Decisión nº WK01-P-2005-000050 de Juzgado Cuarto de Juicio de Vargas, de 22 de Junio de 2007

Fecha de Resolución22 de Junio de 2007
EmisorJuzgado Cuarto de Juicio
PonenteYolexsi Urbina
ProcedimientoSentencia Condenatoria

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

JUZGADO CUARTO UNIPERSONAL DE PRIMERA INSTANCIA

EN LO PENAL EN FUNCIÓN DE JUICIO DEL CIRCUITO

JUDICIAL PENAL DEL ESTADO VARGAS

Macuto, 22 de Junio de 2007

196º y 148º

ASUNTO PRINCIPAL : WK01-P-2005-000050

ASUNTO : WP01-P-2005-003798

4U-1124-06

JUEZ: DRA. YOLEXSI URBINA

FISCAL TERCERA DEL MINISTERIO PÚBLICO: DRA. L.R.

DEFENSORES PUBLICO PENAL: DR. R.M.

ACUSADO: J.J.N.C.

SECRETARIA: ABG. JEYLAN SANDOVAL

Corresponde a este Tribunal Cuarto Unipersonal de Juicio, de conformidad con lo establecido en los artículos 364, 365 y 367 del Código Orgánico Procesal Penal, fundamentar la sentencia dictada en la presente causa, seguida en contra del acusado ciudadano J.J.N.C., de nacionalidad Venezolana, natural de La Guaira, nacido en fecha 19-01-1986, de 21 años de edad, de estado civil Soltero, profesión u oficio comerciante, residenciado en Sector Canaima, callejón P.A., Estado Vargas y titular de la cédula de identidad Nº V-17.482.969, quien resultó Condenado por la comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO CON ALEVOSIA, previsto y sancionado del articulo 406 numeral 1º del Código Penal vigente, a tal efecto este Juzgado motiva y fundamenta el pronunciamiento de dicho fallo en los siguientes términos:

I

DE LOS HECHOS OBJETO DEL JUICIO ORAL Y PUBLICO

Y DESARROLLO DEL DEBATE

En la audiencia de apertura del Juicio Oral y Publico celebrada por este Juzgado Unipersonal de Juicio, el día 30 de Abril de 2007, la DRA. L.R., en su condición de Fiscal Tercera del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, realizó su discurso de apertura indicando al Tribunal lo siguiente: “En el día de hoy para dar inicio a este juicio oral y publico, el Ministerio publico, como titular de la acción va a exponer los hechos sobre los cuales va a versar este Juicio, los hechos sucedieron, el 05 de Agosto de 2004, aproximadamente a las 10:30 horas de la noche, el ciudadano hoy victima fallecido Yorbis Valerio, se encontraba en el Barrio donde él viviría, en la vía publica de Colinas de Pariata, sector 3 parte Alta, Barrios Las lluvias , de esta estado, en ese momento es intersectado por un ciudadano J.J.N.C., y otro ciudadano hoy occiso también, este ciudadano sin mediar palabras, estos ciudadano comienzan a accionar siendo el primero J.C., contra la humanidad de Yorbis Valerio, narran también los testigos, que durante la investigación presentaron durante su entrevista que fue de una forma realmente impresionante la cantidad de disparos que se escucharon, uno de los testigos indica que aun cuando Yorbis se encontraba en el suelo boca arriba, continuaba la acción de este ciudadano, igualmente el protocolo de autopsia se pueden apreciar mas de nueves heridas que presentaba por arma de fuego, una de ellas es por la parte trasera de la cabeza con orificio de entrada de la parte de atrás con orificio en la parte delantera, estos hechos, en su oportunidad fue presentada la acusación por el delito de homicidio y el homicidio lo califico con el hecho, de que este ciudadano obró sobreseguro, sobre una victima que no se encontraba armada y que igualmente aun cuando ya se encontraba en el suelo sin ninguna posibilidad de defensa continuó su acción disparándole contra la humanidad, igualmente la relación directa entre estas heridas y la causa de la muerte, siendo que el médico anatomopatólogo, estableció que la causa de la muerte era por shock hipovolemico, a consecuencias de múltiples heridas por arma de fuego, nada mas estos hechos pretende el Ministerio Publico establecerlos aquí porque la fiscalía así lo presenta, si no que con los medios de prueba que se convertirán en este juicio, evidentemente como pruebas ya establecidas, escucharemos aquí testigos presénciales, referenciales, así mismo el médico anatomopatólogo y otros medios de prueba como los funcionarios que realizaron la inspección al cadáver y al sitio del suceso, una vez que hallamos escuchados todos estos testimonios, de considerar y de haber quedado demostrado el hecho por el cual se sigue el juicio, la juez tendrá entonces los elementos probatorios suficientes para establecer la responsabilidad o no del ciudadano Núñez Capote Jonathan, es todo”

Por su parte el DR. R.M., defensor Publica Penal del acusado en su en su discurso de apertura manifestó: “Con los testigos que tiene la Defensa y con los mismos testigos promovidos por el Ministerio publico, esta defensa demostrara que mi defendido es inocente de los hechos por los cuales esta siendo enjuiciado, fue detenido en fecha 04-03-2005, es decir, que tiene mas de dos años esperando que se lleve a cabo este Juicio, el cual se ha aperturado en dos oportunidades no pudiéndose completar el mismo, desde esa fecha esta esperando porque el Ministerio Publico su culpabilidad, por que no es a la Defensa a quien le corresponde demostrar la inocencia, sino al Ministerio Publico demostrara su culpabilidad, el Ministerio Público, le manifiesta de que mi defendido intersecto al hoy occiso, de que hay testigos presénciales de eso y quedara escuchar y evacuar a los mismos para ver que fue lo que observaron verdaderamente. La Defensa cuenta con dos testigos que d.f. que mi defendido no se encontraba el día de los hechos en el lugar de los hechos, también demostrase con esos testigos, que ni siquiera se encontraba cerca de los hechos, el Ministerio Publico menciona a unos testigos, los cuales son unos testigos referenciales y eso quedara demostrado en este juicio”

Realizados los respectivos discursos de apertura de las partes e impuesto el acusado de autos del contenido del artículo 49 numeral 5º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, el ciudadano J.J.N.C. manifestó su deseo de no rendir declaración.

Acto seguido se ordenó la apertura del debate conforme a lo previsto en el artículo 344 del Código Adjetivo Penal así como la apertura del lapso de recepción de los medios probatorios, haciendo conducir por medio del Alguacil de Sala a testigos comparecientes y en consecuencia rindieron declaración de conformidad con lo establecido en el artículo 353 del Código Orgánico Procesal Penal, en el orden de comparencia a la Sala de Juicio, siendo llamado al estrado a la ciudadana P.R.T. CALDERÒN, titular de la cédula de identidad Nº 8.178.317, residenciada en Maiquetía, Callejo Puente alta, parte alta, profesión u oficio obrera, estado civil casada, quien fue debidamente juramentada e impuesta del contenido de los artículos 242 del Código Penal y 345 del Código Orgánico Procesal Penal y expuso:

Yo estaba en mi casa acostada cuando oí las detonaciones de los toros que se escucharon, Salí y empezaron mi familia a gritar y los vecinos a decir que le había disparado a Yorbis, Yorbis es mi hijo, bajé y mi hijo ya se lo habían llevado, solo vi la sangre y salí corriendo y llegue al periférico, los comentarios de la gente y de los vecinos que había sido un ciudadano un tal J.C. y un tal José, y cunado llegue al periférico mi hijo tenia bastante disparos, había llegado prácticamente sin signos vitales, esos fueron los comentarios de los vecinos, eso es lo único que tengo que declarar, yo no lo vi no lo presencie

.

Acto seguido fue interrogada por el Ministerio Publico, quien a preguntas formuladas entre otras cosas contesto: Qué hora era cuando ud. refiriere haber escuchado las detonaciones? Eran como las diez de la noche, más o menos. 2.- Aproximadamente cuantas detonaciones escucho? Eso fue bastante, eso fue rapidito. 3.- Señala ud. que inmediatamente bajo? oí los gritos de mi familia, de mi papa, de mi mamá y los vecinos que decían que a Yorbis le había disparado, baje. Se encontraba su hijo allí? No, ya se lo habían llevado unos vecinos. 4.- Su familia vive allí también? Si. Cuando ud. fue al hospital que refiere el cuerpo de su hijo cuántas heridas presentaba? Tenía Bastantes heridas. Ud. refiere que eso fue lo que le dijeron sus vecinos eso se los dijeron testigos referenciales? Los vecinos fueron los que me dieron esa información. Ud. conoce al ciudadano J.C.? Pequeño lo conocí pero ya de grande no. Por que lo conoció? Por ellos vivían por el Barrio. Fueron vecinos suyos? Vivian el barrio. Cual Barrio? en el barrio Las Lluvias. Recuerda ud. aproximadamente cuanto tiempo vivieron allí? No le sabría decir exactamente.

A preguntas formuladas por el Defensor Publico, contestó: Sabe los nombres de esas personas que le manifestaron que fue J.C. quien le dispara a su hijo? Yo le pedí el favor a ellos si ellos querían ser testigos y ellos se negaron me imagino por miedo. Cuantos vecinos le hacen referencia a eso? Varios vecinos, ahí vivía una señora y la señora se fue del Barrio. Recuerda Los nombres? De la señora que vivía ahí no recuerdo el nombre. De su casa al lugar de los hechos que distancia hay aproximadamente? Era un poquito retirado. Cunado tiempo se demoro ud. en llegar al lugar de los hechos? Yo baje y ya se lo había llevado. Trascurrió bastante tiempo mientras recogían a su hijo? Se lo llevaron ahí mismo, porque el periférico queda cerca de la casa. Ud. observo mi defendido disparar a mi hijo? No

El Tribunal no interrogo a la Testigo.

En ese estado, se ordenó ingresar a la sala de audiencias al ciudadano W.E.J.L., titular de la cédula de identidad Nº 13.572.722, domicilio Caraballeda, sector La Miel, casa sin nro. Profesión u oficio obrero, quien fue debidamente juramentado e impuesto del contenido de los artículos 242 del Código Penal y 345 del Código Orgánico Procesal Penal, y expuso:

Yo estaba aproximadamente a las 10 de la noche en mi casa, minutos antes había hablado con el fallecido, con Yorbis Valerio, en eso el se dirigía a subir a casa de su abuela, llego a mi casa y entro a mi cuarto y escucho unos disparos, abro la puerta del cuarto mió queda a la vista de donde sucedieron los hechos veo por la ventana a cuatros sujetos entre ellos (se deja constancia que el testigo señalo al acusados J.N.C.) accionando arma de fuego lo conozco de vista pero no de nombre, en contra de Yorbis quien estaba cayendo al suelo donde lo remataron, salimos yo y los vecinos recogimos a Yorbis y lo llevamos al hospital, quien llego sin signos vitales, es todo

.

Se dejo constancia que las partes, así como el Tribunal no interrogaron a la testigo.

Acto seguido fue interrogado por el Ministerio Publico, quien a preguntas formuladas entre otras cosas contesto: Cuantos disparos aproximadamente escucho usted? Bastantes. Cuando ud. vio al ciudadano que ud. señalo J.C., en que posición estaba Yorbis? iba cayendo de espalda. Después que cae el ciudadano seguía disparándole? Si. Ud, pudo ver eso? Si. Como era la luz? Un poste que esta ahí, un bombillo grande, se veía todo claro. En el año 2004 cuando ocurrieron los hechos donde vivía ud? En Colinas de Pariata sector 3. Cerca de donde vivía la victima? Si. Ud. converso con él? Minutos antes. Donde converso con él? Yo venia de trabajar en el camino, nos quedamos en el camino a conversar. Se detuvieron? Me pare con él, yo subí solo y el quedo. Y después ud. lo dejo cuantos minutos habrían pasado? Como media hora. De donde ud. conoce al ciudadano J.N.C.? El residía donde yo vivía anteriormente, en el mismo sector. Cono se llama el Sector? Colinas de Pariata, sector tres, parte alta. Como era su comportamiento? El siempre había sido callado y después que el se mudó cambio totalmente. Aproximadamente recuerda ud. cuanto tiempo vivió Jonathan allí? Exactamente no le se decir. Llegó ud. a conversar en algún momento con el ciudadano Jonathan? Si. En varias oportunidades? Si. Hay forma de que ud, se equivoque en relación con el ciudadano J.N.C.? No. Había otra persona acompañando al ciudadano Núñez Capote? Sí. Que hizo ese ciudadano que acompaño a Jonathan? También estaba accionando su arma de fuego, eran cuatro personas, pero no se los nombres pero al verlos los reconozco. Cuantos accionaron el arma de fuego? J.C. y otro como de su altura también? Ud. puso ver a ese ciudadano? Si. Y los otros dos? Se vieron porque cuando cae el difunto, hay una pared esta la luz y ellos fueron los que mas se acercaron al cuerpo. Ud. pudiste ver que tipo de arma tenía Jonathan? No.

