Decisión nº JUL-160-2014 de Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y del Trabajo de Sucre (Extensión Carupano), de 23 de Julio de 2014

Fecha de Resolución23 de Julio de 2014
EmisorJuzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y del Trabajo
PonenteSusana García de Malave
ProcedimientoAmparo Constitucional

LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRÁNSITO Y BANCARIO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.

Carúpano, 23 de Julio de 2.014.-

204º y 155º.-

Exp. N° 17.250.-

DEMANDANTE: J.J.V.G.,

titular de la Cédula de Identidad N° 23.946.571.

APODERADO: NO OTORGÓ.

DOMICILIO PROCESAL: Avenidas Perú N° 61, Cruce con Calle San Félix,

Carúpano, Municipio Bermúdez Estado Sucre

DEMANDADOS: ESI. ALMIRANTE L.B., en la

persona de su director ciudadano J.C.

BISLICK; y el Colectivo Estratégico de

Acompañamiento, Apoyo y Aporte Integrar

Militante (CEAAAME) .

APODERADO: NO OTORGÓ.

DOMICILIO PROCESAL: NO CONSTITUYÓ.

MOTIVO: A.C..

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA.

Por presentado el anterior Recurso de A.C., interpuesto por el ciudadano J.J.V.G., venezolano, mayor de edad, estudiante, titular de la Cédulas de Identidad N° 23.946.571, domiciliado en Guiria, Municipio Valdez del Estado Sucre, asistido por el Abogado en ejercicio L.A.I.U., inscrito en el inpreabogado bajo el 168.283; y por cuanto de la revisión de los recaudos presentados, así como del libelo contentivo del Recurso, no se evidencia el cumplimiento de los requisitos contenidos en el artículo 18 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, es por lo que este Tribunal de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y Bancario, del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, actuando en sede Constitucional, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 19 eiusdem, así como en Sentencia dictada por el Tribunal Supremo de Justicia en Sala Constitucional Sentencia Nº 07, Expediente No. 00-0010, ordena notificar a la parte recurrente a los fines de que en el lapso preclusivo de Cuarenta y Ocho (48) horas siguientes a su notificación, corrija los defectos u omisiones, contenidos en el libelo ampliando en lo que respecta la persona o Institución denunciada como querellada y sus respectivos datos de identificación, que el caso de no proceder a la corrección ordenada en el lapso señalado, la acción intentada será declarada Inadmisible. Así se decide.- Cúmplase lo ordenado.

La Juez,

La Secretaria,

Abog. S.G.d.M..-

Abg. F.V.C..

En la misma fecha se libraron las respectivas Boletas.-

La Secretaria,

Abg. F.V.C..-

SGDM/Fvc/ecm.-

Exp. N° 17.250.-

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