira, ya que un señor estaba siendo objeto de una extorsión y le estaban pidiendo trece mil bolívares, que montaron el procedimiento colocaron el paquete, que llegó un joven y lo detuvieron, manifestándole este que más abajo estaba un señor esperándolo.

- Señala igualmente que la detención de J.B., se debió a que el menor de edad lo señaló como la persona que lo estaba esperando, que solo estuvo en la detención del menor y en el Comando se entera que cuando detienen a J.B., este recibe una llamada de la persona que esta esperando el paquete y que la víctima fue quien coloco el dinero.

Dicho esta al que esta Juzgadora no le confiere valor, ya que no estuvo presente en el momento en que detienen a J.B., por lo que refiere lo que le contaron en el Comando de que este recibió una llamada de la persona que estaba esperando el paquete, pero si asevera que la víctima colocó el dinero en el lugar señalado, lo cual es contradictorio con lo señalado por la propia víctima ciudadano R.S.,quien refiere que se puso muy nervioso y se quedo en el Gaes y el Sargento Suberos tomó su lugar para realizar las exigencias del extorsionador.

-.-Y.J.B.T., del precepto constitucional previsto en el artículo 49 ordinal 5º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y la disposición contenida en el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, manifestando este libre de prisión y apremio, lo siguiente:“Yo me encontraba en mi casa, eran como las 07:30 de la noche, se va la luz, salgo para ir a buscar a mi esposa, yo siempre la buscó a las ocho, en eso llega una comisión de la guardia y me detienen, es todo”. El Ministerio Público pregunto: ¿Diga Usted, que se encontraba haciendo en ese lugar? Contestó: " Yo vivo en el segundo piso, bajo para ir a buscar a mi esposa, llega la comisión y me detienen”. ¿Diga Usted, si en su poder tenía un teléfono? Contestó: " Si”. ¿Diga Usted, si conoce al adolescente que se encuentra involucrado en la causa? Contestó: " No, no lo había visto”. ¿Diga Usted, con quien reside en el sitio? Contestó: "Con mi esposa y la hija de mi esposa”. El defensor pregunto: ¿Diga Usted, si se entera que Chiqui vive por ese lugar? Contestó: " Después que me detienen”. ¿Diga Usted, si conoce al menor? Contestó: " No”. ¿Diga Usted, para el momento que lo detienen es al frente de su vivienda? Contestó: " Si”. ¿Diga Usted, para ese entonces donde laboraba? Contestó: " En Pellizarí”. La Juez pregunto: ¿Diga Usted, desde hace cuanto vive en ese sector? Contestó: " Un año”. ¿Diga Usted, con quien vive allí? Contestó: " Con mi esposa”. ¿Diga Usted, si recibió mensajes de texto el día que lo detienen? Contestó: " Si, de mi trabajo”. ¿Diga Usted, si sabe a quien pertenece el número telefónico signado con el 0424-7648517? Contestó: " No recuerdo”.

Declaración que proviene del acusado Y.J.B.T., quien impuesto del precepto constitucional señaló que se encontraba en su casa, que eran como las 07:30 de la noche, se fue la luz y sale a buscar a su esposa ya que siempre la busca a las ocho, que llegó una comisión de la guardia y lo detienen.

A preguntas realizada por el Ministerio Público, señala que se encontraba en ese lugar pues vive allí, que no conoce al adolescente que se encuentra involucrado y no recuerda a quien pertenece el número telefónico 0424-7648517.

Dicho este al que esta Juzgadora no le confiere valor, pues nada aporta al esclarecimiento de los hechos.

Así mismo, fueron recepcionadas por su lectura durante la etapa probatoria, las siguientes documentales:

• DICTAMEN PERICIAL DE IDENTIFICACION TECNICA N° 707, suscrita por el funcionario MONTAÑEZ G.G.E., adscrito al Laboratorio del Regional N° 1 de la Guardia Nacional, practicado a tres teléfonos móviles, el primero marca Nokia, modelo 6235, abonado a la empresa Movistar, signado con el N° 0414-9108685, donde se deja constancia de la descripción de ciento once número telefónicos y nombres que constan en la agenda telefónica. Se deja constancia de las llamadas realizadas, 28 llamadas recibidas y 23 llamadas perdidas, 07 mensajes entrantes de texto y 07 mensajes salientes de texto. El segundo teléfono marca LG, modelo LG-MG161A, serial FCC, abonado a la empresa Movistar, signado con el N° 0424-7025018, donde se deja constancia que al entrar al sistema opert6ativo se determino lo siguiente: Constancia de cero llamadas realizadas, una llamada recibida o llamadas perdidas, 13 mensajes entrantes de texto y cero mensajes salientes de texto, directorio telefónico constante de tres números. El tercer teléfono móvil, marca ZTE, modelo ZTE-G-X761, serial de etiqueta N° 357873021803969, pose un chip abonado a la empresa MOVILNET, el equipo se encuentra bloqueado.

