Decisión de Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Juicio de Sucre (Extensión Cumaná), de 26 de Junio de 2012

Fecha de Resolución26 de Junio de 2012
EmisorTribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Juicio
PonenteCarmen Luisa Carreño
ProcedimientoPublicación De Sentencia

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE

JUZGADO SEGUNDO DE JUICIO

TRIBUNAL MIXTO

Cumaná, 26 de junio de 2012

202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2011-002012

ASUNTO : RP01-P-2011-002012

SENTENCIA ABSOLUTORIA

Sobre la base de lo acontecido en el debate oral y público celebrado por el Juzgado Segundo de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, actuando como Tribunal Unipersonal, en virtud de acusación formal presentada por la Fiscalía Octava del Ministerio Público del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, representada por el abogado R.R.B., en contra de los acusados J.A.V., venezolano, de 35 de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-12.276.207, natural de Cumaná, nacido en fecha 15/06/1975, de profesión u oficio Agente adscrito al Instituto Autónomo de Policía del Municipio Sucre del Estado Sucre, residenciado en la Urbanización Lomas de Ayacucho, Sector F, Tercera Calle, Casa N° 14, Cumaná, Estado Sucre, y J.J.R.F., venezolano, de 21, de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-18.905.173, natural de Cumaná, nacido en fecha 10/08/1989, de profesión u oficio Agente adscrito al Instituto Autónomo de Policía del Municipio Sucre del Estado Sucre, residenciado en La Llanada, Calle 13, Casa N° 08, Cumaná, Estado Sucre; quienes se encuentran defendidos por el abogado C.M.M.; por los delitos de HOMICIDIO CALIFICADO CON ALEVOSÍA EN GRADO DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA, LESIONES PERSONALES LEVES EN GRADO DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA, USO INDEBIDO DE ARMA DE REGLAMENTO, VIOLACIÓN DE DOMICILIO y SIMULACIÓN DE HECHO PUNIBLE, previstos y sancionados en los artículos 406 ordinal 1°, en concordancia con el artículo 424, 416 en concordancia con el artículo 424, 281, 184 y 239, respectivamente, todos del Código Penal, en perjuicio de A.J.R.M. (OCCISO), E.R.R.M. y EL ESTADO VENEZOLANO; siendo la oportunidad procesal para sentenciar, este órgano decisorio procede a hacerlo previas las siguientes consideraciones:

I

HECHOS Y CIRCUNSTANCIAS

OBJETO DEL JUICIO

Otorgado como fue el derecho de palabra al inicio del debate al representante del Ministerio Público, para que expusiera de manera sucinta el fundamento de la acusación, hizo uso del mismo el abogado R.R.B., quien sostuvo las circunstancias de hecho contenidas en el escrito acusatorio presentado en fecha 05-05-11, el cual corre inserto a los folios 136 al 155 de la Primera Pieza Procesal del Expediente, y Acusó formalmente a los ciudadanos J.A.V., venezolano, de 35 de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-12.276.207, natural de Cumaná, nacido en fecha 15/06/1975, de profesión u oficio Agente adscrito al Instituto Autónomo de Policía del Municipio Sucre del Estado Sucre, residenciado en la Urbanización Lomas de Ayacucho, Sector F, Tercera Calle, Casa N° 14, Cumaná, Estado Sucre, teléfono: 0416-282.57.14; y J.J.R.F., venezolano, de 21, de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-18.905.173, natural de Cumaná, nacido en fecha 10/08/1989, de profesión u oficio Agente adscrito al Instituto Autónomo de Policía del Municipio Sucre del Estado Sucre, residenciado en La Llanada, Calle 13, Casa N° 08, Cumaná, Estado Sucre, teléfono: 0424-831.94.06; por la presunta comisión de los delitos de HOMICIDIO CALIFICADO CON ALEVOSÍA EN GRADO DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA, LESIONES PERSONALES LEVES EN GRADO DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA, USO INDEBIDO DE ARMA DE REGLAMENTO, VIOLACIÓN DE DOMICILIO y SIMULACIÓN DE HECHO PUNIBLE, previstos y sancionados en los artículos 406 ordinal 1°, en concordancia con el artículo 424, 416 en concordancia con el artículo 424, 281, 184 y 239, respectivamente, todos del Código Penal, en perjuicio de A.J.R.M. (OCCISO), E.R.R.M. y EL ESTADO VENEZOLANO, haciendo a tal efecto una relación clara, precisa y circunstanciada de hechos punibles que se les atribuye señalados como ocurridos en fecha 21 de Junio de 2010, siendo aproximadamente las 7:00 PM, cuando se encontraba el occiso J.A.R.M., compartiendo con los ciudadanos L.R.S., YOSNELLY SEGURA y D.S., en una avenida ubicada en el Sector Doña Elena, Calle 01, Casa S/N°, de la Urbanización Guarapiche del Municipio Sucre del Estado Sucre, mientras transcurría la reunión se presentó una comisión policial integrada por los AGTE (I.A.P.M.S.) J.V. y AGTE (I.A.P.M.S.) J.F., quienes ordenaron a los presentes pegarse contra la pared, al tiempo que amenazaban de muerte a los mismos si volteaban a verlos. Posteriormente abordan a la víctima J.A.R.M., a quien lo conduce dentro de la referida vivienda y se encontraba la ciudadana YUSNELLI SEGURA, se suscita un forcejeo entre esta ciudadana y los funcionarios policiales, y al momento de sacar a la ciudadana de la mencionada vivienda se produce dos detonaciones. Se presenta la ciudadana X.R., quien observó cuando el occiso cubría con su mano la herida ubicada en la región del tórax; la víctima J.A.R.M. sale corriendo herido de la citada vivienda, y es donde los funcionarios AGTE (I.A.P.M.S.) J.V. y AGTE (I.A.P.M.S.) J.F., nuevamente accionan armas de reglamento en la parte de afuera de la vivienda, impactándole en la región deltoidea. Cuando los funcionarios procedían a llevarse el cadáver, se presentó el ciudadano E.R.R.M., quien resultó lesionado y presentó contusión escoriada en tercio superior interno de brazo izquierdo y en rodilla izquierda y contusión edematosa en región retroanvicular derecha, así como los fundamentos de la imputación con expresión de los elementos de convicción que la motivan; al igual que la expresión de los preceptos jurídicos aplicables en este caso, ratificando así mismo el ofrecimiento de los medios de pruebas que se presentarán en el presente juicio. De la misma manera procedió a realizar la mención de los elementos que dan sustento a la acusación presentada y que a juicio de la representación del Ministerio Público comprometen la responsabilidad de los acusados de autos como responsables del hecho punible cuya perpetración deviniere en la apertura de causa penal en su contra; por considerar que en el presente juicio quedará probada la responsabilidad de los acusados, siendo destruida la presunción de inocencia que le ampara luego de la evacuación de una serie de medios de prueba, que fueren debidamente promovidos en su oportunidad y admitidos por el Tribunal de Control, medios éstos cuya explanación fuese efectuada en la sala de audiencias, solicitó la representante fiscal el enjuiciamiento de los acusados y que luego de la deposición de los medios de prueba se dicte sentencia condenatoria en su contra. Finalmente solicitó la expedición de copia simple del acta. Es todo”.

Planteadas por la defensa solicitud de declaratoria de nulidad y excepciones, el Fiscal argumentó: En cuanto a la solicitud de nulidad plantada por la defensa, solicito que la misma sea declarada sin lugar, el Defensor manifestó que no hubo igualdad de armas en la investigación fiscal, que fue realizada a espaldas de la defensa y para el momento de investigación y de imputación, el como asesor del IAPMS, en diversas oportunidades entres esas fechas (22 de marzo al 22 del Abril de 2011), se presento en el despacho fiscal y no consta en el expediente la solicitud de diligencias de la defensa y en ningún momento el defensor solicito alguna actuación o verificar cual era la actividad fiscal, en ese momento solamente solicitó unas copias y dejó que el tiempo pasara y teniendo como es la posibilidad de asistir al despacho fiscal por ser este un ente publico, y se permite a la defensa solicitar la nulidad y este defensor lo que quiere es traer a colación al Juicio Oral y Público en materia penal argumentos administrativos para intentar atacar el auto de Apertura a Juicio, que tampoco fue impugnado por la defensa en ese momento de la Audiencia Preliminar, basándonos en la solicitud de nulidad, que no debería debatirse en Audiencia de Juicio argumentos administrativos. En cuanto a las excepciones planteadas de conformidad con el articulo 28 numeral 4, literal I, del Código Orgánico Procesal Penal, no se sabe donde estaba el defensor cuando el Fiscal solicito subsanar en la Audiencia Preliminar, lo que fue acordado por el Tribunal, procediéndose a la subsanación en el acto, lo que no fue impugnado y es por ello que solicito se declare sin lugar las excepciones, por cuanto la acusación cumple los requisitos contemplados en el articulo 326 del Código Orgánico Procesal Penal y tiene que ser ante un juez de alzada quien debe revisar lo decidido por el Juez de Control y no un juez de su misma instancia, debió pedirlo ante la Corte de Apelaciones. Es todo”.

Al término de la recepción de pruebas y a los fines de exponer sus conclusiones se otorgó el derecho de palabra al Fiscal quien señaló: Esta representación del Ministerio Público luego de haber concluido con la evacuación de las pruebas logra con pleno convencimiento solicitar las medidas que solicitara en su oportunidad, en virtud de los hechos ocurridos en fecha 21 de Junio de 2010, siendo aproximadamente las 7:00 PM, cuando se encontraba el occiso J.A.R.M., compartiendo con los ciudadanos L.R.S., YOSNELLY SEGURA y D.S., en una avenida ubicada en el Sector Doña Elena, Calle 01, Casa S/N°, de la Urbanización Guarapiche del Municipio Sucre del Estado Sucre, mientras transcurría la reunión se presentó una comisión policial integrada por los AGTE (I.A.P.M.S.) J.V. y AGTE (I.A.P.M.S.) J.F., quienes ordenaron a los presentes pegarse contra la pared, al tiempo que amenazaban de muerte a los mismos si volteaban a verlos. Posteriormente abordan a la víctima J.A.R.M., a quien lo conduce dentro de la referida vivienda y se encontraba la ciudadana YUSNELLI SEGURA, se suscita un forcejeo entre esta ciudadana y los funcionarios policiales, y al momento de sacar a la ciudadana de la mencionada vivienda se produce dos detonaciones. Se presenta la ciudadana X.R., quien observó cuando el occiso cubría con su mano la herida ubicada en la región del tórax; la víctima J.A.R.M. sale corriendo herido de la citada vivienda, y es donde los funcionarios AGTE (I.A.P.M.S.) J.V. y AGTE (I.A.P.M.S.) J.F., nuevamente accionan armas de reglamento en la parte de afuera de la vivienda, impactándole en la región deltoidea. Cuando los funcionarios procedían a llevarse el cadáver, se presentó el ciudadano E.R.R.M., quien resultó lesionado y presentó contusión escoriada en tercio superior interno de brazo izquierdo y en rodilla izquierda y contusión edematosa en región retroanvicular derecha. Los ciudadanos hoy acusados suscribieron acta policial la cual me permito dar lectura, acta esta que al Ministerio Público le llama bastante atención ya que los artículos 117 y 281 del Código Penal establece una actuación policial en casos de legítima defensa. En caso de Yusmelis Segura quien fue testigo presencial de los hechos tenemos que los funcionarios estaban vestidos de color beige, color del uniforme de la policía municipal y que los funcionarios portaban sus armas en las manos quedando en evidencia que los funcionarios actuaron en un ajusticiamiento y quien señalo en sala a los acusados de autos como los autores del hecho. E.R.R. victima de lesiones las cuales fueron corroboradas por la medico forense Beanelys Velasquez. Quedo en evidencia con los medios de prueba comparecientes que no se resguardo el sitio como era debido sino que más bien actuaron en contra de familiares de las victimas. Quedo demostrado que en ese rancho estaba viviendo la ciudadana Yusmeli Segura. Con la declaración de Xiomara quedó demostrada que los autores de los hechos fueron policías municipales y a pregunta de la juez señalo a los acusados de autos como los funcionarios que se encontraban dentro de la casa. Depuso también la experto Milowanni Guevara quién ratifico el contenido sus experticias. Con la declaración G.D.S. quien estableció que las muestras colectadas son del mismo tipo de sangre de las del occiso encontradas fuera de la casa y de las internas. Con la declaración de la experta Gregorina Bottini quedo claro que la presunta escopeta fue con la que presuntamente agredieron a los funcionarios hoy acusados, disparos estos que nunca fueron ubicados y ningún testigo señalo en sala que las victimas tenían arma de fuego. Quedó demostrado que las armas que portaban los funcionarios hoy acusados eran armas de reglamento para el resguardo de bienes y de vida de tercero y no para usarlas en ajusticiamientos, que las mismas se encontraban en buen estado de funcionamiento. Beannelys Velásquez quedaron demostradas las lesiones sufridas por A.J.R.M. (OCCISO) y E.R.R.M.. Se trajo E.M. quien es vecina del sector quien estableció que los funcionarios llegaron al sitio en forma agresiva y fueron los que lesionaron a E.R.R.M.. Con la declaración de Á.P., tenemos la causa de la muerte se debió al paso del proyectil por el pulmón y el corazón. Quedó claro con la deposición de los medios de prueba que los hoy acusados estaban armados con sus armas de reglamento. Declaró Rosmarys Carvajal así como J.O. quien manifestó que al llegar al sitio se encontraban funcionarios de la policial municipal y que fue informado que los funcionarios se vieron en la imperiosa necesidad de colectar evidencias y no resguardaron el sitio, quedando demostrado que el arma escopeta presuntamente incautada no fue colectada en el sitio solo le fue entregada a los funcionarios del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas. Quedó demostrada con la experticia de trayectoria balística que la victima y el victimario se encontraba en el mismo plano lo cual llama la atención por cuanto una trayectoria es ascendente descendente y la otra descendente ascendente. W.R. dejó constancia de lo colectado en el sitio. Esta representación del Ministerio Público logró ubicar a L.R.s. y D.S. testigos presenciales que fueron contestes que los funcionarios llegaron al sitio neutralizándolos a todos y que actuaron sobre seguro al momento de causarle las heridas al hoy occiso. Debió probar la Defensa que los funcionarios actuaron en legitima Defensa y estado de necesidad cosa que a criterio del Ministerio Público no sucedió. En caso de violaciones de derechos humanos por parte de funcionarios, solo en el uso de la legítima defensa y de conformidad con el articulo 117 del Código Penal que establece el uso progresivo de los funcionarios policiales al momento de actuar. El artículo 49 de la carta magna refiere de la obligación del estado venezolano de castigar a los funcionarios que en ejercicio de sus funciones. Solicito dicte sentencia condenatoria a los ciudadanos J.A.V., venezolano, de 35 de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-12.276.207, natural de Cumaná, nacido en fecha 15/06/1975, de profesión u oficio Agente adscrito al Instituto Autónomo de Policía del Municipio Sucre del Estado Sucre, residenciado en la Urbanización Lomas de Ayacucho, Sector F, Tercera Calle, Casa Nº 14, Cumaná, Estado Sucre, teléfono: 0416-282.57.14; y J.J.R.F., venezolano, de 21, de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-18.905.173, natural de Cumaná, nacido en fecha 10/08/1989, de profesión u oficio Agente adscrito al Instituto Autónomo de Policía del Municipio Sucre del Estado Sucre, residenciado en La Llanada, Calle 13, Casa Nº 08, Cumaná, Estado Sucre, teléfono: 0424-831.94.06; por la presunta comisión de los delitos de HOMICIDIO CALIFICADO CON ALEVOSÍA EN GRADO DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA, artículos 406 ordinal 1°, en concordancia con el artículo 424 toda vez que los hoy acusados actuaron sobre seguros y los disparos tuvieron entrada y salida y no se pudo individualizar la actuación de cada uno de los acusados, LESIONES PERSONALES LEVES EN GRADO DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA, previstos y sancionados en el artículo 416 en concordancia con el artículo 424, USO INDEBIDO DE ARMA DE REGLAMENTO, VIOLACIÓN DE DOMICILIO y SIMULACIÓN DE HECHO PUNIBLE, previstos y sancionados en los artículos 406 ordinal 1°, en concordancia con el artículo 424, 416 en concordancia con el artículo 424, 281, 184 y 239, respectivamente, todos del Código Penal, en perjuicio de A.J.R.M. (OCCISO), E.R.R.M., YUSMELIS SEGURA y EL ESTADO VENEZOLANO. Solicito copia simple de la presente acta. Es todo.

Durante la réplica agregó el acta de defunción prueba es la muerte civil de un ciudadano y aquí lo que se prueba es la muerte violenta de un ciudadano. El protocolo de autopsia no son documentos por lo cual el médico forense por si solo con su protocolo de autopsia explanó la causa de la muerte. Les lesiones sufridas por el occiso quedaron claramente sentadas en sala con la declaración del medico forense. El Ministerio Público considera que desconoce el motivo interno administrativo por el cual los hoy acusados suscribieron acta policial. Ellos son responsables al momento de suscribir el acta policial. El Ministerio Público en garantía al derecho a la Defensa y al debido proceso sería irresponsable llamar a los acusados como testigos en donde ellos son los acusados. El ciudadano V.L. no compareció y nunca fue objeto del proceso y no compareció al debate. La ciudadana Yusmeli fue enfática en señalar que reconocía a los funcionarios como autores del hecho y cuando los buscó verificó entre los presentes para no equivocarse. La valoración de los hechos que debe hacer el Tribunal son los ventilados en la sala de juicio. Considera el Ministerio Público que quedó demostrado la comisión del delito de homicidio al valorar los medios de prueba que comparecieron. El Ministerio Público no niega que habían más armas distintas a las de los funcionarios hoy acusados pero los responsables de los delitos por los cuales se les acusó. La situación económica de la víctima del delito de violación de domicilio impide el que la misma tenga un documento que avale su propiedad o residencia. Solicito nuevamente al Tribunal se dicte sentencia condenatoria a los ciudadanos J.A.V. y J.J.R.F., por la presunta comisión de los delitos de HOMICIDIO CALIFICADO CON ALEVOSÍA EN GRADO DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA, artículos 406 ordinal 1°, en concordancia con el artículo 424 toda vez que los hoy acusados actuaron sobre seguros y los disparos tuvieron entrada y salida y no se pudo individualizar la actuación de cada uno de los acusados, LESIONES PERSONALES LEVES EN GRADO DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA, previstos y sancionados en el artículo 416 en concordancia con el artículo 424, USO INDEBIDO DE ARMA DE REGLAMENTO, VIOLACIÓN DE DOMICILIO y SIMULACIÓN DE HECHO PUNIBLE, previstos y sancionados en los artículos 406 ordinal 1°, en concordancia con el artículo 424, 416 en concordancia con el artículo 424, 281, 184 y 239, respectivamente, todos del Código Penal, en perjuicio de A.J.R.M. (OCCISO), E.R.R.M., YUSMELIS SEGURA y EL ESTADO VENEZOLANO.

Habiéndose dispuesto en juicio todo lo necesario para garantizar el derecho a ser oída, a la víctima ciudadana AERICA J.M.D.R., se le concedió el derecho de palabra y al término del debate, expuso: “No tengo nada que decir. Es todo”.

Por su parte habiéndose otorgado en el debate oral y público el derecho de palabra a la Defensa de los acusados J.A.V. y J.J.R.F., a los fines de dar contestación a la acusación planteada por el representante del Ministerio Público, hizo uso del mismo el abogado C.M.M., y entre otras cosas expuso: “Esta defensa antes de comenzar su planteamiento va a solicitar al Tribunal que fije el método que debe seguir esta por cuanto se procederá al planteamiento de nulidades, excepciones y planteamientos de fondo. En este estado el Tribunal instruyó al defensor para que plantease sus pretensiones de seguidas para luego otorgar el derecho de palabra al fiscal para que conteste las pretensiones de nulidad y excepciones reservándose diferir el pronunciamiento sobre los incidentes que se generaran como puntos previos a la definitiva. Acto continuo el defensor, en relación a la nulidad que requiere sea declarada, expuso: Conforme lo requerí en la Audiencia Preliminar, procedo en este acto a plantear solicitud de nulidad sustentada en la circunstancia de que en sede fiscal el día en que tuvo lugar la imputación, se presentó una solicitud de copias del expediente y en esa solicitud se indicó que eran requeridas para realizar un análisis exhaustivo y juramos la urgencia del caso, teniendo lugar un retardo del fiscal que dirige la investigación en remitir la solicitud a la Fiscalía Superior, quien se pronuncia negándola por cuanto en la solicitud no se cumplió con lo indicado en una gaceta y en aquella oportunidad el Fiscal del Ministerio Público nos negó las copias solicitadas, fundamentado en una circular que es un acto administrativo de efectos particulares y que por tanto obliga a los Órganos de la Administración de Publica, pero en modo alguno con ello se puede limitar un derecho que poseen los acusados y que jamás se nos notificó y jamás se indicó de cual recurso disponíamos, violando derechos fundamentales de los acusados, como es el disponer del tiempo y de los medios necesarios para ejercer una efectiva defensa, pues nos niegan el otorgamiento de las copias y trascurrieron cinco días y es presentada la acusación, y vemos que en el oficio de remisión de la acusación al Circuito se indica la misma fecha que tiene el oficio de remisión de la solicitud de copias a la Fiscalía Superior y esa denuncia la presentamos en la Audiencia Preliminar y la Juzgadora consideró que hubo una conducta pasiva de parte de la defensa que no acudió al Órgano Jurisdiccional a solicitar las copias y en segundo lugar sustentada en que lo argumentado debió resolverse de acuerdo a los mecanismos de impugnación que prevé la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos, establece que la juez no puede resolver dicha solicitud y en tercer lugar se establece que incurrimos en una conducta pasiva u omisiva por no haber requerido diligencias de investigación y de esa motivación consta que nos llamaron tres veces torpe y debo fundamentar en mi petición en el Principio de Legalidad Constitucional porque se realizó una solicitud ante un órgano del Estado y se debe presumir que debemos tener una respuesta ante la ley, y no hacemos maromas procesales previendo que el Estado no nos va a responder como establece la Ley, en segundo lugar respecto a la negativa a conocer porque ese acto tenia un recurso ordinario en la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos y se cometió un error por el Juez de control, por este argumento omite el Tribunal pronunciarse sobre el acto administrativo y respecto al punto de no solicitar las diligencias probatorias, no la solicitamos por razones ajenas a mi voluntad y cuando la solicitamos ya el Ministerio Público había presentado la acusación y el Fiscal paso mas de 10 meses para presentar la acusación y en cuanto a las copias el Tribunal no se pronunció en torno a eso, y en base a estos razonamientos y de conformidad con los artículos 190 y 191 del Código Orgánico Procesal Penal solito la nulidad por cuanto no se nos acordó las copias, y que se nos permita ejercer la defensa en la fase preparatoria y solicito se decrete la nulidad de la acusación por cuanto se nos violo el derecho a la defensa y solicito que se declare la nulidad del autos que resuelve la pretensión de nulidad en la fase preliminar, así mismo omitió el pronunciamiento, esto es en cuanto al planteamiento de nulidad, en la oportunidad fijada para la oposición de la acusación esta defensa planteo la excepción y consecuente sobreseimiento, de conformidad con el articulo 28 numeral 4 literal i del Código Orgánico Procesal Penal, por incumplimiento de requisitos formales para intentar la acción, por no haber cumplido la acusación fiscal con lo establecido en el articulo 326 numeral 2 del mismo Código, debido al defecto de forma, por cuanto habían delitos atribuidos a mi defendidos que no estaban circunstanciados en primer lugar el Homicidio con Alevosía, no se explanó en la acusación por qué el delito era alevoso, y respecto al delito de simulación de hecho punible no se dijo que delito se simuló y contra quien lo produjo y respecto al delito de lesiones en grado de complicidad correspectiva no se indica la identidad de la persona lesionada y no establece tampoco quien causó esas lesiones y respecto a la complicidad correspectiva y el Ministerio Público coloca la etiqueta de este delito cuando no tiene ni remota idea de quien cometió ese delito, de este planteamiento de excepciones la juez de control reconoció el defecto de forma y le manifestó al Fiscal que subsanara y se hizo en ese mismo acto, siendo aceptado por la Jueza y por ello solicito nuevamente se decrete el Sobreseimiento Provisional de la Causa. Por último en relación a mi discurso de apertura debo sostener que el día 21-06-2010 los Funcionarios se encontraban realizando labores de patrullaje en el fin de semana y recibieron una llamada de los servicios del IAPES indicándole que se recibieron llamadas de personas que no se identificaron, informándole que habían personas armadas en el sector de Guarapiche y los Funcionarios hicieron varios recorridos buscando a estos sujetos armados y lograron avistarlos, y cuando los sujetos observaron que habían dos motorizados de la Policía Municipal y comenzaron a dispararles y estos Funcionarios en resguardo de sus vidas y para defenderse comenzaron a dispararles también, y unos de los sujetos salto una pared y el otro callo abatido en el suelo y estos Funcionarios llamaron a la comisión a los fines de prestarle auxilios y una vez que se acercan al sitio le prestan ayuda al sujeto que cayó en el piso y lo trasladaron al Hospital donde llego sin vida, y luego se recogió un arma de fuego con unos cartuchos y luego salieron unas personas de la comunidad alarmadas para agredir a los Funcionarios Policiales y luego los Funcionarios se trasladaron al Hospital donde le informaron que falleció y los sujetos tenia Registros Policiales, el Ministerio Público sorprendió a la defensa en el día de hoy, y los Funcionarios solo abordaron a las victimas para hacerle una requisa, segundo el fiscal manifestó que hubo personas golpeadas en la vivienda, se pregunta la defensa donde están las personas lesionadas? Esta defensa es primera vez que escucha esto. La defensa se va a servir de los medios de pruebas promovidos por el Fiscal del Ministerio Público para probar la cantidad de inconsistencias probatorias y que hay una cantidad de contradicciones, nosotros haremos saber a este Tribunal con la recepción de los medios de pruebas que no existen los delitos de HOMICIDIO CALIFICADO CON ALEVOSÍA EN GRADO DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA, LESIONES PERSONALES LEVES EN GRADO DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA, USO INDEBIDO DE ARMA DE REGLAMENTO, VIOLACIÓN DE DOMICILIO y SIMULACIÓN DE HECHO PUNIBLE. En su oportunidad la defensa denunciara la nulidad absoluta de algunos medios probatorios, quedara demostrados que los Funcionarios actuaron en legítimo permiso de autoridad por el uso debido del arma de fuego cuando se vean en riesgo de su integridad física, así mismo solicito la absolutoria para mis defendidos. Es todo.