A preguntas formuladas por el Defensor Publico, contestó: Esta cerca su residencia cerca de la Yorbis Valerio? Si. A que llama cerca? A 50 metros. En que lugar se encuadra su residencia al lugar donde ocurrieron los hechos? Ochenta o cien metros. Había visibilidad desde su vivienda? Si. A que distancia se encontraba la vivienda del hoy occiso de su residencia? Ochenta o cien metros esa es la distancia. Que tiempo le tomo desde su residencia hasta el lugar de los hechos? Rápido, tres minutos. Cuando ud. llega al lugar de los hechos ud. todavía ve al occiso ahí? Si. Cuanto se demoraron en llevarlo al hospital? Estaba varios del sector y los bajamos inmediatamente al periférico de Pariata. Cuanto tiempo será desde que ocurrieron los hechos hasta el momento que los trasladan al hospital? 15 a veinte minutos. Ud. era a amigo del hoy occiso? Mas que amigos nosotros no criamos desde pequeños. Al ciudadano Jonathan ud, también lo conoce? Si. La conducta del ciudadano Yorbis Valera en la zona comiera? Era muchacho estudioso, estaba sacando su bachillerato. La conducta del Jonathan como era? Desde que ellos se mudaron cambió totalmente. En que cambio e puso mala conducta. Como tiene ud. conocimiento de eso? El que anda con arma no tiene nada bueno. Lo veía siempre en la zona con armas? No. Como ud. dice que tenia armas? No todo el tiempo pero si tenía. Cuando cuantas personas bahía? Los dos que acabo de nombran eran los que mas se acercan al Yorbis Valerio a efectuarle los disparos. Los otros no se acercaron? No totalmente. Describa el lugar de los hechos? Eso fue al frente de la casa mía por eso yo vi claro, ahí esta el porche de una casa el bombillo del porche aclara una parte, aclara una parte, pero como ellos fueron los que mas se acercaron al cuerpo, lo podía ver claramente. Puede describirlos? A Jonathan a y al otro que era un muchacho blanco y su estatura mas o menos también. Podría describir a las personas que observo? Jonathan es blanco, una pañueleta, y el otro lo veo y lo reconozco. Tenia alguna seña en particular el ciudadano Jonathan? No recuerdo. Cuantos detonaciones escucho? Bastantes, varias. Cuantas son varias? Los suficientes. En el momento que ud. se asomo a es cuando están los disparos o termina los disparos? Inmediatamente que escuche los disparos abrí la ventana del cuarto mió y vi cuando iba cayendo el ciudadano Yorbis Valerio y el ciudadano lo estaba rematando como quién dice. Ud. Lo vi disparar? Si. Cuantos disparos le ocasiono mi defendido? Varios disparos que le dio cunado iba cayendo e incluso cayo le dieron y se fueron, cuantos no se. Quien disparo? El y el otro. Que arman tenia? No se. Color? Ni idea. Tiene algún tipo de parentesco con el hoy occiso? No.

A preguntas realizadas por el Tribunal contesto: Pudiera indicar la distancia desde su habitación hasta el lugar donde cayo el hoy occiso? Ochenta a cien metros. Cuantas detonaciones fueron? Cálculo que más de diez. Ud. vio al acusado dispárale al hoy occiso? Si. Cuantos personas se encontraban con el? Estaba el y tres mas. De las cuatro personas cuantas dispararon? Que yo vi él y el otro muchacho que estaba con el.

En ese estado, se ordenó ingresar a la sala de audiencias a la ciudadana APONTE M.N.L., titular de la cédula de identidad Nº 6.483.596, residenciada en la Barrio Canaima, Monterrey parte alta, de profesión u oficio camarera del Seguro Social, quien fue debidamente juramentada e impuesta del contenido de los artículos 242 del Código Penal y 345 del Código Orgánico Procesal Penal y expuso:

Lo único que yo se es que el ciudadano J.C. llego a mi casa a las diez de la mañana del día 05, en conjunto con una amiga de nosotros de la casa, criada con nosotros, nos fuimos a la playa ese día 5 y de ahí regresamos a las ocho de la noche a mi casa, cuyo día el amaneció en mi casa, el no se movió en ningún momento, porque éramos un grupo que habíamos y el amaneció en la casa de ahí no se movió a mas ningún lado, me entero que a el lo están culpando de una cuestión que el no tiene nada que ver por lo tanto por ese hecho yo estoy aquí en ese momento, porque el no es culpable de nada para mi porque el estaba en mi casa, no puede estar en dos partes al mismo momento, no tengo mas nada que opinar

A preguntas formuladas por el Defensor Publico, contestó: Ud recuerda la fecha? El 5 de Agosto, día jueves, a el lo detiene el 04 de abril del siguiente año. Con quien se encontraba ud. el día que detiene el ciudadano J.N.C.? El día que lo detienen no, el día de los hechos es que yo estoy hablando, estábamos un grupo que una de las muchachas que esta hoy conmigo, que es otra de las testigos, J.M., se encontraba en el grupo con él. Quien mas se encontraba? Se encontraba otra persona, que hoy día no esta aquí, vive en Cumaná. Como se llama? S.C.. El día que ocurriendo los hechos ud. se encontraba en la playa? En la playa. En que playa se encontraba? En Macuto. Hasta que hora? Salimos de mi casa a las diez de la mañana, regresamos a la casa a las ocho de la noche y ahí amanecimos, estábamos en la playa de macuto. Amanecieron en la casa de quien? En mi casa. Con quien estaba el ciudadano Jonathan? Éramos un grupo, no recuerdo los nombres de todos sino de alguno. Ud. llegó a observar ese día al señor J.a.? No en ningún momento. Ud. llego a observar si en algún momento portaba armas? No, no lo he visto. Desde que fecha ud. conoce al señor Jonathan? El llego a la casa ese día con esa muchacha, lo conocí ese día y pasamos todos ese día el la playa y el se quedo en mi casa, porque en realidad por lo tarde no permití que se fuera. Quien es la persona que conoce al señor Jonathan? S.C., ella era la que mas vinculó tenia con él, pero en el momento que estábamos en grupo yo nunca le observe armas. Cuando el señor Jonathan llego a su casa estaba bajo los efectos del alcohol? No. Se le escapo de su vista en algún momento? No, estuvo con nosotros.

Acto seguido fue interrogado por el Ministerio Publico, quien a preguntas formuladas entre otras cosas contesto: Cuando ud. refiere el día de los hechos, de que hechos habla? Yo me refiero porque por el periódico yo me entero de lo que sucede al frente, o sea, eso es lejísimo de donde yo vivo, por lo periódicos yo me entero de que hay un homicidio, muy lejos de sonde nosotros vivimos, entonces viene vinculando al muchacho Jonathan con ese homicidio, cuestión que por eso yo estoy aquí porque el no tiene nada ver que con eso. Ese día 05 que ud. se refiere llego Jonathan a su casa? Si llegó a mi cada a las diez de la mañana. Llegó solo o acompañado? Llego con la muchacha de la cual hago yo mención. Como se llama la muchacha? S.C.. Inmediatamente que llego a su casa que hicieron? No arreglamos para irnos a la playa. Todos quienes son todos? Todos, estaba J.M., S.C., mi persona, él y después se agregaron otros más. Quienes son esos otros mas? Unas amistades que estaban en la casa. Cuales eran los nombres de esas amistades que estaba en su casa? En el realidad el nombre con exactitud no los conozco porque en sí son amigos de la otra muchacha. Esa amistades que llegaron como se llaman? No lo se, en realidad son amigos de la otra muchacha de J.M.. Muchachos mas o menos de que edad? Yo digo muchachos porque yo tengo 46 años, para ese entonces yo tenia menos edad, para mi son unos muchachos e 20 de 25. Cuantos eran? Eran un grupo grande. Aproximadamente cuantas personas? Éramos como 8 persona, mas lo niños que llevaban. A que playa de Macuto? Siempre acostumbramos de ir al final la primera de allá para acá. Nombre de la Playa? Se que el la C. Hasta que hora estuvieron? Hasta las ocho de la noche. El ciudadano Jonathan tenia alguna relación con la ciudadana J.M.? Éramos amistades, no presentaron. Ese ciudadano se quedo a dormir en mi casa? Si se quedo en mi casa. Frecuentemente ud. permite que personas que conoce el mismo día se queden a dormir en su casa? Me inspiro la confianza para estar en mi casa, porque si no, no lo dejo. Quiénes se quedaron a dormir en su casa? Mi hija, Sarahi y J.M.. El nombre de su hija? Mi hija es pequeña R.C.. Que relación tiene ud. con J.M.? Somos vecinas. Donde durmió ud. ese día? En mi casa. Donde durmió el ciudadano Jonathan? En mi sala. Y ud? en mi cuarto pero eso no tiene puertas ni nada. A que hora se fueron a dormir aproximadamente? Llegamos a la casa a las ocho, estuvimos echando broma, a eso de las once doce nos acostamos todos. Después de ese día volvió a ver al ciudadano Jonathan? No ya el se fue. A que hora se fue? Como a las diez de la mañana, el se fue con la misma Sarahi.

A preguntas formuladas por el Tribunal contesto: Podría indicar la hora en que llego el ciudadano Jonathan con la otra ciudadana? A las diez de la mañana, se retiro a las diez de la mañana del otro día. Vio retirarse de su casa? Si se retiro con la ciudadana Sarahi. Podría indicar la distancia que hay desde su casa al lugar donde ocurrieron los hechos? En realidad no le se decir, pero es bien retirado. Que distancia hay? Es bastante, es muy retirado, no le se decir con exactitud los metros. A ud. le consta que el permaneció en su casa? Si me consta, el durmió en mi sala.

En ese estado se ordenó ingresar a la sala de audiencias a la ciudadana J.R.M.A., titular de la cédula de identidad Nº 14.071.239, con domicilio en Canaima, Monterrey parte alta, de profesión u oficio del hogar, quien fue debidamente juramentado e impuesto del contenido de los artículos 242 del Código Penal y 345 del Código Orgánico Procesal Penal y expuso:

Yo al muchacho no lo conozco, lo conocí el día que íbamos para la playa, nosotros nos fuimos a la playa en la mañana y llegamos fue en la noche de ese presente día, que supuestamente lo están culpando a él de un supuesto asesinato, bueno desde ese día o lo vimos mas hasta que nos avisaron que él estaba detenido por ese caso, no tengo mas nada que decir, porque eso es lo único que se, es todo

A preguntas formuladas por el Defensor Publico, contestó: Desde qué fecha conoce ud. al ciudadano J.C.? Desde el 05 de Agosto, el día que fuimos para la playa. Dónde se quedaron ese día? En mi casa. Dónde queda? En Canaima. Quiénes se quedaron ahí? Se quedó la que era novia de él, yo y mi mamá. Cuál es su mamá? Nelly. Había una fiesta? No, solo que llagamos de la playa y nos quedamos en la casa echando broma. Cuántas personas se quedaron ahí? Habíamos varios. Quiénes eran los varios? Estaban los vecinos del frente de la casa, estaba mi mamá, estaba yo, mi hermano y la muchacha que era novia de él. Ud vive donde la señora Aponte Nelly? Al frente. Donde se quedo él en la casa de ud o en la casa del frente? En la casa mía. Ud. vio al señor J.N.C. portar alguna arma ese día? En ningún momento. A qué hora se fueron uds. a la playa? En la mañana como a las diez. Quiénes se fueron a la playa? Buenos, nos fuimos un grupo ese día, en el grupo estaba él, la novia de él, estaba mi mamá, estaba mis hijas y un grupo de muchachos también. Como se llama la ciudadana que ud. dice que es la novia de él? S.C.. Y dónde se encuentra esa ciudadana? Ella no se encuentra en estos momentos aquí en Vargas. A qué hora llegaron de la playa? Llegamos tarde, por que se nos hizo difícil agarrar carro aquí en Macuto. Cómo a qué hora? Como a las diez, diez y media. Ud. tiene conocimiento si el ciudadano J.C. salió ese día de la casa, o estuvo en todo momento? En el momento que estuvimos todos reunidos, estuvo él. A qué hora salió él de esa casa? Al otro día. A qué hora? La hora exacta no me acuerdo, pero sé que salió en la mañana. Uds. estaban tomados ese día? Si estábamos tomando. En qué parte de la casa durmió el ciudadano Jonathan? En mi cuarto.

