Decisión de Tribunal Quinto de Primera Instancia en Funciones de Control de Sucre (Extensión Cumaná), de 25 de Julio de 2007

Fecha de Resolución25 de Julio de 2007
EmisorTribunal Quinto de Primera Instancia en Funciones de Control
PonenteCarmen Luisa Carreño
ProcedimientoEntrega De Vehiculo

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE

JUZGADO QUINTO DE CONTROL

CUMANA

Cumaná, 25 de Julio de 2007

197º y 148º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2007-000408

ASUNTO : RP01-P-2007-000408

AUTO DECLARANDO IMPROCEDENTE

ENTREGA DE VEHÍCULO

Debatida en audiencia celebrada en esta misma fecha, las solicitudes de entrega de vehículo planteadas por los ciudadanos J.M.G., asistido por el abogado F.J.L. y E.L.C. asistido por el abogado J.A.L.; en investigación iniciada por la Fiscalía Décima del Ministerio Público de este Circuito Judicial, representada en el acto por la abogada Y.D., este Juzgado Quinto de Control para decidir, observa:

I

DE LAS SOLICITUDES

El ciudadano J.M.G., en la audiencia sostuvo: El día que detienen el vehículo estaba en el estacionamiento de la Gran Mariscal y lo tenía mi esposa, y se presenta el señor y dice que el carro es de él, va a petejota y es remolcado, lo buscan y aparece como dueño el que me lo vendió a mi, a mi nunca me participaron de dicha investigación, solo el petejota y el hermano del señor, yo tengo mis papeles en regla y así esta registrado que mi vehículo es del año ´77, tenemos 15 años con el vehículo, y ellos presentan otros papeles, supuestamente dice que el serial de carrocería es falso, es mentira porque yo tengo todas las revisiones, el motor no trae serial, esta sentado en las revisiones y dice tres cuartos, las descripciones no concuerdan con el vehículo mío, para mi hubo una relación entre el hermano del señor y el petejota, cuando se empezó a entregar documentos es supuestamente del hermano de él, uno de los petejota que se llama Jairo, me dijo que no lo llamaran a fiscalía a declarar, todos los cambio esta asentada en las actas que yo tengo con las revisiones, es por ello que cuando la petejota radian mi carro y solo aparece el que venció el vehículo a mi. Es todo.

Por su parte el abogado asistente F.J.L., para sustentar el pedimento de entrega de vehículo señaló: Quiero hacer énfasis cuando el señor notifica a un petejota que el carro es de él, con el mero declaración de él comienzan el procedimiento, cuando el dice que ese carro es de él, J.C. funcionario del CICPC, se llevo el carro para entregárselo al hermano de él, cuando se presenta Jonatan y dice que es el actual dueño, lo que da a entender que cuando le dicen que lo van a entregar a la Fiscalía, y sin estar fundamentado el criterio lo dicho por J.C., es porque el procedimiento es irrito, porque el radió el carro y le dijeron que no esta solicitado, el carro es por lo que dice que los seriales están alterados, C.S. no hace mención que los seriales están alterados, en cuanto al serial de motor están devastados y que no se pueden ver, no se ven porque no tiene motor ese vehículo, es por lo cual el ciudadano que vende a mi representado realiza los tramites por SETRA, el señor reclama un carro del año 77, con características distintas al de mi representado, y siendo este el propietario como lo establece el Código Civil, por todos estos elementos es que el procedimiento de J.C., hizo una experticia para subsanar un procedimiento irrito que comenzó en esta causa, el hermano del señor hizo un declaración falsa en patoja, y dice que el es propietario del año posterior al ciudadano que le vendió a mi apoderado. Es todo. Luego de la exposición de la contraparte agregó: reitero que cuando dije los 15 años quise decir que entre el comprador y mi representado, la posesión hace una suma más o menos de ese tiempo. Así mismo en el folio 84 dice que el titulo que presento Jhonatan esta nombre de otro ciudadano, ese nombre no existe, ese fue un error de la Fiscalía así como lo expuse en el escrito presentado en fecha 28-02-2007. Es todo.