El Defensor, durante sus conclusiones expuso: esta Defensa ha llegado a este juicio sin haber promovido medios probatorios a los fines de probar una versión del hecho y no se ha alegado en ningún momento la legítima Defensa que nos obligaría probar las razones por las cuales actuaron mis defendidos. En cada una de las audiencias usted ha sido clara en manifestar que el Ministerio Público debe hacer plena prueba en los hechos que ha señalado el Ministerio Público y ello no ha sido así por la razón de que los hechos no ocurridos no pueden ser probados. El delito de HOMICIDIO CALIFICADO CON ALEVOSÍA EN GRADO DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA y para ello seria necesario que el probara el fallecimiento de la persona que se dice occisa. Probablemente fuera de sala alguna persona puede decir que esa persona falleció así como en el dolor de la madre pero en el expediente no se probó la muerte de la persona por cuanto no fue promovida acta de defunción. El Fiscal del Ministerio Público afirmo que A.J.R.M. falleció por haber recibido impacto de arma de fuego y no se promovió protocolo de autopsia como Instrumento idóneo para probar el fallecimiento por el paso de proyectiles disparados por arma de fuego. Lo que hace imposible que la Defensa controle la prueba y cotejar la información señalada por lo expertos con lo señalado en el protocolo de autopsia y acta de defunción. A pesar de ello con la declaración de Á.P. se le mostró un protocolo de autopsia que no debía ser exhibido en juicio. Si se decidiera tomando en cuenta ello se estaría incurriendo en un vicio de actividad por haber sido exhibido protocolo de autopsia sin haber sido promovido. Señala el Fiscal del Ministerio Público que hubo una herida que ingreso al cuerpo del hoy occiso que ingresa por la región deltoidea y sale por la región escapular a la altura del 8vo espacio intercostal, la región deltoidea queda en la parte superior del hombro y la región escapular a la altura del 8vo espacio intercostal queda un poco mas abajo de la paleta en la espalda y se dice que la trayectoria hizo un recorrido de abajo hacia arriba lo cual es una inmensa contradicción y mas adelante se evidencia en la trayectoria balística cuando se dice que el trayecto es de arriba hacia abajo. Elementos estos que no pueden ser probados en juicio cuando el protocolo de autopsia no fue promovido. Si se toma solo la declaración del experto se viola la idoneidad de la prueba y si se aprecia el contenido del examen pericial se incurre en petición de principios. Cito dos sentencias de la sala de casación penal N° 468 de fecha 14/09/2006 y N° 314 de fecha 15/06/2006 de la sala de casación penal. No se estableció la relación de causalidad por que no se individualizan sus actuaciones en el presunto procedimiento policial. Todos los testigos o la mayoría de los testigos afirmaron que en el presunto procedimiento policial participaron una multitud de funcionarios policiales estadales y municipales y solo se trae a juicio a dos funcionarios y esta Defensa se pregunta donde esta el resto de los funcionarios que participaron en este procedimiento. Cómo puede asegurar el Fiscal del Ministerio Público que no fue alguno de los que participaron el que disparo en contra del hoy occiso. La mayoría de los testigos manifestaron ser familiares del hoy occiso aunque lejanos. La única testigo presencial manifestó que participó un tercer funcionario y que no está en sala en condición de acusado, quién afirma que ese no fue el que disparó?. Afirmó que del hecho fue testigo presencial su esposo v.M.L. y no fue traído a juicio por el Ministerio Público. Los testigos L.R.S. y D.S. manifestaron que ellos no podían identificar a los funcionarios que participaron en el procedimiento. Cuando a la única testigo presencial se le preguntó si vio quien disparó manifestó que no y ciertamente esa testigo presencial señaló a mis representados en sala pero recuerde ciudadana juez que luego de haber respondido pregunta del Fiscal manifestó que sí, contundentemente y luego buscó incluso entre los miembros del Tribunal a los presuntos autores. En la acusación se establece que X.R. vio cuando el occiso cubría con su mano derecha la herida del tórax y cuando depuso en sala y se le pregunta si vio el supuesto hecho manifestó que no lo había visto y cuando ella llega al sitio ya al ciudadano se lo habían llevado. Lo que a criterio de la Defensa representa una total falsedad lo alegado por el Ministerio Público en su escrito acusatorio. La experticia practicada al supuesto casquillo colectado, quedó demostrado que habían otras armas distintas a las utilizadas por mis representados. En todo el juicio no se demostró el uso que le dieron mis auspiciados a sus armas. Si el casquillo no era de las armas de mis representados le pregunto al Fiscal del Ministerio Público dónde esta el arma de donde salio el casquillo. Cómo saber si no fue de esa arma que salio el proyectil que hirió y causo la muerte a A.J.R.M.. La persona que da la versión de la planimetría no la ratificó en sala. Dice el Fiscal del Ministerio Público que en el sitio del suceso se hizo registro fotográfico y en el expediente no aparece ni una sola foto del sitio del suceso. No quedó demostrado si ese sitio de suceso existe. Es evidente que no existe ningún vinculo causal entre la conducta atribuida a mis defendidos y el presunto fallecimiento de A.J.R.M., aunado a ello se alega la alevosía y fue el Ministerio Público el que indicó que se colectó en el sitio del suceso una escopeta y dos cartuchos, uno percutido y uno sin percutir, con las características descritas en el expediente y además de eso J.O. manifestó que la colección de la evidencias había sido realizada como diligencia urgente y necesaria por los funcionarios de la municipal para que no se perdiera la misma. El Ministerio Público hace alusión a un acta policial que fue promovida a juicio sin promover con ello la declaración de los funcionarios que la suscribe. El acta es un documento administrativo que para tener validez en juicio debe estar ratificada por quien la suscribe. Nunca esta Defensa ha alegado una legítima Defensa por que estos ciudadanos jamás han afirmado que hayan sido ellos los que causaron la muerte de A.J.R.M.. Con respecto al delito de LESIONES PERSONALES LEVES EN GRADO DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA no se puede probar el mismo por que no fue promovida la experticia de reconocimiento legal. En la declaración de E.R.R.M. el mismo señaló que fue golpeado por 6 policías y no sabe si eran municipales o estadales. Dijeron los testigos que había muchísimos policías municipales. No hay ni un solo testigo que señale a mis representados de haber cometido, ni siquiera la victima, dichas lesiones en su contra. En relación al delito USO INDEBIDO DE ARMA DE REGLAMENTO no se demostró el uso que le dieron estos ciudadanos a sus armas. Los casquillos de las armas de mis defendidos no fueron los únicos que se colectaron. En cuanto al delito de VIOLACIÓN DE DOMICILIO, en la acusación no se estableció en perjuicio de quien se cometía. No se promovió ningún documento que acreditara por lo menos la residencia de la ciudadana que se dice habitaba en ese lugar. En relación al delito de SIMULACIÓN DE HECHO PUNIBLE nunca se dijo cual fue el delito presuntamente simulado, no existe el delito de enfrentamiento. No hay un medio de prueba que permita establece la existencia de simulación de hechos punible. Con todo esto queda claro que el Ministerio Público no logró desvirtuar la presunción de inocencia que ampara a mis defendidos en ninguno de los delitos por los cuales fueron acusados. La investigación fue incompleta y con lo debatido en el presente juicio es imposible condenar a mis representados. Solicito la absolución de mis defendidos se mantenga intacta su situación de ciudadanos inocentes, que se mantenga su estado de libertad y la juez decida conforme al ordenamiento jurídico venezolano. Solicito copia certificada del acta. Es todo”.

En el ejercicio del derecho a contrarreplicar el abogado expuso: todas las muertes, de cualquier ciudadano, son muertes civiles y cuando es violenta las circunstancias de la misma deben ser probadas con un protocolo de autopsia. El Ministerio Público no probó que mis representados redactaron y firmaron el acta policial ya que no se ratifico con documento que confirme dicha acta. El acta policial no dice que mis auspiciados dieron muerte al hoy occiso. No se sabe que arma fue la que causó la muerte al hoy occiso. La situación económica no impide que una persona se saque una carta de residencia y un titulo supletorio. Ratifico la solicitud de absolutoria de mis defendidos y que se mantengan los mismos como ciudadanos inocentes. Es todo.

Por su parte los acusados J.A.V. y J.J.R.F., impuestos del Precepto Constitucional establecido en el artículo 49 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, del contenido del Articulo 8, Literal “G” de la Convención Americana Sobre Derechos Humanos, y Articulo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, que la exime de declarar en causa propia y en su contra, y en caso de consentir, hacerlo sin juramento libre de coacción o apremio, con el entendido que su declaración es un medio para su defensa, de igual manera fue impuesto del hecho que se le imputa y de los elementos de convicción que obran en autos en su contra, manifestaron no querer declarar

II

EXAMEN Y VALORACIÓN DE

LOS ELEMENTOS DE PRUEBA

Este Juzgado Unipersonal, atendiendo al contenido de los artículos 22 y 199 del Código Orgánico Procesal Penal, habiéndose practicado las pruebas incorporadas al debate con estricta observancia de las disposiciones legales; y conforme al desarrollo del juicio oral y público observa:

  1. De la declaración de testigos:

    1.1. Compareció la testigo ciudadana YUSNELLI DEL VALLE SEGURA RUIZ, titular de la Cédula de Identidad N° V 16.702.514, de oficio Del Hogar, quien luego de ser debidamente juramentada se le explica las razones por las que fue llamada ante este Tribunal y expone: “Yo recuerdo que ese día estábamos en la casa y estábamos entre familia y como a los 20 minutos llegaron unos policías y nos agredieron verbalmente y le dijeron a él que me diera el niño, y estaba en mi casa con mis dos hijos, y lo obligaron a él a salir del rancho y unos de los policías que estaban en el rancho me sacó a la fuerza, y dos de ellos quedaron adentro y es allí donde escucho el disparo y en el rancho los policías lo tenían a él y después me obligaron a salir y me obligaron a correr porque si no me iban a matar. Es todo. Seguidamente se le cede la palabra al Representante del Ministerio Público, quien interroga a la Testigo en la forma siguiente: ¿Cuantas personas se encontraban en tu residencia? R) 5 personas ¿Podrías decir si se encontraba A.R. ? R) Si ¿Cuantos ciudadanos entraron a su residencia? R) 3 ¿Como estaban vestidos ese día los Funcionarios? R) Tenían el uniforme beige oscuro ¿Cuando entraron tu casa porta armas de fuego? R) Si ¿Donde la portaban? R) En las manos ¿Desenfundaron sus armas de fuego? R) Si ¿Tenían alguna orden de allanamiento, que le dijeron los funcionarios cuando llegaron a su casa? R) Que me saliera de mi casa ¿Ustedes observaron cuando los Funcionarios dispararon? R) Si ¿Como era ese Funcionario? R) No muy alto, gordo piel entre morena y clara ¿A.R. lo vio en ese momento portando algún tipo de arma de fuego? R) No ¿Cuánto tiempo pasó aproximadamente cuando los funcionarios llegaron a su casa y usted escucho y vio Funcionario dispararon? R) Fue rápido ¿A quien le dispararon? R) A Alfredo ¿Donde se encontraba el? R) Dentro de la casa ¿Tuvo visión del Funcionario que la saco de la casa? R) En el momento que entraron ellos yo le exigí que me mostraran una orden de allanamiento y ellos me dijeron que me saliera de la casa y yo me negué y en ese momento uno de ellos me saca ¿Como era el Funcionario que la saco? R) Poco delgado, no muy alto y poco moreno ¿Tenia la cara tapada? R) No ¿Los puedes identificar? R) Si ¿Están en esta sala? R) Si ¿Puedes indicar a esa persona? R) El y el, el de camisa de cuadro y el que esta al lado de camisa verde. Se deja constancia que la persona señalada y que tiene la camisa de Cuadros se hace referencia al ciudadano J.V., así mismo se hace referencia al ciudadano J.R. quien tiene la camisa de Color verde. Cesaron. Seguidamente se le cede la palabra al Defensor Privado, quien interroga a la Testigo en la forma siguiente: ¿Recuerdas el día en que te encontrabas en tu casa que fecha era? R) Si ¿Estaban familiares allí? R) Si ¿El señor A.R. es familiar tuyo? R) Si es familiar lejano ¿Que otro familiar estaba allí? R) Mis hermanos D.J. y L.R. ¿Eran las únicas personas que estaban allí? R) Y dios Amigos ¿Como se llaman? R) No recuerdo ¿A que hora aproximada ocurrió el hecho? R) de 6:30 a 7:00 ¿Era claro o estaba oscuro? R) Estaba lloviendo ¿En que lugar específico de la casa te encontrabas cuando llego la comisión policial? R) Dentro de la casa ¿Tus familiares y amigos en que parte se encontraban? R) Afuera ¿Que estaban haciendo afuera? R) Tomando ¿Estaban tomando bajo la lluvia? R) Si pero no estaba lloviendo duro y estaban allí escuchando música ¿El tenia a su niño? R) Si ¿El tenia a su niño afuera y bajo de la lluvia y estaba tomando? R) El se encontraba dentro de la casa ¿Cuando los policías llegan a su casa dónde se encontraba usted? R) Dentro del rancho ¿En que parte? R) Entre la cocina y la nevera porque el rancho es pequeño ¿Cuántas partes esta dividido el rancho? R) Dos partes ¿donde estaban sus niños? R) El pequeño lo tenía yo en brazos y el grande lo tenia él ¿Quien mas estaba allí? R) Mi esposo ¿Y afuera? R) Mis dos hermanos y dos amigos ¿Cuántas personas estaban en totalidad entre la parte de afuera y adentro? R) 7 personas ¿Incluyendo a los niños cuanto habían? R) 9 personas ¿Como se enteró usted que llego la policía? R) No sabia, ni me lo imaginaba ¿Usted vio algún policía el día de los hechos? R) Si ¿Cuándo fue el primer momento que usted vio al policía? R) Cuando entraron al rancho ¿Qué le dijeron a usted? R) Por favor retírese del rancho ¿Qué hizo el resto de la gente que estaba afuera y dentro del rancho? R) No se, porque me atacaron los nervios porque ellos me dijeron que me saliera del rancho ¿Antes de ver a los policías por primera vez usted escucho algún disparo? R) No ¿Los funcionarios que conversaron con usted iban en un vehiculo? R) No ¿Cuantos funcionarios vio usted? R) Dentro del rancho 3 y afuera muchos ¿mucho como cuantos? R) 7, o 8 o 9 no recuerdo ¿Había un vehiculo de la policía en el sitio de afuera? R) No ¿Todos los policitas estaban afuera? R) Si ¿De que color estaban vestidos? R) De manchas beige ¿Eran clamufagiados ? R) Si ¿Que hizo el señor A.R. cuando llegó la policía? R) Se quedó sorprendido ¿no hizo mas nada? R) No, se quedo parado ¿Y los policías que hicieron? R) Le preguntaron que si el lo conocía ¿Y que le respondió? R) No ¿Dónde estaba Alfredo? R) Frente al cuarto a mano derecha, al frente a mano izquierda ¿Mientas ese funcionario hablaba con Alfredo que hicieron los otros dos? R) Me obligaron a salir ¿Que le dijeron? R) Que me saliera ¿Cuándo usted estuvo dentro de la casa escucho un disparo? R) No, pero en el momento que salgo escucho un disparo dentro y luego el sale y lo terminan de matar afuera ¿Te golpearon los policías? R) Me empujaron y me sacaron bajo la lluvia y cuando escucho el disparo los que estaban afuera estaban gritados ¿Cuando escuchó el disparo cuantos policías habían afuera? R) Muchos ¿Sufriste alguna lesión como consecuencia de esa situación? R) No ¿Cuántos disparos escucho? R) En el momento que nos obligaron a correr, muchos ¿Esos disparos hacia donde salían? R) En el aire ¿Se acercó gente de la comunidad? R) No ¿No se acercó nadie? R) Los policías dijeron, cuento cinco y no los veo, y nos mandaron a correr y escucho el disparo y no se escucho de quien era y después corrimos a pedir ayuda ¿Y como sabe usted que le disparan a el ? R) ya con el disparo que le dieron a el ¿Tu lo viste? R) Escuche el disparo y en ese momento estábamos afuera y cuando empezamos a correr fue que se escucho el disparo ¿Cuando suenan los disparo pudiste apreciar si algún policía estaba disparando? R) Si ¿Viste cuando alguno de los policías disparo contra el occiso? R) Lo único que se es que los tres que estaban dentro uno me saco y dos quedaron dentro ¿De que tamaño es tu rancho? R) Pequeño ¿Cuantos metros tiene? R) No se ¿Después que Alfredo resulta herido quien se lo lleva? R) No se ¿Dónde se encontraba en el momento en que se llevan a Alfredo? R) En la casa de mi mama ¿Donde vive su mama? R) Boca de sabana barrio S.R. ¿A que distancia es el lugar de los hechos? R) Lejos ¿Cuánto tiempo tardó en llegar a casa de su mama? R) No lo se ¿Alguien lo acompañan cuando a él lo sacan? R) Todos ¿Cuántas personas iban corriendo? R) 4 personas ¿Tu llegaste a ver las armas de fuegos que portaban los Funcionarios? R) Yo no se nada de armas ¿Todos los Funcionarios que tu llegaste a ver estaban armados todos? R) Si Cesaron. Acto seguido la ciudadana Juez interroga al testigo de la manera siguiente ¿Cuándo a usted le de dicen vehiculo a que se refiere? R) Un carro ¿Vio usted alguna moto en el sitio? R) Si ¿Cuántas motos vio? R) habían muchas ¿Cuándo la sacan a usted de la casa que pasa con su marido? R) También lo sacan de la casa ¿Qué pasa con el niño que el tenia en brazos? R) El policía le dice a el que me lo entregue ¿Cuándo a usted la estaban forzando de la casa tenia a los niños en brazos? R) Si ¿Su esposo sale antes o después? R) Antes ¿Cual es el nombre de su esposo? R) V.M.L. ¿Entre ese grupo de personas que estaba bebiendo bajo las pocas lluvias había alguna mujer? R) No ¿Todos eran hombres? R) Si ¿De donde viene usted? R) De Margarita. Cesaron.

    1.2. Compareció el testigo ciudadano E.R.R.M., quien previo juramento de Ley dijo ser venezolano, titular de la Cédula de identidad Nº 20.346.812, con domicilio en la ciudad de Cumaná, de profesión u oficio estudiante universitario , quien manifestó: “ Me encontraba a la hora que ocurrió el hecho en la casa de mi novia y allá llegaron unas personas y me avisaron que habían matado a Alfredo, al llegar al lugar que me dijeron, unos policías estaban intentando agredir a mi hermana e intentaron darle con la escopeta por la cabeza y yo intercedí y uno de ellos me dijo que si yo era guapo y vino otro y me dio en la cabeza, y me agredieron, me dijeron que ellos sabían donde vivía, que donde estudiaban, dispararon al aire para que la gente pensara que era un enfrentamiento, yo tuve que irme de ahí y una señora me dijo que me metiera en su casa, la gente que me auxilio también recibió lesiones patadas, yo me preguntó si ahí en ese lugar no estaba sucedió nada raro, para que agredieron a una persona que solo iba a observar, si ellos no hicieron nada malo para que tenían que agredirme a mí, yo lo que iba era observar y no veo el motivo de por que arremetieron en contra de mi persona. Es todo. Se cede la palabra al Representante del Ministerio Público, quien interroga al deponente en la forma siguiente: Preguntó: ¿manifestaste que te encontrabas donde tu novia, donde se encontraba esa residencia? Contestó: en boca de sabana, vereda uno Preguntó: ¿a que distancia en tiempo, te encontrabas del lugar donde se encontraba el occiso? Contestó: aproximadamente a 15 minutos eran como tres cuadras, como iba corriendo llegue en 7 minutos aproximadamente. Preguntó: ¿que viste al llegar? Contestó: muchas personas, policías agrediendo a las personas que estaban alrededor del lugar donde ocurrieron los hechos, Preguntó: ¿a que cuerpo policial pertenecen esos funcionarios que estaban en el sitio? Contestó: estaban uno de la policía estadal y unos de la municipal, pero no distinguía bien por que habían unos con un uniforme, otros con camisa vinotinto y otros con la primera camisa que se le da al policía cuando esta entrando, Preguntó: ¿cuanto funcionario más o menos observo? Contestó: en ese momento que llegue al sitio, 06 funcionarios, dos dentro de la casa y cuatro rodeando la casa, después llegó una patrulla con otros funcionarios, Preguntó:¿del sitio donde se encontraba podías observar la residencia a la que haces mención ? Contestó: si Preguntó: ¿como sabias que tú el numero de funcionarios, viste que habían 02 funcionario dentro? Contestó: por que cuando llegue a mi hermana no la dejaron entrar y los funcionarios que estaban dentro salieron para que ella no entrara a la vivienda Preguntó: ¿escuchaste alguna detonación en el sitio? Contestó: si hicieron detonaciones al aire y a una señora que les dijo que no me agredieran, también efectuaron disparos hacia donde ella estaba, Preguntó: ¿manifestó que había sido objeto de lesiones con que lo lesionaron? Contestó: con la parte de atrás del armamento me dieron en la cabeza, en el suelo me dieron patadas por la rodilla, y en los codos cuando me arrastraron por el lugar. Preguntó: ¿cuantas personas te agredieron? Contestó: varios funcionarios, el primero de adelante me dio en el pecho el de atrás me dio aquí (señalo la nuca) aproximadamente los 6 de afuera me dieron el piso Preguntó: ¿a que distancia te encontrabas de los funcionarios? Contestó: cerca, yo en el medio y ellos agrediéndome tirado, Preguntó: ¿recuerda como estaban vestidos esos funcionarios? Contestó: tenían el uniforme, pero no me acuerdo el color por que por los golpes me impidieron verles las caras y como estaban vestidos en ese momento Preguntó: ¿tuviste asistencia medica? Contestó: no quise ir al medico por que me amenazaron y sentí miedo, el día siguiente del asesinato cuando iba a la funeraria me agarraron dos policías, me retuvieron la cédula, me dijeron si era el hermano, me dijeron que me montaron en la moto y les dije que no, me preguntaron si era él que estaba en el sitio y tuve que mentirles y les dije que no. Preguntó: ¿fuiste al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas? Contestó: si me hicieron unas preguntas pero prácticamente no hicieron nada Preguntó: ¿recuerdas si los funcionarios sacaron algún objeto, o algo? Contestó: lo que hicieron es esto (hace un señal con el pie, arrastrándolo de un lado a otro), era que estaba una mancha de sangre en el piso y el funcionario con el pie la tapo, había un cristo que estaba guindado lo traje para mi casa, era como una espadita de las que venden en las perfumerías que estaba guindado en un alambre. Cesaron. Acto seguido se cede la palabra al Defensor Privado, quien interroga al deponente en la forma siguiente: Preguntó: ¿eres hermano de A.R. Maza? Contestó: si Preguntó: ¿a que hora ocurrió el hecho que acabas de relatar? Contestó: yo estaba sentado como a las 7:45, recuerdo estaban dando la novela A C.A.. Preguntó: ¿tu hermano estuvo alguna vez privado de libertad? Contestó: si Preguntó: ¿sabes por que estuvo privado de libertad? Contestó: no Preguntó: ¿dice que había una multitud de personas? Contestó: si Preguntó: ¿me puedes decir a que personas golpearon? Contestó: a Darwin, a la muchacha dueña de la casa, a otro muchacho hermano de ella, llamado Luís, Preguntó: ¿dijiste que te golpearon y que esas agresiones fueron perpetradas por los funcionarios que estaban fuera? Contestó: cierto. Preguntó: ¿y que dentro habían otros funcionarios? Contestó: dos Preguntó: ¿los funcionarios eran distintos a los que estaban dentro de la vivienda? Contestó: no recuerdo las caras de los funcionarios que me agredieron, por la cantidad de golpes que recibí Preguntó: ¿su hermana Xiomara también estuvo allí? Contestó: ella se coló e impidieron que entrara, el funcionario le intento dar con el arma en la cara cuando dijo que ella quería verlo. Preguntó: ¿Por qué dice que no los vio? Contestó: me dio un golpe por acá (señala la nuca) y caí al suelo y siguen dándome golpes al estar en el piso, pero nunca perdí el conocimiento. Cesaron. La ciudadana Juez no formuló preguntas al testigo. Preguntó: ¿En que parte resultó lesionado? Contestó: en la cabeza, por la espalda, por los codos, la rodilla, afortunadamente no sufrí lesiones que me impidieron la movilidad. Preguntó: ¿llegó a ver a su hermano A.R.? Contestó: no uno de los que me aviso el suceso estaba presente y cuando llegue se habían llevado a mi hermano, no había medico forense que levantara el cadáver; lo mataron y se lo llevaron, estaban agrediendo a los que estaban ahí e impedían en ese momento que entraran a la vivienda Preguntó: ¿tenían un vínculo familiar? Contestó: no recuerdo el dijo que iba para una fiesta y eso sucedió a 10 minutos de haber salido de la casa, él no tenia ni 10 minutos de salir de la casa. cesó el interrogatorio.

