Decisión nº PJ0252015000056 de Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Heres del Primer Circuito de Bolivar, de 11 de Marzo de 2015

Fecha de Resolución11 de Marzo de 2015
EmisorTribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Heres del Primer Circuito
PonenteOrlando Torres Abache
ProcedimientoSeparacion De Cuerpos

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO HERES DEL PRIMER CIRCUITODE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR

Ciudad Bolívar, 11 de marzo del año 2015

204° y 156°

RESOLUCIÓN N°: PJ0252015000056

ASUNTO: FP02-S-2014-0003799

En fecha diecisiete (17) de diciembre de 2014, fue presentado por ante la U.R.R.D y recibida por ante este Tribunal en esa misma fecha, solicitud de SEPACION DE CUERPOS, incoada por el ciudadano J.J.M.S., venezolano, mayor de edad, titular de las cédulas de identidad números V-16.669.533, domiciliado en el sector Negro Primero, Calle Las Flores con Calle Bermúdez, Edificio Tovar, Ciudad B.E.B., debidamente asistido por la Abogada NINORCA GONZALEZ, inscrita en el Impreabogado, bajo el Nro. 85.195, quien a su vez actúa como apoderada de la ciudadana M.L.G., titular de la cédula de identidad Nro. V-19.200.454, domiciliada en S.R. a Pinto Gobernador, casa Nro. 114, Caracas Distrito Capital; tal como se evidencia de Poder debidamente notariado en fecha 26 de noviembre del año 2014, por ante La Notaría Segunda del Municipio Heres del Estado Bolívar, el cual quedó insertado bajo el Nro. 24, del tomo 218, mediante la cual solicita sea decretado la solicitud de SEPACION DE CUERPOS.

Revisadas como han sido las actuaciones que conforman el presente asunto, este tribunal observa:

Que en el escrito de solicitud de SEPARACION DE CUERPOS, manifiesta que su último domicilio conyugal fue en la siguiente dirección S.R. a Pinto Gobernador, casa Nro 114, Caracas Distrito Capital.

Al respecto el artículo 754 del Código de Procedimiento Civil establece lo siguiente:

Artículo 754: “El juez competente para conocer de los juicios de divorcio y de separación de cuerpos el que ejerza la jurisdicción ordinaria en primera instancia, en el lugar del domicilio conyugal. Se entiende por domicilio conyugal el lugar donde los cónyuges ejercen sus derechos y cumplen con los deberes de estado”

Para darle una interpretación a la norma antes mencionada, se puede decir que la SOLICITUD DE SEPARACION DE CUERPOS, se deberá interponer donde los cónyuges hayan tenido su domicilio en el momento de cumplir con sus deberes conyugales.

En virtud de la manifestación dada por los solicitantes al respecto del domicilio conyugal, la presente solicitud debe ser tramitada ante un Tribunal Ordinario y Ejecutor de Medida de Municipio del Área Metropolitana Caracas de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital.

Por lo antes expuesto este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, se declara incompetente en razón del territorio y declina la competencia en cualquiera de los Tribunales Ordinarios y Ejecutores de Medida de Municipio del Área Metropolitana Caracas de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital que resulte competente por efectos de la distribución. Remítase el presente procedimiento mediante oficio a la Unidad Receptora de Documentos Civiles para su debida tramitación. Líbrese oficio.

El Juez,

Abg. O.T.A.

La secretaria,

Abg. E.C.S..

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