Documental esta a la que esta Juzgadora le confiere valor, ya que es practicada a los teléfonos móviles retenidos en la presente causa, pertenecientes el uno a la víctima y los otros dos al adolescente y adultos detenidos, donde se deja constancia de la agenda telefónica, llamadas entrantes, salientes y textos existentes en los abonados a la empresa MoviStar signados con los números 0414-9108685 y 0424-7025018; refiriéndose igualmente, que el móvil marca ZTE, con chip abonado a la empresa MOVILNET, el equipo se encuentra bloqueado, por lo que no se pudo determinar relación alguna del señalamiento de que en el mismo aparecía el número de la persona que llaman el Chiqui.

• Dictamen pericial de identificación técnica N° 710, practicado por el experto M.C.G., a una bolsa transparente color naranja y en su interior se encontró un sobre de papel color amarillo denominado Manila, dentro de su interior se ubicaron cinco piezas de papel moneda nacional del Banco Central de Venezuela, donde deja constancia que este último es original.

Documental a la que esta Juzgadora le confiere valor, ya que se trata de la bolsa preparada por la comisión del Gaes, en relación a la extorsión de que estaba siendo objeto el ciudadano J.A.M.R. y su cuñada J.I.V., la cual tomó el adolescente aprehendido.

• Dictamen pericial de vehículo N° 709, de fecha 05 de marzo de 2010, suscrito por el experto H.U.F., practicado a un vehículo tipo moto, marca FYM, modelo FY-150, placas matriculas AEX-810, clase Moto, donde deja constancia que sus seriales se encuentran originales y el vehículo no se encuentra solicitado.

Documental a la que esta Juzgadora no le confiere valor, ya que no se determinó vinculación alguna de este vehículo con los hechos investigados.

Ahora bien, del análisis y comparación del acervo probatorio incorporado durante la Audiencia oral y valorado por el Tribunal y adminiculadas estas a las pruebas documentales incorporada por su lectura en el contradictorio e igualmente valorada por el Tribunal, estima quien aquí decide, que ha quedado comprobado el hecho de que en fecha 03 de marzo de 2010, los funcionarios PTTE VIVAS P.E., SM/2 RIOS J.R., S/1 PERNIA R.A., S/2 A.R.R., S/2 AVILES G.J.A., S/2 BENITEZ R.A.J., S/2 R.G.R., adscritos al Grupo Anti-Extorsión y Secuestro del Comando Regional N° 1 de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela, se integraron en comisión y se trasladaron en vehículos particulares a la carrera 2 vía el Barrio La Puerta del Sol, diagonal a la entrada del barrio la Guaira, San Cristóbal, estado Táchira, donde se haría la entrega de la cantidad de 13.000 Bsf, de la cual estaba siendo extorsionado el ciudadano M.R.J.A., venezolano, titular de la cédula de identidad N° V-5.677.658, por parte de unos sujetos desconocidos, quienes realizaban llamadas telefónicas al teléfono celular personal de su cuñada la ciudadana J.I.V.G., titular de la cédula de identidad N° 5.667.474 N° 0414-9108685.

Más no se determinó de este procedimiento y más específicamente de los hechos acontecidos siendo las 07:45 horas de la noche, donde se le exige a la víctima que dejara el dinero, en la orilla de la acera ubicada en la carrera 2 vía la Puerta del Sol, diagonal a la entrada del barrio La Guaira, lo cual se realiza por parte de los funcionarios del Gaes, más no de la víctima quien se queda en el Comando del Gaes, por estar muy nerviosa, la relación que pudiera tener en los hechos el ciudadano B.T.J.J., ya que los funcionarios señala que lo detienen por que el adolescente lo señala, cosa que desmiente J.J.G., en el debate, cuando manifiesta que no señaló a persona alguna como partícipe de los hechos; relacionándolo los funcionarios por una llamada que recibe a su celular, que al entender de los actuantes era del ciudadano apodado “El Chiqui”, lo cual igualmente no se determinó por discordancia entre lo dicho por ellos mismos en el debate, cuando uno refieren que este número aparece registrado en el teléfono del adolescente y los otros solo dicen que aparece en el teléfono de B.T..