    1.3. Compareció el testigo ciudadana X.D.V.R.M., quien previo juramento de Ley dijo ser venezolana, titular de la Cédula de identidad Nº 17.674.956, con domicilio en la ciudad de Cumaná, de profesión u oficio del hogar, quien manifestó: “Yo cuando ocurrió ese hecho estaba en la casa y un muchacho me dijo que mi hermano estaba discutiendo con unos policías en el rancho de Yusneilis y como era como tres cuadras me montó en la moto para llegar mas rápido y al llegar habían como 08 policías y no me dejaron entrar, me iba yo me devuelvo y ellos los policías empiezan a forcejear conmigo, y llega un policía y vienen discutir conmigo y mi otro hermano le dice que si van a discutir conmigo que si no veía que era una mujer, llegó un policía y le da con la pajiza y otro saca un arma y echa un tiro, y llegan otras persona, y a él le dice que lo iba detener, le dice te vamos a enseñar a hacer hombre y todos los policías le caen encima, una señora le dice que por que le iban a hacer eso si el vino a ver lo que le había pasado a su hermano que estaba dentro, al ver que había mas gente y le digo que me ayuden a ver a mi hermano que estaba dentro del rancho y una señora me dice que el que estaba dentro no era mi hermano, que a mi hermano ya se lo habían llevado, mi mamá se fue en la moto y les preguntó por mi hermano y ellos le dicen que estaba en la comandancia, ella les dice que se iba para la morgue por que sabia que ellos habían matado a mi hermano, se fue allá y mi hermano estaba muerto tenia como 30 minutos que lo habían traído a la morgue. Es todo. Se cede la palabra al Representante del Ministerio Público, quien interroga al deponente en la forma siguiente: Preguntó: ¿Qué parentesco tiene con el señor A.R.? Contestó: es mi hermano preguntó: ¿a que hora llegaron a avisarte lo de tu hermano? Contestó: a las 6:30 de la tarde preguntó: ¿donde te encontrabas? contestó: él vivía en Guarapiche y yo estaba como a tres cuadras de donde a él lo mataron preguntó: ¿dices que fuiste al sitio en que llegaste? Contestó: en una moto Preguntó: ¿que observaste? Contestó: a 08 policías fuera y como 03 dentro, no me dejaron entrar y yo insistí y es cuando entro y los de dentro empiezan a forcejear conmigo Preguntó: ¿había un vehiculo policial en el sitio? Contestó: puras motos y luego unas camionetas descapotadas de esas blancas, Preguntó: ¿viste cuando los funcionario policiales que estaban ahí trasladaban a tu hermano? Contestó: cuando ellos echan tiros al aire, observé que la camioneta estaba atrás, y cuando la gente intentaba entrar al rancho ellos echaron tiros al a.P.: ¿lo observo o no? Contestó: no Preguntó: ¿de quien es el rancho? Contestó: de Yusmelis Preguntó: ¿que hacia Alfredo en ese rancho? Contestó: Yusmelis lo había ido a buscar para que llevar unos CD, y la muchacha dice que habían tres motos pasando y ellos se quedaron sentados ahí por que no debían nada y los policías se devuelven y sucedió eso. Preguntó: ¿tú fuiste agredida? Contestó: por los brazos y por la parte de aquí (señala la parte de la cadera) Preguntó: ¿viste si los funcionarios policiales sacaron algo del rancho? Contestó: no Preguntó: ¿hasta que momento estuviste ahí? Contestó: hasta que se fueron Preguntó: ¿entraste después de eso? Contestó: si estaba forcejeado como cuando se agarran eso era chiquito, Preguntó: ¿a que cuerpo policial pertenecían los funcionario que estaban ahí? Contestó: a la municipal Preguntó: ¿como lo sabe? Contestó: por que los estadales usan otra vestimenta, cada órgano policial usa un tipo de vestimenta distinta. Cesaron. Acto seguido se cede la palabra a la Defensor Privado, quien interroga al deponente en la forma siguiente: Preguntó: ¿como estaban vestidos? Contestó: en verdad, no recuerdo, uno de uniforme negro, pero no lo puedo decir porque no recuerdo. Preguntó: ¿recuerdas a Yumelis Ruiz? respondió si Preguntó: ¿cuando fue la ultima vez que te comunicaste con ella? ¿Al salir de aquí? Contestó: cuando salimos de aquí, ella agarró para su casa y yo para la m.P.: ¿ese sitio de suceso estaba acordonado de policías? Contestó: estaban como 08 fuera Preguntó: ¿habían personas en el lugar? Contestó: si y a medida que pasaban las horas seguían llegando gente Preguntó: ¿agredieron esos funcionarios a otras? Contestó: sí, a mi hermano y otras Preguntó: ¿recuerdas los nombres? Contestó: Evelin era una de los que estaba. Preguntó: ¿usted entró? Contestó: yo insistí para entrar pero ellos me agredieron y mi hermano les reclama que por que me agredían y le dieron con la pajiza, Preguntó:¿ denunció esas lesiones Preguntó? fuimos a la petejota a poner esas denuncias con mi mamá Preguntó:¿ cuando llego al sitio se habían llevado a su hermano ? Contestó: le repito que una señora me dijo en el sitio que ya a mi hermano se lo habían llevado Preguntó: ¿viste a tu hermano? Contestó: no Preguntó: ¿los policías que agredieron a tu hermano eran los que estaban dentro de la vivienda? Contestó: si y de los 8 fuera 2 le agraden Preguntó: ¿y los que estaban dentro de la vivienda agredieron a tu hermano? Contestó: si, de los 8 que estaban en el lugar 02 de ellos le dan con la pajiza Preguntó: ¿y los que estaban dentro que hicieron mientras los golpeaban? Contestó: se quedaron ahí. Cesaron. La ciudadana Juez formuló preguntas al testigo. Preguntó: ¿recuerda la fecha de los hechos? Contestó: no, tiene como año y medio Preguntó: ¿cuando llega al sitio ya su hermano había sido retirado? Contestó: si una vecina me dijo que ya se lo habían llevado, Preguntó: ¿habían funcionario dentro de la vivienda? Contestó: tres Preguntó: ¿los vio usted? Contestó: si estaban ellos 2 (señalando a los acusados) y uno flaco alto de nariz perfiladas que si lo veo no se si lo reconozco Preguntó: ¿y los de fuera? Contestó: había uno gordo y la verdad no los recuerdos Preguntó: ¿pudo entrar a la residencia? Contestó: no pude entrar, Preguntó: ¿estaba la muchacha? Contestó: no lo funcionarios y los vecinos que empezaron a llegar . ceso el interrogatorio.

    1.4. Compareció el testigo ciudadana E.P.M.A., quien previo juramento de Ley dijo ser venezolana, de 31 años de edad, titular de la Cédula de identidad N° 15.288.232, con domicilio en la ciudad de Cumaná, de profesión u oficio Secretaria, quien manifestó: Si conocí al fallecido mas no estuve en el hecho, yo en ese tiempo para ese día estaba cerca del hecho mi mama y mi sobrinos y me acerque allá pero no se mas nada. Es todo. Seguidamente se le cede la palabra al Representante del Ministerio Público, quien interroga a la Testigo en la forma siguiente: ¿Usted se acercó en que momento al sitio? R) Después que pasaron los hechos y se habían llevado el cuerpo del señor ¿Usted declaró ante la Fiscalía? R) Si ¿Usted recuerda que declaró usted ante la fiscalía? R) Lo mismo que digo aquí que no estaba presente en el homicidio. ¿Esa es su firma? R) Si ¿Usted vio a algún funcionario policía en el sitio? R) Si ¿A que cuerpos pertenecían esos funcionarios? R) A la policía Municipal y Estadal ¿Qué vio en ese momento cuando llego al sitio del suceso? R) Agresividad de parte de los funcionarios ¿De que funcionarios? R) No recuerdo las características de los funcionarios que estaban agresivos ¿Ante quien estaban agresivos? R) Ante mi mama, ante mi persona cuando llegue al sitio y en esos momentos se acerca un funcionario y no recuerdo las características y me caí ¿Que heces después que te caes? R) En esos momentos cuando estaba forcejando me caí y metí la mano y no me hice nada Cesaron.-

    1.5. Compareció el testigo ciudadano L.R.S.R., de 25 años, cédula de identidad Nº V-20.344.473, de profesión u oficio estudiante de la UDO, con domicilio en esta Ciudad Estado Sucre, quien luego de ser debidamente juramentado se le explica las razones por las que fue llamado ante este Tribunal y expone: “Yo me encontraba en el lugar de los hechos cuando hicieron acto de presencias varios policías nos pusieron contra la pared no nos encontraron nada, pasaron hacia adentro donde sen encontraba el occiso hubo palabras ahí y se escucharon dos detonaciones, yo no podía mirar por cuanto no me dejaron, todos corrimos luego y no vimos nada. Es todo”. Terminada la declaración, se le concede el derecho de interrogar al Fiscal del Ministerio Público quien solicitó se deje constancia de las siguientes preguntas y respuestas: ¿Qué lugar específicamente se encontraba usted? Cerca del Inan Guarapice, en las casas junto con ellos ¿Qué estaban haciendo? Comida y tomando ¿Qué personas estaban en el lugar? Yo mi hermano, mi hermana, mi cuñado, mis sobrinos pequeños, unos menores que estaban acompañados del occiso ¿Ese hecho fue de noche o de día? De noche ¿Era tarde de la noche? De 6 a 7 de la noche ¿Tiene conocimiento si el hoy occiso portaba arma de fuego es día? No ¿Lo vio portando arma de fuego? No ¿Cuántos funcionarios lograste observar? Eran varias motos, la luz nos encandilaban ¿Y como sabían que eran funcionarios? Cuando apagan las luces, recuerdo que veo los uniformes y es que nos dice péguense contra la pared ¿Los funcionarios portaban armas de fuego en se momento? Si ¿En sus vestimentas? Si, pero cuando llegan ellos las sacan ¿Dónde se encontraba el hoy occiso cuando lo mandan a pegar de la pared? Adentro ¿Qué distancias hablas, de adentro a donde estaban ustedes? Como a 6 metros aproximadamente ¿Dentro de donde? De la casa ¿Y como era la casa? De cartón y láminas ¿Los funcionarios ingresaron a la casa? Ellos pasaron ¿Manifestaron que había alguna orden de allanamiento? No ¿tenía conocimiento si por el sitio se había cometido algún delito ese día por la zona? No ¿Esos funcionarios que conversaban con el hoy occiso? No recuerdo muy bien ¿Y que es lo que recuerda? Se escuchaba como una discusión adentro, luego escuche el llanto de mi sobrino ¿Mas o menos que espacio tenía la casa? Pequeña, mas o menos como 3 por 5 ¿Dónde estaba usted cuando escuchó las detonaciones? Pegados contra la pared ¿ellos se identificaron como funcionarios policiales? No ¿Y como supo que eran funcionarios? Por la moto ¿Y quien salió después de la detonación? El occiso ¿tenía conocimiento si era azote de barrios? No, jamás ¿Y que hacen los funcionarios cuando el sale? Escuché muchos disparos, y nos dijeron que no miraran y nos mandaron a correr ¿Y usted se fue del sitio? Si, eso era horrible ¿Observó alguna otra persona portar armas en ese momento? No, a nadie ¿hacia donde se fue usted? Por lugar donde no conocía, eso estaba feo, luego vimos muchas motos, carros y hasta que caí en un caño de los nervios ¿Usted arrojó algún objeto hacia la comisión policial? No, ni otras personas ¿El hoy occiso le manifestó que tenía problemas con la justicia? No ¿Antes que llegaran los funcionarios policiales que tiempo estuvo el hoy occiso ahí? Como 6 minutos ¿Tu viste cuando saliste corriendo al hoy occiso? No pude ver hacia atrás ¿Y como sale el? Tropezó con una cerca de alambre, cuando el trata de salir es que lo veo que tropieza y luego dicen no vean para atrás. Es todo. Cesaron las preguntas. .Seguidamente pasa a interrogar la Defensa Privada quien solicitó se deje constancia de las siguientes preguntas y respuestas: ¿Tiene algún parentesco con Yusnelis Segura? Si ¿Cuándo fue la última vez que hablaste con ella? Tiene como un mes ¿Tienes parentesco con el occiso? No ¿Eres familia de él? Como lejana, muy lejanas ¿Qué hora eran como las 6, 7 u 8? No recuerdo ¿Cuántas personas aproximadamente había en el sitio? Éramos como 8 ¿Cuántos policías llegaron, los contaste? No ¿Cuántas motos eran? Eran varias ¿Aproximadamente? Como 4 a 5 motos ¿En que parte de la vivienda se encontraban? Al frente de la puerta ¿En la parte de afuera quienes estaban contigo? D.S., tres jóvenes que llegaron ahí, mi cuñado Víctor y mi sobrino ¿En el interior de la vivienda quienes estaban? Mi hermana ¿Y J.A. donde estaba? Adentro ¿Y tu veías de donde estabas al interior de la vivienda? No ¿Y como dices que estaba adentro? Porque se metió hacia adentro porque tenía calor ¿sabías que J.A. estuvo privado por robo? Si ¿Cuántas detonaciones escuchaste? Adentro dos y afuera varias, muchas ¿Sabes quien produjo las detonaciones? No se ¿Sabes a que organismos pertenecen a los funcionarios que llegaron al sitio? No se, casi todos se parecen ¿Sabes que conversación sostuvieron los funcionarios policiales? No, pero adentro se sentían agresión ¿Y como no saben que no llevaron una orden? Porque no enseñaron ninguna orden, simplemente pasaron como si nada ¿Puede describir el sitio? Rancho de láminas, pequeño estaba pintado de amarillo, el frente cercado de alambre como una entrada como de 2 metros ¿Cómo estaba el ambiente? Un poco frío, había llovido ¿Puedes asegurar quién le disparó a J.A.? El fiscal lo objetó por cuanto el testigo manifestó no haber visto, el Tribunal lo declaró sin lugar la objeción y el testigo manifestó no haber visto quien disparó. Es todo. Cesaron las preguntas. . La Juez Presidente interroga al deponente ¿Cuántos funcionarios entraron a la vivienda? Primero entró uno y luego entraron dos más ¿Pudo distinguir a los funcionarios que entraron a la vivienda? No, estaban todo tapados y aparte no nos dejaban movernos ¿A parte del fallecido resultó una persona herida? Que yo recuerde no. Es todo.

    1.6. Compareció el testigo ciudadano D.J.S.R., de 19 años, cédula de identidad Nº V-20.344.472, con domicilio en la I.d.M., de oficio sin definir, quien luego de ser debidamente juramentado se le explica las razones por las que fue llamado ante este Tribunal y expone: “El día del hecho estuvimos en la casa de mi hermana, ella mi cuñado mi persona, mi hermano estábamos sentados en ese momento llega Pompilio el muerto estaba sentado ahí con nosotros, y como dentro de 5 minutos llegó tres motos nos pegaron a todos contra la pared el cual el en se momento estaba dentro con mi hermana, no pudimos ver lo que pasaba dentro y se escucharon dos disparos adentro no pudimos ver porque nos tenían contra la pared, luego nos dijeron que corriéramos luego se escucharon varios disparos y luego me dan la noticia que lo habían matado. Es todo”. Terminada la declaración, se le concede el derecho de interrogar al Fiscal del Ministerio Público quien solicitó se deje constancia de las siguientes preguntas y respuestas: ¿Recuerdas si el hecho fue de día o de noche? De noche ¿Qué estaban haciendo ustedes en el lugar? Tomando ¿Cuántas personas estaban en ese lugar? Mi hermano, mi cuñado, mi persona, y luego llegó el, como 7 personas mas o menos ¿Dónde ocurrieron los hechos? Barrio el guarapiche, los ranchos ¿Quiénes estaban con usted cuando llegaron los funcionarios? Mi hermana, mi cuñado, mi hermano un compañero y mi persona ¿Y el occiso se encontraba con ustedes? Tenía como 5 minutos de haber llegado, y luego entró y fue cunado llegaron los funcionarios ¿Observaste cuando el entró? Si ¿le observaste algo en las manos? No ¿Quién vive en esa casa? Mi hermana y mi cuñado ¿Y ellos tenían arma de fuego en su casa? No ¿Y el hoy occiso tienen conocimiento si portaba arma de fuego? No ¿Logró mantener comunicación con el hoy occiso? No hablamos mucho yo había ido a comprar una botella y cuando llego ya el estaba ahí ¿Y como sabes que eran policías? Como llegaron y por las motos ¿Viste la cara de los funcionarios? No pude ver ¿Y que le indicaron esos funcionarios? Nos dijeron que no volteáramos y nos pegaron, no nos pidieron nombres ni cédulas ¿Logró observar que los funcionarios portaban armas de fuego? Si ¿Y los puntaban con armas de fuego? Si ¿Logró observar que el hoy occiso accionó algún arma de fuego contra la comisión? No ¿Qué logró oir cuando los pegaron de la pared? Que si volteamos nos iban a matar a todos ¿Escuchó alguna detonación en ese momento? dentro de la casa dos detonaciones ¿Posteriormente que hace usted? Me asusto y luego los policías nos mandaron a correr sin mirar atrás y comenzaron a disparar no se si al aire ¿Cómo sabe usted que eran los funcionarios? Porque no teníamos armas ninguno de nosotros ¿Hacia donde salió corriendo usted? Brincamos la cerca y nos perdimos por ahí ¿Usted se defendió contra la comisión, o sea lanzó algún objeto contundente? No para nada ¿Tenías conocimiento que J.A.R.M. era una persona de mala conducta en la zona? Pa como lo conocía yo no. Cesaron las preguntas. Es todo. Seguidamente pasa a interrogar la Defensa Privada quien solicitó se deje constancia de las siguientes preguntas y respuestas: ¿Eres familia de J.A.? Nos tratábamos como familia, pero algo así lejanos ¿Eres familia de Yurneilys Segura? Si, mi hermana ¿Cuándo fue la última vez que te comunicaste con ella? Hace como una semana ¿Cuántas personas estaban en el sitio eran 7 o 5? Eran 7 ¿Cuántas detonaciones escuchaste? Tres dentro del rancho ¿Cuántos funcionarios habían en el sitio? Llegaron al sitio al principio tres motos con 5 funcionarios ¿Cuantos estaban dentro y cuanto afuera? Entra uno primero, sale y luego dos, quedo uno con el hablando adentro porque el otro salió ¿En total cuantos funcionarios llegaste a ver? En el hecho 5 policías luego llegaron varios porque llegaron más motos ¿Cuánto tiempo transcurrió que llegaron los otros funcionarios y cuando salieron corriendo? Empezamos a correr y llegaron mas funcionarios ¿Pudiste identificar a esos funcionarios? No los pude ver ¿A parte de J.A. Maza viste alguna otra persona que haya sufrido alguna lesión? No. Cesaron las preguntas. Es todo. La Juez Presidente interroga al deponente: ¿Quiénes estaban dentro de la vivienda cuando se escucharon las detonaciones? Mi hermana, Alfredo y el funcionario ¿Y donde estaba tu hermano? A un lado pegado contra la pared ¿Fuera de la casa? Si ¿Y los niños donde estaban? Uno dentro dormido luego lo tenía Alfredo porque se había despertado el otro lo tenía el papá ¿Cuándo llega Alfredo usted no ve cuando entra a la vivienda? No, ya el estaba dentro ¿Después que se produce los disparos dentro de la vivienda que sucede? Nos mandan a correr a todos, vi a Alfredo que salió de la vivienda quejándose y nos mandaron a correr ¿Y luego no regresó a la vivienda de su hermana? No, salí corriendo me caí por un monte, una señora me metió a su casa, estaba distante del hecho. Es todo.

  2. De los informes de expertos y versiones de funcionarios:

    2.1. Compareció a juicio el experto ciudadano A.A.P.M., quien previo juramento de Ley dijo ser venezolano, Cédula de identidad N° 6.532.211, con domicilio en Cumaná, Estado Sucre, de profesión u oficio Anatonomopatologo forense experto profesional IV adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas división de medicina legal medicatura forense de Cumana Estado Sucre, quien manifestó: Practique autopsia a un cadáver masculino de 22 años de edad piel m.c. pelo negro contextura adecuada, presentaba heridas por arma de fuego de proyectil único con entrada a tórax anterior lado izquierdo con 8 espacio intercostal, ovalado de 1 cm con halo negruzco, salida con franco derecho, perforo pulmón izquierdo, hígado y estomago, trayecto a distancia de adelante para atrás, de izquierda a derecha, de arriba hacia abajo; entrada región deltoidea izquierda redondo de 1 cm salida sub escapular derecha lado externo 8 espacio intercostal con perforación de pulmón izquierdo y corazón, trayecto a distancia de izquierda a derecha, de abajo hacia arriba. La causa de la muerte herida por arma de fuego toraco abdominal con perforación de pulmón izquierdo, hígado, estomago y corazón. Es todo. Se cede la palabra al Fiscal del Ministerio Público, quien interroga al Experto, en la forma siguiente: ¿a que se debe el halo negruzco? R) en un halo de contusión producido por proyectiles disparos a 1 metro10 de distancia; ¿observó en el halo algún resto de quemadura? R) no; ¿anatómicamente a que grado o distancia puede determinarse el ángulo de inclinación? R) no contamos con equipos para hacer esa tipo de medición lo que se puede decir es que entra de arriba hacia abajo; ¿el cuerpo presento otro tipo de lesiones? R) no; ¿pudo observar si tenía algún tipo de lesión antigua? R) no; Es todo. Acto seguido se cede la palabra al Defensor Privado, quien interroga al Experto, en la forma siguiente: ¿el tipo de signos como el halo de contusión tiene alguna relación con otro tipo de signos que pudieran aparecer en heridas de arma de fuego? R) no; ¿tomo alguna muestra para análisis posterior? R) no; ¿puede determinar con precisión si el halo negruzco se correspondía con alguna sustancia que viajaba adherida con el proyectil? R) a veces por la suciedad; ¿hay posibilidad que los orificios se marquen por algún otro signo? R) no; ¿intento limpiar la zona? R) no, el mozo del forense lava el cadáver primero antes de practicar la autopsia; ¿en área interna del halo encontró alguna marca que pudiera ilustrar otra característica del disparo? R) no; ¿un solo disparo presenta ese signo? R) si; Es todo. Se deja constancia que la Juez Profesional no interroga al Experto. Cesó el interrogatorio.-

    2.2. Compareció a juicio el experto ciudadano MILOWANNY J.G., quien previo juramento de Ley dijo ser venezolana, de 36 años de edad, titular de la Cédula de identidad Nº 12.663.048, con domicilio en la ciudad de Cumaná, de profesión u oficio Experto en el área Química en el departamento de criminalística Sucre, quien manifestó: Ante todo buenas tardes, al área química llegó un memorando solicitando se practique experticia a los fines de determinar la presencia de iones oxidantes nitritos y nitratos, a un suéter manga larga elaborado en fibras naturales y sintéticas talla L/G, teñido de color anaranjado, negro y blanco a manera de franjas en dirección horizontal con etiqueta identificativa Rusty Jeans, la misma se encontraba en mal estado de uso y conservación, presentado manchas de color pardo rojizo de presunta naturaleza hemática en diversas áreas de la superficie, en regular estado de uso y conservación, presentaba siete orificios y corte ex profeso, así mismo se le practico experticia a un pantalón largo elaborado en fibras naturales y sintéticas talla 34, de color azul y con etiqueta identificativa donde se l.W., sistema de sujeción constituido por cremallera metálica y botón metálico con su respectivo ojal, presenta tres bolsillos a nivel anterior y dos a nivel posterior, y presentaba signos de suciedad, no presentaba orificios y presentaba pequeñas manchas de color pardo rojizo de presunta naturaleza hematica en diversas áreas de la superficie y estaba en regular estado de uso, en dicha experticia no se detecto la presencia de iones oxidantes nitratos y nitritos, componentes característico de la deflagración de pólvora, en las superficies de las piezas recibidas . Es todo. Seguidamente se le cede la palabra al Representante del Ministerio Público, quien interroga a la experto en la forma siguiente: ¿Esa experticia que tú practicaste puede determinar un paso de proyectil a corta o larga distancia? R) Para este análisis hubo el pedimento de cono de dispersión y en vista que no hubo la presencia de los iones nitratos o nitritos no es de esperar si hubo o no el paso de proyectil a una distancia mayor o menor de un metro ¿Y se determina la presencia de iones nitratos y nitritos? R) Depende de las condiciones que se encuentra la prenda de vestir y puede pasar que si la prenda tiene sangre puede resultar negativo. Cesaron.- Seguidamente se le cede la palabra a la Defensa Privada, quien interroga a la experto en la forma siguiente: ¿Cuál es la finalidad del análisis que usted realiza a los efectos del dictamen pericial? R) Es determinar la presencia o ausencia de los iones nitritos ¿Tiene usted la competencia de determinar la distancia del proyectil? R) Va a depender porque yo hago el análisis y hay otra área de trayectoria balística y ello hacen comparaciones ¿Se le compete determinar la distancia del disparo? R) No ¿Si un disparo se produce de cerca hay probabilidades de que aparezca residuos de nitrato o nitritos la prueba? R) Depende ¿Si en este caso se aprecio la presencia de nitros o nitratos? R) No, en virtud del estado en que ase encontraba la prenda ¿Sobre que sectores de la prenda concretamente se hicieron los análisis? R) En la parte anterior de la prenda y de los orificios que presenta la prenda ¿Donde estaban presentes los orificios de la prenda? R) No determine ubicación de los orificios. Cesaron.