Acto seguido fue interrogado por el Ministerio Publico, quien a preguntas formuladas entre otras cosas contesto: Cómo se llama su mamá? N.A.. Cuál es el nro. De su casa? Casa sin nro, por que yo vivo al frente de la casa de mi mamá. De qué parte conoce ud. a la ciudadana S.C.? Era mi cuñada. A qué playa fueron? A Macuto. A que parte de Macuto? A la Playa C. la primera donde esta un Restaurante. A qué hora regresaron de la playa? Como de nueve a diez y media, salimos tarde de ahí de la playa y se nos hizo difícil agarrar carro. Y llegaron a qué casa? A mi casa. Quiénes llegaron? Llegamos casi todo el grupo que nos fuimos a la playa. Quién se quedó? Todo el grupo que salimos de la casa para la playa, todos regresamos. Quiénes se quedaron a dormir en su casa? Se quedo Sarahi, Jonathan mis hijas yo y mi hermano. Dónde durmió Jonathan? En mi casa. En qué parte? En el cuarto mío. Con quién durmió? Con su novia. Donde durmió ud.? En la Sala. A qué hora se fueron a dormir aproximadamente? Tarde, nos quedamos bebiendo, echando broma y nos acostamos será como a las tres o cuatro de la mañana. Recuerda ud. a qué hora se levanto el ciudadano Jonathan? La hora no la sé, se que se fue en la mañana. Como a qué hora? Como a las nueve, diez, once, no sé.

A preguntas formuladas por el Tribunal contesto: Dónde vive la ciudadana N.A.? Al frente. Esa noche la Sra. N.A. donde durmió? En su casa. El Sr. Jonathan donde durmió? En mi casa. Ud. vive con su mamá? Yo vivo al frente. Puede decir la hora en que se retiro de su casa? La hora exacta no la sé, sería como a las nueve o diez. Ud. vio cuando se retiro? Nos paramos todos. Vio cuando se retiro? Nos paramos todos, hicimos desayuno y el se fue. Con quién se fue? Con mi cuñada. Cómo se llama su cuñada S.C.. Donde vive la ciudadana S.C.? Ella vive en C.L.M. pero ahorita esta en Cumaná. Qué se encuentra haciendo en Cumana? Ella vive allá. Desde cuando vive allá? Ya tiene como año y medio que se fue. La ciudadana Sarahi tiene alguna relación con el ciudadano Núñez Capote? En ese tiempo eran novios, después ellos se separaron. Ud. conocía al ciudadano Capote? Lo conocí ese día.

En el transcurso de la audiencia, la representación Fiscal solicitó se libraran las respectivas notificaciones, a los fines de colaborar con el Tribunal en la notificación de los medios de prueba y no habiendo objeción por parte de la defensa el tribunal fijo nueva oportunidad para la continuación del Juicio, el día 14-05-2007.

Durante la continuación de la audiencia oral y pública en fecha 14-05-2007, se procedió a la continuación de la recepción de los medios probatorios, siendo llamado al estrado al ciudadano M.A.B., titular de la cédula de identidad Nº V-13.465.224, de profesión u oficio Funcionario Publico, adscrito al Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas, domiciliado en la Av. A.B., S.R., Calle Manzano, casa nro. 31, Caracas, de estado civil soltero y 26 años de edad; quien fue debidamente juramentado e impuesto del contenido de los artículos 242 del Código Penal y 345 del Código Orgánico Procesal Penal, quien reconoció como suya unas de las firmas que aparecen en las actas de investigación inserta a los folios 28 y 29 de la Primera Pieza del presente asunto y expuso:

“La primera inspección es practicada en el Cerro Las Lluvias, parte alta, donde se suscito, un hecho punible, constituido por una acera de concreto, viviendas unifamiliares en ambos lados de la vía, ahí se efectuó y minucioso y exhaustivo recorrido en busca de alguna evidencia de interés criminalístico, dando resultado negativo. La segunda, es una inspección practicado a un cadáver en la morgue del Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas, donde se describen las características fisonómicas del hoy occiso, las heridas que presentaban en sus regiones anatómicas y la identidad del cadáver.

La Representación Fiscal no interrogo al Funcionario.

A preguntas formuladas por el Defensor Publico, contestó: Ud. pudiera indicar qué significa que el sitio del suceso fue removido? Removido por la comunidad, es que el sitio fue aseado, fue limpiado. Se encontró algún rastro? No se encontró nada de interés criminalístico.

A preguntas formuladas por el Tribunal contesto: Por cuantos funcionarios esta conformada la comisión Policial? Dos. Cuáles eran las funciones de cada uno? Para ese entonces mi función era como técnico, mi compañero Luís aponte como investigador. Cuáles son sus funciones como técnico? Fijar fotográficamente las evidencias, la colección de las evidencias, el traslado de las evidencias al despacho para luego ser enviadas a los Departamentos técnicos correspondientes y del Investigador es las pesquisas en el sitio del suceso, entrevista con moradores, transeúntes, familiares, personas que se encontraban en el sitio. Su función como técnico en este caso? Se deja constancia de cómo es el sitio, el estado como se encontraba, su temperatura ambiental, y el estado en que se encontraba, o sea describir el sitio. Con respecto a las características del cadáver, que tipo de heridas presentaba el cadáver? Presentaba múltiples heridas en diferentes partes del cuerpo. Heridas de que tipo? Heridas como circular como irregular. Estas heridas circulares a que se refieren? Circular es como un orifico de entrada por los bordes revestidos e irregular son como orificio de salida por los bordes investidos. Pueden indicar el objeto que produjeron las heridas? Solo se deja constancia de un orificio circular.

La representante del Ministerio Publico, solicito la suspensión para la continuación del juicio oral y publico y la no objeción por parte de la Defensa se suspendió la continuación del Juicio Oral y Publico conforme al contenido del articulo 335 ordinal 2º del Código orgánico Procesal Penal, para el día 28-05-2007.

Durante la continuación de la audiencia oral y pública en fecha 28-05-2007, se procedió a la continuación de la recepción de los medios probatorios, siendo llamado al estrado a la ciudadana LOZADA BASTARDO MORAVIA JOSEFINA, titular de la cédula de identidad Nº V-4.116.632, de profesión Medico adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, quien fue debidamente juramentada e impuesta del contenido de los artículos 242 del Código Penal y 345 del Código Orgánico Procesal Penal, quien reconoció como suya la firma que aparece en el acta de Levantamiento de cadáver inserta al folio 56 de la Primera Pieza del presente asunto y expuso:

Si es mi firma, este se trata de un caso que de verdad no recordaba, aquí dice que el examen del cadáver se realizó 06 de Agosto de 2004, a las 9 de la mañana en la morgue de la Medicatura Forense del Estado Vargas, con el siguiente resultado: cadáver de sexo masculino de 19 años de edad, raza mestiza, en posición de cubito dorsal sobre camilla sin ropas, presentaba enfriamiento cadavérico, livideces, rigidez, falleció 05 de agosto de 2004 a las 10:15 aproximadamente en el hospital de Pariata, al examen médico legal del cadáver se aprecia heridas por armas de fuego en cara orificio de entrada de aproximadamente 0,9 centímetros de diámetro, en cara anterior del cuello, borde superior, con orifico de salida, en forma semi ovalada de aproximadamente 1,3 centímetros en la cara posterior del cuello, orificio de entrada en labio derecho con orificio de salida en maxilar inferior derecho, en tórax orificio de entrada de aproximadamente 0,9 centímetros en clavícula derecha con fractura de la misma, orificio de entrada en hipocondrio izquierdo, orificio de entrada en el hemitorax lateral izquierdo, orificio de entrada y salida en cara interna y cara externa respectivamente con fractura de humero izquierdo, tres orificios de entrada en cara anterior muslo izquierdo, orificio de entrada en rodilla derecha, cara anterior con orificio de salida, cara anterior con orificio de salida en cara posterior de la misma, orificio de salida en la región sacra lado izquierdo, orificio de salida región glúteo izquierdo, orificio de salida cara interna muslo izquierdo, orificio de salida muslo derecho, orificio de entrada pliegue inguinal izquierdo, proyectil abotonado en región sacra, proyectil abotonado en región inguinal izquierda, antecedentes ingresa sin signos vitales en el Hospital de Pariata cuyas características, están descritas en el protocolo de autopsia el cual pedimos para poder precisar la causa de la muerte, del reconocimiento médico legal y del resultado de la autopsia, llegamos a la conclusión de que la muerte fue debida por shock hipobolemico, hemorragia interna, fractura cervical sección medular, múltiples heridas por arma de fuego generalizadas, cuando hablamos de shock hipobolemico, hablamos de una perdida de gran cantidad de sangre, esto debido por las múltiples heridas por arma de fuego recibidas, hemorragia interna, es ese mismo sangramiento pero dentro del organismo, fractura cervical sección medular, hay una herida descrita que es a nivel de cuello, esa herida fractura la columna cervical y secciona la medula espinal que baja por dentro, la herida que esta en la parte del cuello, esa herida atravesó medula, fractura la cervical y las múltiples heridas por heridas por arma, es todo

Acto seguido fue interrogado por el Ministerio Publico, quien a preguntas formuladas entre otras cosas contesto: Aproximadamente cuantas heridas por arma de fuego presentaba el cadáver? Tendría que ponerlas a contar, pero son más de cuatro.

A preguntas formuladas por el Defensor Publico, contestó: “Si se puede determinar que fue un proyectil único, pero lo establece mejor el experto de balística.

A preguntas formuladas por el Tribunal respondió: “No fueron cerca, no recuerdo que haya quedado tatuaje, es todo, ceso”

En ese estado se ordenó ingresar a la sala de audiencias al ciudadano G.D.D., titular de la cédula de identidad Nº V-12.866.904, Oficial del Instituto Autónomo de Policía y Circulación, quien fue debidamente juramentado e impuesto del contenido de los artículos 242 del Código Penal y 345 del Código Orgánico Procesal Penal, y reconoció como suya unas de las firmas plasmadas en el acta policial inserta al folio 04 de la primera pieza y expuso:

”Si la reconozco, me encontraba en un procedimiento, cuando avistamos a un grupo de ciudadanos; llamamos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas a los fines de verificar si los mismos estaban solicitados, dando como resultado que el acusado de autos estaba solicitado por el delito de Homicidio por el Tribunal Tercero de Control”, es todo”

La representación Fiscal no interroga al funcionario policial.

A preguntas formuladas por el Defensor Publico, contestó: “No se le incauto arma, no se le practico ninguna prueba, es todo, ceso.

A preguntas realizadas por el Tribunal respondió: “Hablando con un grupo de ciudadanos con una actitud sospechosa y se procedió a llamar a la Central de Comunicaciones en donde nos informaron que el hoy acusado estaba solicitado por el Tribunal Tercero de Control por el delito de Homicidio, es todo, ceso”.

En ese estado, se ordenó ingresar a la sala de audiencias al ciudadano ACOSTA C.L.R., titular de la cédula de identidad Nº V-12.864.340, quien es Investigador del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, quien fue debidamente juramentado e impuesto del contenido de los artículos 242 del Código Penal y 345 del Código Orgánico Procesal Penal y reconoció como suya unas de las firmas plasmadas en las actas insertas a los folios 27, 28, 29 y 50 de la primera pieza y expuso:

”Llegamos al sitio del suceso y los vecinos habían limpiado el lugar; lo habían lavado y del cadáver solo recuerdo que tenia varias heridas, es todo”

La representación Fiscal no interrogo al funcionario

A preguntas formuladas por el Defensor Publico, contestó: “Debería la Policía preventiva estar con nosotros en el sitio del suceso, pero se escapa de nuestras manos; se podría hacer la experticia de luminol en la noche pero es a solicitud de la fiscal, es todo”

A preguntas realizadas por el Tribunal respondió: “Pesquisa; al llegar al sitio del suceso y demostrar que se cometió un delito; Revisión del cadáver en el Hospital; múltiples heridas; no recuerdo que tipo de arma tenia; seria un experto; Se que hubo una herida que ataco la Medula Clavicular, es todo, ceso”.

