Decisión de Tribunal Quinto de Primera Instancia en Funciones de Control de Lara (Extensión Barquisimeto), de 20 de Octubre de 2009

Fecha de Resolución20 de Octubre de 2009
EmisorTribunal Quinto de Primera Instancia en Funciones de Control
PonenteLeila - Ly de Jesús Ziccarelli De Figarelli
ProcedimientoFundamentacion Medida Cautelar Proced.Abreviado

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Circuito Judicial Penal del Estado Lara

Tribunal de Control Nº 5

Barquisimeto, 20 de Octubre de 2009

199º y 150º

ASUNTO: KP01-P-2009-008965

FUNDAMENTACIÓN DE MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA POR DECRETARSE PROCEDIMIENTO ABREVIADO

JUEZA: Abg. Leila-Ly De J.Z.D.F..

SECRETARIO: Abg. O.P..

ALGUACIL: A.G..

IMPUTADO (S): J.J.P.V., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 25.714.689, natural de Barquisimeto, Estado Lara, nacido en fecha 22/04/1989, de 20 años de edad, Grado de instrucción 3er año, soltero, de profesión u oficio Herrero, hijo P.P. (+) Rosmelda del C.V., residenciado sector 3 Av. 2, casa Nº 20 Urb. La Carucieña. Barquisimeto, Estado Lara. Quien verificado por el Sistema informático Juris 2000 no presentó otras causas.

Fiscalia: 10 del Ministerio Público Abg. W.B.

DEFENSA PÚBLICA ABG. M.P.

DELITO(S): RESISTENCIA A LA AUTORIDAD Y USURPACION DE FUNCIONES TITULOS U HONORES, previsto y sancionado en los artículo 218 en su encabezamiento y 213 ambos Código Penal.

Celebrada como fuera la audiencia oral convocada de conformidad con lo establecido en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, corresponde a este Tribunal de Control nº 5 fundamentar la decisión tomada en presencia de las partes en los siguientes términos:

  1. - IMPUTACION FISCAL: El representante del ministerio público expuso las circunstancias de hecho y de derecho por las cuales presenta al ciudadano imputado J.J.P.V., indicando cómo se suscitaron los hechos denunciados, los cuales precalificó como RESISTENCIA A LA AUTORIDAD Y USURPACION DE FUNCIONES TITULOS U HONORES, previsto y sancionado en los artículo 218 en su encabezamiento y 213 ambos Código Penal. Solicitó se declare con lugar la aprehensión en flagrancia y se prosiga por el procedimiento abreviado, de conformidad con lo establecido en el ultimo aparte del articulo 248 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal. Asimismo, solicitó sea decretada Medida Cautelar Sustitutiva de conformidad con el artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal ordinal 3ro del Código Orgánico Procesal Penal.

  2. - DECLARACION DEL IMPUTADO: el ciudadano J.J.P.V. fue impuesto del precepto constitucional previsto y sancionado en el artículo 49 Ordinal 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y de los generales de ley, manifestando no querer declarar y así consta en acta levantada a tales efectos.

  3. - ALEGATOS DE LA DEFENSA: En la oportunidad legal corerspondiente, el defensor público manifestó: “Estoy de acuerdo con la medida cautelar, y el procedimiento abreviado solicitado por la fiscalia del Ministerio Público, asimismo, solicito la libertad de mi defendido. Es todo.”

  4. - Oídas como fueron las partes, este Tribunal 5° de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley emite el siguiente pronunciamiento:

PRIMERO

De las actuaciones que conforman el presente asunto y las circunstancias que surgen como consecuencia de la celebración de la presente audiencia, de conformidad con el Art. 44.1 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, decreta con lugar la aprehensión en flagrancia en virtud evidenciarse del acta policial de fecha 18 de octubre de 2009 que aproximadamente a las 09:00 de la mañana en el ambulatorio tipo III La Carucieña llegó un ciudadano con una herida en la mano derecha y al ver al funcionario policial Agente Yépez Edison le dijo empleando claves policiales que era sub inspector de la policía del estado Lara y que le habían ocasionado la herida para robarle el arma de fuego y las credenciales de policía, identificándose como Sun inspector P.V.J.J., y cuando el funcionario se dirige a verificar dicha información por el 800-Delito el ciudadano herido emprende huída en voz carrera hacia la parte externa iniciándose una persecución que terminó en aprehensión en la Avenida 4 calle 15 sector 2 diagonal a la bodega Manuela, tomando actitud agresiva en contra de la comisión policial (folio 04) que se encuentran llenos los extremos de los artículos 248 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal.

SEGUNDO

Se acuerda continuar la presente causa por la vía del Procedimiento Abreviado. Se emplaza a las partes a concurrir ante el tribunal de Juicio que por distribución corresponda y al personal de secretaría a remitir las presentes actuaciones.

TERCERO

En cuanto a la Medida de Coerción personal solicitada por el Ministerio Público, este Tribunal previo análisis de las circunstancias estima que no están llenos los extremos para la medida privativa de libertad; máximo cuando el Artículo 253 del Código Orgánico Procesal Penal establece la prohibición de decretar la medida contenida en el Artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal para los delitos cuya pena máxima no exceda de tres años como ocurre en el presente caso, sin embargo, y a los fines de garantizar la comparecencia del imputado al proceso, es por lo que se le impone al ciudadano J.J.P.V., anteriormente identificado, la medida cautelar sustitutiva, prevista en el articulo 256 ordinal 3ro del Código Orgánico Procesal Penal, presentación cada Treinta (30) días. Se ordenó librar Boleta de Libertad. Las partes quedaron notificadas en audiencia. Se ordena la publicación. Cúmplase.

La Juez

Abg. Leila-Ly De J.Z.D.F.

El Secretario

Abg. Elmer Zambrano

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