    2.3. Compareció a juicio la experta ciudadana G.D.C.D.S.R., quien previo juramento de Ley dijo ser venezolana, de 35 años de edad, titular de la Cédula de identidad N° 13.052.983, con domicilio en la ciudad de Cumaná, de profesión u oficio Licenciada en Bioanálisis experto del área biológica del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, quien manifestó: Se recibió a los fines de practicar Experticia hematológica una franela de mangas cortas, confeccionadas en fibras naturales de color negro, anaranjado y blanco, con franjas en sentido horizontal, tenia etiquetas identificativas en la parte interna donde se l.R.J. L/G, y dos en la parte inferior del lado izquierdo una se lee lavar por separado y en la presente se l.M.R., En la manga izquierda presenta una etiqueta donde se l.R., presenta un bordado en la parte antero superior izquierda donde se lee R, exhibe manchas de aspecto pardo rojizo de presunta naturaleza hemática con mecanismo de formación por contacto, escurrimiento e impregnación de adentro hacia fuera y viceversa, un corte ex profeso en la parte anterior que secciona la pieza a manera de lienzo, varias secciones de continuidad, presentaba signos de suciedad, la pieza se hallaba en mal estado de uso y conservación, así mismo se le practicó experticia a un pantalón largo tipo jeans, confeccionado en fibras naturales de color marrón, etiqueta idenfificativa en la parte postero superior externa presenta dos etiquetas identificativas PK WRANGLER, cinco bolsillos tres en la parte anterior y dos en la parte posterior, mecanismo de cierre constituido por una cremallera metálica y un botón metálico con su respectivo ojal, presenta pequeñas manchas de aspectos pardo rojizo de presunta naturaleza hemática con mecanismo de formación por contacto de afuera hacia adentro y viceversa, presentaba signos de suciedad, la pieza se halla en regular estado de uso y conservación, así mismo se le practicó experticia a dos segmentos de gasa impregnadas con una sustancia de color pardo rojizo de presunta naturaleza hemática una colectada en el sitio del suceso y la otra colectada en el cadáver de una persona quien vida respondiera al nombre de A.J.R.M., para el análisis bioquímica el método de orientación para la investigación de naturaleza de reacción de kastle Mayer positivo, el método de certeza para la investigación de material de naturaleza hemática método Teichman, positivo, la determinación de especie método smar test, positivo, la determinación del grupo sanguíneo fue de tipo B, y se concluye que la sustancia de aspecto de color pardo rojizo colectada una en el sitio del suceso y la otra en el cadáver de la persona de quien en vida respondiera al nombre de A.J.R.M. y los segmentos de gasas evidencias se consumieron en los análisis ejecutados. Es todo. Seguidamente se le cede la palabra al Representante del Ministerio Público, quien interroga a la experto en la forma siguiente: ¿Solicito que usted ratifique la firma de la experticia? R) Si ratifico es mi firma ¿Usted realizó esa prueba? R) Si ¿Esa prueba resultó en la impregnada en la ropa? R) La detectada en la ropa se determinó el grupo sanguíneo tipo B ¿Y era de esa persona? R) No puedo decir si era de esa persona por cuanto había que practicarle un examen medico ¿Pertenecía al mismo grupo? R) la franela y los segmentos de gasa si. Cesaron.- Seguidamente se le cede la palabra a la Defensa Privada, quien interroga a la Testigo en la forma siguiente: ¿Cuántas personas pudieran tener una sangre del grupo sanguíneo? R) Hay personas del grupo sanguíneo A, B, AB y grupo sanguíneo O ¿Esos grupos sanguíneos están presentes en la totalidad en el cuerpo humano? R) Si, y existen varios grupos sanguíneos. Cesaron.

    2.4. Compareció a juicio la experta ciudadana GREGORINA DEL VALLE BOTTINI CORASPE, quien previo juramento de Ley dijo ser venezolana, de 35 años de edad, titular de la Cédula de identidad Nº 11.832.931, con domicilio en la ciudad de Cumaná, de profesión u oficio Detective del CICPC, quien manifestó: Realice reconocimiento legal mecánica y diseños a una escopeta de fabricación clandestina calibre 410, constituida por guardamonte y guardamano y empuñadura de color marrón y una cartucho para una escopeta del mismo calibre y para esa arma de fuego se realizo para ello una prueba de disparos de pruebas para el momento de la experticia resulto estar en buen estado el arma de fuego así mismo también realice mecánica legal mecánica y diseños a un arma de fuego tipo pistola marca clok y a una pistola zamorana calibre 9mm, con su respectivo cargador con capacidad para 15 balas, 6 conchas y se dio como resultados las 6 conchas positivas entre si y siendo disparadas por un arma de fuego distinta al descrito en este informe. Es todo. Seguidamente se le cede la palabra al Representante del Ministerio Público, quien interroga a la experto en la forma siguiente: ¿Qué significa que el arma este en buen estado? R) Es decir que para el momento de la experticia el arma dispara ¿Practico experticia de mecánica y diseño en la otra experticia esteba el arma en buen estado? R) Si ¿La conchas resultaron ser positivas entre si como es eso? R) Es disparada por un arma distinta al arma de fuego al descrito en este informe. Cesaron.-

    2.5. Compareció a juicio el experto ciudadano DEGLYS D.M.E. quien previo juramento de Ley dijo ser venezolana, de 34 años de edad, titular de la Cédula de identidad Nº 12.666.457, con domicilio en la ciudad de Cumaná, de profesión u oficio TSU en ciencias policiales, quien manifestó: En fecha 25-04-2011 practique experticia de reconocimiento legal mecánica y diseño y comparación balística a unas evidencias suministradas por el área de investigación del CICPC sud Delegación Cumana la misma correspondía a dos armas de fuego y seis conchas una de las armas de fuego tipo pistola marca Glock, modelo 17 con su serial GRG507, y una pistola marca zamorana serial 744AAB, con su respectivo cargado y así mismo seis conchas calibre 9 mm, se hizo necesario realizar pruebas de disparo a las armas de fuego a los fines de verificar su funcionamiento y a las conchas y el arma se encontraba en buen estado para su funcionamiento y al realizar la comparación balística se tuvo como resultado negativos es decir que las conchas no fueron percutidas por las armas descritas anteriormente. Es todo. Seguidamente se le cede la palabra al Representante del Ministerio Público, quien interroga a la experto en la forma siguiente: ¿Que instrumento utiliza usted para determinar que el arma se encuentra en buen estado de funcionamiento? R) Se realizan pruebas de disparos ¿Cómo se realizan esas pruebas de disparos? R) Tenemos equipos para ello ¿Qué utilizo usted para que resultado sea negativo? R) Microscopios de visión múltiples y se toman características que sean similares ¿La conchas fueron disparadas con las misma arma? R) Si, mas no por la descritas en el informe ¿Cómo las evalúan ustedes? R) Buscamos características similares ¿Qué características busca usted? R) A través de la huella ¿Esa huella es única? R) En estos casos es única en su estilo según la marca. Cesaron. Seguidamente se le cede la palabra a la Defensa Privada, quien interroga a la experto en la forma siguiente: ¿El dictamen pericial fue suscrito por usted? R) Si ¿Esa evaluación la hiciste en compañía de otro funcionario? R) Si, de G.B.. Cesaron.

    2.6. Compareció a juicio el experto ciudadano BEANELYS J.V.P., quien previo juramento de Ley dijo ser venezolana, de 43 años de edad, titular de la Cédula de identidad Nº 8.651.284, con domicilio en la ciudad de Cumaná, de profesión u oficio Medico forense, quien manifestó: Se le practicó examen médico legal al ciudadano E.R.R.M. arrojando el siguiente resultado, contusión escoriada en tercio superior interno de brazo izquierdo y en rodilla izquierda, contusión edematosa en región retroauricular derecha. Es todo. Seguidamente se le cede la palabra al Representante del Ministerio Público, quien interroga a la experto en la forma siguiente: ¿Nos podría decir que es una contusión escoriada? R) Es una perdida de la piel y es una zona de desgarro y se lesiona solo la superficie de la piel ¿Cómo es la contusión? R) Se divide en parte interna y en porciones presentándolo desde arriba hacia abajo que es un Tercio superior estaba la contusión. ¿Puede determinar como se produjo esa contusión? R) Al menos que sea un arañazo y es difícil que alguien se la produzca con un objeto ¿La contusión escoriada fue también en la rodilla? R) En la izquierda ¿Eso fue una lesión o fue causa por un alguien? R) Pude ser causada depende del grado de traumatismo es difícil y no se puede determinar si otra persona se la produjo y eso dependerá de su vestimenta o no que cubra las zonas afectadas ¿Esa contusión puede determinar usted en su examen la gravedad de la misma? R) Son lesiones leves ¿Que es una lesión leve? R) Que el tiempo de curación es menor de 7 días ¿Edematosa que significa? R) Un chichón pero en este caso es una lesión de la parte interna que produce una elevación del parte y es como un chichón detrás d la oreja ¿Esa lesión era reciente? R) Si, era reciente porque tenia menos de 7 días de causada esa lesión ¿Una persona puede auto causarse esa lesión? R) Es difícil que la misma persona se ocasione esa lesión detrás de la oreja. Cesaron.- Seguidamente se le cede la palabra a la Defensa Privada quien interroga a la Testigo en la forma siguiente: ¿Es imposible que esa persona se causa esa lesión por medio de si misma? R) Si es difícil que esa persona se causa esa lesión y tiene que ser bien neto para causarse esa lesión. Cesaron.

    2.7. Compareció a juicio el experto ciudadano C.P.O., quien previo juramento de Ley dijo ser venezolano, Cédula de identidad N° 13.836.056, con domicilio en Cumaná, Estado Sucre, de profesión u oficio Sub Inspector del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, quien manifestó: Fui designado para realizar solución de continuidad a un suéter de colores anaranjado blanco y negro que presenta etiqueta donde se l.r. y el mismo presentaba manchas de color pardo rojizo de presunta naturaleza hemática, signos de suceded y varias soluciones de continuidad. Una ubicada en su parte anterior media del lado izquierdo, 8 en su parte exterior izquierda, 1 en su parte posterior media lado derecho y 1 en su parte posterior de la mano izquierda. Dichas soluciones fueron observadas a través de lupa estereoscópica a fin de determinar características generales y particulares llegando al siguiente conclusión, que las ubicada en la parte anterior media lado izquierdo, parte posterior media lado derecho, parte posterior de la mano izquierda presenta características coincidentes de las originadas por el paso de un proyectil disparado por un arma de fuego y las ubicadas en la parte antero inferior izquierda presenta características coincidentes con las originadas por una acción violenta. Es todo. Se cede la palabra al Fiscal del Ministerio Público, quien interroga al Funcionario, en la forma siguiente: ¿a que es llamada solución de continuidad? R) perdida que presentan las pieza en este caso ropa lo que comúnmente llamamos orificios; ¿las mangas tenían características propias a las del paso de un proyectil como determina eso? R) por que el proyectil deja características especificas como el estiramiento y el aperlamiento sobre la prenda características exclusivas del proyectil; ¿pudiste observar si había rastro de pólvora o algún tipo de quemadura? R) por la interferencia con la sangre esa experticia la hace el área química; ¿el aperlamiento como características del paso del proyectil a que se debe? R) por el nivel de temperatura que toma el proyectil al momento de deflagrarse la pólvora; ¿un disparo a 50 metros presenta un aperlamiento? R) puede dejar; Es todo. Se deja constancia que ni el Defensor Privado, ni la Juez Profesional interrogan al Experto. Cesó el interrogatorio.

    2.8. Compareció a juicio la experta ciudadana ROSMARYS J.C.F., quien previo juramento de Ley dijo ser venezolana, Cédula de identidad N° 16.995.056, con domicilio en Cumaná, Estado Sucre, de profesión u oficio Funcionaria del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, quien manifestó: Para el 28/06/2010 se recibió memorando donde remitía escopeta de fabricación clandestina que acepta cartucho 410 y así mismo suministraron un cartucho del mismo calibre de la escopeta marca fiocche se le realizaron disparos de prueba y para el momento del realizar experticia la misma se encontraba en buen estado de funcionamiento. Es todo. Se cede la palabra al Fiscal del Ministerio Público, quien interroga en la forma siguiente: ¿a que se refiere con escopeta clandestina? R) las escopetas para el área balística identificativa tiene tres denominaciones, la de fabricación industrial, la de fabricación clandestina que tienen buen acabado pero sus seriales no están registrado en ninguna compañía y los chopos, en este caso se trataba de escopeta clandestina sin serial ni marca; ¿hay posibilidad de determinar si el arma fue accionada o no? R) en ese momento no por que no tenia concha y la prueba para afirmar o no si ha sido disparada es una prueba de orientación; ¿el cartucho estaba percutido? R) no; ¿no habían cartuchos percutidos? R) no me lo suministraron en este caso; Es todo. Acto seguido se cede la palabra al Defensor Privado, quien interroga en la forma siguiente: ¿el arma inspeccionada era capaz de disparar? R) si; Es todo. Acto seguido toma la palabra la Juez Profesional, quien interroga en la forma siguiente: ¿Dónde estaba el cartucho? R) fuera del arma; Es todo. Cesó el interrogatorio.

    2.9. Compareció a juicio el experto ciudadano T.A.B.P., quien previo juramento de Ley dijo ser venezolano, de 36 años de edad, titular de la Cédula de identidad N° 11.827.162, con domicilio en la ciudad de Cumaná, de profesión u oficio Experto en el área de trayectoria balística del C.I.C.P.C., quien manifestó: el 25 de noviembre de 2010 me trasladé hacia el sector Guarapiche, específicamente a un sector en el cual se encontraban varias casas tipo rancho con el fin de realizar experticia de levantamiento planimétrico y trayectoria balística, una vez en el sitio del suceso logré constatar que se trataba de una casa tipo rancho, la cual se tenía una cerca perimetral, dicha casa constaba de un área que funge como sala-comedor al lado derecha de la misma tenía un área que funge como habitación, y hacia la parte posterior un pequeño patio, tomando en cuenta la inspección del sitio del suceso, logré ubicar el sitio del hecho como tal, siendo el mismo el área que funge como sala-comedor, después de haber realizado los análisis en el sitio del suceso y de haber ayudado al experto en el área de planimetría me trasladé al despacho para recabar el protocolo de autopsia y demás actuaciones necesarias para realizar experticia, logrando constatar que la persona tenía 2 heridas por arma de fuego, una en el octavo espacio intercostal izquierdo con salida en el flanco derecho, otra en la región deltoidea izquierda con salida en la región sub escapular derecha, logrando precisar que la trayectoria de ambos proyectiles son de izquierda a derecha, la que entra en el octavo espacio intercostal izquierdo es una herida descendente con trayectoria ligeramente de adelante hacia atrás, el otro disparo es ascendente con trayectoria de izquierda a derecha, lo otro que quería acotar es que analizando el sitio del suceso se hablaron de unos impactos y orificios los cuales no logré ubicar en el sitio del suceso ya que el mismo fue modificado, lo que si pude observar es que la cocina tenía el vidrio frontal completamente fracturado sin que pudiera precisar que fuese por el paso de un proyectil de arma de fuego ya que no estaban los vestigios del cristal. Es todo. Se cede la palabra al Representante del Ministerio Público, quien interroga al Experto en la forma siguiente: ¿puede esclarecer cuál es la razón de su experticia de trayectoria balística? R) hacemos la descripción del recorrido del proyectil desde que abandona la boca del cañón del arma de fuego hasta que detiene su recorrido; ¿en el caso que nos ocupa, manifiesta que un proyectil entra en el octavo espacio intercostal izquierdo, con salida? R) tengo que explicar que cuando hacemos en este tipo de experticia nos basamos en el protocolo de autopsia, como en este caso se hablaba de manera muy general en el protocolo de autopsia nos basamos también en la inspección técnica, me voy a la inspección técnica y nos habla de una salida en la región hipocondriaca, ese es el primer disparo, trayectoria descendente de izquierda a derecha; ¿con ese disparo se encontraba el sujeto activo en qué plano en relación a la victima? R) si soy la víctima el tirador se encuentra a mi lado izquierdo, en la experticia por las características del sito del suceso no hablo de laterales sino de anterior y posterior porque el sitio es muy reducido, el recibe el disparo en el área que funge como sala-comedor, ello lo obtengo por el ángulo de incidencia del disparo, el tirador se encontraba en la parte anterior izquierda respecto de la victima; ¿en razón a lo que manifestó podría indicar a qué distancia aproximada se encontraba el disparador? R) en el área establecemos lo que se denomina un índice de proximidad, qué pasa en este caso en particular establezco que el índice de proximidad es a distancia, en el análisis existe una especie de ambigüedad, en el protocolo de autopsia cuando hablo del análisis me hablan de un aro negruzco en el orificio de entrada, lo que se ve en los disparos de próximo contacto pero cuando veo los análisis químicos de la ropa, el disparo me da a distancia ya que las prendas de vestir no tenían iones oxidantes adheridos, cuando veo el sitio del suceso que es cerrado imagino que la distancia que debió haber existido debió haber sido bastante corta en un rango entre disparo a contacto y a próxima distancia entre 80 centímetros a aproximadamente un metro, porqué hago estas acotaciones ya que en sitio abiertos hay elementos que varían las condiciones como la brisa o el viento y que son factores que nos pueden llevar a observar un verdadero o falso tatuaje; ¿hablamos de un segundo disparo? R) uno en la región deltoidea que está entre el hombro hasta por encima de la región escapular (se deja constancia que el experto graficó el recorrido del proyectil el disparo es ligeramente ascendente, esa es una zona que tiene bastantes estructuras óseas bastante fuertes, el hecho de que el proyectil haya chocado con una de esas estructuras puede ocasionar que el disparo haya sido ascendente; ¿el primer disparo y el segundo se producen por proyectil único o múltiple? R) proyectil único; ¿esa experticia que hizo se basa en apoyo a otras experticias, si esta experticia que usted hizo en el sitio del suceso, cuando ustedes abordan ese sitio del suceso y ven que había sido modificado cómo se percatan de ello? R) cuando ocurre el hecho intentamos llegar al sitio, si mi memoria no me falla el investigador era el Agente Oyer, quien llama pidiendo apoyo, cuando nos estamos trasladando nos dicen que no vayamos por miedo a que fueran a agredirnos físicamente porque ocurrió como especie de una manifestación, esperamos el segundo día y no nos pudimos trasladar al sitio, yo soy el único experto en mi área en el Estado, si no abordo el sitio del suceso al momento tengo que esperar que me designen de nuevo, posteriormente voy con el funcionario Agente J.S. nos entrevistamos con moradores del sitio quienes nos dijeron que no estaba la dueña del lugar, luego después de varios intentos logramos ubicarla, en la inspección técnica hablan de varios orificios y unas láminas de zinc, cuando estoy en el sitio del suceso me percato que las láminas han sido removidas, y que se levantaba una pared de cemento que la dueña dijo que se estaba levantando ya que su casa había sido desordenada por lo que había hecho varias reparaciones a su casa, yo me percato por la dueña de la casa. Cesaron. Acto seguido se cede la palabra al Defensor Privado, quien interroga al Experto en la forma siguiente: ¿acaba de decir que algunas personas manifestaron la situación del sitio del suceso para cuando lo abordaste? R) si, la dueña de la casa; ¿por qué en tu dictamen pericial no estableces que hiciste esa entrevista a esa ciudadana y su dicho? R) yo dejo constancia de lo que observo en el sitio conforme mi actuación, no necesito dejar constancia si la ciudadana me manifiesta eso o no, dejo constancia de lo que visualizo en el sitio, prefiero no meter a la ciudadana porque yo cotejo las informaciones, no tengo que tomar en cuenta su versión; ¿Qué otro elemento observado en el sitio le permite afirmar que el mismo fue modificado? R) la inspección del sitio, el levantamiento planimetrico, las fotografías al sitio del suceso y todos los elementos aportados por el investigador y el técnico; ¿Qué decía esa inspección y que reflejaban las fotografías? R) el técnico me hablaba de unos orificios en una lámina, una cocina rota y unas manchas de presunta sustancia hemática, al llegar al sitio observo modificaciones que no me permitían corroborar la información, acuérdese que eso es una casa donde habitan personas, ocurre el hecho y las personas siguen viviendo allí, solo en las películas se acordona un sitio y este permanece así, restringiendo el acceso, en nuestro país eso no pasa; ¿sabe que en su dictamen debe describir el método que emplea para hacer su experticia ? R) no necesariamente; ¿lo sabe o no? R) si lo se; ¿a pesar de decir que no puede establecer el índice de proximidad del disparo sostiene que usó otro método para afirmar en un primer momento que el disparo fue a distancia y en un segundo momento que fue a próximo contacto? R) no dije eso, dije que cuando efectúo mis análisis presumo que por el aro negruzco el disparo fue a distancia, luego hago nuevos análisis y reflejo en mi experticia que no puedo establecer el índice de proximidad porque no tengo los análisis químicos de la ropa, digo que es en un rango de contacto a próxima distancia, por eso digo que en mi experticia que debido a que las regiones donde la víctima es herida generalmente están cubiertas por prendas de vestir y para el momento de la experticia no se contaba con los análisis químicos de la misma es imposible establecer un índice de proximidad objetivo; ¿por qué no indica eso en su experticia? R) está especificado en la experticia; ¿en su dictamen pericial usted no establece el índice de proximidad? R) no. La Juez Presidente no interroga al Experto.

    2.10. Compareció a juicio el experto ciudadano W.A.R.C., quien previo juramento de Ley dijo ser venezolano, de 29 años de edad, titular de la Cédula de identidad N° 16.313.120, con domicilio en la ciudad de Cumaná, de profesión u oficio TSU en Criminalística, quien manifestó: el día 21 de julio de 2010 a las 10 de la noche, se constituyó una comisión integrada por el detective J.O. y mi persona nos trasladamos a la morgue de esta ciudad para efectuar inspección a un cadáver ingresando a dicho lugar, una vez en dicho sitio visualizamos el cadáver de una persona de sexo masculino en posición decúbito dorsal carente de signos vitales quien portaba como vestimenta, una chemisse de color anaranjado, blanco y negro dispuestos en forma de rayas de manera horizontal un pantalón tipo jeans de color marrón, al despojarlo de su vestimenta al mismo se le aprecian varias heridas a nivel de su cuerpo, una herida en la región hiponcondriaca derecha, una herida en la región inframamaria izquierda, una herida en la parte posterior el brazo izquierdo, dos heridas en la región axilar izquierda y una herida en la region escapular derecha, se hicieron fijaciones fotográficas y se colectó evidencia en este caso mediante un segmento de gasa se colecta presunta sustancia hemática, así como la evidencia antes descrita; posteriormente nos trasladamos al sector Guarapiche, sector Doña Elena, calle 1, casa sin número con la finalidad de realizar inspección técnica ya que presuntamente este había sido el sitio de los hechos, una vez en el mismo observamos que se trataba de un sitio de suceso mixto, de temperatura ambiental fresca, el sitio se encuentra protegido por una reja de color blanco, al trasponerlo hay un área que funge como porche indica que este porche se observan varias láminas de zinc, las cuales fungen como pared, del lado derecho de la entrada del porche se visualizan dos orificios en esa lámina producidos por el paso de un objeto de igual o mayor cohesión molecular, el primero a 12 centímetros y el otro a 30 centímetros con respecto al piso, seguidamente se visualiza la entrada principal de dicha vivienda, de color rosado protegida por una puerta de metal de color blanco, la cual da acceso a un área rectangular, que funge como comedor sala y cocina, del lado derecho se visualizó 2 habitaciones, es de indicar que en esta área rectangular se observó una cocina pequeña de color blanco, la misma presentaba fractura en la parte del vidrio, se colectó sustancia hemática mediante un segmento de gasa, luego nos trasladamos al Despacho. Es todo. Se cede la palabra al Representante del Ministerio Público, quien interroga al Funcionario en la forma siguiente: ¿se encontraba ese día acompañado de otro funcionario o solo? R) del Funcionario J.O.; ¿Qué función cumplía usted ese día? R) mis funciones eran de técnico; ¿de que se encarga el técnico en una investigación? R) de estudiar y visualizar evidencias de interés criminalístico y de su colección para posterior peritaje; ¿a que llama usted en un hecho donde hay un occiso, hacia dónde va enfilado esa visualización de objetos de interés crimianalístico? R) lo que supuestamente había ocurrido era una resistencia, según lo que dicen los funcionarios policiales; ¿Qué funcionarios le informan eso? R) una vez que vamos a la morgue luego vamos a la entrada del sector Guarapiche allí se encontraba una comisión de la policía municipal que nos indica el lugar, mas no se encontraban en el mismo, ellos nos hacen entrega de un arma de fuego tipo escopeta ; ¿quién recibe el arma de fuego? R) el investigador, el investigador posteriormente me la entrega a mí; ¿tenía algún tipo de embalaje o etiquetaje? R) no, los funcionarios nos manifestaron que tuvieron que abandonar el sito ya que había gente que se encontraba actuando en forma agresiva por lo que decidieron recoger el arma de fuego; ¿le informaron que funcionarios estaban presuntamente en la resistencia, en el enfrentamiento? R) yo escuché, el técnico como tal se encarga de su sitio, el investigador es quien pesquisa, toma el nombre de los testigos, los funcionarios que actuaron; ¿al llegar al sitio observas qué, qué ves, qué había, cómo estaba eso? R) el sitio era un sitio de suceso mixto, se encontraba protegido por una reja de color blanco y la misma da al porche de la vivienda que a sus lados estaba protegido por láminas de zinc del lado derecho de la vivienda se observaron 2 orificios en esa láminas de zinc, la puerta de la vivienda se encontraba abierta para el momento en el cual llegamos, al ingresar observamos cierto desorden en los muebles y la fractura en la cocina; ¿a las afueras de esa residencia qué pudo observar, qué objetos verificó estaban fuera de la residencia? R) si mal no recuerdo ingresamos al porche y visualicé los dos orificios que dije, pero una irregularidad así no; ¿a usted se le informó que hubo una resistencia, que les indica una resistencia? R) una resistencia es cuando una persona tiene intercambio de disparos con la comisión policial, por lo menos en el caso que me tocó, no siempre es así; ¿Qué otra cosa recabó en el sitio aparte del arma de fuego que le entregaron? R) mas nada, lo que colecté fue la sangre y el arma de fuego que recibe el investigador; ¿es decir que en un sitio distinto al del suceso recibe el arma de fuego, en el sitio solo recaba la sustancia hemática? R) si, luego de buscar en el sitio; ¿hizo fijaciones fotográficas del sitio? R) si; ¿para qué sirven esas fijaciones? R) para dejar constancia de que fuimos al sitio y la evidencia que se encuentra; ¿a que te refieres con alboroto mobiliario? R) unos mimbres volteados, desordenados; ¿al llegar a la morgue del hospital de Cumaná, la vestimenta que colectan la portaba el occiso o se las entregan? R) la portaba el occiso; ¿había gran cantidad de sustancia hemática en las prendas? R) si, de hecho la prenda se encontraba seccionada ex profeso, imagino que cuando le prestaron los primeros auxilios la cortaron; ¿al llegar al sector de Guarapiche había moradores en el sector? R) al llegar en sí no, los familiares estaban allí; ¿esos familiares se encontraban en una actitud pasiva, agresiva? R) no, como todo, llorando; ¿en esa colección de evidencia, sustancia hemática qué hizo usted con esa sustancia? R) ese segmento de gasa es etiquetado y embalado y enviado al laboratorio para compararla con la primera que colectó; ¿esa colección se hace en el inmueble, en el porche o en las afueras del inmueble? R) dentro; ¿fuera del inmueble había sustancia hemática? R) no. Cesaron. Acto seguido se cede la palabra al Defensor Privado, quien interroga al funcionario en la forma siguiente: ¿dices que en el momento en que vas a realizar la inspección habían familiares de la víctima, te entrevistaste con ellos? R) yo no, el investigador; ¿sabes si se dejó constancia de ello en las actas? R) claro, eso es como todo, si en un hecho hay testigos se le toman declaraciones; ¿al llegar al lugar te entrevistaste con el propietario del lugar? R) yo no, el investigador pesquisa en el sitio, mi labore es localizar, colectar, recabar evidencia; ¿Quién te autoriza para ingresar al sitio considerando que es una vivienda privada? R) cuando llegamos al sitio la vivienda estaba abierta y yo accedí, luego que nos indicaron que era el lugar; ¿Quiénes le indican eso? R) familiares de la víctima; ¿por qué en el acta no indican quienes le señalan la vivienda? R) yo soy técnico mi acta es técnica, en su acta el investigador es el que deja constancia de esas circunstancias, yo me limito a mi actuación, eso lo hace el investigador; ¿dices que hiciste fijación fotográfica del sitio y de las evidencias esas fotografías las incorporas al expediente? R) no se si el investigador las recabó, pero están resguardadas en el despacho; ¿Cómo hiciste la fijación? R) dejando constancia del sitio del suceso y sus características mediante el uso de una cámara; ¿hay otro medio para hacer esta fijación? R) con la fotografía; ¿al hacer fijación fotográfica usaste otro elemento para hacer la fijación, por ejemplo testigos flechas? R) exactamente, ahorita como las cámaras son digitales las fijaciones se hacen de modo particular y de modo general, como la fotografía es digital, le hago un testigo flecha con la computadora y la señalo. Cesaron. La Juez Presidente interroga al Funcionario de la forma siguiente: ¿hora aproximada de la inspección al sitio del suceso? R) 10:45 de la noche; ¿al llegar al sitio había presencia policial? R) no. Cesaron.

