Decisión de Tribunal Quinto de Primera Instancia en Funciones de Control de Sucre (Extensión Cumaná), de 9 de Febrero de 2011

Fecha de Resolución 9 de Febrero de 2011
EmisorTribunal Quinto de Primera Instancia en Funciones de Control
PonenteMaría Gabriela Faria
ProcedimientoLibertad Inmediata

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control - Cumaná

Cumaná, 9 de Febrero de 2011

200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2010-001647

ASUNTO : RP01-P-2010-001647

RESOLUCIÓN DE AUDIENCIA PRELIMINAR.

Celebrada como ha sido en fecha, 08 de Febrero del año Dos Mil Once (2011), siendo las 9:30 AM, se constituyó en la sala Nº 3-A de este Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Cumana, el Juzgado Quinto de Control, presidido por el Juez ABG. M.G.F.M., acompañada del Secretario de Sala Abg. J.E.N., y del Alguacil J.G., a los fines de celebrar Audiencia Preliminar, en la presente causa seguida al ciudadano J.J.L., por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO CON ALEVOSÍA, en perjuicio de J.M.M.A.. Se verifica la presencia de las partes y se deja constancia que están presentes: la Defensora Pública Penal Abg. YELYXZY GALANTÓN, el Fiscal Segundo del Ministerio Público Abg. P.A., en sustitución de la Fiscal Primera del Ministerio Público Abg. G.U., el imputado J.J.L.Z., titular de la cédula de identidad N° 18.211.010 y la victima C.A., titular de la cédula de identidad N° V-10.946.037. se instruye al imputado de las medidas alternativas de prosecución del proceso, Y en este sentido este tribunal para decidir observa:

DE LA PRETENSIÓN FISCAL

Seguidamente se le concede el derecho de palabra al Fiscal Segundo del Ministerio Público Abg. P.A., quien expone: “ Ratifico en todas y cada de sus partes el escrito acusatorio presentado y que riela en las actuaciones procesales y acuso formalmente al imputado J.J.L., venezolano, de 25 años de edad, titular de la Cédula de Identidad V-18.211.010, fecha de nacimiento 07/10/1984, soltero, residenciado en Avenida Baralt, Puente Llaguno, Edificio Celeste, Sótano, Caracas, Distrito Capital; a quien se le inicio investigación por la presunta participación en la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO CON ALEVOSÍA, previsto y sancionado en el artículo 406, numeral 1 del Código Penal, cometido en perjuicio del ciudadano J.M.M.A.; exponiendo de forma clara y precisa las circunstancias de tiempo, modo y lugar de cómo sucedieron los hechos, igualmente expuso los fundamentos de derecho y los medios probatorios en los cuales basa su imputación, ratificando a tal efecto todos y cada una de los medios de pruebas contenidos en el escrito acusatorio, por ser las mismas necesarias, pertinentes y legítimas. Solicitó sea admitida la presente acusación por no ser contraria a Derecho, por reunir los elementos contenidos del Artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal; y se proceda a la apertura del Juicio Oral y Público, asimismo solicito se mantenga la Medida de Privación de Libertad que pesa actualmente sobre el imputado antes mencionado, en virtud de que no han variado las circunstancias que dieron lugar a la misma, por último solicito se me expida copia simple de la presente acta.”

DECLARACIÓN DE LA VICTIMA

Seguidamente le concede el derecho de palabra a la victima C.A., quien solicitó el derecho de palabra y expuso: “Ese muchacho que está presente acá y que señalan como el imputado no es quien mató a mi hijo. De los que mataron a mi hijo, dos están muertos y O.J.J., apodado el “CHICHO PAVO” está preso en la cárcel. Es todo”.

DE LA DECLARACION DEL IMPUTADO Y ALEGATOS DE LA DEFENSA

Acto seguido la Juez impone al imputados del Precepto Constitucional contemplado en el Artículo 49, ordinal 5° de la Constitución de la Bolivariana de Venezuela, que lo exime de declarar en causa propia y se le concedió el derecho de palabra al mismo, quien manifestó: “Yo no se nada de eso, no tengo nada que ver con este caso. Es todo”. Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la Defensora Pública Penal Abg. YELYXZY GALANTÓN, quien expone: “Visto la exposición de la victima, la defensa solicita la libertad inmediata de mi defendido por cuanto es evidente que no es la persona involucrada en el delito que se investiga, así mismo solicito copia certificada del acta que se levante en esta audiencia a los fines que le sea entregada a mi defendido para que la muestre a las autoridades en caso de ser requerido por esta misma causa, solicito además copia simple de la presente acta, es todo”.