Por otra parte, esta vinculación a través de los abonados telefónicos, no se pudo demostrar, ya que el teléfono del menor está bloqueado, como lo señaló el experto G.E.M.G..

VI

FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO

El Ministerio Público presentó acusación en contra de B.T.Y.J., por la comisión de los delitos de EXTORSION, previsto y sancionado en el artículo 16 de la Ley Contra la Extorsión y el Secuestro, en agravio del ciudadano M.J.A. y USO DE ADOLESCENTE PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el artículo 264 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, aún y cuando el Tribunal antes de finalizar el debate probatorio anunció un cambio de calificación en cuanto al grado de participación del acusado por el de FACILITADOR NO NECESARIO EN EL DELITO DE EXTORSION, previsto y sancionado en el artículo 16 en concordancia con el 11 de la Ley Contra la Extorsión y el Secuestro.

El referido artículo 16 de la Ley Contra la Extorsión y el Secuestro, establece:

Quien por cualquier medio capaz de generar violencia, engaño; alarma o amenaza de graves daños contra personas o bienes, constriña el consentimiento de una persona para ejecutar acciones u omisiones capaces de generar perjuicio en su patrimonio o en el de un tercero, o para obtener de ellas dinero, bienes, títulos, documentos o beneficios, serán sancionados o sancionadas con prisión de diez a quince años.

Incurrirá en la misma pena cuando las circunstancias del hecho evidencien la existencia de los supuestos previstos en este artículo, aun cuando el perpetrador o perpetradora no haya obtenido de la víctima o de terceras personas dinero, bienes, dados, documentos o beneficios, acciones u omisiones que alteren de cualquier manera sus derechos

.

Conforme lo señala el doctor J.R.L., en su obra “Código Penal Venezolano, Comentado y Concordado”:

“Soler define a la extorsión como un atentado a la propiedad cometido mediante una ofensa a la libertad, fontan Balestra afirma que la extorsión es un ataque a la propiedad por medio de una agresión a la libertad. Ossorio prefiere usar el término Chantaje, es una palabra francesa –asevera- aceptada por la Academia Española, que significa amenaza de pública difamación o daño semejante que se hace contra alguno, a fin de obtener de él dinero u otro provecho. En efecto, el chantaje configura un delito consistente en amenazar a una persona, exigiéndolo dinero u otro provecho, para, en caso de no obtenerlo, hacer revelaciones que, por su índole escandalosa, inmoral o de ciertos antecedentes personales, podrían afectar a la reputación de la victima o repercutir en sus relaciones familiares, frecuentemente en las conyugales. El delito se comete lo mismo si la amenaza es de publicación general que si es de revelación a otra persona.

El Código Penal Argentino define al delito, que incluye entre los dirigidos contra la propiedad, diciendo que incurre en él quien, por amenaza de imputaciones contra el honor o de violación de secretos, obligare a otro a entregar, enviar, depositar o poner a su disposición, o a la de un tercero, cosas, dinero o documentos que produzcan efectos jurídicos, o bien le obligare a suscribir o destruir documentos de obligación o de créditos. A este delito le llama extorsión – opina Ossorio – con muy dudosa propiedad idiomática, porque esa palabra significa acción y efecto de usurpar una cosa a uno y también en sentido figurado, cualquier daño o perjuicio. La primera acepción sería aplicable a muchos delitos, especialmente los que afectan a la propiedad; y la segunda acepción lo sería absolutamente a todos. El Código Penal Español denomina a esa figura delictiva amenazas y coacciones; lo incluye entre los que atentan contra la libertad y seguridad.

La extorsión es un delito doloso, se admite la tentativa y la frustración, es perseguible de oficio.

Quien decide, observa de la lectura de la anterior disposición, que debe existir un delito previamente comprobado, y en el caso de autos se determinó a través del señalamiento realizado por la víctima J.A.M., que fue objeto de una extorsión donde una persona a través del abonado telefónico 0424-4357786, le requería una suma de dinero el cual debía dejar el día 03 de marzo de 2010, en una acera ubicada en la carrera 2 vía barrio Puerta del Sol, diagonal a la entrada del barrio la Guaira, cosa esta que se realizó a través de operación de inteligencia por el Grupo Antiextorsión y Secuestro del Comando Regional N° 1, y donde fue sustituido como víctima por el sargento R.S., resultando detenido el adolescente J.J.G., quien se aprestaba a recoger el dinero.

Más del acervo probatorio evacuado en el juicio no se pudo determinar fehacientemente que J.J.B.T., fuera la persona que realizaba los actos de extorsión, menos aún que colaboró de alguna forma con el agente para lograr su cometido.