    2.11. Compareció a juicio el experto ciudadano J.S., quien previo juramento de Ley dijo ser venezolano, de 30 años de edad, titular de la Cédula de identidad N° 15.740.718, con domicilio en la ciudad de Cumaná, Experto Planimétrico del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, quien, exhibiendo el documento en sala, manifestó: El día 25-11-2012 me trasladé hasta el barrio Guarapiche a fin de realizar una prueba de trayectoria y planimetría, se tomaron las medidas del lugar, se tomó la versión de la ciudadana YUSMELIS SEGURA, la ciudadana manifestó que se encontraba en la habitación la familia Level junto a su pareja y dos hijos, cuando sale de la habitación observa que el ciudadano occiso A.R. va entrando a la vivienda con tres funcionarios, uno de estos le pregunta si lo conoce, otros sacan a su pareja de la habitación al rato escucha una detonación a su espalda cuando varios funcionarios solicitan que las personas se retiren del lugar. Es todo. Se cede la palabra al Representante del Ministerio Público, quien interroga al Experto en la forma siguiente: ¿esa versión la refleja con que procedimiento? La versión la hago según solicitud de la Fiscalía, no se encontraron otros tipos de evidencias, por versión solicitada por la fiscalía. ¿Esta versión esta revisada por la persona que habla? Efectivamente aquí esta la firma de ella. ¿Qué cantidad de planos ha realizado en su trayectoria? No sabría decir ya que son varios? ¿Puede ocurrir que usted intercambie los planos de los sitios del suceso? No. ¿Cuando elabora el plano que se lleva a la mesa? Yo me llevo un lápiz, levanto el plano y luego lo llevo e ingreso a autocad. ¿Como toma las medidas? Midiendo según lo que expresa. ¿Cuándo se percata que hay evidencias? Las fijo, si es necesario llamo al técnico para levantarlas. ¿Esta versión donde la rindió la ciudadana? En el lugar de los hechos, ¿dejo constancia de ello en que actuación policial? No, yo no levanto actas, solo levanto el croquis y ya terminado entrego el plano a ella para que ella verifique. Cesaron. Acto seguido se cede la palabra al Defensor Privado, quien interroga al Experto en la forma siguiente: ¿la información que a usted le permitió realizar la planimetría de donde provino? De la declaración de la ciudadana Yusmelis Figueroa. ¿Esa ciudadana le enseño algún documento que demuestre la propiedad? No, ¿Recibió algún documento que acreditara que la ciudadana residiera en la residencia? No, ella manifestó que residía allí para el momento de los hechos, pero documento como tal no demostraron. ¿Puede dar certeza que los hechos se cometieron como ella relato? no ¿encontró alguna evidencia de interés criminalístico que dejara asentado en el levantamiento? No.

    2.12. Compareció a juicio el funcionario ciudadano J.R.O., quien previo juramento de Ley dijo ser venezolano, de 40 años de edad, titular de la Cédula de identidad N° 11.832.448, con domicilio en la ciudad de Cumaná, de profesión u oficio Investigador Criminal adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, quien manifestó: el día 21 de junio de 2010, a eso de las 9 de la noche se recibe llamada telefónica desde la comandancia general de policía notificando el ingreso a la morgue del cuerpo de una persona sin signos vitales procedente del barrio Doña Elena, sector Guarapiche de esta ciudad, ya que en ese lugar se presentó un intercambio de disparos entre una comisión de la policía municipal y el occiso, me trasladé en compañía del Funcionario W.R. a fin de verificar el ingreso de esta persona, una vez en la morgue observamos el cadáver de una persona de sexo masculino, sobre una camilla, realizamos inspección y observamos que presentaba heridas producidas por el paso de proyectil disparado por arma de fuego, una en la región inframamaria izquierda, una en la región hipocondríaca derecha, dos en la región axilar derecha, una en el antebrazo izquierdo y una en la región infraescapular izquierda, una vez que se efectuó la inspección como tal me trasladé al pasillo de la morgue a fin de ubicar un familiar que aportara información sobre la identidad del occiso, allí me entrevisté con la ciudadana América Maza, quien dijo ser madre del occiso y quien indicó que su hijo estaba sentado al frente de una residencia cuando llegaron funcionarios de la policía municipal efectuándole varios disparos y quitándole la vida; luego nos trasladamos al sector Guarapiche en el cual se encontraba una comisión de la Policía Municipal, al mando del Inspector J.R., quien me indicó que los Agentes J.V. y J.F. se encontraban haciendo recorridos en el sector y observaron varios sujetos quienes al avistar la presencia de la comisión efectuaron disparos presentándose un intercambio en el cual resulta lesionado un ciudadano que posteriormente fallece en el hospital de esta ciudad, el inspector me condujo al sitio del hecho y me manifestó que una vez que trasladaron el cadáver colectaron en el sitio el arma incriminada por cuanto los moradores del sector le lanzaron objetos contundentes a la comisión posteriormente me hicieron entrega de la evidencia encontrada en el sitio, un arma de fuego tipo escopeta, fabricada en madera y metal, y un cartucho de color rojo, esa fue mi actuación. Es todo. Se cede la palabra al Representante del Ministerio Público, quien interroga al Funcionario en la forma siguiente: ¿cuando ustedes reciben llamada al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, cuál es el procedimiento a seguir cuando les notifican que hay un occiso en el hospital? R) constituir comisión y trasladarnos a los fines de corroborar la información; ¿cumple funciones de técnico o de investigador en este procedimiento? R) investigador criminal; ¿al momento de llegar a la sede de la morgue del HUAPA logra observar si el occiso tenía prendas de vestir? R) si, llevaba franela a rayas y un jeans de color marrón; ¿su función como investigador es la colección de esas prendas? R) en este caso es el técnico quien se encarga del resguardo de la evidencia como tal, yo menciono en el acta; ¿logró observar cuando el técnico colectó esa evidencia? R) si; ¿manifestó que al llegar a la zona de Guarapiche encuentra una comisión de la Policía Municipal, estaban cerca del sitio, en el sitio o lejos del sitio? R) en la entrada principal del sector Guarapiche; ¿ustedes entran al sector, solos o en compañía de funcionarios de otro cuerpo policial? R) me acompañó el inspector J.R.; ¿Qué notó usted al acercarse al sitio del suceso habían funcionarios policiales? R) el Inspector J.R. me lleva al sitio; ¿Qué cantidad de personas observa en el sitio? R) pocas, el sitio era de tierra y recuerdo que había llovido antes, había charco en la zona; ¿escuchó algún clamor popular para el momento de llegar al sitio? R) para el momento no; ¿al llegar al sitio del suceso logra observar adentro o fuera de la casa objetos de interés criminalístico del homicidio? R) se vio una mancha hemática presuntamente sangre; ¿en la parte externa o en las adyacencias del sitio? R) en la parte externa, la residencia es un rancho de madera y láminas de zinc, había como un porchito y una hilera de palos, prácticamente en el porche se vio la sustancia hemática y se procedió a colectarla; ¿puede decir quién debe abordar al momento de una investigación el sitio del suceso? R) la inspección como tal la hace el técnico, pero vamos un técnico y un investigador, me encargo como investigador de ubicar elementos y testigos del hecho, el técnico se va mas a la parte criminalística, posterior a eso van los expertos en planimetría; ¿esa función de investigador lo lleva a entrevistarse con personas en el lugar? R) si; ¿puede recordar lo que al momento le manifestaron las personas del sector? R) me entrevisté en el hospital con la mamá del occiso, pero el caso como tal no lo trabajo yo, sino el Detective A.A.; ¿logró observar en el sitio alguna señalización o resguardo hecho por funcionarios policiales? R) no; ¿hubo o no la acción de protección del sitio del suceso cuando ustedes llegaron? R) no, el jefe de la comisión me dijo que se vio en la necesidad de colectar la evidencia porque los vecinos les arrojaba objetos contundentes; ¿observó en ese momento como investigador si al técnico se le entregó algún elemento de interés criminalístico? R) no recuerdo; ¿qué les entregó el Inspector J.R.? R) un arma de fuego tipo escopeta; ¿con qué protocolo? R) le pedí que me hiciera entrega de la evidencia; ¿bajo que formalidad, bajo su solicitud solamente? R) si, le pedí que me hiciera entrega del arma presuntamente incriminada; ¿alguno de los funcionarios le dijo el sitio donde fue ubicada esa arma? R) no; ¿esa arma que solicitó se hiciera entrega a la comisión del CICPC se encontraba embalada o etiquetada? R) no. Cesaron. Acto seguido se cede la palabra al Defensor Privado quien interroga al Funcionario en la forma siguiente: ¿sostiene que hubo un intercambio de disparos entre varias personas y funcionarios de la policía municipal, podría asegurar que fue la policía municipal la que participó en esa actividad? R) primero llama la policía del Estado y nos trasladamos al hospital, allí la mamá del occiso señaló que fue la policía municipal, luego encontramos una comisión del cuerpo en el sitio; ¿es decir que quien le comunica que en el enfrentamiento participa la policía municipal es la mamá del occiso? R) si, al llegar al sitio encontramos funcionarios de la policía municipal; ¿se encuentra con el funcionario J.R. cuánto tiempo después de haber recibido la llamada de la policía del Estado? R) recibimos la llamada a las 9 y llegamos al sitio como a las 10:30, el Inspector no me dijo que estaba en el sitio, sino que estaban los funcionarios, el dice lo que le comunicaron sus subalternos; ¿dijo que se entrevistó con América Maza por qué de su declaración no dejó constancia en su acta? R) si la dejé; ¿está usted seguro? R) si; ¿dice que se entrevistó con el inspector J.R., puede asegurar que dejó constancia de ello en su acta de investigación? R) si, 100 por ciento; ¿al llegar al presunto sitio del suceso se entrevistó con el dueño de la vivienda? R) no; ¿le fue exhibida documentación alguna que acreditara propiedad sobre la vivienda? R) no, aparentemente cuando se presentó la situación quienes estaban con ellas corrieron; ¿logró colectar las armas de los funcionarios presuntamente involucrados en el caso? R) no, no estoy facultado para eso, como eso es entre instituciones, debe hacerse una solicitud. Cesaron.

  3. De las pruebas documentales:

    Sobre la base del artículo 339 del Código Orgánico Procesal Penal, se incorporaron al juicio por su lectura y se exhibieron las pruebas documentales siguientes:

    4.1. Informe pormenorizado de la designación de armas de fuego que portaban los funcionarios y acusados de autos, AGTE. (IAPMS) J.V. y AGTE. (IAPMS) J.F., funcionarios adscritos al Instituto Autónomo de Policía del Municipio Sucre del Estado Sucre, cursante a los folios 71 y 72 ambos inclusive de la primera pieza del presente asunto penal, y en la que se hace constar que para la fecha de los hechos al primero de los nombrado le fue entregada por el departamento de parque y armamento de esa institución un arma de fuego, tipo pistola, marca Glock, 9mm, serial GRG-507; y al segundo de los nombrados desde el 18 de mayo de 2010, le fue asignada un arma de fuego, tipo pistola, marca Cavim, modelo zamorana 9mm, serial 744AAB.

    4.2. Copia certificada del libro de novedades diarias y rol de guardia del día 21/06/2010, cursante a los folios 74 al 90 ambos inclusive de la primera pieza del presente asunto penal, dejándose constancia que hubo estipulación para la lectura parcial manifestando las partes su conformidad con los puntos a ser leídos siendo estos los que guardan relación con el rol de guardia donde se indican a los Funcionarios y en las actuaciones reflejada en libro de novedades que guardan relación con la presente causa, a saber: se destaca que en el rol de guardia del día 21 de junio de 2010, se indica que los acusados de autos, integraban la División Motorizada del mencionado órgano policial. Asimismo se resaltan los asientos 26,27, 28 y 30 del libro de novedades de ese día, indicándose en la número 26, de 20:15, la recepción de llamada telefónica de varios ciudadanos del sector de Guarapiche, informando que en ese sector se encontraban varias personas portando armas de fuego y asimismo efectúan disparos; en el asiento número 27, de 20:20 horas, se hace constar llamada vía transmisión de parte del Jefe de los Servicios Sub-Comisario W.G., ordenando a los funcionarios de ña Brigada Motorizada al mando del agente Vívenes y Fuentes Jonathan, quienes se encontraban realizando patrullaje por el sector Boca de Sabana, que se trasladaran a verificar la información; la numerada 28, de 20:35 horas, la recepción de llamada de parte del funcionario J.V., solicitando apoyo policial, ya que sostenía un supuesto enfrentamiento polciail, co varios sujetos del sector de gauarapicha; y en la novedad Nº 30, de 21:50 horas, se hace constar el regreso de los funcionarios J.V. y J.F. en las unidades motos M-005 y M-008, informando al jefe de los servicios Sub-Comisaario W.G., que al llegar al sitio avistan a cinco sujetos, quienes al notar la presencia policial, sacaron a relucir armas de fuego que tenían ocultas en sus vestimentas, que dieron la voz de alto, la que no fue acatada y sin mediar palabras empezaron a efectuar disparos contra la comisión por lo que se vieron en la imperiosa necesidad de hacer uso de sus armas de reglamento para repeler la acción, produciéndose un intercambio de disparos, que luego observan a una persona herida cerca de un rancho al lado de una cerca metálica (alambre púas), y al lado un arma de fuego, evadiéndose los otros ciudadanos del lugar, que asimismo se presentó la unidad P-004 al mando del agente Kiami, quien trasladó al ciudadano hacia el Hospital para prestarle los primeros auxilios.

    4.3. Acta de Investigación Penal de fecha 21/06/2010, cursante al folio 55 y su vuelto de la primera pieza del presente asunto penal, en cuyo contenido se indica haber sido elaborada por el acusado J.V., haciéndose constar las circunstancias que rodearon el procedimiento policial, indicando que él y el acusado J.J.R.F. reciben llamada de parte del Jefe de los Servicios, ordenando a los funcionarios, quienes se encontraban realizando patrullaje por el sector Boca de Sabana, que se trasladaran a verificar la información suministrada por moradores del sector de Guarapiche, quienes no se identificaron por temor, en cuanto a que en el lugar se encontraban varios sujetos portando armas de fuego pertenecientes a la banda de un ciudadano apodado EL POMPIN, quien es azote del referido lugar y mantiene en zozobra y bajo amenaza de muerte a los vecinos del sector, que luego de varios recorrido dan con el lugar y al llegar al sitio avistan a cinco sujetos, quienes al notar la presencia policial, sacaron a relucir armas de fuego que tenían ocultas en sus vestimentas, que dieron la voz de alto, la que no fue acatada y sin mediar palabras empezaron a efectuar disparos contra la comisión, por lo que realizan llamada real a la sede de la institución solicitando apoyo y refuerzos, y luego se vieron en la imperiosa necesidad de hacer uso de sus armas de reglamento para repeler la acción, produciéndose un intercambio de disparos, que luego observan a una persona herida cerca de un rancho al lado de una cerca metálica (alambre púas), y al lado un arma de fuego, evadiéndose los otros ciudadanos del lugar, que asimismo se presentó la unidad P-004 al mando del agente Kiami Jorge, quien trasladó al ciudadano hacia el Hospital para prestarle los primeros auxilios, y quien luego informó que fue atendido por el galeno de guardia, que ingresó con signos vitales y falleció momentos después de su ingreso producto de haber recibido varios impactos de bala, que dicha persona cargaba identificación y respondía en vida al nombre de A.J.R.M.c. cédula de identidad Nª 17.762.063, que cuando se trasladaban a su sede se hizo presente frente al barrio Gaurapiche y en la Avenida Rotaria de esta ciudad, comisión del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, al mando del Detective J.O., a quien se informó lo sucedido y se le hizo entrega de arma de fuego que portaba el occiso, la que optaron por colectar del sitio en virtud que moradores del sector lanzaban objetos contundentes a la comisión; que posteriormente el agente J.F. se traslada hacia el módulo del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, ubicado en la Terminal de Ferrys, y verifica el prontuario policial del occiso, siendo informado por la agente Yesca García, que el mismo presentaba un regiostro por el delito de robo según expediente H-673.100 de fecha 26/11/2007, según expediente de Tribunal Nº RP01-P-2007-004467.

    4.4. Registros de Cadena y C.d.E.F., cursante a los folios 33, en las que se describen como evidencias colectadas por el técnico del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas W.R., una franela de mangas cortas, confeccionadas en fibras naturales de color negro, anaranjado y blanco, con franjas en sentido horizontal, marca Rusty Jeans, talla L/G, un pantalón largo tipo jeans, confeccionado en fibras naturales de color marrón, marca WRANBLER, talla 34 y dos segmentos de gasa impregnadas con una sustancia de color pardo rojizo de presunta naturaleza hemática una colectada en el sitio del suceso y la otra colectada en el cadáver de una persona quien vida respondiera al nombre de A.J.R.M..

    4.5. Registros de Cadena y C.d.E.F. cursante a los folios 34, en las que se describen como evidencias colectadas por el técnico del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas W.R., un arma de fuego tipo escopeta colores plateado y marrón, sin serial ni marca aparente y un cartucho elaborado con metal y material sintético de color rojo y dorado, marca FIOCCHI, calibre 9mm

    4.6 Experticia de Trayectoria Balística suscrita por el experto T.B., cursante a los folios 97 y 98, de la primera pieza procesal, mediante la cual se hace constar que en el indicado sitio del suceso (Urbanización Guarapiche, Sector Doñas Elena, Calle 1, casa S/Nº, Cumaná Estado Sucre; no se logró localizar impactos ni orificios en objetos móviles o fijo alguno, y partiendo de las inspecciones al sitio del suceso, al cadáver y del Protocolo de Autopsia; estableció: A) La víctima al recibir las heridas se encontraba en un mismo plano, con la región anatómica comprometida (Toráx anterior lado izquierdo con 8º espacio intercostal) expuesta al origen de fuego, trayectoria antero posterior de izquierda a derecha. El tirador al momento de efectuar el disparo que ocasiona la herida antes descrita se encuentra en un mismo plano hacia la parte anterior de la v´citima con el arma orientada hacia el objetivo, trayectoria antero posterior de izquierda a derecha, de arriba hacia abajo. B) La víctima al recibir las heridas se encontraba en un mismo plano, con la región anatómica comprometida (deltoidea izquierda) expuesta al origen de fuego, trayectoria de izquierda a derecha ascendente. El tirador al momento de efectuar el disparo que ocasiona la herida antes descrita se encuentra en un mismo plano hacia la parte lateral izquierda de la víctima con el arma orientada hacia el objetivo, trayectoria de izquierda a derecha, ascendente. C) Debido a que las regiones donde la vícitima sufrió las heridas generalmente se encuntran cubiertas por prendas de vestir y para el momento de realizar la misma no se contaba con los análisis de la misma se dificulta el establecimiento del índice de proximidad objetivo.

    4.7. Levantamiento planimétrico Nª 41, el cual fue exhibido y explicado durante el informe verbal del experto J.S., describiendo el sitio del suceso como Barrio Guarapiche, Sector Doña Elena, Calle 1, casa S/Nº, Cumaná E,stado Sucre, haciendo destacar que la leyenda, fue elaborada, según la versión de la ciudadana Yusnelly del Valle Segura Ruiz.