En ese estado, se ordenó ingresar a la sala de audiencias al ciudadano MONTOYA DIAZ E.D.J., titular de la cédula de identidad Nº V-16.508.262, Funcionario de la Policía Metropolitana, quien fue debidamente juramentado e impuesto del contenido de los artículos 242 del Código Penal y 345 del Código Orgánico Procesal Penal y reconoció como suya unas de las firmas plasmadas en el acta insertas al folio 04 de la primera pieza y expuso:

Nos encontrábamos de recorrido por la vuelta de Canaima, en identificación de personas que al ser verificadas por la Central de Comunicaciones del Estado Vargas nos informaron que era solicitado por el Tribunal Tercero de Control por el delito de Homicidio, es todo

La representación Fiscal no interrogo al funcionario

A preguntas formuladas por el Defensor Publico, contestó: “No se le incauto arma de fuego; se le leyeron los derechos establecidos en el articulo 205 del Código Orgánico Procesal Penal; se verificaron a siete ciudadanos y solo fue detenido el.

El Tribunal no interrogo al funcionario

En ese estado, se ordenó ingresar a la sala de audiencias al ciudadano T.C.G.E., titular de la cédula de identidad Nº V-10.580.047, quien fue debidamente juramentado e impuesto del contenido de los artículos 242 del Código Penal y 345 del Código Orgánico Procesal Penal y expuso:

”Eso ocurrió el 05-08-2004, yo estaba en mi casa cuando escuche unas detonaciones y Salí, veo hacia abajo a la casa de mi mamá y cuando Salí me dijeron que mataron a Yorbi, me fui al Periférico y cuando regrese vi sangre y dijeron que fue Jonathan y otros, es todo”

Acto seguido fue interrogado por el Ministerio Publico, quien a preguntas formuladas entre otras cosas contesto: “Es mi sobrino; fue un tiro después fueron mas de diez; como a tres cuadras mi casa de la de mi mamá y fui por los gritos y las detonaciones; yo no entre a donde mi mamá; el charco de sangre a menos de 6 metros; yo me entere cuando llegue del periférico que habían sido dos ciudadanos; desde niño vivía en el barrio; versiones que dicen que el fue uno de los integrantes del hecho”.

A preguntas formuladas por el Defensor Publico, contestó: “Parita; C.S.; Ella vivía donde mi mamá, en aquella época; De mi casa 5 a 6 cuadras de donde ocurrieron los hechos; antes de llegar una vecina me dijo que habían matado a Yorbis; Ya se habían llevado a mi sobrino; Había mucha gente; Uno de los testigos trasladaron a mi sobrino; un testigo el primero que vino a la audiencia pasada y mucha gente dijeron que fue Jonathan; todavía estaba la sangre; fue cuestión de segundos a penas escuche las detonaciones baje; no vi al acusado disparar a mi sobrino”

A preguntas formuladas por el Tribunal, contestó: Pudiera indicar al Tribunal el tiempo que trascurrió desde que escucho las detonaciones al momento que llega al lugar de los hechos? Minutos, pero exactamente no se, mas o menos seis o siete minutos. Que le manifiestan las personas que se encontraban allí? En ese momento no me dijeron, yo escuche los comentarios después de subir del periférico. Que le manifestaron? Lo que decían era eso, que eran dos personas habían matado a mi sobrino, Jonathan con otro que no conozco. El ciudadano Jonathan vive en el sector? No, anteriormente vivía en el sector, pero creo que vive por los lados de Canaima. Ud. llego a escuchar de las persona si estos tenían algún tipo de arma? Si. Cuantas detonaciones escucho? Al principio fue una sola y después fueron varias seguidas:

La representación Fiscal manifestó que con respecto a la Dra. M.N. fuera librada nuevamente citación puesto que la misma no se ha hecho efectiva, puesto que la misma ya no labora en el Cuerpo de investigaciones, Penales y Criminalísticas así mismo con los funcionarios adscritos a la División de Balística y no habiendo objeción por parte de la defensa el Tribunal ordeno librar las respectiva notificaciones, fijándose para el día 05-06-2007, para la continuación del juicio.

Durante la continuación de la audiencia oral y pública en fecha 05-06-2007, se procedió a la continuación de la recepción de los medios probatorios, siendo llamado al estrado a la ciudadana NAPOLITANO GIAMPICOLO M.L., titular de la cédula de identidad Nº V-5.095.358, Medico Anatomopatólogo, quien fue debidamente juramentada e impuesta del contenido de los artículos 242 del Código Penal y 345 del Código Orgánico Procesal Penal, quien reconoció como suya la firma que aparecen en el Protocolo de Autopsia, que corre inserta en el folio (57) de la primera pieza y expuso:

En si, quizás este sea uno de los casos mas complicados que yo en el ejercicio en la medicatura forense, se pueden llamar caso complicados por lo que se lee, por lo menos a groso modo hay diez heridas por arma de fuego, que abarcan la cara, cuello, región toráxico abdominal, ambos miembros inferiores, miembro superior izquierdo, región perineal, edema cerebral severo, con shock hipobolemico que fue la causa de la muerte, por la lectura esta bastante clara la causa de la muerte, las causa de la muerte son múltiples, son múltiples las causas porque hay destrucción en la parte física, en la humanidad de muchas zonas vitales, no es una sola causa, hay sección del paquete bascular femoral izquierdo, en la pierna izquierda, hay lesión en el cuello, en la cabeza y cuello están la mayoría de las estructura vitales y están lesionadas por los recorridos que caqui se hablan de los orificios de entrada y salida, son múltiples las lesiones, con esto yo estoy segura que esa persona tuvo que haber muerto en el sitio, en el lugar del suceso, de otra manera, no se que ser humano seria, porque tiene perforación de traquea y cuando uno coloca todas estas cosas aquí como patólogo, es por lo que lo está viendo, cunado es por arma de fuego el examen es mas exhaustivo

La Representación Fiscal no interrogo a la experto.

A preguntas formuladas por el Defensor Publico Penal contestó: Pudiera determinar o decir que tipo de arma fue la que se utilizo para dar muerte a esa persona? Mas o menos por las medidas, se podría trata de un arma calibre 38, por que tiene lugares precisos donde hubo la destrucción, por lo menos la perforación de la traquea, las fracturas en la base de cráneo, la sección del paquete femoral izquierdo y por el tamaño del orifico de entrada y salida, pareciera aquí, que fueron de ese calibre, en realidad no tengo esa certeza y tendría que leer parte del protocolo manual donde se queda refléjanos antes de ser trascrito, para ser que tipo de proyectil o como son tantas balas, el arma del calibre 38 no carga tantas balas y aquí hay bastantes orificios como 10 tiros, también podría tratarse de un 9 milímetros. Hay heridas que tienen diferentes diámetros, eso depende del proyectil? No eso de pende de la distancia, cuando la distancia es corta, menos de dos metros 1,5 metros el orificio de entrada se acerca a los dos centímetros, pero a mayor distancia sobre los dos metros, tres metros y hasta los seis metros ya el orificio se hace menor 01 centímetro, 0,8 centímetro, aquí hay orificio de entrada que tienen un centímetro de diámetro, otros que tiene dos centímetros de diámetro, por eso podría tratarse de diferentes distancias o podría ser que se tratan de varias armas y de varias distancias, podría ser armas de calibre 38 y de 9 milímetros a diferentes distancias. Como pudiéramos determinar que entraron y salieron? Aquí en el protocolo de autopsia dice que en la región de la cabeza hay un orificio de entrada de un centímetro de diámetro, en la región de la nuca, de atrás hacia delante, con orificio de salida estrellado de dos centímetros en región maxilar derecha, el proyectil entra en la región de la nuca, generalmente el orificio de entrada es mas pequeño que el de salida, el de salida generalmente es estrellado y un poquito mas grade, en todos los casos, aquí por ejemplo, es muy sencillo, aquí el orifico de entrada es mas redondeado u ovalados, siempre el orificio de salida tienen bordes de vertidos y son mas grandes que el orificio de entrada, también los bordes del orificio de entrada según la distancia pueden tener Halos de quemadura, halos de contusión, además los bordes son investidos alrededor del orificio. Pudiéramos determinar a que distancia fueron esos disparos? Por las lesiones internas, yo transcribí aquí, que en ningún caso estoy mencionado un halo de contusión o nada que me indique que estar heridas hayan sido realizadas cercanas o a quema ropa, deben haber sido producidas desde dos o tres metros, ninguna características que indica que haya sido a quema ropa.

A preguntas formuladas por el Tribunal contestó: Pudiera indicar al Tribunal el tiempo que tiempo desempeñándose como medico anatomopatólogo? Actualmente estoy jubilada., yo estuve trabajando en la medicatura forense del Estado bragas desde Septiembre de año 90 hasta diciembre del año 2005, actualmente no ejerzo como hepatólogo forense, sino como patólogo clínica, sino que hago diagnostico clínico de personas que están vivas. En la practica de la autopsia hicieron hallazgo de alguno proyectil? Nosotros en nuestros protocolo original colocamos el nuestro de proyectiles encontrados, se coloca en una bolsita y se entrega a la enfermera, ahora por lo que leo aquí, hay un proyectil abotonado en el región ínter glútea, ese proyectil se tuvo que haber retirado y entregado, por lo que observo hubo un proyectil que se encontraba abotonado en el tejido subcutáneo de la región ínter glútea, en la región sacra, Ratifica el contenido del escrito que le fue puesto de manifiesto? Si, obviamente esta es mi firma, no podemos firmar algo que nos hayamos visto.

En ese estado, se ordenó ingresar a la sala de audiencias a la ciudadana M.G.L.K., titular de la cédula de identidad Nº V-13.380.592, de profesión u oficio Lic. En Criminalística, Supervisora de los Servicios de la División de Balística del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, quien fue debidamente juramentado e impuesto del contenido de los artículos 242 del Código Penal y 345 del Código Orgánico Procesal Penal, quien reconoció como suya unas de las firmas que aparecen en las actas de investigación inserta al folio 38 de la Primera Pieza del presente asunto y expuso:

El Laboratorio Biológico del Cuerpo le suministro a la División dos proyectiles con la finalidad de realizar experticia de reconocimiento técnico a dos proyectiles ordenado por la Sub. Delegación Vargas, en la descripción dejo constancia que uno de los proyectiles presentaba calibre 9 mm parabellum, y era de estructura blindada, su forma original cilindro ojival, con las siguientes dimensiones de 17,30 milímetros de largo, de 12, 43 milímetros de diámetro en su base, como literal B tengo otro proyectil calibre .38 special de estructura raso de plomo de forma original cilindro ojival, examino las piezas a través de un microscopio de comparación balística, observando que la 38 especia, presenta cinco huellas de campo y 5 huellas de estrías, dejo como conclusiones que los dos proyectiles que se mencionan en la descripción de la experticia quedan depositados en la división para realizar futuras comparaciones, es todo

.

La Representación Fiscal ni la Defensa interrogaron a la experto.

A preguntas formuladas por el Tribunal contesto: Pudiera informar al Tribunal el tiempo que se encuentra laborando como experto en Balística? Aproximadamente 9 años. A que cuerpo esta adscrita? Al Cuerpo de investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas, División de Balística. Ratifica ud. el contenido de la experticia que le fue puesto de manifiesto? Si.

Por cuanto el Defensor Publico se encontraba de guardia en el Tribunal de Control correspondiente, así como el Tribunal otras actuaciones que realizar de igual envergadura aplazo la continuación del juicio para el día 07-06-2007.

Durante la continuación de la audiencia oral y pública en fecha 07-06-2007, fue interrogada la Representación Fiscal, acerca de las resultas de las citaciones conforme al contenido del articulo 357 del Código Orgánico Procesal Penal, manifestando la misma que fueron agotadas la diligencias de citación por el Ministerio Público, sin tener resultado alguno, por lo que solicito al tribunal prescindir de los testimonios faltantes. El Tribunal visto lo manifestado por la Representación Fiscal de conformidad con lo establecido en el artículo 357 del Código Orgánico Procesal Penal, prescindió del testimonial de los funcionarios M.P. y C.B., asi como el testimonio de la Detective Muro Eglys, en consecuencia se declaro concluido el lapso de recepción de los testimoniales y se procedió a la incorporación de las prueba documentales conforme al contenido del articulo 339 del Código Orgánico Procesal Penal, dándose por reproducidas las mismas previo acuerdo de las partes, siendo las documentales las siguientes: Acta Policial de fecha 04-04-2005; Inspecciones técnicas Nº 1298 y 1297, inserta a los folios 27 y 28 de la primera pieza; levantamiento del cadáver Nº 9700-138-2990, inserta al folio 56 de la primera pieza; Protocolo de Autopsia de 06-08-2004, inserta al folio 57 de la primera pieza; Reconocimiento Técnico de fecha 18-08-2004, Nro. 9700-018-4197, inserta al folio 58 de la primera pieza.

