Decisión nº 105-08 de Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo Nuevo Régimen y Procesal Transitorio de Barinas, de 4 de Julio de 2008

Fecha de Resolución 4 de Julio de 2008
EmisorTribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo Nuevo Régimen y Procesal Transitorio
PonenteCarmen Griselda Martínez de Macabeo
ProcedimientoCobro De Pretaciones Sociales

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACIÓN, Y EJECUCIÓN TANTO DEL NUEVO REGIMEN COMO DEL REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS

Barinas, Cuatro (04) de J.d.A. 2008

198 ° y 149 °

ACTA

Nº DE EXPEDIENTE: EP11-L-2008-000242

PARTE ACTORA: J.J.N.L., Venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-16.191.122

ABOGADOS APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: M.D., A.C., M.B., AURA TABLANTE Y J.B., procuradores Especiales de los Trabajadores del Estado Barinas, Venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nº V-15.073.311,V-10.564.418, V-14.149.404, V-15.463.605 y V-9.987.303 en su orden e inscritos en el I.P.S.A con los Nº 104.449, 64.720,108.789,101.882 y 76.939 respectivamente. Representación que consta en Poder autenticado por ante la Notaria Pública Segunda de la Ciudad de Barinas, en fecha: Veinticinco (25) de A.d.a. 2008, anotado bajo el N° 46, Tomo: 61, de los libros de autenticaciones respectivos, el cual riela del folio: once (11) al doce (12) ambos inclusive.

PARTE DEMANDADA: “INVERSIONES BERCO C.A”, inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción judicial del Estado Barinas, anotado bajo el N° 20, Tomo: 5-A de los libros respectivos, representada por el Ciudadano: S.V.B., Venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-11.193.502.

ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA: MAGLENY M.F.V., Venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-11.395.481, e inscrita en el I.P.S.A con el N° 59.932

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.

En el día de hoy; Viernes; Cuatro (04) de J.d.a. 2008, siendo las Diez y Treinta (10:30) de la Mañana, día y hora para que tenga lugar la Audiencia Preliminar; estando presentes la parte demandante: J.J.N.L., Venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-16.191.122 y su Co-Apoderada: A.C., supra identificada, y de igual manera se encuentra presente el Representante legal de la Empresa demandada; S.V.B., Venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-11.193.502 debidamente asistida por la Abogada: : MAGLENY M.F.V., Venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-11.395.481, e inscrita en el I.P.S.A con el N° 59.932 . Seguidamente se da inicio a la Audiencia y luego de las conversaciones las partes han convenido en efectuar la presente TRANSACCION, que se celebra conforme al parágrafo único del artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, artículos 9 y 10 del Reglamento de la Ley del Trabajo, artículo 6 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y artículos 257 del Código de Procedimiento Civil, la cual se regirá por las cláusulas siguientes:

TITULO I

DE LOS PRINCIPIOS SOBRE LOS CUALES SE BASA LA TRANSACCION.

PRIMERA

La presente Transacción se estará fundamentada sobre la base de los principios jurídicos generales del trabajo establecidos en la Constitución de la República y las Leyes, Sustantiva y Adjetiva, de la materia; entendiendo el carácter tuitivo de dichos derechos, pero dándosele plena vigencia y reconocimiento expreso a las circunstancias de derecho que permiten la posibilidad de negociación, conciliación y acuerdo entre trabajadores y patronos, como libre manifestación de la autonomía de la voluntad de las partes que, como autocomposición de ellas son medios alternativos válidos de solución de conflictos estimulados por la propia Ley. En este sentido, como resultado de la presente Transacción tanto LA EMPRESA DEMANDADA como EL TRABAJADOR y su Abogado, están conformes con que las condiciones aquí establecidas permiten un claro equilibrio entre las partes y niega la eventualidad del desconocimiento de alguna pretensión demandada que realmente se tenga por hecho cierto, pues la firme convicción de las partes es la búsqueda de la cabal satisfacción y el fin inmediato de la presente controversia judicial, con los efectos derivados que otorgan como consecuencia seguridad jurídica a ambas.

TITULO II

DE LA RELACIÓN JURÍDICA QUE VINCULÓ A LAS PARTES.

DE LA RELACIÓN CIRCUNSTANCIADA DE LOS HECHOS QUE LA MOTIVAN.

SEGUNDA

DE LA PRETENSIÓN DE CADA UNA DE LAS PARTES.