    Valoración de las fuentes de Prueba:

    El Tribunal considera procedente comenzar por analizar los testimonios de las personas que se afirman presentes en el sitio del suceso para cuando este acontece, veamos entonces como surgen evidentes contradicciones entre las declaraciones de los ciudadanos YUSNELLI DEL VALLE SEGURA RUIZ, L.R.S.R. y D.J.S.R., y entre estos y otras fuentes de prueba; los referidos ciudadanos, si bien dan cuenta de un suceso lamentable como lo es el fallecimiento de quien en vida respondiera al nombre de A.J.R.M., no pueden arrojar fuente de prueba fehaciente para establecer que los acusados de autos intencionalmente, de manera alevosa y actuando en complicidad correspectiva produjeron su muerte; como tampoco pueden dar fe de que cometieron los otros delitos que se les atribuyese, arrojando sus testimonios una duda razonable infranqueable que debe favorecer a los acusados, no permitiendo darle valor positivo para acreditar el fundamento de la acusación y por tal razón se les desecha; así tenemos que la ciudadana, YUSNELLI DEL VALLE SEGURA RUIZ, ha sostenido varias versiones a lo largo del proceso, y ello pudo ser constatado en juicio, cuando se le compara con otras fuentes de prueba, veamos que una cosa declaró en juicio y otra informó al funcionario que elaboró el levantamiento planimétrico, en juicio nos dijo que el hoy occiso se encontraba dentro de la casa, que allí estaban sus dos niños, el pequeño lo tenía ella en brazos y el grande lo tenia el hoy occiso, que este se encontraba frente al cuarto a mano derecha, que le ordenan a ella y a su esposo a salir de la casa, que su esposo sale primero y luego ella, que le dicen al occiso que le entregue al niño y sale con los dos niños en brazos, ahora cuando comparamos estas circunstancias con las que afirma el funcionario J.S., quien elabora el levantamiento planimétrico e incorporado a juicio por su exhibición y lectura, conforme al cual señala que lo hace con ocasión a la versión de la ciudadana Yusnelli del Valle Segura Ruiz, tenemos que en la leyenda con el número 1 se indica que dentro de la residencia solo e.e., su esposo y sus dos hijos, estos dos no se encontraban en brazos de persona alguna sino frente a sus progenitores; con el número tres de la leyenda, podemos establecer que la declarante indicó al experto, que A.J.R.M., entra a la casa y detrás de él tres funcionarios policiales y es allí cuando les conminan a salir a ella y a su esposo, lo que evidentemente son versiones discordantes. Por otro lado veamos, que esta ciudadana en su declaración primero dice que ve cuando un funcionario dispara y luego dice que cuando la están sacando de su vivienda escucha el disparo, por lo que de su propio testimonio dimanan contradicciones. Ahora comparemos las versiones de la referida ciudadana con la de sus dos hermanos, esta ciudadana manifiesta que mientras ella estuvo dentro de la casa no escuchó disparo, que en el momento que sale escucha un disparo dentro y luego el sale (A.R.) y lo terminan de matar afuera; por su parte el ciudadano L.R.S.R., manifestó que se encontraba en el lugar de los hechos cuando hicieron acto de presencias varios policías que lo pusieron contra la pared, que hubo palabras ahí y se escucharon dos detonaciones, sin embargo la primera señaló que un disparo fue dentro de la casa y otro fuera. Este ciudadano también afirma que al llegar los funcionarios en motos, el occiso se encontraba dentro de la casa; pero contrario a lo que sostiene su hermana, señala que frente a la residencia se encontraban D.S., tres jóvenes que llegaron ahí, su cuñado Víctor y su sobrino, es decir, que no coinciden estos hermanos en el lugar donde se hallaba el esposo de la primera declarante cuando llegan los funcionarios policiales; que dentro de la casa escuchó dos detonaciones y afuera varias, cuando su hermana señala que dentro de la casa solo escuchó una. Es importante destacar acá que el segundo declarante, señaló, como así lo hizo la primera que no ve cuando disparan en contra de A.R., pero agregó cuando fue interrogado al respecto, que no pudo ver porque “estaban todos tapados y aparte no nos dejaban movernos”. A su vez el ciudadano D.S. señaló, entre otras cosas, que su hermana, su cuñado, su persona, su hermano estaban sentados, en ese momento llega Pompilio(el occiso), se sentó con ellos y a los 5 minutos llegaron tres motos, les pegaron a todos contra la pared, el occiso estaba en ese momento dentro de la vivienda con su hermana, pero no dice que el esposo de esta haya estado en ese momento dentro de la casa, este ciudadano indicó inicialmente que dentro de la casa escuchó dos detonaciones y luego dice que escuchó tres detonaciones dentro del rancho, este ciudadano sostiene que al sitio al principio llegaron tres motos con 5 funcionarios; que al rancho entra uno primero, sale y luego dos, quedó uno con el hablando adentro porque el otro salió; entonces cómo dijo la ciudadana YUSNELLI DEL VALLE SEGURA RUIZ, que llegaron los tres funcionarios a un mismo tiempo, que una la saca y dentro quedan dos, versiones estas evidentemente disímiles. El tercer declarante da cuenta de que fueron entonces cinco los primeros funcionarios que arribaron al sitio y posteriormente llegaron otros más; este ciudadano, igual que el segundo declarante, pese a afirmarse presente en el sitio, no pudo ver a los funcionarios que actuaron en el procedimiento. Considera necesario resaltar este Tribunal, que este tercer declarante al ser interrogado ¿Quiénes estaban dentro de la vivienda cuando se escucharon las detonaciones? “ Mi hermana, Alfredo y el funcionario”; contrario a lo declarado por los dos primeros testigos y que reafirma la duda razonable de la cual ya ha expuesto este Tribunal, pues si sólo se encuentra dentro de la vivienda cuando se escuchan las detonaciones, cómo se puede precisar si fueron tres los funcionarios que llegan al sitio, cuál de ellos es el que efectúa los disparos, y cómo saber si fue uno de los dos acusados; sobre todo cuando la prueba de comparación balística arrojó resultado negativo al compararse las armas asignadas a los acusados, con las conchas suministradaza para dicha prueba. Así las cosas, sobre la base de estas declaraciones no puede establecerse con certeza las circunstancias de modos en las que acontecen los hechos objeto de este proceso, sobre todo cuando el Ministerio Público atribuye a los acusados el delito de homicidio calificado con alevosía en complicidad correspectiva, lo que supone que ambos actuaron con la intención de matar, que actuaron a traición o sobreseguro de obtener el resultado dañoso y participaron activamente en la muerte, pero no pudo determinarse quien la causó; y estamos ante un caso, con versiones contrapuestas, por un lado un enfrentamiento entre funcionarios policiales y ciudadanos armados, sostenido por la defensa y un “ajusticiamiento” sostenido por la Fiscalía; pero se ha dicho por los testigos ofrecidos por el Ministerio Público como presentes en el sitio, que al inmueble ingresan tres funcionarios, que en el interior hubo un solo disparo, para la primera, para el segundo en el interior hubo dos disparos, y par el último hubo tres disparos, y para este solo un funcionario se encontraba dentro de la residencia, eso nos conlleva indefectiblemente a la duda razonable que conduce a dar por no demostrado los hechos y especialmente la autoría o participación de los acusados; circunstancias fundamento de la acusación; amen de que, como se verá más adelante no pudo determinarse por el Ministerio Público que alguna de las armas asignadas a los acusados fue utilizada para causar la muerte de A.R., y por otro lado fueron más los funcionarios armados autores o partícipes de los hechos, y sosteniéndose en la versión funcionarial que uno de los ciudadanos contra quienes esgrimen sus armas para repeler un ataque injusto, cae abatido; cabe señalar como se verá más adelante, a propósito de donde recibe los disparos el hoy occiso, que mientras el funcionario W.R. señaló que apreció mancha de sustancia color pardo rojiza en el interior del inmueble, el funcionario J.O. afirmó haber apreciado una en el exterior, lo que coincide con lo reportada en el acta policial cuando se señaló que “logramos observar que se encontraba una persona herida por arma de fuego cerca de un rancho al lado de una cerca metálica (alambre de púa) y al lado un arma de fuego, evadiéndose los otros ciudadanos”. Arma de fuego que por demás quedó acreditada con la experticia que le fuera practicada como se verá más adelante.

    Pasamos entonces a analizar las versiones de los ciudadanos E.R.R.M., X.D.V.R.M. Y E.P.M.A.; así tenemos que todos indican haber llegado al sitio luego de haber acontecido los disparos que producen las heridas al hoy occiso A.R., en consecuencia no pueden dar fe por sus propios medios de lo acontecido en el sitio antes de que llegaran a este y de las circunstancias que rodearon el hecho que se atribuye a los acusados como cometidos en perjuicio de A.R.M.A. tenemos, que E.R.R.M., indicó que se encontraba en la casa de su novia y llegaron unas personas y le avisaron que habían matado a Alfredo, al llegar al lugar unos policías estaban intentando agredir a mi hermana e intentaron darle con la escopeta por la cabeza y yo intervine y me agredieron y agrega que los funcionarios asumieron actitud intimidatoria, que otras personas recibieron lesiones, patadas. Este ciudadano señala que los policías que agredían a las personas que estaban alrededor del lugar eran de la policía Estadal y unos de la Municipal, pero no distinguía bien, que habían 6 funcionarios, dos dentro de la casa y cuatro rodeando la casa, después llegó una patrulla con otros funcionarios, que le lesionaron con la parte de atrás del armamento, que le dieron en la cabeza, estando en el suelo le dieron patadas por la rodilla, y en los codos cuando le arrastraron por el lugar, que le agredieron varios funcionarios, señala haber visto a un funcionario arrastrar de un lado a otro su pie, porque estaba una mancha de sangre en el piso y el funcionario con el pie la tapó. El testigo al ser interrogado al respecto contestó que no recuerda las caras de los funcionarios que le agredieron, por la cantidad de golpes que recibí; que los funcionarios impedían en ese momento que la gente entrara a la vivienda. Ahora bien de esta declaración se deduce que el testigo y víctima de lesiones no señaló a los acusados de autos dentro del grupo de funcionarios que le lesionaron; por lo tanto esta prueba no constituye elemento incriminatorio en contra de los acusados, a quienes la Fiscalía acusó por lesiones en complicidad correspectiva como cometidas en perjuicio del declarante. Por otro lado se infiere con lógica que si el indica que los funcionarios impedían a los presentes ingresar a la vivienda, el gesto atribuido por este testigo a un funcionario de arrastrar su pie de un lado a otro sobre evidencias de sangre, aconteció a las afueras del inmueble, lo que justificaría lo expuesto por el funcionario Oyer al agfirmar este que la mancha de color pardo rojiza la apreció en la parte de afuera de la vivienda. En cuanto al testimonio de la ciudadana X.D.V.R.M., este Tribunal, aprecia que su declaración pone en entredicho el fundamento de la acusación, cuando el Ministerio Público, en el escrito acusatorio, entre otras cosas, sostuvo, que:

    …la ciudadana X.R., quien observó cuando el occiso cubría con su mano la herida ubicada en la región del tórax; la víctima J.A.R.M. sale corriendo herido de la citada vivienda, y es donde los funcionarios AGTE (I.A.P.M.S.) J.V. y AGTE (I.A.P.M.S.) J.F., nuevamente accionan armas de reglamento en la parte de afuera de la vivienda, impactándole en la región deltoidea…

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    Ahora bien, la ciudadana X.D.V.R.M., nos declaró que cuando ocurrió ese hecho estaba en su casa y un muchacho le dijo que su hermano estaba discutiendo con unos policías en el rancho de Yusneilis y como eso era como a tres cuadras se montó en la moto para llegar mas rápido y al llegar habían como 8 policías y no le dejaron entrar, que forcejea con los funcionarios, que interviene su otro hermano y es golpeado por los funcionarios al tratar de saber que había pasado con su hermano, que una señora le dice que a su hermano ya se lo habían llevado, que no observó a su hermano A.R. en el sitio, que Evelín también fue agredida; esta declarante si bien señala haber visto en el sitio a los acusados, no puede dar fe de que hayan sido quienes esgrimieron armas de fuego contra su hermano A.R. y lesionado a su otro hermano E.R., pues no precisó las circunstancias de modo en que los acusados pudieron cometer ambos delitos, pues señala a ocho funcionarios fuera y tres dentro, pero no individualizó que hizo cada quien, y debe recordarse que la responsabilidad penal es personalísima; de tal manera que esta ciudadana nada aporta en cuanto a las circunstancias de modo en que se producen las heridas mortales a su hermano A.R.; y además aporta la información sobre la presencia en el sitio de familiares y vecinos del sector y que en efecto hubo forcejeos entre funcionarios y estos, lo que permite inferir que en efecto la afirmación funcionarial en cuanto a protestas de vecinos del sector, con lo cual justifican su retiro del sitio. Por otro lado tenemos a la testigo ciudadana E.P.M.A., quien declaró que si bien conoció al fallecido no estuvo en el hecho, que se acercó después que pasaron los hechos y se habían llevado el cuerpo del señor, que vio a varios funcionarios de la policía Estadal y de la Municipal, que forcejea con los funcionarios, se cae y mete la mano, y no se hizo nada; de tal manera que esta ciudadana nada aporta en cuanto a las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que acontecen los hechos objeto del proceso, de lo que si da cuenta es de la presencia en el sitio de vecinos del sector y que en efecto hubo forcejeos entre funcionarios y estos; como así lo sostuvo el funcionario J.R. al informar de ello al investigador J.O.. Así las cosas, los tres testimonios analizados son insuficientes para establecer la autoría de los acusados en los delitos que le fueron atribuidos, pues la circunstancia de que hayan estado en el sitio del suceso, no les hace per se responsable de los delitos atribuidos.

    Pasa ahora este Tribunal a valorar los informes verbales de los expertos y funcionarios A.A.P.M., MILOWANNY J.G., G.D.C.D.S.R., GREGORINA DEL VALLE BOTTINI CORASPE, DEGLYS D.M.E., BEANELYS J.V.P., C.P.O., ROSMARYS J.C.F., T.A.B.P., W.A.R.C., J.S. y J.R.O., debe otorgárseles pleno valor probatorio, en virtud que fueron rendidas con espontaneidad y con la seguridad que les permite su función como expertos, y pese a que en alguno de los casos no se incorporó por su lectura o exhibición la documental que contienen sus dictámenes, previa estipulación entre partes aprobada por el Tribunal, lo que por demás no se estima indispensable para otorgar el pleno valor probatorio a sus dichos, salvo el caso del experto J.S., dada la subjetibvidad de la prueba elaborada por este al estar sustentada en versión de testigo, como se verá más adelante. Así tenemos en cuanto al primer experto ciudadano Á.A.P.M., que su informe verbal permite acreditar como un hecho cierto, y sin necesidad de que se incorpore acta de defunción, la muerte de A.J.R.M. y sus causas; por cuanto, luego de consultar sobre la base del primer aparte del artículo 354 del Código Orgánico Procesal Penal, el dictamen elaborado por él y que riela a las actuaciones, señaló: que practicó autopsia a un cadáver masculino de 22 años de edad piel m.c. pelo negro contextura adecuada e identificado como que presentaba heridas por arma de fuego de proyectil único con entrada a tórax anterior lado izquierdo con 8º espacio intercostal, ovalado de 1 cm con halo negruzco, salida con franco derecho, perforo pulmón izquierdo, hígado y estomago, trayecto a distancia de adelante para atrás, de izquierda a derecha, de arriba hacia abajo; entrada región deltoidea izquierda redondo de 1 cm salida sub escapular derecha lado externo 8 espacio intercostal con perforación de pulmón izquierdo y corazón, trayecto a distancia de izquierda a derecha, de abajo hacia arriba; determinando como causa de la muerte herida por arma de fuego toraco abdominal con perforación de pulmón izquierdo, hígado, estomago y corazón. Asimismo agregó que apreció un halo de contusión como los producidos por proyectiles disparados a menos de 1 metro10 de distancia, no obstante no apreció quemaduras, dejando abierta la posibiliad de que ese halo negruzco haya sido producido por la suciedad presente en proyectil. En cuanto al informe verbal de la experta ciudadana MILOWANNY J.G., este Tribunal, observa que el mismo es idóneo para establecer que conforme a las reglas de la ciencia que conoce, practicó experticia a los fines de determinar la presencia de iones oxidantes nitritos y nitratos, a un suéter manga larga elaborado en fibras naturales y sintéticas talla L/G, teñido de color anaranjado, negro y blanco a manera de franjas en dirección horizontal con etiqueta identificativa Rusty Jeans y a un pantalón largo elaborado en fibras naturales y sintéticas talla 34, de color azul y con etiqueta identificativa donde se l.W., sistema de sujeción constituido por cremallera metálica y botón metálico con su respectivo ojal, presenta tres bolsillos a nivel anterior y dos a nivel posterior, evidencias estas que conforme a lo informado por el experto W.R. y a lo señalado en el Registro de Cadena de Custodia, se corresponde con la vestimenta que usaba el hoy occiso al producirse su muerte y colectadas por el referido inspector, respecto de las cuales no se detectó la presencia de iones oxidantes nitratos y nitritos, componentes característico de la deflagración de pólvora, en las superficies de las piezas recibidas, lo que señala pudo haber acontecido por el estado en el cual se encontraban las prendas y la presencia de sustancia de naturaleza hemática en las mismas, pero que no da por cierto; que la experticia por ella elaborada no permite establecer la distancia del disparo pero puede ser orientadora para otra área, a la que corresponde hacer la trayectoria balística, quienes la utilizan para hacer comparaciones; con lo cual objetivamente, sólo puede dar por establecido el Tribunal que no se detectó la presencia de iones oxidantes nitratos y nitritos, componentes característico de la deflagración de pólvora, en las superficies de la prendas de vestir que portaba el occiso. Por su parte la experta G.D.C.D.S.R., con su informe verbal, permite acreditar que practicó Experticia Hematológica a prendas de vestir que por su descripción, son las mismas que fueron que conforme a lo informado por el experto W.R. y a lo señalado en el Registro de Cadena de Custodia, se corresponde con la vestimenta que usaba el hoy occiso al producirse su muerte y colectadas por el referido inspector a su cadáver y de dos segmentos de gasa impregnadas de sustancias de aspecto pardo rojizo colectados uno del sitio del suceso y y la otra colectada en el cadáver de una persona quien vida respondiera al nombre de A.J.R.M., concluyendo conforme a la técnica de orientación y certeza que emplease que la sustancia de aspecto de color pardo rojizo apreciadas en la franela y en los segmentos de gasa colectadas una en el sitio del suceso y la otra en el cadáver de la persona de quien en vida respondiera al nombre de A.J.R.M.s. de naturaleza hemática correspondiente a la especie humana y al grupo sanguíneo “B” y la apreciada en el pantalón es de naturaleza hemática correspondiente a la especie humana, pero no pudo determinar el grupo sanguíneo, agregando esta experta durante el interrogatorio que se le formulase que no puede decir con certeza que la sustancia hemática corresponda a una misma persona (el occiso) por cuanto para ello habría que practicar otras pruebas.

    En cuanto a los informes verbales de las expertas GREGORINA DEL VALLE BOTTINI CORASPE, DEGLYS D.M.E., ROSMARYS J.C.F., este Tribunal, les otorga valor de plena prueba para acreditar que las dos primeras realizaron experticia de reconocimiento legal, mecánica y diseño, y comparación balística a unas evidencias suministradas por el área de investigación del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub- Delegación Cumana la misma correspondía a dos armas de fuego y seis conchas una de las armas de fuego tipo pistola marca Glock, modelo 17 con su serial GRG507, y una pistola marca zamorana serial 744AAB, con su respectivo cargado y así mismo seis conchas calibre 9 mm, que conforme a la documental referida a Informe pormenorizado de la designación de armas de fuego, incorporada a juicio por su lectura, se corresponde con las armas que tenían asignadas los funcionarios y acusados de autos AGTE. (IAPMS) J.V. y AGTE. (IAPMS) J.F., funcionarios adscritos al Instituto Autónomo de Policía del Municipio Sucre del Estado Sucre, para la fecha de los hechos objeto de este proceso; acreditando las expertas su existencia y características, además que se hizo necesario realizar pruebas de disparo con las mismas a los fines de verificar su funcionamiento las que se encontraban en buen estado para su funcionamiento, y al realizar la comparación balística con las seis conchas de balas también suministradas se obtuvo resultado negativo, es decir que las conchas suministradas a las expertas, no fueron percutidas por las armas descritas anteriormente; por lo que se concluye que durante la investigación no se pudo determinar la existencia de conchas de balas que hayan sido disparadas por los acusados de autos. Por otro lado tenemos que este Tribunal, les otorga valor de plena prueba a los informes verbales de la primera y tercera para acreditar que practicaron reconocimiento legal mecánica y diseños a una escopeta de fabricación clandestina calibre 410, constituida por guardamonte; guardamano y empuñadura de color marrón y una cartucho para una escopeta del mismo calibre y para esa arma de fuego, se realizo para ello una prueba de disparos de pruebas y para el momento de la experticia resulto estar en buen estado, habiéndoseles suministrado las piezas por separado es decir que el cartucho no estaba dentro del arma; con dicha prueba se acredita la existencia y características de un arma de fuego y un cartucho, que por sus características se tratan de las evidencias que fueron entregadas por el funcionario policial J.R. al investigador J.R.O.d.C.d.I.C., Penales y Criminalísticas, cuando se trasladaba al sitio del suceso; según la declaración rendida por este último y quien afirmase que los funcionarios le informaron haberlos incautado en el sitio del suceso del cual debieron retirarse por cuanto los moradores del sector le lanzaron objetos contundentes a la comisión. En cuanto a la experta BEANELYS J.V.P., se le otorga pleno valor probatorio para acreditar que practicó examen médico legal al ciudadano E.R.R.M. arrojando el siguiente resultado: contusión escoriada en tercio superior interno de brazo izquierdo y en rodilla izquierda, contusión edematosa en región retroauricular derecha, que las mismas eran recientes, que no pudieron ser ocasionadas por el mismo, lo que en efecto acredita que el ciudadano E.R.R.M.f. víctima de lesiones leves. En relación al informe verbal del experto C.P.O., se le otorga el valor de plena prueba para acreditar que practicó experticia para determinar solución de continuidad a un suéter de colores anaranjado blanco y negro que presenta etiqueta donde se l.r. y el mismo presentaba manchas de color pardo rojizo de presunta naturaleza hemática, signos de suciedad y varias soluciones de continuidad. Una ubicada en su parte anterior media del lado izquierdo, 8 en su parte exterior izquierda, 1 en su parte posterior media lado derecho y 1 en su parte posterior de la mano izquierda. Dichas soluciones fueron observadas a través de lupa estereoscópica a fin de determinar características generales y particulares llegando al siguiente conclusión, que las ubicada en la parte anterior media lado izquierdo, parte posterior media lado derecho, parte posterior de la mano izquierda presenta características coincidentes de las originadas por el paso de un proyectil disparado por un arma de fuego y las ubicadas en la parte antero inferior izquierda presenta características coincidentes con las originadas por una acción violenta; que las referidas características propias del paso de un proyectil que apreció fueron el estiramiento y el aperlamiento que son exclusivas del proyectil, que no observó si había rastro de pólvora o algún tipo de quemadura y que por la interferencia con la sangre la experticia para determinar estas circunstancias corresponde al área química; que el aperlamiento puede aparecer incluso en disparos a 50 metros. Por su parte el experto ciudadano T.A.B.P., con su informe verbal nos permite dar por cierto que práctico experticia de levantamiento planimétrico y trayectoria balística, en una casa tipo rancho, la cual se tenía una cerca perimetral, dicha casa constaba de un área que funge como sala-comedor al lado derecha de la misma tenía un área que funge como habitación, y hacia la parte posterior un pequeño patio, tomando en cuenta la inspección del sitio del suceso ubicar como lugar del hecho el área que funge como sala-comedor, que realizó análisis en el sitio, ayudó al experto en planimetría y luego se traslada a su despacho para recabar el protocolo de autopsia y demás actuaciones necesarias para realizar experticia, logrando constatar que la persona tenía 2 heridas por arma de fuego, una en el octavo espacio intercostal izquierdo con salida en el flanco derecho, otra en la región deltoidea izquierda con salida en la región sub escapular derecha, logrando precisar que la trayectoria de ambos proyectiles son de izquierda a derecha, la que entra en el octavo espacio intercostal izquierdo es una herida descendente con trayectoria ligeramente de adelante hacia atrás, el otro disparo es ascendente con trayectoria de izquierda a derecha, cabe resaltar que este experto señaló que analizando el sitio del suceso y comparando la inspección en la que se hizo constar unos impactos y orificios, los mismos no fueron ubicados por este experto en el sitio del suceso; afirmando que el mismo fue modificado, que lo que pudo observar es que la cocina tenía el vidrio frontal completamente fracturado sin poder precisar que fuese por el paso de un proyectil de arma de fuego ya que no estaban los vestigios del cristal. Agregando al ser interrogado que con la primera herida descrita el tirador se encuentra al lado izquierdo de la víctima, que en la experticia por las características del sito del suceso no hablo de laterales sino de anterior y posterior porque el sitio es muy reducido, el recibe el disparo en el área que funge como sala-comedor, ello lo obtengo por el ángulo de incidencia del disparo, el tirador se encontraba en la parte anterior izquierda respecto de la victima; y señala en cuanto al índice de proximidad, que en este caso en particular estableció que el índice de proximidad es a distancia, y afirma que en el análisis existe una especie de ambigüedad, por cuanto en el protocolo de autopsia aparece un halo negruzco en el orificio de entrada, lo que se ve en los disparos de próximo contacto, pero cuando ve los análisis químicos de la ropa, el disparo se le presenta a distancia ya que las prendas de vestir no tenían la presencia de iones oxidantes adheridos y cuando ve el sitio del suceso que es cerrado imagina que la distancia debió haber sido bastante corta en un rango entre disparo a contacto y a próxima distancia entre 80 centímetros a aproximadamente un metro, que hace estas acotaciones ya que en sitio abierto hay elementos que varían las condiciones como la brisa o el viento y que son factores que nos pueden llevar a observar un verdadero o falso tatuaje. En cuanto al segundo disparo agregó que fue en la región deltoidea que está entre el hombro hasta por encima de la región escapular, el disparo es ligeramente ascendente, y sostuvo que en esa zona hay bastantes estructuras óseas bastante fuertes, y el hecho de que el proyectil haya chocado con una de esas estructuras puede ocasionar que el disparo haya sido ascendente; que ambas heridas se producen por proyectil único; que se apoya en otras experticias para emitir su dictamen, y que no fue el día de los hechos al sitio por cuanto el investigador era el Agente Oyer, quien llama pidiendo apoyo, y cuando se están trasladando les dice que no fueran por miedo a ser agredidos físicamente por cuanto ocurrió una especie de manifestación, que esperan el segundo día y no pudieron trasladarse al sitio, que posteriormente va con el agente J.S. se entrevistan, con moradores del sitio quienes informaron que no estaba la dueña del lugar, que luego la ubican, que cuando llega al sitio deduce que el mismo había sido modificado al comparar lo observado con la inspección técnica, en la que se indicaban varios orificios y unas láminas de zinc, las que fueron removidas, y en su lugar había una pared de cemento que se levantaba, según el dicho de la propietaria, que además de esto deduce que hubo modificación del sitio del suceso, por cuanto la inspección hacía constar unas manchas de sustancia presunta naturaleza hemática que tampoco apreció, que cuando efectúo sus análisis presumió que por el halo negruzco el disparo fue a distancia, luego hace nuevos análisis y reflejo en su experticia que no puede establecer el índice de proximidad porque no contaba con los análisis químicos de la ropa, lo que le imposibilitó establecer un índice de proximidad objetivo. En relación al experto ciudadano J.S., el mismo informa que el día 25-11-2010 se traslada hasta el barrio Guarapiche a fin de realizar una prueba de trayectoria y planimetría, se tomaron las medidas del lugar, se tomó la versión de la ciudadana YUSMELIS SEGURA, la ciudadana manifestó que se encontraba en la habitación de la casa de la familia Level, con su pareja y dos hijos, cuando sale de la habitación observa que el ciudadano occiso A.R. va entrando a la vivienda con tres funcionarios, uno de estos le pregunta si lo conoce, otros sacan a su pareja de la habitación al rato escucha una detonación a su espalda cuando varios funcionarios solicitan que las personas se retiren del lugar; que esa versión la aporta la ciudadana lo cual avala con su firma en el lugar de los hechos, pero que no puede dar certeza que los hechos ocurrieron como ella los relató, que durante su actuación no encontró evidencia alguna de interés criminalístico. En definitiva, se otorga a los informes verbales de expertos, el valor de prueba fehaciente para acreditar su contenido, en virtud que ha sido rendidos por personas cualificadas del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalística, quien depusieron sin atisbo de dudas sobre el resultado de las experticias que practicasen en la causa, salvo la subjetividad que se hizo presente al realizarse el levantamiento planimétrico, por haberse sustentado en la versión de un testigo, que no ha sido constante en sus dichos y que por lo tanto ha conducido a establecer la existencia de dudas infranqueables que impiden establecer certeza sobre las circunstancias que rodearon los hechos objeto de este proceso.