Ya que los funcionarios actuantes ENOC VIVA SPEREZ, BENITEZ R.A., R.R. y R.S.S., incurrieron en una serie de contradicciones relevantes para este Tribunal, como lo fueron que procedieron a la detención de J.B.T., ya que este recibió una llamada telefónica de una persona que señalan como Chiqui, ciudadano este señalado por el adolescente aprehendido como la persona que le solicitó buscara el dinero que iba a dejar la víctima, que esto lo saben porque aparece registrado en su directorio, cosa que no concuerda con lo referido por E.V., quien señala que el número de Chiqui aparece reflejado en el celular de J.T., el funcionario R.S., dice que este número coincide con el que tiene el menor registrado en el celular y el funcionario A.J.B., dice que el celular del menor llegó un mensaje de Chiqui, donde le decía que a su casa llegó el gobierno, de allí la relación con la llamad recibida por B.T., cosa esta que no se pudo determinar ya que de la experticia practicada a los celulares retenidos, el de éste se encuentra bloqueado.

Además de ello, los funcionarios E.V., A.R.P., R.E.A. y J.A.A., refieren que la víctima estuvo presente en el lugar señalado por el extorsionador para que dejara el paquete, lo cual no concuerda con lo referido por la víctima quien manifiesta que se puso nervioso y opto por quedarse en el Comando del Gaes y el Sargento Suberos lo sustituyó en el procedimiento que estaban realizando, hecho este que igualmente señala en el debate el funcionario R.S..

Con lo que desvirtúa entonces la responsabilidad penal que pudiera tener el ciudadano J.J.B.T., bien sea como autor o participe en el delito de EXTORSION, ya que se demostró a través del juicio, que no es la persona que estaba requiriéndole a través del abonado telefónico 0424-4357786, la suma de dinero al ciudadano J.A.M.R., ni tampoco se pudo determinar vinculación alguna con el supuesto número de la persona que los funcionarios manifiestan que es de la persona llamada el Chiqui y que conforme el adolescente detenido fue quien lo envió a recoger el paquete de dinero.

Es por ello que lo procedente entonces es dictar una sentencia ABSOLUTORIA, al no quedar demostrada la autoría, participación o colaboración del hoy acusado J.J.B.T. en el delito de EXTORSION.

En atención a lo anteriormente señalado, menos aún se puede dar por probado el USO DE ADOLESCENTE PARA DELINQUIR, pues tampoco se pudo determinar vinculación alguna entre el adolescente J.G., persona que retira el paquete solicitado por el extorsionador, con J.B.T..

Por lo anteriormente expuesto, este Tribunal considera y declara INOCENTE al ciudadano J.J.B.T., de la comisión de los delitos de EXTORSION, previsto y sancionado en el artículo 16 de la Ley Contra la Extorsión y el Secuestro, en agravio del ciudadano M.J.A. y USO DE ADOLESCENTE PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el artículo 264 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Así se decide.

VII

DISPOSITIVA

En consecuencia, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL, EN FUNCIÓN DE JUICIO UNIPERSONAL NÚMERO DOS DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECIDE:

PRIMERO

DECLARA INOCENTE Y ABSUELVE al acusado J.J.B.T., de nacionalidad Venezolana, natural de Caracas, Distrito Capital, titular de la cédula de identidad Nº V-13.538.922, de 34 años de edad, nacido en fecha 04 de agosto de 1975, de profesión u oficio operador de transporte de material, residenciado en la calle principal, barrio La Guaira, casa N° C-11, La Ermita, San Cristóbal, Estado Táchira, por los delitos de EXTORSION y USO DE ADOLESCENTE PARA DELINQUIR, previstos y sancionados en los artículos 16 de la Ley Contra la Extorsión y el Secuestro, en agravio del ciudadano M.J.A. y 264 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

SEGUNDO

EXONERA EN COSTAS al Estado, por considerar que el Ministerio Público tuvo fundados elementos para intentar la acción penal.

TERCERO

CESA LA MEDIDA DE PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, que el dictó el Juzgado Tercero de Control de este Circuito Judicial Penal, al acusado J.J.B.T., en virtud del fallo absolutorio y en consecuencia ordena su libertad inmediata

Remítase la presente causa al Archivo Judicial, una vez transcurra el lapso de Ley correspondiente.

Publíquese y déjese copia para el archivo del Tribunal.

ABG. B.Á.A.

JUEZ SEGUNDO DE JUICIO

ABG. M.N.A.S.

SECRETARIA

Causa Nº 2JU-1673-10

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