EL TRABAJADOR en el escrito libelar afirma de manera formal y expresa que la relación jurídico-laboral que mantuvieron las partes se dio inicio el 12 de A.d.A. 2007; en el cargo de Contador para la Empresa: “INVERSIONES BERCO C.A”, inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción judicial del Estado Barinas, anotado bajo el N° 20, Tomo: 5-A de los libros respectivos, representada por el Ciudadano: S.V.B., Venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-11.193.502 y que terminó en fecha: 21 de mayo año del año 2008 cuando se retiro de manera voluntaria. TERCERA: El representante legal de la Empresa demandada y su Abogado asistente señala que esta de acuerdo y que reconoce la relación laboral pero argumenta que no está de acuerdo con el monto estipulado en la demanda por el Trabajador por el monto de DOS MIL CUATROCIENTOS NOVENTA Y UN BOLIVARES FUERTES CON VEINTISIETE CENTIMOS (Bs. 2.491,27), pero la Empresa argumenta que el monto que realmente le corresponde es de DOS MIL CIENTO CATORCE BOLIVARES FUERTES CON VEINTITRES CENTIMOS (Bs. 2.114,23), por prestaciones sociales para englobar los siguientes conceptos: Prestación de Antigüedad, Vacaciones , bono vacacional fraccionado, vacaciones fraccionadas, utilidades, utilidades fraccionadas, intereses sobre prestaciones sociales, intereses de mora, corrección monetaria. QUINTA: Seguidamente el Representante de la Empresa y su Abogada asistente para convenir le ofrece en este acto cancelar al Trabajador la cantidad de DOS MIL CIENTO CATORCE BOLIVARES FUERTES CON VEINTITRES CENTIMOS (Bs. 2.114,23), con los cuales se cubren los siguientes conceptos: prestaciones sociales para englobar los siguientes conceptos: Prestación de Antigüedad, Vacaciones , bono vacacional fraccionado, vacaciones fraccionadas, utilidades, utilidades fraccionadas, intereses sobre prestaciones sociales, intereses de mora, corrección monetaria. Seguidamente el Trabajador y su Abogado señalan que están de acuerdo con el monto antes por cuanto reconoce que ciertamente recibió algunos pagos y que la cantidad ofrecida es lo que realmente le corresponde por la diferencia de sus Prestaciones sociales y los recibe en este acto mediante el cheque Nº S-9231000701 de la Cuenta Cliente Nº 01020334110000044590 a nombre del El Trabajador: J.J.N.L. por un monto de DOS MIL CIENTO CATORCE BOLIVARES FUERTES CON VEINTITRES CENTIMOS (Bs. 2.114,23. SEPTIMO: con la cancelación total del monto antes señalados se cubre todos los conceptos adeudados tales como: Prestación de Antigüedad, Vacaciones , bono vacacional fraccionado, vacaciones fraccionadas, utilidades, utilidades fraccionadas, intereses sobre prestaciones sociales, intereses de mora, corrección monetaria, Diferencias salariales, y otras bonificaciones de carácter no salarial, por lo tanto el trabajador declara expresamente que nada le queda a deber la Empresa demandada por lo que le otorga un total y definitivo finiquito.-

DE LA SOLICITUD DE HOMOLOGACIÓN DE LA TRANSACCION POR LA JUEZ COMPETENTE QUE CONOCE DEL LITIGIO

OCTAVA

Las partes, de conformidad con lo preceptuado en el Parágrafo Único del Artículo 3 de la Ley Orgánica de Trabajo y en el artículo 10 de su Reglamento, en concordancia con los artículos 6 y 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, solicitan del Rector del presente proceso judicial que previa verificación que haga de que la Transacción no vulnera reglas de orden público y, asimismo, que se hallan cumplimentados los extremos de los Artículos 3 de la LOT y 9 de su Reglamento, esto es: 1) que se ha vertido por escrito, 2) que contiene una relación circunstanciada de los hechos que la motivaron y de los derechos en ella comprendidos; 3) que las partes han efectuado reciprocas o mutuas concesiones respecto de derechos litigiosos o discutidos, renunciando en procura de advenirse a las posiciones extremas que habían mantenido inicialmente; y 4) que han querido extinguir la controversia judicial planteada y evitar o precaver litigios futuros entre ellas, acuerde su homologación con la prontitud judicial correspondiente.

Este Tribunal, observa que en virtud de que los acuerdos alcanzados en la presente TRANSACCION JUDICIAL, no son contrarios a DERECHO, y se adaptan a los Criterios Jurisprudenciales que han sido establecidos y reiterados por el Tribunal Supremo de Justicia y tomando en cuenta que los acuerdos de las partes han sido la conclusión de un p.d.M., como un mecanismo adecuado y conveniente para la resolución de conflictos, es por lo que este Tribunal TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACIÓN, Y EJECUCIÓN TANTO DEL NUEVO REGIMEN COMO DEL REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS, en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el articulo 133 Ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador derivados de la relación de trabajo, ni normas de orden publico, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, en los términos como las partes lo establecieron, dándole efectos de COSA JUZGADA. Se acuerda expedir copias certificadas a las partes. Y finalmente se devuelven las pruebas presentadas al inicio de la Audiencia Preliminar y ordena el archivo definitivo del presente expediente. Es todo, Terminó, se leyó y conformes firman.

LA JUEZA;

ABG: C.G.M..

Los Comparecientes;

El Demandante: J.J.N..

Abg.A.C..

Apoderada del Demandante.

S.V.B..

Representante Legal de la Empresa Demandada

Abg. Magleny F.V.

Abg. Asistente de la Parte Demandada.

La Secretaria;

Abg.N.D..

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