    En cuanto al experto W.A.R.C., este Tribunal observa que el mismo nos da cuenta de que el día 21 de julio de 2010 a las 10 de la noche, integra comisión con el detective J.O., se trasladan a la morgue para efectuar inspección al cadáver de una persona de sexo masculino en posición decúbito dorsal carente de signos vitales quien portaba como vestimenta, una chemisse de color anaranjado, blanco y negro dispuestos en forma de rayas de manera horizontal un pantalón tipo jeans de color marrón, al despojarlo de su vestimenta al mismo se le aprecian varias heridas a nivel de su cuerpo, una herida en la región hiponcondriaca derecha, una herida en la región inframamaria izquierda, una herida en la parte posterior el brazo izquierdo, dos heridas en la región axilar izquierda y una herida en la región escapular derecha, se hicieron fijaciones fotográficas y se colectó evidencia en este caso mediante un segmento de gasa se colecta presunta sustancia hemática, así como la evidencia antes descrita; posteriormente se trasladan al sector Guarapiche, sector Doña Elena, calle 1, casa sin número con la finalidad de realizar inspección por haber sido señalado como sitio del suceso, tratándose de un sitio de suceso mixto, de temperatura ambiental fresca, el sitio se encuentra protegido por una reja de color blanco, al trasponerlo hay un área que funge como porche indica que este porche se observan varias láminas de zinc, las cuales fungen como pared, del lado derecho de la entrada del porche se visualizan dos orificios en esa lámina, producidos por el paso de un objeto de igual o mayor cohesión molecular, el primero a 12 centímetros y el otro a 30 centímetros con respecto al piso, seguidamente se visualiza la entrada principal de dicha vivienda, de color rosado protegida por una puerta de metal de color blanco, la cual da acceso a un área rectangular, que funge como comedor sala y cocina, del lado derecho se visualizó 2 habitaciones, es de indicar que en esta área rectangular se observó una cocina pequeña de color blanco, la misma presentaba fractura en la parte del vidrio, se colectó sustancia hemática mediante un segmento de gasa, luego nos trasladamos al Despacho. Al ser interrogado entre otras cosas contestó que en el sitio supuestamente había ocurrido una resistencia, según lo que informado por los funcionarios policiales; que encontraron a la entrada del sector Guarapiche y quienes le hacen entrega de un arma de fuego tipo escopeta la cual fue recibida por el investigador, informando los funcionarios que tuvieron que abandonar el sito ya que había gente que se encontraba actuando en forma agresiva por lo que decidieron recoger el arma de fuego que cuando ingresan al porche visualizó los dos orificios mencionados, pero una irregularidad así no; que en el sitio solo recaba la sustancia hemática, la vestimenta colectada la portaba el occisocuando ellos llegan a la morgue, que al llegar al sector de Guarapiche no había moradores, pero los familiares estaban allí, llorando; que toma muestra de la sustancia hemática en segmento de gasa, que es etiquetado, embalado y enviado al laboratorio para compararla con la primera que colectó en la morgue; que la sustancia fue colectada dentro de la vivienda y fuera de la misma no había sustancia hemática, que al llegar al sitio eran las 10:45 de la noche y no había presencia policial. Por su parte el funcionario ciudadano J.R.O., señala que el día 21 de junio de 2010, a eso de las 9 de la noche se recibe llamada telefónica desde la Comandancia General de Policía notificando el ingreso a la morgue del cuerpo de una persona sin signos vitales procedente del barrio Doña Elena, sector Guarapiche de esta ciudad, ya que en ese lugar se presentó un intercambio de disparos entre una comisión de la policía municipal y el occiso, se traslada en compañía del funcionario W.R. a fin de verificar el ingreso de esta persona, una vez en la morgue observamos el cadáver de una persona de sexo masculino, sobre una camilla, realizan inspección y observan que presentaba heridas producidas por el paso de proyectil disparado por arma de fuego, una en la región inframamaria izquierda, una en la región hipocondríaca derecha, dos en la región axilar derecha, una en el antebrazo izquierdo y una en la región infraescapular izquierda, una vez que se efectuó la inspección se trasladó al pasillo de la morgue a fin de ubicar un familiar que aportara información sobre la identidad del occiso, allí se entrevistó con la ciudadana Aérica Maza, quien dijo ser madre del occiso y quien indicó que su hijo estaba sentado al frente de una residencia cuando llegaron funcionarios de la policía municipal efectuándole varios disparos y quitándole la vida; luego se trasladan al sector Guarapiche en el cual se encontraba una comisión de la Policía Municipal, al mando del Inspector J.R., quien le indicó que los Agentes J.V. y J.F. se encontraban haciendo recorridos en el sector y observaron varios sujetos quienes al avistar la presencia de la comisión efectuaron disparos presentándose un intercambio en el cual resulta lesionado un ciudadano que posteriormente fallece en el hospital de esta ciudad, el inspector le condujo al sitio del hecho y le manifestó que una vez que trasladaron el cadáver colectaron en el sitio el arma incriminada por cuanto los moradores del sector le lanzaron objetos contundentes a la comisión, posteriormente le hicieron entrega de la evidencia encontrada en el sitio, un arma de fuego tipo escopeta, fabricada en madera y metal, y un cartucho de color rojo, al ser interrogado señaló que el occiso tenía prendas de vestir (franela a rayas y un jeans de color marrón); que en la vivienda del sector de Guarapiche donde van a practicar la inspección como objeto de interés criminalístico vio una mancha hemática presuntamente sangre; en la parte externa del sitio, la residencia es un rancho de madera y láminas de zinc, había como un porchito y una hilera de palos, que prácticamente en el porche se vio la sustancia hemática que la inspección la hace el técnico, pero vamos un técnico y un investigador, y el se encargò como de ubicar elementos y testigos del hecho, el técnico se va mas a la parte criminalística, que no había resguardo policial en el sitio del suceso y el jefe de la comisión de la Policá Municipal, le dijo que se vio en la necesidad de colectar la evidencia (un arma de fuego tipo escopeta); porque los vecinos les arrojaban objetos contundentes.

    El Tribunal aprecia en su totalidad las documentales incorporadas a jucio por su lectura para acreditar que los funcionarios y acusados de autos, AGTE. (IAPMS) J.V. y AGTE. (IAPMS) J.F., funcionarios adscritos al Instituto Autónomo de Policía del Municipio Sucre del Estado Sucre, para la fecha de los hechos al primero de los nombrado le fue entregada por el departamento de parque y armamento de esa institución un arma de fuego, tipo pistola, marca Glock, 9mm, serial GRG-507; y al segundo de los nombrados desde el 18 de mayo de 2010, le fue asignada un arma de fuego, tipo pistola, marca Cavim, modelo zamorana 9mm, serial 744AAB. Que para la fecha de los hechos los acusados se enontraban de servicio e integraban la División Motorizada del mencionado órgano policial; que en el libro de novedades diarias de la Policía Municipal, aparecen las siguientes: la número 26, de las 20:15 horas, en la que se hace constar la recepción de llamada telefónica de varios ciudadanos del sector de Guarapiche, informando que en ese sector se encontraban varias personas portando armas de fuego y asimismo efectúan disparos; en el asiento número 27, de 20:20 horas, se hace constar llamada vía transmisión de parte del Jefe de los Servicios Sub-Comisario W.G., ordenando a los funcionarios de la Brigada Motorizada al mando del agente Vívenes y Fuentes Jonathan, quienes se encontraban realizando patrullaje por el sector Boca de Sabana, que se trasladaran a verificar la información; la numerada 28, de las 20:35 horas, en la que se hace constar la recepción de llamada de parte del funcionario J.V., solicitando apoyo policial, ya que sostenía un supuesto enfrentamiento polciail, con varios sujetos del sector de gauarapicha; y en la novedad Nº 30, de las 21:50 horas, se hace constar el regreso de los funcionarios J.V. y J.F. en las unidades motos M-005 y M-008, informando al jefe de los servicios Sub-Comisaario W.G., que al llegar al sitio avistan a cinco sujetos, quienes al notar la presencia policial, sacaron a relucir armas de fuego que tenían ocultas en sus vestimentas, que dieron la voz de alto, la que no fue acatada y sin mediar palabras empezaron a efectuar disparos contra la comisión por lo que se vieron en la imperiosa necesidad de hacer uso de sus armas de reglamento para repeler la acción, produciéndose un intercambio de disparos, que luego observan a una persona herida cerca de un rancho al lado de una cerca metálica (alambre púas), y al lado un arma de fuego, evadiéndose los otros ciudadanos del lugar, que asimismo se presentó la unidad P-004 al mando del agente Kiami, quien trasladó al ciudadano hacia el Hospital para prestarle los primeros auxilios. Asimismo para acreditar la existencia de Acta de Investigación Penal de fecha 21/06/2010, en cuyo contenido se indica haber sido elaborada por el acusado J.V., haciéndose constar las circunstancias que rodearon el procedimiento policial, indicando que él y el acusado J.J.R.F. reciben llamada de parte del Jefe de los Servicios, ordenando a los funcionarios, quienes se encontraban realizando patrullaje por el sector Boca de Sabana, que se trasladaran a verificar la información suministrada por moradores del sector de Guarapiche, quienes no se identificaron por temor, en cuanto a que en el lugar se encontraban varios sujetos portando armas de fuego pertenecientes a la banda de un ciudadano apodado EL POMPIN, quien es azote del referido lugar y mantiene en zozobra y bajo amenaza de muerte a los vecinos del sector, que luego de varios recorridos dan con el lugar y al llegar al sitio avistan a cinco sujetos, quienes al notar la presencia policial, sacaron a relucir armas de fuego que tenían ocultas en sus vestimentas, que dieron la voz de alto, la que no fue acatada y sin mediar palabras empezaron a efectuar disparos contra la comisión, por lo que realizan llamada radial a la sede de la institución solicitando apoyo y refuerzos, y luego se vieron en la imperiosa necesidad de hacer uso de sus armas de reglamento para repeler la acción, produciéndose un intercambio de disparos, que luego observan a una persona herida cerca de un rancho al lado de una cerca metálica (alambre púas), y al lado un arma de fuego, evadiéndose los otros ciudadanos del lugar, que asimismo se presentó la unidad P-004 al mando del agente Kiami Jorge, quien trasladó al ciudadano hacia el Hospital para prestarle los primeros auxilios, y quien luego informó que fue atendido por el galeno de guardia, que ingresó con signos vitales y falleció momentos después de su ingreso producto de haber recibido varios impactos de bala, que dicha persona cargaba identificación y respondía en vida al nombre de A.J.R.M.c. cédula de identidad Nª 17.762.063, que cuando se trasladaban a su sede se hizo presente frente al barrio Gaurapiche y en la Avenida Rotaria de esta ciudad, comisión del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, al mando del Detective J.O., a quien se informó lo sucedido y se le hizo entrega de arma de fuego que portaba el occiso, la que optaron por colectar del sitio en virtud que moradores del sector lanzaban objetos contundentes a la comisión; que posteriormente el agente J.F. se traslada hacia el módulo del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, ubicado en la Terminal de Ferrys, y verifica el prontuario policial del occiso, siendo informado por la agente Yesca García, que el mismo presentaba un regiostro por el delito de robo según expediente H-673.100 de fecha 26/11/2007, según expediente de Tribunal Nº RP01-P-2007-004467. Para acreditar como evidencias colectadas y debidamente custodiadas la vestimenta del occiso (una franela de mangas cortas, confeccionadas en fibras naturales de color negro, anaranjado y blanco, con franjas en sentido horizontal, marca Rusty Jeans, talla L/G, un pantalón largo tipo jeans, confeccionado en fibras naturales de color marrón, marca WRANBLER, talla 34), dos segmentos de gasa impregnadas con una sustancia de color pardo rojizo de presunta naturaleza hemática una colectada en el sitio del suceso y la otra colectada en el cadáver de una persona quien vida respondiera al nombre de A.J.R.M.; un arma de fuego tipo escopeta colores plateado y marrón, sin serial ni marca aparente y un cartucho elaborado con metal y material sintético de color rojo y dorado, marca FIOCCHI, calibre 9mm. Que se practicó experticia de Trayectoria Balística suscrita por el experto T.B., quien depuso en juicio sobre su contenido y hace constar que en el indicado sitio del suceso (Urbanización Guarapiche, Sector Doñas Elena, Calle 1, casa S/Nº, Cumaná Estado Sucre; no se logró localizar impactos ni orificios en objetos móviles o fijo alguno, y partiendo de las inspecciones al sitio del suceso, al cadáver y del Protocolo de Autopsia; estableció: A) La víctima al recibir las heridas se encontraba en un mismo plano, con la región anatómica comprometida (Toráx anterior lado izquierdo con 8º espacio intercostal) expuesta al origen de fuego, trayectoria antero posterior de izquierda a derecha. El tirador al momento de efectuar el disparo que ocasiona la herida antes descrita se encuentra en un mismo plano hacia la parte anterior de la vícitima con el arma orientada hacia el objetivo, trayectoria antero posterior de izquierda a derecha, de arriba hacia abajo. B) La víctima al recibir las heridas se encontraba en un mismo plano, con la región anatómica comprometida (deltoidea izquierda) expuesta al origen de fuego, trayectoria de izquierda a derecha ascendente. El tirador al momento de efectuar el disparo que ocasiona la herida antes descrita se encuentra en un mismo plano hacia la parte lateral izquierda de la víctima con el arma orientada hacia el objetivo, trayectoria de izquierda a derecha, ascendente. C) Debido a que las regiones donde la víctima sufrió las heridas generalmente se encuentran cubiertas por prendas de vestir y para el momento de realizar la misma no se contaba con los análisis de la misma se dificulta el establecimiento del índice de proximidad objetivo. Y por súltimo que se practico Levantamiento planimétrico Nª 41, el cual fue exhibido y explicado durante el informe verbal del experto J.S., describiendo el sitio del suceso como Barrio Guarapiche, Sector Doña Elena, Calle 1, casa S/Nº, Cumaná E,stado Sucre, haciendo destacar que la leyenda, fue elaborada, según la versión de la ciudadana Yusnelly del valle Segura Ruiz. Pruebas estas que por haber sido incorporadas por su lectura o exhibición en su caso, por tratarse de actuaciones administrativas no objetadas por las partes las primeras y por haber sido elaborado por personal cualificado del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalística, por no haber sido objetadas por las partes y por tratarse, junto con el informe claro, preciso y concordante expuesto por los funcionarios que la suscriben para hacer constar su exacto contenido.

    Considera necesario este Tribunal resaltar que la valoración que de las pruebas se ha hecho, lo fue en el marco del sistema de la sana crítica y de los principios que le son propios; es por ello que tomando en cuenta todo el acervo probatorio estimándose insuficientes las testimoniales de personas que se afirman presentes en el sitio, apreciadas algunas fuentes de prueba como idónea para acreditar su contenido; conllevan a obtener en el ánimo del Juzgador un resultado insuficiente para desvirtuar la presunción de inocencia que ampara a los acusados Jonatahn J.R.F. y J.A.V. y establecer la autoría o participación de los mismos en los delitos que le fueron atribuidos y en la forma descrita en la acusación y sostenida en juicio. Así tenemos, que el Tribunal cumpliendo con el principio de exhaustividad de la sentencia atendiendo a las afirmaciones de hecho relevantes expuestas por las partes y a las pruebas recibidas en juicio conforme fueron admitidas por el Juez de la Audiencia Preliminar, entendiendo que dentro del proceso penal de corte acusatorio en la forma instaurada por el Código Orgánico Procesal Penal, la actividad probatoria constituye el esfuerzo encaminado a establecer la verdad de los hechos extraprocesales con el objeto de hacer imperar la Justicia en la aplicación del derecho, atendiendo al contenido de las testimoniales, informes verbales y documentales, concluye que en efecto quedó plenamente demostrado que en fecha 21 de Junio de 2010, fallece J.A.R.M., por heridas por armas de fuego toraco abdominal con perforación de pulmón izquierdo, hígado, estomago y corazón, y así lo hizo constar el anatomopatólogo forense Á.P., dando cuenta de la existencia del cadáver y las heridas que presentase los funcionarios W.R. y J.O., quienes practicaron inspección al cadáver y del dicho de testigos que depusieron en este sentido, no siendo además controvertidas entre las partes la causa de su muerte. No obstante no quedó demostrado que dicha muerte haya acontecido en las circunstancias expuestas por la parte acusadora, a saber que el hoy occiso A.R. el día de los hechos siendo aproximadamente las 7:00 PM, se encontraba compartiendo con los ciudadanos L.R.S., YOSNELLY SEGURA y D.S., en una vivienda ubicada en el Sector Doña Elena, Calle 01, Casa S/N°, de la Urbanización Guarapiche del Municipio Sucre del Estado Sucre, cuando se presenta una comisión policial integrada por los AGTE (I.A.P.M.S.) J.V. y AGTE (I.A.P.M.S.) J.F., quienes abordan a la víctima J.A.R.M., lo conduce dentro de la referida vivienda y allí se encontraba la ciudadana YUSNELLI SEGURA, se suscita un forcejeo entre esta ciudadana y los funcionarios policiales, y al momento de sacar a la ciudadana de la mencionada vivienda se producen dos detonaciones. Tal circunstancia constituye un hecho controvertido en juicio, toda vez que por la defensa se sostiene que el hoy occiso J.A.R.M., fallece en el curso de intercambio de disparos, por cuanto el mismo integraba un grupo de personas armadas que al notar la presencia policial en el sitio, sacaron a relucir armas de fuego que tenían ocultas en sus vestimentas, quienes no acatando la voz de alto, y sin mediar palabras empezaron a efectuar disparos contra la comisión, por lo que los funcionarios realizan llamada radial a la sede de la institución solicitando apoyo y refuerzos, y luego se ven en la imperiosa necesidad de hacer uso de sus armas de reglamento para repeler la acción, produciéndose el referido intercambio de disparos, resultando una persona herida cerca de un rancho al lado de una cerca metálica (alambre púas), y al lado de este un arma de fuego, evadiéndose los otros ciudadanos del lugar. Ahora bien, en virtud de ello, vemos como este Tribunal ha concluido que no quedó suficientemente demostrado el argumento fiscal; pues no quedó demostrado que los acusados de autos intencionalmente, de manera alevosa y actuando en complicidad correspectiva produjeron su muerte, pues la fuente de prueba aportada al juicio por el Ministerio público no es suficiente para establecer que eso sucedió así, pues ya se ha indicado que las evidentes contradicciones apreciadas en las declaraciones rendidas por quienes se afirman testigos del hecho y así su incoherencias con pruebas técnicas, impide a este Tribunal otorgarles valor de plena prueba fehaciente para establecer que cometieron dicho delito así como los otros delitos que se les atribuyese, arrojando sus testimonios una duda razonable infranqueable que debe favorecer a los acusados en el marco del prinicipio in dubio pro reo; pues amén de la subjetividad apreciadas en sus dichos tenemos como se ha sostenido que la Ciudadana YUSNELLI DEL VALLE SEGURA RUIZ, ha sostenido varias versiones a lo largo del proceso, y ello pudo ser constatado en juicio, cuando se le compara con otras fuentes de prueba, veamos que una cosa declaró en juicio y otra informó al funcionario que practicó el levantamiento planimétrico, en juicio nos dijo que el hoy occiso se encontraba dentro de la casa, que allí estaban sus dos niños, el pequeño lo tenía ella en brazos y el grande lo tenia el hoy occiso, que este se encontraba frente al cuarto a mano derecha, que le ordenan a ella y a su esposo a salir de la casa, que su esposo sale primero y luego ella, que le dicen al occiso que le entregue al niño y sale con los dos niños en brazos, ahora cuando comparamos estas circunstancias con las que afirma el funcionario J.S., quien elabora el levantamiento planimétrico y señala que lo hace con ocasión a la versión de la ciudadana Yusnelli del Valle Segura Ruiz, tenemos que en la leyenda con el número 1 se indica que dentro de la residencia solo e.e., su esposo y sus dos hijos, estos dos no se encontraban en brazos de persona alguna sino frente a sus progenitores; con el número tres de la leyenda, podemos establecer que la declarante indicó al experto, que A.J.R.M., entra a la casa y detrás de él tres funcionarios policiales y es allí cuando les conminan a salir a ella y a su esposo, por otro lado vemos, que esta ciudadana en su declaración primero dice que ve cuando un funcionario dispara y luego dice que cuando la están sacando de su vivienda escucha el disparo dentro y luego él (A.R.) sale y lo terminan de matar afuera, todas estas circunstancias surgen de tal manera contradictoria en sí misma y con otras fuentes de prueba que obligan a este Tribunal a no apreciar positivamente su testimonio; como así sucede cuando es comparado su testimonio con la de sus hermanos L.R.S.R. y D.S.R., también deponentes en juicio como presentes en el sitio, en cuanto al número de detonaciones producidas dentro y fuera de la vivienda; en cuanto al lugar donde se encontraba el occiso cuando llegan los funcionarios, así como los presentes en el sitio, es importante destacar acá que el segundo declarante, señaló, como así lo hizo la primera que no ve cuando disparan en contra de A.R., pero agregó cuando fue interrogado al respecto, que no pudo ver porque “estaban todos tapados y aparte no nos dejaban movernos”. Por lo que se ha preguntado el Tribunal cómo para un declarante, otdos estaban tapados y no pudo verlos y para la otra si los pudo ver, asimismo tenemos que conforme a la declaración del último, no concuerdan en el número de funcionarios que llegan al sitio, cuántos entran al inmueble, cuantos se encontraban dentro cuando escuchan las detonaciones y cuál es el número de estas; versiones estas evidentemente disímiles; el tercer declarante pese a afirmarse presente en el sitio, tampoco pudo ver a los funcionarios que actuaron en el procedimiento, asimismo resulta contradictorio cuando señala que al producirse los disparos dentro de la casa se encontraban su hermana, Alfredo y el funcionario. Así las cosas, surgen de tal manera contradictorias dichas versiones entre sí, que obligan a este Tribunal a no apreciar positivamente sus testimonios y desecharlos como fuentes de prueba suficiente; y sobre la base de estas declaraciones no puede establecerse con certeza como acontecieron los hechos, sobre todo cuando el Ministerio Público atribuye a los acusados el delito de homicidio calificado con alevosía en complicidad correspectiva, lo que supone que ambos actuaron con la intención de matar, que actuaron a traición o sobreseguro de obtener el resultado dañoso y participaron activamente en la muerte; pero no pudo determinarse quien la causó, sobre todo cuando sometidas a experticias las armas de fuego asignadas a los funcionarios se obtuvo resultado negativo en la comparación con las conchas de balas suministradas para ello; por otro lado existen pruebas que arrojan resultados confusos para determinar el índice de proximidad de los disparos recibidos por la víctima, pues como lo sostuvo el experto T.A. por un lado tenemos al médico forense que nos habla de un halo de contusión, que supone un disparo cercano, aunque dejo abierta la posibilidad de que haya sido por suciedad del proyéctil, y luego tenemos una experticia que nos indica que no se pudo apreciar en la vestimenta del occiso la presencia de componentes de la deflagración de la pólvora, lo que suele acontecer en disparos de este tipo, lo que ha debido quedar plenamente demostrado para desvirtuar el argumento defensivo de que la muerte se produjo por el intercambio de disparos, por otro lado quedó plenamente acreditada la existencia de un arma de fuego y una concha colectada en el sitio del suceso, conforme se sostiene en el acta policial que se indica por el Ministerio Público elaborada por los acusados de autos, e indicase el funcionario J.R. al funcionario J.O. al llegar a la avenida rotaria, según lo declarado por este último; por otro lado tenemos que existen dudas en cuanto al lugar donde se encontró la sustancia de color pardo rojiza de la cual sostienen los funcionarios W.R. y J.O., se tomó muestra con segmento de gasa, pues el primero señaló que fue dentro de la casa, y el segundo que fuera, en el área del porche, lo cual ha debido establecerse con certeza, tomando en cuenta que conforme al argumento de la defensa y como así se recoge en el acta policial incorporada a juicio por su lectura, el occiso cae abatido cerca de la vivienda al lado de una cerca con alambres de púas, tampoco puede obviar este Tribunal que el ciudadano E.R. Maza, quien afirmó haber llegado al sitio manifiesta que no pudo entrar a la vivienda, pero también sostuvo que vio a un funcionario arrastrar manchas de sangre con su pie, gesticulando durante su exposición, lo que lógicamente hace inferir, que ello acontece a las afueras del inmueble. Por otro lado en la acusación se sostuvo que al sitio se presenta la ciudadana X.R., quien observó cuando el occiso cubría con su mano la herida ubicada en la región del tórax; que la víctima J.A.R.M. sale corriendo herido de la citada vivienda, y es donde los funcionarios AGTE (I.A.P.M.S.) J.V. y AGTE (I.A.P.M.S.) J.F., nuevamente accionan armas de reglamento en la parte de afuera de la vivienda, impactándole en la región deltoidea; no obstante claramente la ciudadana X.R., nos indicó que cuando llegó a al sitio a su hermano, el hoy occiso, ya se lo había llevado, por lo que no lo vio allí. Ciertamente quedó demostrado con la declaración de la referida ciudadana E.M. y el testimonio del ciudadano E.R.R.M., que este llega al sitio y al tratar de constatar lo que acontecía, fue objeto de lesiones, cuya existencia quedó plenamente demostrada con el informe verbal de la experta Beanelis Velásquez, quien dio cuenta de las lesiones leves sufridas por este; pero lo que no quedó demostrado es que los acusados de autos hayan ejecutado estas intencionalmente y en complicidad correspectiva; pues no fueron señalados como tales, lo que sí demuestran sus declaraciones es el argumento defensivo en cuanto a que en el sitio se presentó altercado entre funcionarios y personas que allí se encontraban. No existe controversia entre las partes en cuanto a la presencia en el sector de Guarapiche de los acusados, pues conforme a la prueba documental recibida en juicio y referida a acta policial levantada por estos, así se establece y de allí que hayan sido ubicados en el sitio por dos de los testigos; pero no dar por cierto, que hayan disparados intencionalmente, de manera alevosa contra el hoy occiso, como para sostener que son cómplices correspectivos en el delito de homicidio alevoso; que no hubo intercambio de disparos y por tanto se simuló un acto ilícito como cometido por el occiso y sus acompañantes, cuando quedó demostrado en juicio con la documental incorporada a juicio a instancia fiscal, referido al libros de novedades diarias de la institución policial asentadas por funcionarios distintos a los acusados, y que confirma el contenido del acta policial también leída, sobre la recepción de llamadas informando la existencia de grupo armado en el sector de Guarapiche de esta ciudad, efectuando disparos, las instrucciones impartidas a través de llamada vía transmisión de parte del Jefe de los Servicios Sub-Comisario W.G., a los funcionarios de la Brigada Motorizada al mando del agente Vívenes y Fuentes Jonathan, quienes se encontraban realizando patrullaje por el sector Boca de Sabana, para que se trasladaran a verificar la información, lo que descarta la versión de que llegaron al sitio con el sólo animo o intención de producir el resultado dañoso que aconteció; la recepción de llamada posterior de parte del funcionario J.V., solicitando apoyo policial, ya que sostenía un supuesto enfrentamiento policial, con varios sujetos del sector de Guarapiche; y el regreso de los funcionarios J.V. y J.F. en las unidades motos M-005 y M-008, informando al jefe de los servicios Sub-Comisaario W.G., que al llegar al sitio avistan a cinco sujetos, quienes al notar la presencia policial, sacaron a relucir armas de fuego que tenían ocultas en sus vestimentas, que dieron la voz de alto, la que no fue acatada y sin mediar palabras empezaron a efectuar disparos contra la comisión por lo que se vieron en la imperiosa necesidad de hacer uso de sus armas de reglamento para repeler la acción, produciéndose un intercambio de disparos, que luego observan a una persona herida cerca de un rancho al lado de una cerca metálica (alambre púas), y al lado un arma de fuego, tampoco quedó plenamente demostrada la existencia del delito de violación de domicilio por parte de los acusados, recuérdese que conforme se ha sostenido fueron más de dos los funcionarios que llegan al sitio y no se pudo establecer con certeza quien se encontraba con el occiso cuando este recibo los disparos.