Por otro lado el ciudadano E.L.C., en la audiencia sostuvo: Ese carro que estoy reclamando lo compre en el año 72, ese carro ha estado en mi familia por 33 años, cuando fui hacer estudios en estados unidos se lo entregue a mi hermano, es por ello que lo reconoce, es un carro familiar porque mi sobrino J.A. aprendió a manejar al igual que mi hijo, cuando le fueron hacer varios ajustes el carro se lo robaron, mi hermano es gerente de venta de una empresa y estando en esta ciudad vio el carro y lo reconoció por las características, los vidrios cuyos papeles ahumados presentan huellas por efecto del desgaste de los rieles, por el seguro de los mismos, el de la ventanilla izquierda del conductor esta partida y la parte que asegura la ventanilla también esta partida, el resorte de la maleta no funciona y por lo tanto la maleta no cierra y se tenia una guaya, en la guantera era de metal se quito y no tiene guantera, el carro en la parte de atrás tienen las turbinas del motor debería de tener unas mangueras y le pusimos dos pelotas de gomas, que actualmente lo tiene, que no tiene ahorita los asientos que tenía ni el radio original, yo no puedo decir si le alteraron o no los seriales, mi hermano llamo a la petejota se le presentaron a la señora que lo tenía le pidieron los papeles y no correspondían los seriales. Es todo.

Por su parte el abogado asistente J.A.L., para sustentar el pedimento de entrega de vehículo a favor de su asistido señaló: Existe una vida del vehículo que es titulo de propiedad, el que presenta Jonathan es posterior al que tiene mi cliente, no esta a nombre de él sino de otro ciudadano, ahí hay una falta de cualidad, el alega que tiene 15 años con ese vehículo, pero es notariado desde el año 2005, el señor es joven hace 15 años el ciudadano era menor de edad, existen señas o características en el vehículo que cuando es hurtado se puede identificar, la fiscal dice que en fecha 20-12-2006 dice que el señor Mijares presenta documento de certificación del vehículo que es falso, como pudo pasar la revisión por transito y si están dichas características horita es un Vandalismos que se le causo a dicho vehículo, los Volkswagen de esa época tenía características diferenciales a los demás, la compra es posterior al robo y fue notariado posterior a este hecho, esto fue una acción de hurto y es lógico surjan la alteración de seriales y que por las señas que alego el hermano es que lo reconoce. Es por lo que solicito se le decida a favor de mi representado la posesión de su vehículo y se le entregue el vehículo mediante guarda y custodia. Es todo. Luego de la exposición de la contraparte agregó: En el caso que dice la fiscalía que no se le puede entregar a mi representado, por no coincidir lo seriales, en nuestra solicitud de entrega de vehículo también estamos solicitando se le de en guarda y custodia, mientras se sigue con la investigación. Es todo.

II

DE LOS ARGUMENTOS DEL FISCAL

Habiéndosele otorgado el derecho de palabra a la abogada Y.D., en representación de la Fiscalía Décima del Ministerio Público, sostuvo: Me opongo a la entrega de vehículo realizada por los solicitantes aquí en sala, ratifico el escrito de negativa de entrega de vehículo de fecha 07-02-2007, cursante al folio 84 de las actuaciones; por cuanto hasta la presente fecha no se puede determinar en poder de quien estaba el vehículo al momento de realizarle la alteración de los seriales, no pudiéndose atribuirle la responsabilidad del hecho al ciudadano J.M., quien poseía el vehículo para la fecha de la retención. Así mismo el vehículo en cuestión se le realizó las experticias de reconocimiento N° 397-06 de fecha 06-11-06, realizada por los funcionarios del CICPC. O.F. y J.C., concluyendo que el serial de carrocería es falso, así mismo la experticia realizada por el funcionario Carlhos S.M.P., funcionario de transito y transporte terrestre el cual concluyó que los seriales de identificación del motor se encuentran devastados por lo que no son visibles, sería justo realizar otra experticia para saber a cual de los dos solicitantes se le puede otorgar la propiedad de dicho vehículo. Es todo.