Una vez culminada la recepción de las pruebas, la Representación Fiscal en su discurso de conclusiones manifestó: “La pretensión esta Representación al inicio de este Juicio oral y Publico, era la responsabilidad o la comprobación de la responsabilidad del ciudadano J.C. en el Homicidio de Yorbis Valerio, el Ministerio Publico al presentar aquí su discurso de apertura estableció las pautas o el objeto de este Juicio Oral y es justamente a través de estos medios de prueba, que el Ministerio o el Juez con su actuación logró que pudiéramos hacer el interrogatorio de esos testigos, considera el Ministerio Publico, que con esas declaraciones fue señalado, fueron precisas las circunstancias que el ciudadano testigo presencial de los hechos depusiera en esta audiencia, en efecto, algo que no podemos obviar es que el ciudadano J.C., vivió en ese barrio dónde nuestra victima vivía, que el testigo al manifestar su residencia y la ventana donde observo los hechos, queda justamente en el lugar donde estaban disparándole al ciudadano Yorbis, a preguntas de la defensa fue muy claro en precisar porque él había visto con tanto precisión quien le había disparado al ciudadano Yorbis, indica él que existe un poste de luz, alumbrado allí, y a pesar que era de noche esa luz dada directamente donde estaba Yorbis y le estaban disparando, igualmente estos dos funcionarios que vinieron y practicaron la inspección de los hechos establecieron que existe un poste de luz eléctrico y hasta señala cual es el nro. De referencia de este poste de luz, esta relación de los hechos es preciso que enfoquemos que la visibilidad que tenia el ciudadano testigo de los hechos bastaba, para describir la persona que él había visto dispararle a su amigo, a preguntas tanto del Fiscal, la defensa y el tribunal, todos preguntamos la cantidad de disparos indicando mas de diez, en efecto si relacionamos esto con la declaración del médico forense y la médico anatomopatólogo de que en realidad eran múltiples heridas por armas de fuego, indica igualmente el testigo que el iba caminando, efectivamente se indica que tiene disparos con orificios de entrada en la espalda, en la nuca, tiene también orificio de entrada por la parte frontal, lo que indica el testigo de que iba caminado le dispara y se voltea y cae al piso y Jonathan continua su acción con el arma de fuego, que esto, debe subsumirse ya no en un homicidio simple, en efecto la acusación se estableció en un homicidio calificado, la acción de Jonathan contra un muchacho, contra un joven que iba desarmado sin posibilidad de defensa alguna cuando iba subiendo hacia su casa de espaldas, ahí comenzó la acción de disparos contra esta persona y sin importarle a Jonathan que su victima ya había caído al suelo herido de muerto, como indico la medico anatomopatólogo indico ni que fuera un súper hombre, se habría podido salvar de la cantidad de disparos que tenia este muchacho, no era suficiente, cuando indica la defensa queriendo precisar la distancia de esos disparos, fue precisa la Dra. en precisar aquí no hay ningún disparo a quema ropa, puede ser esos disparos se pudieran practicar a una distancia cercana, eso no sucedió en estos, pero dijo a dos metros, no mas de tres metros, por la trayectoria intraorganica y por los disparos que tenia estos disparos, sabemos que como lo indica el testigo de que a Jonathan no le importo de que ya había caído y sin posibilidad de levantarse continuo disparándole, lo que quiero establecer es que si concatenamos la declaración del testigo presencial con los elementos de experticia de expertos que indicaron, podemos concluir que acertadamente lo que indica el testigo, hay fundamentos científicos que también determina que esa declaración tiene fundamento y sustento y no nada mas con el señalamiento del testigo del poste de luz, unos testigos referenciales de la madre y del tío, que indican que estaban en su casa y cerca del lugar de los hechos y a preguntas realizadas por el defensor y también Juez en cuanto a los minutos de haber llegado a sitio de los hechos el fue preciso en indicar minutos, tanto fue así que ya no estaba YOrbis , porque el testigo presencial ya se lo había llevado para que fuera atendido en un centro asistencial, la señora Paula, también indica que ese conocimiento que ella tiene fueron de las personas que vieron estos hechos, el sitio del suceso cuando llegan los funcionarios del Cuerpo ya había pasado tiempo, que habían lavado el piso, que la sangre ya no se encontraba, esto evidentemente como indican los funcionarios la policía del estado no hizo el resguardo del lugar pertinente, lo que se pide es que esto no vuelva a suceder con ninguna hijo de nadie, el clamor de justicia de la madre, que si realmente sale de aquí tendremos otro hijo de otra persona muerta de forma inhumana, sin posibilidad de defensa, sin sentimientos, el Ministerio Publico considera que si se demostró que el ciudadano Jonathan es responsable de muerte de Yorbis y la muerte fue con alevosía, y se le imponga la pena y declarado culpable”

Por su parte la defensa en sus conclusiones manifestó: “Una vez oída las conclusiones del Ministerio Publico, a esta defensa n le queda mas nada que ratificar lo que se dijo al principio que se demostraría la inocencia de mi defendido con los mismo medios de prueba promovidos por el Ministerio Publico, a mi me da mucho dolor que un homicidio de una persona joven, vaya o pueda quedar impune, por un mal procedimiento llevado, no por los funcionarios de aquí del Estado Vargas, sino por los mismo funcionarios del Cuerpo de investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas, los cuales responden a las ordenes directas del Ministerio Publico, por que se supone que la policía cuando llega al lugar de los hechos lo que hace es recabar las pruebas que encuentra en el sitio, buscar testigos presénciales, tratar de ayudar al Ministerio Publico a fundamentar una posible acusación, es este caso, se procedió a la detención de mi defendido hace mas de dos años, bajo una orden de captura ordenada por un Tribunal sin tener ni siquiera el derecho a la defensa mi defendido, nada mas que con tres elementos, que pudieran tener un poco de peso, cuales son las testimoniales de las personas, que vinieron a declarar aquí, claro se promovió una persona que no vino, de las tres personas que vinieron a declarar aquí dos son familiares del hoy occiso, no fueron testigos presénciales de los hechos, según sus mismos dichos, se encontraba en su casa la cual se encuentra ubicado como a cinco cuadras del suegra de los hechos, comparece otra persona vecino de ellos manifestando esta persona que era amigo de ellos, que conoce a mi defendido, como conoce al hoy occiso, que manifiesta haber visto y haber presenciado cuando el ciudadano Jonathan en compañía de otro ciudadano le efectúa varios disparos de poca distancia, es decir a contacto a quema ropa al hoy occiso, descargando su pistola, y lo dice porque había bastante visibilidad en el lugar de los hechos, tenia una distancia según su dicho de cien metros, es decir, que tenia demasiada visibilidad, pero resultar ser que cuando esta persona declara y da sus datos filiatorios en cuanto a su dirección manifiesta tanto en la declaración rendida el la PTJ como ante este Tribunal que vive cerca de la señora aquí presente madre del occiso y del tío que declaro, estas persona manifiestan que estaba a cinco cuadras del lugar de los hechos, no entiende la defensa como manifiesta bajo juramente esta persona haber presenciado el homicidio, cuando su casa queda a cinco cuadras del suegra de los hechos, en otro orden de ideas manifiesta que había suficiente luz, aquí compareció un funcionario que realizó la inspección del lugar y hace referencia a un poste pero para ubicar la calle, no para decir que hay suficientes luz, y en su inspección manifiesta que había luz natural de escasa intensidad, también menciona que no se incauto nada, debido a que el sitio fue removido por la comunidad no por los funcionarios actuantes de la Policía del Estado Vargas, no entiende esta defensa, si esta persona testigo, vive tan cerca o es vecinos de los familiares, no vieron o no llegaron a tiempo cuando la persona se encontraba en el piso, sino que cuando llegaron ya había removido, ya había limpiado y habían llevado al ciudadano al hospital, por lo tanto considera esta defensa que ese testigo debe ser desechado porque su declaración fue manifiestamente infundada y creo que tiene interés en el caso, en otro orden de ideas quedo demostrado que fueron múltiples la heridas, que fueron varias las personas que participaron, según el testimonio de los que comparecieron, unos manifiesta que seis personas o otros mencionan a cuatro, este testigo que es supuestamente el testigo presencial dice que logro ver a dos personas de cerca, si era bastante la luz del sitio, como no observo las armas, por otro lado la medico patólogo, manifestó que los disparos fueron como a tres metros de distancia, que no fueron a quema ropa, y el testigo manifiesta que si fueron a quema ropa, que se le disparo de cerca, y en cuanto a la detención de mi defendido ocurre a casi un año después, por supuesto no se le practica ningún tipo de prueba, no se le incauta ningún tipo de armas, no se buscan los testigos, cuando es toda la comunidad la que observa lo que paso, sino a una persona que para esta defensa tiene intereses que sea condenado mi defendido, porque es amigo del hoy occiso, tanto de él como de la familia, es por eso que considero que el Ministerio Publico no demostró, ni pudo demostrar la culpabilidad de mi defendido, porque no hubo una buena investigación de parte de la policía Técnica Judicial y no apresuran en recabar todos los testigos y todas las pruebas, es después de un año que pretende demostrar con un solo dicho la responsabilidad de mi defendido es por lo que piso se absuelva a mi defendido y se otorgue su libertad ”

No se ejerció el derecho a replica y contrarréplica

Se le concedió la palabra a la victima, quien manifestó: “Solo quiero justicia en la muerte de mi hijo”

Por ultimo se le cedió la palabra al ciudadano J.J.N.C., quien manifestó al tribunal lo siguiente: “Soy inocente de lo que se me acusa”

II

HECHOS QUE EL TRIBUNAL ESTIMO ACREDITADOS

Luego de las exposiciones realizadas por la Fiscal del Ministerio Publico, La Defensa, y las pruebas que fueron evacuadas durante el Juicio Oral y Publico, esta sentenciadora considera plenamente comprobados los siguientes hechos:

Que el día 05-08-2008, el ciudadano J.J.N.C., aproximadamente a la 10 horas de la noche, en compañía de otros sujetos y portando armas de fuego, sin mediar ningún tipo de palabras se acerco al ciudadano Yorbis Valerio comenzó a dispararle y aun cuando el mismo yacía en el suelo continuo su acción causándole la muerte.

III

FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO

Los hechos que es Tribunal Unipersonal da por probados quedaron plenamente acreditados en el juicio oral con los siguientes medios probatorios:

Con la declaración del testigo presencial de los hechos W.E.J.L., titular de la cédula de identidad Nº 13.572.722, quien fue debidamente juramentado e impuesto del contenido de los artículos 242 del Código Penal y 345 del Código Orgánico Procesal Penal y expuso:

Yo estaba aproximadamente a las 10 de la noche en mi casa, minutos antes había hablado con el fallecido, con Yorbis Valerio, en eso el se dirigía a subir a casa de su abuela, llego a mi casa y entro a mi cuarto y escucho unos disparos, abro la puerta del cuarto mió queda a la vista de donde sucedieron los hechos veo por la ventana a cuatros sujetos entre ellos (se deja constancia que el testigo señalo al acusados J.N.C.) accionando arma de fuego lo conozco de vista pero no de nombre, en contra de Yorbis quien estaba cayendo al suelo donde lo remataron, salimos yo y los vecinos recogimos a Yorbis y lo llevamos al hospital, quien llego sin signos vitales, es todo