    En cuanto a los argumentos conclusivos del Ministerio Público, este Tribunal especialmente observa que el Ministerio Público sostiene que los AGTE (I.A.P.M.S.) J.V. y AGTE (I.A.P.M.S.) J.F., ordenaron a los presentes pegarse contra la pared, al tiempo que amenazaban de muerte a los mismos si volteaban a verlos; circunstancia que estima este Tribunal no quedó plenamente demostrada, si tomamos en cuenta que quienes declaran en este sentido fueron los ciudadanos D.S. y L.R.S., quienes al ser interrogados al respecto señalaron que no pudieron señalar a los acusados como los funcionarios que presuntamente llegan al sitio. Que posteriormente abordan a la víctima J.A.R.M., a quien lo conduce dentro de la referida vivienda y se encontraba la ciudadana YUSNELLI SEGURA, se suscita un forcejeo entre esta ciudadana y los funcionarios policiales, y al momento de sacar a la ciudadana de la mencionada vivienda se produce dos detonaciones, valgan las consideraciones expuestas en este sentido, cuando es a.e.t.d. la ciudadana Yusnelli Segura en comparación con lo expuesto por el funcionario J.S., como referido por la misma, y la comparación que se hizo de su testimonio con el de los ciudadanos D.S. y L.R.S., quienes por sostener circunstancias de hecho tan disímiles ha resultado imposible apreciarlos positivamente como para dar por cierto que ello aconteció en la forma indicada por el Fiscal. Sostuvo el Fiscal que se presenta la ciudadana X.R., quien observó cuando el occiso cubría con su mano la herida ubicada en la región del tórax; circunstancia que la misma ciudadana X.R., negó cuando señaló que la víctima J.A.R.M. ya había sido retirado del sitio cuando ella llega al mismo, en cuanto a que el hoy occiso sale corriendo herido de la citada vivienda, y es donde los funcionarios AGTE (I.A.P.M.S.) J.V. y AGTE (I.A.P.M.S.) J.F., nuevamente accionan armas de reglamento en la parte de afuera de la vivienda, impactándole en la región deltoidea, ninguna de las personas que comparecieron afirmaron haber visto a los acusados disparar contra la víctima J.A.R.M., y es que ni siquiera las conchas examinadas al ser comparadas con las armas asignadas a los funcionarios arrojó resultado positivo a la comparación balística, y recuérdese además que dichas conchas fueron en numero superior a las detonaciones que indican los testigos efectuaron los funcionarios que llegan a la residencias, no pudiéndose establecer con certeza su procedencia. Que cuando los funcionarios procedían a llevarse el cadáver, se presentó el ciudadano E.R.R.M., quien resultó lesionado y presentó contusión escoriada en tercio superior interno de brazo izquierdo y en rodilla izquierda y contusión edematosa en región retroanvicular derecha, tal circunstancia sí quedó plenamente demostrada, no obstante no quedó demostrado que los acusados hayan formado parte del grupo que arremete contra el lesionado. Que los ciudadanos hoy acusados suscribieron acta policial narrando circunstancias de hecho distintas a la reportada por los testigos, ciertamente ello es así y al respecto este Tribunal considera que no existe prueba fehaciente para estimar la falsedad de los hechos descritos en dicha acta, pues como se ha sostenido la prueba en contrario aportada por la Fiscalía, no es suficiente. Sostiene la Fiscalía que quedó en evidencia con los medios de prueba comparecientes que no se resguardó el sitio; pero es que también quedo acreditado que se presentó altercado entre funcionarios, familiares del occiso y vecinos del sector, en virtud de lo declarado por los ciudadanos X.R., E.R. y E.M.; así como por lo informado por el funcionario J.O., quien señaló que al trasladarse al sector de Guarapiche, se encuentra con comisión policial en la Avenida Rotaria, sosteniendo entrevista con el funcionario J.R., quien le informó que los funcionarios debieron retirarse del sitio en virtud de haber sido objeto de agresiones, por lo que se vieron compelidos a incautar un arma de fuego y concha halladas en el sitio y retirarse de inmediato. Ciertamente quedó establecido en juicio que la ciudadana X.R., indicó que en el sitio se encontraban policías municipales y señaló a los acusados como presentes en el sitio, circunstancia que no es negada por la defensa, porque los funcionarios, según el acta policial debieron llegar hasta donde se hallaba el hoy occiso, para luego con la ayuda del refuerzo solicitado trasladarlo a la sede del hospital e incautar el arma tipo escopeta hallada en el sitio. Sostuvo el fiscal que G.D.S. estableció que las muestras colectadas son del mismo tipo de sangre las recabadas del cuerpo del occiso con las encontradas en el sitio del suceso, pero valgan nuevamente las consideraciones expuestas en cuanto al lugar donde fue colectada dicha muestra, pues el técnico afirmó haberlas colectadas dentro de la vivienda y el investigador señaló que fuera, en el área del porche, y E.R. señaló, sin poder llegar hasta el inmueble, que pudo ver a un funcionario colocar su pie sobre una mancha de sangre y moverlo de un lado a otro, lo que por la lógica solo pudo haber visto si dicha mancha se hallaba en el exterior de la vivienda, por lo que no se puede establecer certeza del lugar donde se hallaba esta. Ciertamente con la declaración de la experta Gregorina Bottini quedó claro la existencia de escopeta, respecto de la cual señaló el Fiscal, fue con la que presuntamente agredieron a los funcionarios hoy acusados, pero que dichos disparos nunca fueron ubicados, y ello pudo haber sido así por cuanto como lo indicaron el investigador, el técnico y el experto, los actos de investigación, respecto de los cuales depusieron, se orientaron atendiendo a la versión de la ciudadano Yusnelli Segura, pero tampoco se puede ignorar que en lámina de zing que funge como pared de la vivienda donde se practicó la inspección por el técnico W.R., se apreciaron dos orificios producidos por el paso de un objeto da mayor o igual cohesión molecular a 12 y 30 centímetros de altura, que no fueron considerados por el Ministerio Público, para establecer si se ocasionaron por el paso de proyectiles y si fueron de afuera hacia adentro o al revés, sobre todo cuando en el caso de autos se discute precisamente las circunstancias en que se producen los disparos, aunado a lo reportado por el experto en planimentría quien indicó que no halló otras evidencias dentro del inmueble, salvo el vidrio roto en la cocina, cuya causa no pudo determinar. Ciertamente con las documentales incorporadas a juicio quedaron demostradas las características de las armas que tenían asignadas los funcionarios, pero no quedó demostrado que las mismas hayan sido utilizados para ajusticiar al hoy occiso, pues no debe obviarse que la prueba promovida por la fiscalía consistente en comparación balística con conchas suministradas a los expertos como incautadas no arrojó él resultado positivo necesario como para establecer que dichas conchas fueron disparadas por las armas asignadas a los acusados, en cuanto a la ciudadana E.M., vecina del sector manifestó haber llegado al sitio, luego de acontecidos los hechos y si bien afirmó haber visto a funcionarios actuar en forma agresiva y lesionar al ciudadano E.R.R.M., no señaló a los acusados dentro del grupo de quienes le lesionaron, no quedando en consecuencia probada la autoría de los acusados en el delito que se les atribuyese como cometido en su perjuicio en complicidad correspectiva, ni demostrada tampoco la existencia del delito de violación de domicilio y simulación de hecho punible; sobre todo cuando otras actuaciones administrativas del órgano policial incorporadas a juicio por su lectura a instancia fiscal correspondiente al libro de Novedades diarias, llevado por otros funcionarios, concuerdan con la versión que aportasen los acusados en el acta policial cuya autoría les atribuye el Ministerio Público, amen cuando no se pudo determinar el índice de proximidad de los disparos, dado el contenido de los informes periciales, no se determinó que los disparos producidos al occiso fueron hechos por los acusados, ni con las armas asignadas a estos, y no se pudo determinar quien fue el funcionario que según testigos se quedó dentro de la vivienda cuando recibe los disparos, lo que impide incluso establecer que los acusados hayan consentido o actuado en complicidad correspectiva en un homicidio intencional.

    Sobre la base de las consideraciones que preceden, atendiendo a los hechos y circunstancias objeto del juicio y a las pruebas evacuadas en el curso del mismo, cuyo análisis y valoración han sido expuestos, este Tribunal de Juicio concluye que en efecto NO QUEDÓ DEMOSTRADO PLENAMENTE la autoría o participación de los acusados en los delitos que con la condición de cómplices correspectivos o autores les atribuyó el Ministerio Público, y coincidiendo con la Defensa en que las declaraciones de las personas cuyos testimonios fueron ofrecidos por el Ministerio Público no arrojan fuente de prueba suficiente que incriminen de manera indubitable a los acusados en cuanto a las circunstancias de hecho que dieron origen a la acusación, y con el conocimiento de que el Estado, al imponer sanciones debe tener certeza sobre la culpabilidad de los encausados, este Juzgado Unipersonal considera que DEBE DICTÁRSE SENTENCIA ABSOLUTORIA.

    Por último, y como punto previo a la dispositiva del fallo, considera este Tribunal que deben ser declaradas SIN LUGAR la solicitud de declaratoria de nulidad y excepciones planteadas por la Defensa Privada, sustentando lo primero en la circunstancia de que en sede fiscal el día en que tuvo lugar la imputación, se presentó una solicitud de copias del expediente, para realizar un análisis exhaustivo y jurando la urgencia del caso, teniendo lugar un retardo del fiscal director de la investigación en remitir la solicitud a la Fiscalía Superior, Despacho que se pronuncia las copias solicitadas, fundamentadote en un acto administrativo de efectos particulares y que por tanto obliga a los Órganos de la Administración de Publica, pero en modo alguno con ello se puede limitar un derecho que poseen los acusados, que dicho acto no le fue notificado, y con él se les limitó el derecho a disponer del tiempo y de los medios necesarios para ejercer una efectiva defensa, pues negado el otorgamiento de las copias, trascurren cinco días y es presentada la acusación, que tal denuncia fue formulada en la Audiencia Preliminar y ello fue declarado sin lugar, y procede a plantearlo nuevamente en juicio de conformidad con los artículos 190 y 191 del Código Orgánico Procesal Penal solicito la nulidad de la acusación por cuanto no se les concedió las copias requeridas y pide se retrotraiga el proceso a la fase preparatoria y se declare la nulidad del auto que resuelve la pretensión de nulidad en la fase preliminar. El planteamiento de excepciones en juicio y consecuente sobreseimiento provisional es planteado, de conformidad con el articulo 28 numeral 4 literal i del Código Orgánico Procesal Penal, por incumplimiento de requisitos formales para intentar la acción, por no haber cumplido la acusación fiscal con lo establecido en el articulo 326 numeral 2 del mismo Código, debido al defecto de forma, por cuanto habían delitos atribuidos a sus defendidos que no estaban circunstanciados en primer lugar el Homicidio con Alevosía, no se explanó en la acusación por qué el delito era alevoso, y respecto al delito de simulación de hecho punible no se dijo que delito se simuló y contra quien lo produjo y respecto al delito de lesiones en grado de complicidad correspectiva no se indica la identidad de la persona lesionada y no establece tampoco quien causó esas lesiones y respecto a la complicidad correspectiva y agrega el defensor que la juez de control en la audiencia preliminar reconoció el defecto de forma y le manifestó al Fiscal que subsanara y se hizo en ese mismo acto, siendo aceptado por la Jueza y por ello solicita nuevamente se decrete el Sobreseimiento Provisional de la Causa. Este Tribunal, al respecto observa que la Defensa pretende que este Juzgado examine nuevamente una nulidad planteada en fase intermedia y resuelta por el Juez de Control durante la audiencia preliminar, no habiendo agotado el mecanismo de impugnación que pone la Ley a su disposición, conforme al artículo 196 del Código Orgánico Procesal Penal, a saber el recurso de apelación de autos, estando impedido este Juzgado de examinar los fallos emitidos por los Jueces de su misma Instancia, por otro lado considera este Tribunal que debe resaltarse que lo pretendido es declarar la nulidad del acto conclusivo fiscal por la no emisión de copias de actuaciones de investigación a la defensa, a través de un acto fiscal que estima tramitado con retardo por el Fiscal a cargo de la investigación e inmotivado por la Fiscalía Superior del Ministerio Público, respecto de lo cual se observa, que ante la omisión, retardo fiscal o inmotivación, ha podido reclamar la defensa ante el Juez de Control el pronunciamiento respectivo, o en todo caso ejercer los mecanismos de impugnación del acto administrativo y no consta que ello haya acontecido, por otro lado no se denuncia que el Ministerio Público haya impedido el acceso al expediente y por tanto al contenido de los actos de investigación, sino a la no emisión de copias de los mismos y eso conduce a este Juzgado a citar la doctrina establecida en decisión de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia del 27 de julio de 2000 (Caso: Segucorp) donde, entre otras cosas, se asentó:

    ...hay que distinguir entre la incorrecta aplicación de una norma, su omisión, o los errores en su interpretación, que se refieren a su actividad y entendimiento, de la infracción de un derecho o garantía constitucional. Estos no se ven -en principio- vulnerados, porque la norma deja de aplicarse, se aplica mal o se interpreta erradamente. Estos vicios, por sí mismos, no constituyen infracción constitucional alguna, y es del ámbito del juzgamiento de los jueces, corregir los quebrantamientos señalados, los cuales pueden producir nulidades o ser declarados sin lugar. Cuando estos vicios se refieren a las normas de instrumentación del derecho constitucional, en principio los derechos fundamentales no quedan enervados. La forma como interpretan la Ley el Juez o la Administración o su subsiguiente aplicación, puede ser errada u omisiva, pero necesariamente ello no va a dejar lesionado un derecho o una garantía constitucional, ni va a vaciar su contenido, haciéndolo nugatorio…

    Lo expuesto, aunado al contenido del cuarto aparte del artículo 196 del Código Orgánico Procesal Penal, que impide en fase de juicio y con ocasión al régimen de las nulidades retrotraer la causa a la fase preparatoria o intermedia, son las razones por las cuales se declara Sin Lugar la solicitud de declaratoria de nulidad planteada por la defensa.

    En cuanto a la excepción planteada de conformidad con el articulo 28 numeral 4, literal I, del Código Orgánico Procesal Penal, cabe resaltar el contenido del artículo 31 del Código Orgánico Procesal Penal, que regula el trámite de las excepciones oponibles en la fase de juicio oral, y de cuyo contenido se desprende, que es oponible en esta fase, las que fuesen declaradas sin lugar por el Juez o Jueza de Control al término de la Audiencia Preliminar, por lo que la excepción planteada por el defensor es oponible nuevamente en juicio y por ello se examina la procedencia o no de la misma, y se ha podido constatar que durante la audiencia preliminar, el Juez dictaminó que de la revisión del escrito acusatorio y de lo explanado por el fiscal en audiencia pudo evidenciarse, que efectivamente existe defecto de forma de la acusación fiscal, por cuanto no se describe de forma clara y precisa la conducta que presuntamente desplegaran los imputados de autos y que pueda subsumirse en los señalados delitos de Homicidio Calificado con Alevosía en grado de complicidad correspectiva, Simulación De Hecho Punible y Lesiones Leves en grado de complicidad correspectiva, por lo que con base en lo dispuesto en la norma del artículo 330 numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal, concedió el derecho de palabra al fiscal, indicando éste lo siguiente:

    “…Esta representación pasa a dejar constancia y a subsanar el error observado por esta Juzgadora. Cuando la Juzgadora manifiesta que esta representación Fiscal no especificó o señaló cuál era esa conducta alevosa que diera la calificante jurídica a la cual estamos en análisis. Establece nuestra doctrina que el actuar con alevosía es el actuar sobre seguro sobre el objeto pasivo o víctima, en este caso, visto con las declaraciones y los motivos de los fundamentos que establecieron el ciudadano L.R.S.R. en el punto número cuatro de los fundamentos de la acusación, no observó esta Juzgadora los motivos de convicción de ese fundamento en particular, en eso mismo podemos observar que estos funcionarios que suscriben el acta policial de fecha 21/06/2010, actuaron sobre seguro al dar muerte al ciudadano quien en vida respondiera al nombre de A.J.R.M.a. como otros testigos que fueron promovidos por esta representación del Ministerio Público, que dejaron constancia precisa que los funcionarios policiales actuaron sobre seguro, ya que no portaba ningún arma el ciudadano A.J.R.M.y.n. como dicen en el acta policial por ellos suscritas, considerando esta representación del Ministerio Público, que demostrado el delito de Homicidio alevoso, el mismo sea admitido, por las razones por las cuales los funcionarios actuaron de manera sobre segura y alevosa al momento de dar muerte al hoy occiso. En referencia a la subsanación del delito de simulación de hecho punible, se corrobora en el punto 16 de los fundamentos de la acusación se estableció claramente que con dicha acta policial se esta en presencia del delito de simulación de hecho punible, subsanando esta representación del Ministerio Público lo establecido en el delito referido, por cuanto considera que los funcionarios simularon un hecho (enfrentamiento) con el ciudadano A.J.R.M., dicha acta policial suscrita por los funcionarios J.A.V. y J.J.R.F. de fecha 21/06/2010, narra unos hechos que nunca ocurrieron, narración ésta que conlleva a una simulación del hecho y no de los hechos propiamente ocurridos como son narrados y probados en el escrito acusatorio. En referencia a las Lesiones del ciudadano E.R.R.M., el mismo manifiesta que “los policías me golpearon con sus armas de fuego” estando en presencia del delito de Lesiones, corroborado por la Médico Forense la cual estableció el tiempo de asistencia médica, curación e incapacidad, la Dra. Beanleys Velásquez. Para concluir, solicito que sean admitidas la presente acusación por los delitos de Homicidio Calificado con Alevosía en grado de complicidad correspectiva, por cuanto los funcionarios J.A.V. y J.J.R.F., actuaron de manera sobre segura al momento de dar muerte al ciudadano J.A.R.M., en lo referente a la Complicidad Correspectiva, ciertamente no hubo una individualización de cuál de los funcionarios accionó su arma, lo que trajo como resultado la muerte del ciudadano antes mencionado. En referencia al delito de uso indebido de arma de reglamento, estos funcionarios asientan en el acta policial del 21/06/2011, que tuvieron que hacer uso de sus armas de reglamento para repeler una acción presuntamente delictiva. En referencia al delito de simulación de hecho punible, considera que estamos en presencia de dicho delito porque los funcionarios en la referida acta policial de fecha 21/06/2010, establecieron hechos que no fueron la realidad totalmente, según lo comprobado con los testigos presénciales del hecho. Es todo.

    Ahora bien, sobre la base de la argumentación del fiscal expuesta en audiencia preliminar, quien nuevamente en juicio sostiene haber dado cumplimiento con la subsanación hecha al requisito formal para intentar la acusación, cual es, el de circunstanciar los hechos punibles atribuidos, este Tribunal aprecia que al señalar el Fiscal que los funcionarios actuaron sobreseguros de obtener el resultado dañoso de la acción, cuando ejecutan la misma contra persona desarmada por varios funcionarios sin poder determinarse quien ocasionó la muerte, ello constituye uno de los supuestos de la alevosía y determina la complicidad correspectiva; asimismo de la exposición fiscal, se deduce que el hecho punible simulado, y mencionado como “enfrentamiento”, fue el recogido en el acta policial donde se hace constar que el occiso y sus acompañantes no acataron la voz de alto emitida y efectuaron disparos contra la comisión policial quienes se vieron obligados a usar sus armas de reglamento, tal circunstancia se corresponde con el supuesto fáctico de la norma del artículo 218 del Código Penal que describe el hecho punible de resistencia armada contra la autoridad, y por último habiéndose indicado por el fiscal que la acusación por lesiones leves en complicidad correspectiva se atribuye como cometidas en perjuicio del ciudadano E.R. Maza, y que se atribuyó a los acusados en complicidad correspectiva, por cuanto formaban parte de la comisión de funcionarios que le lesionan, se estima cumplida la obligación de exponer, clara, precisa y circunstanciadamente los hechos punibles atribuidos, requisito exigido en el numeral 2 del articulo 326 del Código Orgánico Procesal Penal. Así las cosas se concluye por este Juzgado de Juicio, como así lo dedujo implícitamente el Tribunal de origen que debe declararse sin lugar la excepción planteada, siendo que la última parte del artículo 28 numeral 4, literal I, del Código Orgánico Procesal Penal, condiciona la procedencia de dicha excepción a la imposibilidad de corrección o la ausencia de corrección de la falta de los requisitos formales para intentar la acción, lo que no se hace presente en el caso de autos, cuando la Fiscalía conforme al último supuesto y durante la audiencia preliminar subsanó la omisión en que incurriese al plantear la acusación, permitiéndose así el ejercicio efectivo del derecho a la defensa, tanto es así que pudo determinarse en juicio los hechos y circunstancias objeto del juicio, y la recepción, control y contradicción de la prueba giró en torno a éstos y en consecuencia se declara sin lugar la excepción planteada y así se decide.

    DISPOSITIVA

    Por las consideraciones antes expuestas, el Tribunal Segundo de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, actuando como Tribunal Unipersonal y ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con lo establecido en el articulo 367 del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto no quedó demostrado fehacientemente en juicio la autoría o participación en los delitos por los cuales fueron acusados por el Ministerio Público DECLARA NO CULPABLE Y ABSUELVE a los acusados J.A.V., venezolano, de 35 de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-12.276.207, natural de Cumaná, nacido en fecha 15/06/1975, de profesión u oficio Agente adscrito al Instituto Autónomo de Policía del Municipio Sucre del Estado Sucre, residenciado en la Urbanización Lomas de Ayacucho, Sector F, Tercera Calle, Casa Nº 14, Cumaná, Estado Sucre, teléfono: 0416-282.57.14; y J.J.R.F., venezolano, de 21, de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-18.905.173, natural de Cumaná, nacido en fecha 10/08/1989, de profesión u oficio Agente adscrito al Instituto Autónomo de Policía del Municipio Sucre del Estado Sucre, residenciado en La Llanada, Calle 13, Casa Nº 08, Cumaná, Estado Sucre, teléfono: 0424-831.94.06; de la comisión de los delitos de HOMICIDIO CALIFICADO CON ALEVOSÍA EN GRADO DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA, LESIONES PERSONALES LEVES EN GRADO DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA, USO INDEBIDO DE ARMA DE REGLAMENTO, VIOLACIÓN DE DOMICILIO y SIMULACIÓN DE HECHO PUNIBLE, previstos y sancionados en los artículos 406 ordinal 1°, en concordancia con el artículo 424, 416 en concordancia con el artículo 424, 281, 184 y 239, respectivamente, todos del Código Penal, en perjuicio de A.J.R.M. (OCCISO), E.R.R.M. y EL ESTADO VENEZOLANO. En consecuencia se hace cesar toda medida de coerción personal referida al régimen de presentaciones impuesto que pudiera recaer sobre los ciudadanos, y en tal sentido líbrese oficio a la unidad de alguacilazgo de este circuito judicial penal. En virtud que se ha publicado el texto íntegro de la sentencia fuera del lapso previsto por el legislador se acuerda notificar de ello a las partes de conformidad con lo dispuesto en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide, en Cumaná, a los veintiséis (26) días del mes de junio del año dos mil doce (2012). Años 202º de la independencia y 153º de la Federación.

    LA JUEZA SEGUNDA DE JUICIO

    ABOG. C.L.C.B.

    LA SECRETARIA JUDICIAL

    ABOG. A.L.M.S.

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