Decisión de Tribunal Quinto de Primera Instancia en Funciones de Control de Lara (Extensión Barquisimeto), de 4 de Diciembre de 2009

Fecha de Resolución 4 de Diciembre de 2009
EmisorTribunal Quinto de Primera Instancia en Funciones de Control
PonenteLeila - Ly de Jesús Ziccarelli De Figarelli
ProcedimientoCese De Medida Cautelar Sustitutiva

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Circuito Judicial Penal del Estado Lara

Tribunal de Control Nº 5

Barquisimeto, 4 de Diciembre de 2009

199º y 150º

ASUNTO: KP01-P-2009-008979

CESE DE LAS MEDIDAS CAUTELARES POR ARCHIVO FISCAL

Revisado como ha sido el presente asunto, este Tribunal de Control Nº 5 en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el Artículo 315 del Código Orgánico Procesal Penal, emite el siguiente pronunciamiento:

Tomando en consideración que en fecha 04 de diciembre de 2009 la representante del Ministerio Público remite oficio nº LAR-10-7904-09 en el que informa que decretó el archivo Fiscal de la causa seguida a los ciudadanos J.J.L., C.I 18.509.599 venezolano de 24 años de Edad, nacido el 17-02-1985, natural de Barquisimeto, Estado Lara de oficio Funcionario activo de la FAP-LARA, grado de instrucción Bachiller, hijo de J.L. y C.M.R. con residenciado en La Urb. Yucatán, Manzana Q, Casa Nº 28 Tamaca Vía Duaca, Municipio Iribarren, Estado Lara y DEIVYS S.C., C.I 17.572.881 venezolano de 26 años de Edad, nacido el 01-06-1983, natural de Barquisimeto, Estado Lara de oficio Moto taxista, grado de instrucción 4to grado, hijo de R.S. y M.C. con residencia en Vía Duaca, Caserío Yucatán Callejón Principal Caserío Viejo, Casa s/n, Barquisimeto, Estado Lara por el delito de HOMICIDIO EN GRADO DE TENTATIVA, DAÑOS A LA PROPIEDAD CON VIOLENCIA E INTIMACION PUBLICA, previsto y sancionado en los artículos 405 en concordancia con el artículo 80 primer aparte, 473 numera 2º y 296 único aparte todos del Código Penal, se ordena el cese de las medidas de coerción personal impuestas en fecha 21 de octubre de 2009, sin perjuicio de que el Ministerio Publico ordene la reapertura de la investigación si surgen nuevos elementos que así lo amerite. Líbrense las correspondientes boletas de libertad. Notifíquese a las partes. Publíquese. Cúmplase.

La Juez

Abg. Leila-Ly De Jesús Ziccarelli De Figarelli

La Secretaria

Abg. Gregoria Suárez

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