. Acto seguido fue interrogado por el Ministerio Publico, quien a preguntas formuladas entre otras cosas contesto: Cuantos disparos aproximadamente escucho usted? Bastantes. Cuando ud. vio al ciudadano que ud. señalo J.C., en que posición estaba Yorbis? iba cayendo de espalda. Después que cae el ciudadano seguía disparándole? Si. Ud, pudo ver eso? Si. Como era la luz? Un poste que esta ahí, un bombillo grande, se veía todo claro. En el año 2004 cuando ocurrieron los hechos donde vivía ud? En Colinas de Pariata sector 3. Cerca de donde vivía la victima? Si. Ud. converso con él? Minutos antes. Donde converso con él? Yo venia de trabajar en el camino, nos quedamos en el camino a conversar. Se detuvieron? Me pare con él, yo subí solo y el quedo. Y después ud. lo dejo cuantos minutos habrían pasado? Como media hora. De donde ud. conoce al ciudadano J.N.C.? El residía donde yo vivía anteriormente, en el mismo sector. Cono se llama el Sector? Colinas de Pariata, sector tres, parte alta. Como era su comportamiento? El siempre había sido callado y después que el se mudó cambio totalmente. Aproximadamente recuerda ud. cuanto tiempo vivió Jonathan allí? Exactamente no le se decir. Llegó ud. a conversar en algún momento con el ciudadano Jonathan? Si. En varias oportunidades? Si. Hay forma de que ud, se equivoque en relación con el ciudadano J.N.C.? No. Había otra persona acompañando al ciudadano Núñez Capote? Sí. Que hizo ese ciudadano que acompaño a Jonathan? También estaba accionando su arma de fuego, eran cuatro personas, pero no se los nombres pero al verlos los reconozco. Cuantos accionaron el arma de fuego? J.C. y otro como de su altura también. Ud. puso ver a ese ciudadano? Si. Y los otros dos? Se vieron porque cuando cae el difunto, hay una pared esta la luz y ellos fueron los que mas se acercaron al cuerpo. Ud. pudiste ver que tipo de arma tenía Jonathan? No. A preguntas formuladas por el Defensor Publico, contestó: Esta cerca su residencia cerca de la Yorbis Valerio? Si. A que llama cerca? A 50 metros. En que lugar se encuentra su residencia al lugar donde ocurrieron los hechos? Ochenta o cien metros. Había visibilidad desde su vivienda? Si. A que distancia se encontraba la vivienda del hoy occiso de su residencia? Ochenta o cien metros esa es la distancia. Que tiempo le tomo desde su residencia hasta el lugar de los hechos? Rápido, tres minutos. Cuando ud. llega al lugar de los hechos ud. todavía ve al occiso ahí? Si. Cuanto se demoraron en llevarlo al hospital? Estaba varios del sector y los bajamos inmediatamente al periférico de Pariata. Cuanto tiempo será desde que ocurrieron los hechos hasta el momento que los trasladan al hospital? 15 a veinte minutos. Ud. era a amigo del hoy occiso? Mas que amigos nosotros no criamos desde pequeños. Al ciudadano Jonathan ud, también lo conoce? Si. La conducta del ciudadano Yorbis Valera en la zona como era? Era muchacho estudioso, estaba sacando su bachillerato. La conducta del Jonathan como era? Desde que ellos se mudaron cambió totalmente. En que cambio e puso mala conducta. Como tiene ud. conocimiento de eso? El que anda con arma no tiene nada bueno. Lo veía siempre en la zona con armas? No. Como ud. dice que tenia armas? No todo el tiempo pero si tenía. Cuando cuantas personas había? Los dos que acabo de nombran eran los que mas se acercan al Yorbis Valerio a efectuarle los disparos. Los otros no se acercaron? No totalmente. Describa el lugar de los hechos? Eso fue al frente de la casa mía por eso yo vi claro, ahí esta el porche de una casa el bombillo del porche aclara una parte, aclara una parte, pero como ellos fueron los que mas se acercaron al cuerpo, lo podía ver claramente. Puede describirlos? A Jonathan a y al otro que era un muchacho blanco y su estatura mas o menos también. Podría describir a las personas que observo? Jonathan es blanco, una pañueleta, y el otro lo veo y lo reconozco. Tenia alguna seña en particular el ciudadano Jonathan? No recuerdo. Cuantos detonaciones escucho? Bastantes, varias. Cuantas son varias? Los suficientes. En el momento que ud. se asomo a es cuando están los disparos o termina los disparos? Inmediatamente que escuche los disparos abrí la ventana del cuarto mió y vi cuando iba cayendo el ciudadano Yorbis Valerio y el ciudadano lo estaba rematando como quién dice. Ud. Lo vi disparar? Si. Cuantos disparos le ocasiono mi defendido? Varios disparos que le dio cunado iba cayendo e incluso cayo le dieron y se fueron, cuantos no se. Quien disparo? El y el otro. Que arman tenia? No se. Color? Ni idea. Tiene algún tipo de parentesco con el hoy occiso? No. A preguntas realizadas por el Tribunal contesto: Pudiera indicar la distancia desde su habitación hasta el lugar donde cayo el hoy occiso? Ochenta a cien metros. Cuantas detonaciones fueron? Cálculo que más de diez. Ud. vio al acusado dispárale al hoy occiso? Si. Cuantos personas se encontraban con el? Estaba el y tres mas. De las cuatro personas cuantas dispararon? Que yo vi él y el otro muchacho que estaba con el.

La anterior deposición se valora por ser emanada del testigo presencial de los hechos más y cuando a preguntas realizadas por las partes manifestó: “…veo por la ventana a cuatros sujetos entre ellos (se deja constancia que el testigo señalo al acusados J.N.C.) accionando arma de fuego…Cuantos disparos aproximadamente escucho usted? Bastantes. Cuando ud. vio al ciudadano que ud. señalo J.C., en que posición estaba Yorbis? iba cayendo de espalda. Después que cae el ciudadano seguía disparándole? Si. Ud, pudo ver eso? Si. Como era la luz? Un poste que esta ahí, un bombillo grande, se veía todo claro…Hay forma de que ud, se equivoque en relación con el ciudadano J.N.C.? No. Había otra persona acompañando al ciudadano Núñez Capote? Sí. Que hizo ese ciudadano que acompaño a Jonathan? También estaba accionando su arma de fuego, eran cuatro personas, pero no se los nombres pero al verlos los reconozco. Cuantos accionaron el arma de fuego? J.C. y otro como de su altura también. Ud. puso ver a ese ciudadano? Si. Y los otros dos? Se vieron porque cuando cae el difunto, hay una pared esta la luz y ellos fueron los que mas se acercaron al cuerpo….En el momento que ud. se asomo a es cuando están los disparos o termina los disparos? Inmediatamente que escuche los disparos abrí la ventana del cuarto mió y vi cuando iba cayendo el ciudadano Yorbis Valerio y el ciudadano lo estaba rematando como quién dice… Ud. vio al acusado dispárale al hoy occiso? Si…”de esta forma indicó en audiencia oral y publica, sin lugar a dudas al acusado como la persona que disparo sin mediar ningún tipo de palabras, a Yorbis Valerio.

Con la declaración del ciudadano M.A.B., titular de la cédula de identidad Nº V-13.465.224, quien fue debidamente juramentado e impuesto del contenido de los artículos 242 del Código Penal y 345 del Código Orgánico Procesal Penal, quien reconoció como suya la firma que contenida en las Actas de Inspección Ocular Nros. 1298 Y 1297 insertas a los folios 28 y 29 respectivamente de la primera pieza y expuso:

“La primera inspección es practicada en el Cerro Las Lluvias, parte alta, donde se suscito, un hecho punible, constituido por una acera de concreto, viviendas unifamiliares en ambos lados de la vía, ahí se efectuó y minucioso y exhaustivo recorrido en busca de alguna evidencia de interés criminalístico, dando resultado negativo. La segunda, es una inspección practicado a un cadáver en la morgue del Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas, donde se describen las características fisonómicas del hoy occiso, las heridas que presentaban en sus regiones anatómicas y la identidad del cadáver. La Representación Fiscal no interrogo al Funcionario. A preguntas formuladas por el Defensor Publico, contestó: Ud. pudiera indicar qué significa que el sitio del suceso fue removido? Removido por la comunidad, es que el sitio fue aseado, fue limpiado. Se encontró algún rastro? No se encontró nada de interés criminalístico. A preguntas formuladas por el Tribunal contesto: Por cuantos funcionarios esta conformada la comisión Policial? Dos. Cuáles eran las funciones de cada uno? Para ese entonces mi función era como técnico, mi compañero Luís aponte como investigador. Cuáles son sus funciones como técnico? Fijar fotográficamente las evidencias, la colección de las evidencias, el traslado de las evidencias al despacho para luego ser enviadas a los Departamentos técnicos correspondientes y del Investigador es las pesquisas en el sitio del suceso, entrevista con moradores, transeúntes, familiares, personas que se encontraban en el sitio. Su función como técnico en este caso? Se deja constancia de cómo es el sitio, el estado como se encontraba, su temperatura ambiental, y el estado en que se encontraba, o sea describir el sitio. Con respecto a las características del cadáver, que tipo de heridas presentaba el cadáver? Presentaba múltiples heridas en diferentes partes del cuerpo. Heridas de que tipo? Heridas como circular como irregular. Estas heridas circulares a que se refieren? Circular es como un orifico de entrada por los bordes revestidos e irregular son como orificio de salida por los bordes investidos. Pueden indicar el objeto que produjeron las heridas? Solo se deja constancia de un orificio circular.

La anterior se valora por ser emanada del funcionario actuante, quien se encargo de realizar las inspecciones técnicas referidas a Inspección del lugar, Inspección técnica en la que dejan constancia de las características fisonómicas del cadáver y examen externo del cadáver.

Con la declaración del ciudadano ACOSTA C.L.R., titular de la cédula de identidad Nº V-12.864.340, quien es Investigador del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, quien fue debidamente juramentado e impuesto del contenido de los artículos 242 del Código Penal y 345 del Código Orgánico Procesal Penal, quien reconoció como suya la firma que contenida en las Actas de Inspección Ocular Nros. 1298 Y 1297 insertas a los folios 28 y 29 respectivamente de la primera pieza y expuso:

Llegamos al sitio del suceso y los vecinos habían limpiado el lugar; lo habían lavado y del cadáver solo recuerdo que tenia varias heridas, es todo

. La representación Fiscal no interrogo al funcionario. A preguntas formuladas por el Defensor Publico, contestó: “Debería la Policía preventiva estar con nosotros en el sitio del suceso, pero se escapa de nuestras manos; se podría hacer la experticia de luminol en la noche pero es a solicitud de la fiscal, es todo”

La anterior se valora por ser emanada del funcionario actuante, quien se encargo de realizar conjuntamente con el funcionario M.Á.B., las inspecciones técnicas referidas a Inspección del lugar, Inspección técnica en la que dejan constancia de las características fisonómicas del cadáver y examen externo del cadáver

Con la declaración de la ciudadana LOZADA BASTARDO MORAVIA JOSEFINA, titular de la cédula de identidad Nº V-4.116.632, de profesión Médico Forense adscrita al Cuerpo de investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas, quien fue debidamente juramentada e impuesta del contenido de los artículos 242 del Código Penal y 345 del Código Orgánico Procesal Penal, quien reconoció como suya la firma que contenida en el acta de Levantamiento de cadáver inserta al folio 56 de la Primera Pieza del presente asunto y expuso::

Si es mi firma, este se trata de un caso que de verdad no recordaba, aquí dice que el examen del cadáver se realizó 06 de Agosto de 2004, a las 9 de la mañana en la morgue de la Medicatura Forense del Estado Vargas, con el siguiente resultado: cadáver de sexo masculino de 19 años de edad, raza mestiza, en posición de cubito dorsal sobre camilla sin ropas, presentaba enfriamiento cadavérico, livideces, rigidez, falleció 05 de agosto de 2004 a las 10:15 aproximadamente en el hospital de Pariata, al examen médico legal del cadáver se aprecia heridas por armas de fuego en cara orificio de entrada de aproximadamente 0,9 centímetros de diámetro, en cara anterior del cuello, borde superior, con orifico de salida, en forma semi ovalada de aproximadamente 1,3 centímetros en la cara posterior del cuello, orificio de entrada en labio derecho con orificio de salida en maxilar inferior derecho, en tórax orificio de entrada de aproximadamente 0,9 centímetros en clavícula derecha con fractura de la misma, orificio de entrada en hipocondrio izquierdo, orificio de entrada en el hemitorax lateral izquierdo, orificio de entrada y salida en cara interna y cara externa respectivamente con fractura de humero izquierdo, tres orificios de entrada en cara anterior muslo izquierdo, orificio de entrada en rodilla derecha, cara anterior con orificio de salida, cara anterior con orificio de salida en cara posterior de la misma, orificio de salida en la región sacra lado izquierdo, orificio de salida región glúteo izquierdo, orificio de salida cara interna muslo izquierdo, orificio de salida muslo derecho, orificio de entrada pliegue inguinal izquierdo, proyectil abotonado en región sacra, proyectil abotonado en región inguinal izquierda, antecedentes ingresa sin signos vitales en el Hospital de Pariata cuyas características, están descritas en el protocolo de autopsia el cual pedimos para poder precisar la causa de la muerte, del reconocimiento médico legal y del resultado de la autopsia, llegamos a la conclusión de que la muerte fue debida por shock hipobolemico, hemorragia interna, fractura cervical sección medular, múltiples heridas por arma de fuego generalizadas, cuando hablamos de shock hipobolemico, hablamos de una perdida de gran cantidad de sangre, esto debido por las múltiples heridas por arma de fuego recibidas, hemorragia interna, es ese mismo sangramiento pero dentro del organismo, fractura cervical sección medular, hay una herida descrita que es a nivel de cuello, esa herida fractura la columna cervical y secciona la medula espinal que baja por dentro, la herida que esta en la parte del cuello, esa herida atravesó medula, fractura la cervical y las múltiples heridas por heridas por arma, es todo

. Acto seguido fue interrogado por el Ministerio Publico, quien a preguntas formuladas entre otras cosas contesto: Aproximadamente cuantas heridas por arma de fuego presentaba el cadáver? Tendría que ponerlas a contar, pero son más de cuatro. A preguntas formuladas por el Defensor Publico, contestó: “Si se puede determinar que fue un proyectil único, pero lo establece mejor el experto de balística. A preguntas formuladas por el Tribunal respondió: “No fueron cerca, no recuerdo que haya quedado tatuaje, es todo, ceso”

La anterior se valora por ser emanada de la funcionaria que realiza el levantamiento del cadáver, la cual fue ratificada en su todo su contenido, siendo estimada por éste Juzgador como elemento de convicción probatorio, puesto que describe las lesiones que presentaba el cadáver del ciudadano YORBIS J.V., y que le mismo falleció en fecha 05 de Agosto de 2004, a causa de Shock Hipovolemico, Hemorragia Interna, Fractura cervical –sección medular, múltiples heridas por arma de fuego generalizadas.

