Decisión nº 260-14 de Corte de Apelaciones de Violencia contra la Mujer con competencia de reenvio de Caracas, de 11 de Julio de 2014

Fecha de Resolución11 de Julio de 2014
EmisorCorte de Apelaciones de Violencia contra la Mujer con competencia de reenvio
PonenteRenée Moros Tróccoli
ProcedimientoApelación De Sentencias

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

CORTE DE APELACIONES CON COMPETENCIA EN DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER Y REENVÍO EN LO PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS

Caracas, 11 de Julio de 2014

204º y 155º

Asunto Nº CA-1808-14 VCM

Resolución Judicial Nº 260 -14

Ponenta: Jueza Presidenta R.M.T.

En fecha 19 de junio de 2014, fue interpuesto recurso de apelación por el ciudadano: J.A.C.R., defensor privado inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo el numero 54.373 contra la sentencia dictada por el Juzgado Primero de Primera Instancia en Funciones de Juicio con competencia en delitos de Violencia Contra la Mujer de este mismo Circuito Judicial Penal y sede, en fecha 16 de junio de 2014, mediante la cual Condenó al ciudadano C.J.L. de la Rosa, titular de la cédula de identidad Nº V.- 10.546.678, por la presunta comisión del delito de Violencia Sexual Agravada con victima especialmente vulnerable, previsto y sancionado en el artículo 43 adminiculado al articulo 64 numeral 7 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L.d.V..

Vistos: La Corte a los fines de resolver sobre la admisibilidad del recurso, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 111 de Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L.d.V., observa:

UNICO

La recurrida es una sentencia definitiva dictada en juicio oral, apelable por disposición expresa del artículo 108 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L.d.V.; el recurso fue ejercido por la Defensa Privada dentro del lapso legal (de acuerdo al cómputo de Ley suscrito por la secretaria del Tribunal de la recurrida, cursante al folio 321 de la segunda pieza del expediente); por escrito que indica los fundamentos de la inconformidad con el fallo recurrido, sin prejuzgar sobre su eficacia y por lo tanto, cumple con los requisitos de impugnabilidad objetiva; En consecuencia, debe ser admitido a trámite.

Asimismo se deja constancia que la Representación Fiscal no dio contestación al recurso de apelación dentro del lapso correspondiente, de conformidad con el artículo 110 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una V.l.d.V..

Se fija para el quinto (5) día hábil siguiente de citada la última de las partes, a las 11 de la mañana, la audiencia de la vista del recurso, de conformidad con lo establecido en el artículo 111, primer aparte de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L.d.V., considerándose a Derecho las partes unas vez citadas, para verificar la fecha de la audiencia, la cual se establecerá por auto. Agóstese la vía telefónica. Así se decide.

Dispositiva

Por las consideraciones anteriormente expuestas, esta Corte de Apelaciones con Competencia en Delitos de Violencia Contra la Mujer y Reenvío en lo Penal del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, impartiendo justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley:

Admite el recurso de apelación presentado en fecha 19 de Junio del 2014 por el ciudadano J.A.C.R., defensor privado inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo el numero 54.373 contra la sentencia dictada por el Juzgado Primero de Primera Instancia en Funciones de Juicio con competencia en delitos de Violencia Contra la Mujer de este mismo Circuito Judicial Penal y sede, en fecha 16 de junio de 2014, mediante la cual Condenó al ciudadano C.J.L. de la Rosa, titular de la cédula de identidad Nº V.- 10.546.678, por la presunta comisión del delito de Violencia Sexual Agravada con victima especialmente vulnerable, previsto y sancionado en el artículo 43 adminiculado al articulo 64 numeral 7 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L.d.V.. Asimismo se deja constancia que la Representación Fiscal no dio contestación a la apelación,

Se fija para el quinto (5) día hábil siguiente de citada la última de las partes, a las 10 de la mañana, la audiencia de la vista del recurso, de conformidad con lo establecido en el artículo 111, primer aparte de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L.d.V., considerándose a Derecho las partes unas vez citadas, para verificar la fecha de la audiencia, la cual se establecerá por auto. Agóstese la vía telefónica.

Regístrese, déjese copia y cúmplase.-

LA JUEZA PRESIDENTA,

ABOGADA R.M.T.

(Ponenta)

LAS JUEZAS INTEGRANTES,

O.C.

ABOGADA V.A.M.

LA SECRETARIA,

ABOGADA OSLEYDIN COLINA SANCHEZ

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.

LA SECRETARIA,

ABOGADA OSLEYDIN COLINA SANCHEZ

CAUSA N° CA-1808-14 VCM

RMT/VAM/OC/ocs/a.r.m/r.-

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