DECISIÓN

Seguidamente este Tribunal Quinto de Control, pasa a ser su pronunciamiento en los términos siguientes: En primer termino se deja constancia aquí que estaba pautado para el día de hoy la celebración del acto con motivo de la audiencia preliminar en la presente causa y es por lo que debe pronunciarse esta juzgadora sobre la admisión o no de la acusación fiscal, en tal sentido, visto que en fecha 17 de mayo de 2010 la representación de la Fiscalía Primera del Ministerio Público solicitó contra el ciudadano L.J.L.M., identificado con la cédula de identidad V-18.211.010, siendo que en fecha 19 de julio del año 2010 resultó aprehendido un ciudadano de nombre J.J.L., identificado con la cédula de identidad N° V-18.211.010, quien fue presentado ante este Tribunal en esa misma fecha y se le acordó la privación judicial preventiva de libertad a solicitud fiscal, siendo que en el mismo acto se ordenó en virtud de la inconsistencia en el nombre del imputado, la practica de una experticia lofoscópica, la que se realizó en presencia del Tribunal y las partes en fecha 20 de julio de 2010, siendo que hasta la presente fecha no se ha consignado ningún resultado de la misma. En fecha 17 de agosto de 2010 presentó la Fiscalía del Ministerio Público como acto conclusivo, escrito acusatorio contra el ciudadano J.J.L., identificado con la cédula de identidad N° V-18.211.010, siendo fijada la audiencia preliminar para el día 08 de septiembre del año 2010, por cuanto no compareció la victima, siendo diferido el acto en varias oportunidades en virtud de la incomparecencia del imputado y de la victima; en este estado y en virtud de lo que ha manifestado que funge como victima en la presente causa, ciudadana victima C.A., titular de la cédula de identidad N° V-10.946.037, madre del hoy occiso, en cuanto a que el ciudadano presente en esta Sala no es L.J.L.M., siendo este el autor material del homicidio de su hijo y que el mismo se encuentra hoy fallecido, así mismo, observando la solicitud planteada por la defensa, este Tribunal estima procedente y ajustado a derecho desestimar la acusación fiscal, anulando la misma conforme a lo dispuesto en los artículos 190 y 191 del Código Orgánico Procesal Penal por cuanto se evidencia que la persona contra quien se solicitó la orden de aprehensión no es la misma que fue acusada, es por lo que resulta procedente reponer la causa a la fase de investigación y decretar la libertad sin restricciones para el ciudadano J.J.L., identificado con la cédula de identidad N° V-18.211.010 desde esta misma sala de audiencias, así mismo verificado como ha sido el sistema JURIS 2000, se deja ver que si bien es cierto que el referido ciudadano tiene otras causas ante otros Tribunales, no es menos cierto que por ninguna de ellas se encuentra privado judicialmente de libertad. Seguidamente este Tribunal Quinto de Control Administrando Justicia, en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de Ley, pasa a hacer el siguiente pronunciamiento: Se anula la acusación presentada por la fiscalia del ministerio publico y se acuerda reponer la causa a fase de investigación, Se declara con lugar la solicitud de la defensa y se declara la libertad sin restricciones a favor del imputado J.J.L., identificado con la cédula de identidad N° V-18.211.010 por las consideraciones anteriormente expuestas, se acuerda solicitar al Registro Civil de esta localidad, información sobre si cursa información ante la referida Oficina, información sobre la defunción de los ciudadanos: J.L.D.C., identificado con la cedula de identidad numero V- 14.816.549, apodado EL CHINO, natural de Cumana, nacido en fecha 04-08-79, residenciado en calle San José sector Los Pozos del Barrio Boca de Sabana, casa sin numero de esta ciudad y; L.Y.L.M. identificado con la cedula de identidad numero V- 18.211.010, apodado EL COLCHÓN. Se acuerda oficiar al Director del Internado Judicial de la ciudad de Cumaná a los fines de que informe a este Tribunal si el ciudadano O.J.J.G., identificado con la cédula de identidad N° V-21.398.374, se encuentra privado de libertad en ese recinto carcelario. Se acuerda finalmente la remisión de las presentes actuaciones a la Fiscalía Primera del Ministerio Público a los fines de la prosecución del Proceso. Se acuerdan las copias solicitadas. Líbrese boleta de libertad. Así se decide.

LA JUEZ QUINTO DE CONTROL,

ABG. M.G.F.M..

LA SECRETARIA JUDICIAL,

ABG. E.S..-

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