Con la declaración del ciudadano G.D.D., titular de la cédula de identidad Nº V-12.866.904, Oficial del Instituto Autónomo de Policía y Circulación, quien fue debidamente juramentado e impuesto del contenido de los artículos 242 del Código Penal y 345 del Código Orgánico Procesal Penal, quien reconoció como suya unas de las firmas que aparecen en el acta policial de fecha y expuso:

”Si la reconozco, me encontraba en un procedimiento, cuando avistamos a un grupo de ciudadanos; llamamos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas a los fines de verificar si los mismos estaban solicitados, dando como resultado que el acusado de autos estaba solicitado por el delito de Homicidio por el Tribunal Tercero de Control”, es todo”. La representación Fiscal no interroga al funcionario policial. A preguntas formuladas por el Defensor Publico, contestó: “No se le incauto arma, no se le practico ninguna prueba, es todo, ceso. A preguntas realizadas por el Tribunal respondió: “Hablando con un grupo de ciudadanos con una actitud sospechosa y se procedió a llamar a la Central de Comunicaciones en donde nos informaron que el hoy acusado estaba solicitado por el Tribunal Tercero de Control por el delito de Homicidio, es todo, ceso.

Con la declaración del ciudadano MONTOYA DIAZ E.D.J., titular de la cédula de identidad Nº V-16.508.262, Oficial del Instituto Autónomo de Policía y Circulación, quien fue debidamente juramentado e impuesto del contenido de los artículos 242 del Código Penal y 345 del Código Orgánico Procesal Penal, quien reconoció como suya unas de las firmas que aparecen en el acta policial de fecha y expuso:

“Nos encontrábamos de recorrido por la vuelta de Canaima, en identificación de personas que al ser verificadas por la Central de Comunicaciones del Estado Vargas nos informaron que era solicitado por el Tribunal Tercero de Control por el delito de Homicidio, es todo. La representación Fiscal no interrogo al funcionario. A preguntas formuladas por el Defensor Publico, contestó: “No se le incauto arma de fuego; se le leyeron los derechos establecidos en el articulo 205 del Código Orgánico Procesal Penal; se verificaron a siete ciudadanos y solo fue detenido el. El Tribunal no interrogo al funcionario

Las anteriores declaraciones se valora por ser emanada de los funcionarios que realizan la aprehensión del ciudadano J.J.N.C., dejándose constancia de las circunstancias, de modo, tiempo y lugar de la aprehensión, al momento de encontrase en dispositivo de verificación de personas, en las adyacencias de la Vuelta de Canaima, Parroquia C.S., al solicitar información a la Central de Operaciones, el mismo se encontraba requerido por el Tribunal Tercero de Control del Estado Vargas, por el delito de Homicidio Calificado.

Con la declaración de la ciudadana NAPOLITANO GIAMPICOLO M.L., titular de la cédula de identidad Nº V-5.095.358, Medico Anatomopatólogo, quien fue debidamente juramentada e impuesta del contenido de los artículos 242 del Código Penal y 345 del Código Orgánico Procesal Penal, quien reconoció como suya la firma que contenida en el Protocolo de Autopsia, que corre inserta en el folio (57) de la primera pieza y expuso:

En si, quizás este sea uno de los casos mas complicados que yo en el ejercicio en la medicatura forense, se pueden llamar caso complicados por lo que se lee, por lo menos a groso modo hay diez heridas por arma de fuego, que abarcan la cara, cuello, región toráxico abdominal, ambos miembros inferiores, miembro superior izquierdo, región perineal, edema cerebral severo, con shock hipobolemico que fue la causa de la muerte, por la lectura esta bastante clara la causa de la muerte, las causa de la muerte son múltiples, son múltiples las causas porque hay destrucción en la parte física, en la humanidad de muchas zonas vitales, no es una sola causa, hay sección del paquete bascular femoral izquierdo, en la pierna izquierda, hay lesión en el cuello, en la cabeza y cuello están la mayoría de las estructura vitales y están lesionadas por los recorridos que caqui se hablan de los orificios de entrada y salida, son múltiples las lesiones, con esto yo estoy segura que esa persona tuvo que haber muerto en el sitio, en el lugar del suceso, de otra manera, no se que ser humano seria, porque tiene perforación de traquea y cuando uno coloca todas estas cosas aquí como patólogo, es por lo que lo está viendo, cunado es por arma de fuego el examen es mas exhaustivo

. La Representación Fiscal no interrogo a la experto. A preguntas formuladas por el Defensor Publico Penal contestó: Pudiera determinar o decir que tipo de arma fue la que se utilizo para dar muerte a esa persona? Mas o menos por las medidas, se podría trata de un arma calibre 38, por que tiene lugares precisos donde hubo la destrucción, por lo menos la perforación de la traquea, las fracturas en la base de cráneo, la sección del paquete femoral izquierdo y por el tamaño del orifico de entrada y salida, pareciera aquí, que fueron de ese calibre, en realidad no tengo esa certeza y tendría que leer parte del protocolo manual donde se queda refléjanos antes de ser trascrito, para ser que tipo de proyectil o como son tantas balas, el arma del calibre 38 no carga tantas balas y aquí hay bastantes orificios como 10 tiros, también podría tratarse de un 9 milímetros. Hay heridas que tienen diferentes diámetros, eso depende del proyectil? No eso de pende de la distancia, cuando la distancia es corta, menos de dos metros 1,5 metros el orificio de entrada se acerca a los dos centímetros, pero a mayor distancia sobre los dos metros, tres metros y hasta los seis metros ya el orificio se hace menor 01 centímetro, 0,8 centímetro, aquí hay orificio de entrada que tienen un centímetro de diámetro, otros que tiene dos centímetros de diámetro, por eso podría tratarse de diferentes distancias o podría ser que se tratan de varias armas y de varias distancias, podría ser armas de calibre 38 y de 9 milímetros a diferentes distancias. Como pudiéramos determinar que entraron y salieron? Aquí en el protocolo de autopsia dice que en la región de la cabeza hay un orificio de entrada de un centímetro de diámetro, en la región de la nuca, de atrás hacia delante, con orificio de salida estrellado de dos centímetros en región maxilar derecha, el proyectil entra en la región de la nuca, generalmente el orificio de entrada es mas pequeño que el de salida, el de salida generalmente es estrellado y un poquito mas grade, en todos los casos, aquí por ejemplo, es muy sencillo, aquí el orifico de entrada es mas redondeado u ovalados, siempre el orificio de salida tienen bordes de vertidos y son mas grandes que el orificio de entrada, también los bordes del orificio de entrada según la distancia pueden tener Halos de quemadura, halos de contusión, además los bordes son investidos alrededor del orificio. Pudiéramos determinar a que distancia fueron esos disparos? Por las lesiones internas, yo transcribí aquí, que en ningún caso estoy mencionado un halo de contusión o nada que me indique que estar heridas hayan sido realizadas cercanas o a quema ropa, deben haber sido producidas desde dos o tres metros, ninguna características que indica que haya sido a quema ropa. A preguntas formuladas por el Tribunal contestó: Pudiera indicar al Tribunal el tiempo que tiempo desempeñándose como medico anatomopatólogo? Actualmente estoy jubilada., yo estuve trabajando en la medicatura forense del Estado bragas desde Septiembre de año 90 hasta diciembre del año 2005, actualmente no ejerzo como hepatólogo forense, sino como patólogo clínica, sino que hago diagnostico clínico de personas que están vivas. En la practica de la autopsia hicieron hallazgo de alguno proyectil? Nosotros en nuestros protocolo original colocamos el nuestro de proyectiles encontrados, se coloca en una bolsita y se entrega a la enfermera, ahora por lo que leo aquí, hay un proyectil abotonado en el región ínter glútea, ese proyectil se tuvo que haber retirado y entregado, por lo que observo hubo un proyectil que se encontraba abotonado en el tejido subcutáneo de la región ínter glútea, en la región sacra, Ratifica el contenido del escrito que le fue puesto de manifiesto? Si, obviamente esta es mi firma, no podemos firmar algo que nos hayamos visto.

La anterior declaración se valora por ser la funcionaria la persona que practico el protocolo de autopsia, de fecha 06-08-2004, practicado al cadáver de ciudadano YORBIS J.V., incorporado por su lectura, al ser adminiculadas se constata que el mismo presentaba: “…Múltiples Heridas por armad de fuego en cara, cuello, región torazo – abdominal, ambos miembros inferiores, miembro superior izquierdo, región perineal edema cerebral severo, Shock hipovolemico…”

Con la declaración de la ciudadana M.G.L.K., titular de la cédula de identidad Nº V-13.380.592, de profesión u oficio Lic. En Criminalística, Supervisora de los Servicios de la División de Balística del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, quien fue debidamente juramentada e impuesta del contenido de los artículos 242 del Código Penal y 345 del Código Orgánico Procesal Penal, quien reconoció como suya la firma que aparece en la Experticia de Reconocimiento Técnico, que cursa en el folio (58) de la primera pieza y expuso:

El Laboratorio Biológico del Cuerpo le suministro a la División dos proyectiles con la finalidad de realizar experticia de reconocimiento técnico a dos proyectiles ordenado por la Sub. Delegación Vargas, en la descripción dejo constancia que uno de los proyectiles presentaba calibre 9 mm parabellum, y era de estructura blindada, su forma original cilindro ojival, con las siguientes dimensiones de 17,30 milímetros de largo, de 12, 43 milímetros de diámetro en su base, como literal B tengo otro proyectil calibre .38 special de estructura raso de plomo de forma original cilindro ojival, examino las piezas a través de un microscopio de comparación balística, observando que la 38 especia, presenta cinco huellas de campo y 5 huellas de estrías, dejo como conclusiones que los dos proyectiles que se mencionan en la descripción de la experticia quedan depositados en la división para realizar futuras comparaciones, es todo

. La Representación Fiscal ni la Defensa interrogaron a la experto. A preguntas formuladas por el Tribunal contesto: Pudiera informar al Tribunal el tiempo que se encuentra laborando como experto en Balística? Aproximadamente 9 años. A que cuerpo esta adscrita? Al Cuerpo de investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas, División de Balística. Ratifica ud. el contenido de la experticia que le fue puesto de manifiesto? Si.

La anterior se valora por ser emanada de la funcionaria que realiza la experticia de Reconocimiento técnico y Comparación Balística signada con el Nro. 9700-018-4197, incorporada por su lectura, al ser adminiculadas se constata que, una vez examinadas las piezas suministradas como incriminadas a través de un microscopio de Comparación balística se concluyo que se trata de dos proyectiles, que uno de los proyectiles presentaba calibre 9 mm parabellum, de estructura blindada, su forma original cilindro ojival, con las siguientes dimensiones de 17,30 milímetros de largo, de 12, 43 milímetros de diámetro en su base, y el segundo proyectil calibre .38 special de estructura raso de plomo de forma original cilindro ojiva

Las anteriores declaraciones, en conjunto constituyen elementos de prueba suficientes, que demuestran las circunstancias de tiempo modo y lugar en que ocurrieron los hechos que dieron origen al presente juicio, que adminiculadas con las Actas de Inspección Técnica Nro. 1298 y 1297, de fecha 05 de Agosto de 2004, suscrita por los funcionarios actuantes L.A. y M.B., adscritos al Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub. Delegación la Guaira, practicadas tanto al sitio del suceso, como al cuerpo de una de las victima, la cuales fueron dadas por reproducidas por las partes después de haber sido ratificadas en su contenido y firma por el funcionario que la llevo a cabo.

Se dio por reproducidas por las partes acta de Levantamiento de cadáver, Suscrita por la Médico Forense Moravia Lozada, adscrita al Cuerpo de investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas, de la cual se desprende al examen medico legal del cadáver que la causa de la muerte fue debido a: Shock Hipovolemico, Hemorragia Interna, Fractura cervical –sección medular, múltiples heridas por arma de fuego generalizadas.

Igualmente se dio por reproducida la documental referida al Protocolo de Autopsia, de fecha 06 de Agosto de 2004, suscrito por la Médico Anatomopatólogo M.N., adscrita a la Medicatura Forense del Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas delegación Vargas, de la cual se que la causa de la muerte fue a causa de: Múltiples Heridas por armad de fuego en cara, cuello, región toraco – abdominal, ambos miembros inferiores, miembro superior izquierdo, región perineal edema cerebral severo, Shock hipovolemico

Se dio por reproducida por las partes Reconocimiento Técnico y Comparación Balística Nro. 4197, de fecha 24 de Agosto de 2004, suscrito por la Experto J.M. N Lizzeta.

Siendo estimadas las anteriores documentales por este Juzgador como elementos de convicción probatorios de la corporeidad del delito de HOMICIDIO ICALIFICADO CON ALEVOSIA. previsto y sancionado en el artículo 408 numeral 1º Código Penal para le fecha de los hechos, así como la culpabilidad del acusado J.J.N.C., dada la concordancia de las mismas con los demás medios probatorios expuestos con anterioridad.

Ahora bien, de conformidad con los principios de valoración establecidos en el Código Orgánico Procesal Penal, en su artículo 22, según los cuales el Juzgador debe fundamentarse en la sana crítica, que no son mas que reglas del correcto entendimiento humano, observando de igual forma las reglas de la lógica, los conocimientos científicos y las máximas de experiencia, para apreciar las pruebas y fundamentar su fallo. Nuestro Sistema de apreciación de pruebas, exige al juzgador un análisis exhaustivo de los elementos probados y debatidos en el juicio, y es de esa ponderación donde el juez tendrá que explicar porque se adhiere al pedimento fiscal en caso de requerirse la condena del acusado, o en caso distinto los elementos que lo convencieron para exculparle. De tal forma, que considera quien hoy sentencia incluir en el texto de esta decisión lo que indicó nuestra Sala de Casación Penal, en Sentencia Nro. 086 del 11/03/03 a saber:

" …De acuerdo al nuevo sistema, la valoración de las pruebas debe efectuarse con base en la sana crítica, tal como lo establece el artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que resulta necesario que el juzgador efectúe un análisis y comparación de las pruebas que le fueron presentadas, para luego explicar en la sentencia las razones por las cuales tales pruebas y su comparación resultaron lógicas, verosímiles, concordantes o no, y de allí establecer los hechos que consideró acreditados y la base legal aplicable al caso concreto. "

Nuestra normativa, señala que las pruebas se apreciarán por el tribunal según la sana crítica observando las reglas de la lógica, los conocimientos científicos y las máximas de experiencia, norma que debemos concatenarla con el artículo 198 ejúsdem, el cual señala que, salvo disposición expresa en contrario, se podrán probar todos lo hechos y circunstancias de interés para la correcta solución del caso y por cualquier medio de prueba, siempre que hayan sido incorporadas conforme a las disposiciones del Código Orgánico Procesal Penal, y no estén expresamente prohibidas por la ley. En el presente, tenemos suficientes elementos de convicción procesal para determinar de manera plena que el acusado si perpetró el hecho punible imputado por el Ministerio Público, toda vez, que quedo plenamente demostrado que el acusado J.J.N.C., el día 05-08-2008, aproximadamente a la 10 horas de la noche, en compañía de otros sujetos y portando armas de fuego, sin mediar ningún tipo de palabras se acerco al ciudadano Yorbis Valerio comenzó a dispararle y aun cuando el mismo yacía en el suelo continuo su acción causándole la muerte.

Al realizar el análisis detallado del acervo probatorio en el presente juicio. Considera quienes aquí deciden que se encuentran acreditados los elementos constitutivos del delito de HOMICIDIO CALIFICADO CON ALEVOSIA, previsto y sancionado en el articulo 408 numeral 1º del Código Penal vigente para le fecha de los hechos, dado que es evidente que la acción desplegada por el acusado fue idónea para matar, al considerar que la victima no se encontraba armada, la cantidad de disparos, el medio idóneo, al animus del agente al desplegar la acción, acción que fue demostrada con el testimonios del ciudadano J.L.W.E., quien sin lugar a dudas manifestó e indico que observo cundo el ciudadano J.J.N.C., se acciono el arma que portaba contra la humanidad del ciudadano Yorbis Valero, esto sin mediar ningún tipo de palabras, y aun cuando el mismo yacía en el suelo, seguía disparándole , lo que se desprende claramente que los hechos imputados por la Representación Fiscal, constituyen claramente el delito de Homicidio Calificado con Alevosía.

En el presente caso, tenemos suficientes elementos de convicción procesal para determinar de manera plena que el acusado sí perpetró el hecho punible imputado por el Ministerio Público. La convicción que nos lleva hasta la presente decisión es la marcha lógica de un examen racional de los hechos y de una apreciación crítica de los elementos de prueba.

En nuestro nuevo proceso penal, el número de testigos nada tiene que ver en este punto de apreciación lógica, lo esencial está en que el testigo esté adornado de aquellas cualidades o dotes necesarias para que no surja ni la menor duda y que nazca tal convicción para dar certeza plena de lo que afirma, no importa que tengamos uno o mil testigos, no se tiene por ello una prueba mayor ni menor, se tiene la prueba. Tampoco se requiere que existan elementos de prueba sin importar el número ni la cantidad de ellas, sino su calidad, su significado y trascendencia para poder fundamentar un fallo y así se pueda desvirtuar la presunción de inocencia. En el caso que nos ocupa, este Tribunal Mixto basa su convicción en las declaraciones rendidas por los testigos presénciales de los hechos, los funcionarios actuantes y los expertos, adminiculadas dichas deposiciones con las documentales ofrecidas y valoradas, como son: Acta Policial de fecha 04-04-2005; Inspecciones técnicas Nº 1298 y 1297, inserta a los folios 27 y 28 de la primera pieza; levantamiento del cadáver Nº 9700-138-2990, inserta al folio 56 de la primera pieza; Protocolo de Autopsia de 06-08-2004, inserta al folio 57 de la primera pieza; Reconocimiento Técnico de fecha 18-08-2004, Nro. 9700-018-4197, inserta al folio 58 de la primera pieza. Es así que de conformidad con el contenido del artículo 13 del Código Orgánico Procesal Penal señala el proceso debe establecer la verdad de los hechos por la vías jurídicas, y la justicia en aplicación del derecho, en base a lo anteriormente narrado, en consecuencia al no aportar la defensa ningún elemento de convicción para demostrar sus alegatos ni desvirtuar los presentados por el Ministerio Público ampliamente apreciados en el presente fallo, en consecuencia, la presente sentencia debe ser CONDENATORIA, y se procede a aplicar la pena al acusado, vista su culpabilidad. Y ASI SE DECLARA.

IV

PRUEBAS NO INCORPORADAS NI VALORADAS

El Tribunal no valora las deposiciones de los ciudadanos G.T.C. y P.R.T. CALDERÒN MARILEX COROMOTO CEBALLO RIVERO, toda vez que los mismos manifestaron no haber estado presente en el momento en que se suscitaron los hechos.

De igual forma este Tribunal no valora las deposiciones de las ciudadanas N.L.A.M. y J.R.M., testimoniales ofrecidas por la defensa, toda vez que las misma, son contradictorias entre si, para dar pro probado que el ciudadano acusado no se encontraba en el lugar de los hechos.

No fue incorporada y por ende no se valora Experticia Hematológica Nro. 9700-035-4468-AB-2677; así como Experticia de Reconocimiento Técnico y comparación Balística Nro. 9700-018-4206, todas vez que al momento de su promoción oral por parte del Ministerio Público, las mismas fueron admitidas por el Tribunal para ser incorporadas por su lectura previa su exhibición y ratificación en juicio, siendo que se prescindió de la Testimonial de los expertos que las suscribieron, conforme al contenido del artículo 357 del Código orgánico Procesal Penal.

V

PENALIDAD

En lo que respecta a la pena que ha de imponerse al acusado R.M. LÒPEZ DIAZ, por la comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO CON ALEVOSIA, articulo 408 numeral 1° del Código Penal vigente para la fecha de los hechos, ahora bien, en fecha 13 de abril de 2005, de octubre de 2005, se publicó en Gaceta Oficial Nro. 5.768, Reforma del Código Penal, como consecuencia de lo anterior, y de conformidad con lo establecido en el artículo 24 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, se observa que “Ninguna disposición legislativa tendrá efecto retroactivo, excepto cuando imponga menor pena…” y en congruencia con el artículo 2 del Código Penal venezolano “las leyes penales tienen efecto retroactivo en cuanto favorezcan al reo, aunque al publicarse hubiere ya sentencia firme y el reo estuviere cumpliendo condena”, en tal sentido la norma que mas favorece al reo es la contenido en el articulo 406 ordinal 1° del Código Penal vigente, que contempla el Homicidio Calificado con Alevosía. Y ASI SE DECIDE.

Ahora bien, el delito de HOMICIDIO CALIFICADO CON ALEVOSIA, previsto y sancionado del articulo 406 ordinal 1º prevé una sanción de QUINCE (15) A VEINTE (20) AÑOS DE PRISION, sumando su totalidad la sanción de TREINTA (35) AÑOS DE PRISION; ahora bien, tomando en consideración lo que al respecto estable el artículo 37 ejusdem se deberá tomar el término medio de la pena siendo este el de DIECISIETE (17) AÑOS Y SEIS (06) MESES de PRISION.

Como quiera que en autos no existe constancia de antecedentes penales lo cual hace operar a favor del condenado la buena conducta predelictual se hace merecedor de la atenuante prevista en el artículo 74 del Código Penal Vigente para la fecha de los hechos, por lo que este Tribunal haciendo uso de la potestad que le confiere la Ley impone en definitiva como pena a cumplir al acusado la de QUINCE (15) AÑOS DE PRISION, por la comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO CON ALEVOSIA, previsto y sancionado en el articulo 406 ordinal 1° del Código Penal. Y ASI SE DECIDE

VI

DISPOSITIVA

Por las razones de hecho y de derecho expuestas precedentemente, este Tribunal Cuarto Unipersonal de Juicio Del Circuito Judicial Penal de La Circunscripción Judicial Del Estado Vargas, administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos:

PRIMERO

CONDENA al ciudadano J.J.N.C., de nacionalidad Venezolana, natural de La Guaira, nacido en fecha 19-01-1986, de 21 años de edad, de estado civil Soltero, profesión u oficio comerciante, residenciado en Sector Canaima, callejón P.A., Estado Vargas y titular de la cédula de identidad Nº V-17.482.969, a cumplir la pena de QUINCE (15) AÑOS DE PRISION, por la comisión del delito de HOMICIDIO CON ALEVOSIA, previsto y sancionado del articulo 406 numeral 1º del Código penal vigente para le fecha de los hechos, cometido en las circunstancias de modo, tiempo y lugar que quedaron establecidas en los autos y, en virtud de la aplicación del artículo 367 del Código Orgánico Procesal Penal vigente. Y ASI SE DECIDE.

SEGUNDO

CONDENA al ciudadano J.J.N.C., igualmente a cumplir las penas accesorias establecidas en el artículo 16 del Código Penal vigente, relativas a la inhabilitación política y a la sujeción a la vigilancia. Y ASI SE DECIDE.

TERCERO

De conformidad con lo establecido en el artículo 272 del Código Orgánico Procesal Penal, se exime del pago de las costas procesales, en virtud de la gratuidad de la justicia establecida por el artículo 254 de la Constitución Nacional. Y ASI SE DECIDE.

CUARTO

En base a la pena impuesta y al tiempo que tiene detenido el penado de autos, se fija provisionalmente el cumplimiento de la pena para el día 04 de abril de 2020, ello de conformidad con lo previsto en el segundo aparte del artículo 367 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASI SE DECIDE.

Publíquese, regístrese, déjese copia de la sentencia y remítase en su oportunidad legal la presente causa en su estado original al Juzgado de Ejecución respectivo.

Dada, firmada y sellada en el Juzgado Cuarto Unipersonal de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas. En Macuto a los Veintidós (22) días del mes de Junio de dos mil Siete (2007). Años 197° de la Independencia y 148° de la Federación.

LA JUEZ DE JUICIO,

ABG. YOLEXSI K. U.M..

LA SECRETARIA

ABG. JEYLAN SANDOVAL

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