III

FUNDAMENTOS DE LA DECISIÓN

El Tribunal Quinto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, oída las exposiciones de las partes y revisadas como han sido las actuaciones que sustentan las solicitudes observa que habiendo agotado los solicitantes la instancia fiscal y en virtud de la negativa de la representante del Ministerio Público a entregar el vehículo incautado, comparecen ante este despacho a plantear nuevamente sus solicitudes en este acto que se realiza en fase preparatoria y en la cual corresponde dirigir los actos de investigación al Fiscal del Ministerio Público, quien según decisión cursante al folio 84, se pronunció por la negativa de la entrega del vehículo en virtud de la resulta de la experticia N° 397-06, practicada por los expertos O.F. y J.C., del Cuerpo de Investigaciones Penales Científicas y Criminalísticas Subdelegación Cumaná, a un vehículo Clase: Automóvil, Tipo: Coupe, Modelo: Escarabajo, Año 77, Color Amarillo, Serial Carrocería: VJ524084, Serial de Motor: ¾, Placa: MDA34D, Uso: Particular, en la cual concluyeron que el serial de carrocería es falso. Igualmente porque al vehículo en cuestión se le realizó experticia de reconocimiento N° 397-06 de fecha 06-11-06, por los funcionarios del CICPC. O.F. y J.C., concluyendo que el serial de carrocería es falso, así mismo la experticia realizada por el funcionario C.S.M.P., Funcionarios de Tránsito y Transporte Terrestre, en la cual se concluyó que los seriales de identificación del motor se encuentran devastados por lo que no son visibles.

De las actas que conforman el expediente se aprecia que el Ministerio Público en dicho acto de fecha 20-12-2006 realiza pronunciamiento sustentado, entre otras cosas, en la falsedad de certificado de vehículo consignado por el ciudadano J.E.M., titular de la cédula de identidad N° 13.600.346, señalando que dicho certificado de vehículo es el N° 22931755, y aparece a nombre de otro ciudadano, identificado como F.J.A.I., agregando que no presenta claves por SETRA y por lo tanto es falso, no obstante vemos que el cursante al folio 44, es un certificado de registro de vehículo con otra nomenclatura y a nombre del ciudadano R.A.F., no constando en las actas del expediente que se haya practicado experticia al mismo que determine su falsedad.

Por otro lado, estima necesario este Tribunal resaltar que para resolver lo pedido no sólo está en discusión la propiedad, posesión del vehículo o la buena fe del comprador; como lo sostiene el ciudadano J.M.; pues en el presente caso además de ello resulta necesario para establecer la procedencia o no de la entrega de un vehículo incautado en el curso de una investigación penal iniciada por uno de los delitos previstos en la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículo, como en todo proceso penal, verificar si ha operado retraso injustificado o no en la entrega del bien por parte del Ministerio Público y si el mismo resulta imprescindible o no para la investigación a los fines de determinar la identidad del bien.

En el presente caso también observamos que iniciada la investigación por presuntas irregularidades en el vehículo incriminado, se practica por CICPC experticia N° 397-06 de fecha 06 de noviembre de 2006, que cursa al folio 37, en la que se concluye que el serial signado con la cifra alfanumérica VJ524084 identificativo de carrocería, es falso, que asimismo, se observaron rastros físicos de desgaste que tuvo como finalidad eliminar el serial original y colocar el existente, que el mismo presenta un serial cuatro cilindros, y que no fue sometido a reactivación. Igualmente, funcionarios del Cuerpo Técnico de Transporte de Transito y Terrestre, practican experticia de reconocimiento de seriales que cursa a los folios 39 y 40, en la que indica que los seriales de identificación del motor se encuentran devastados.

Así las cosas estima este Tribunal que la negativa fiscal de entregar a los ciudadanos E.L.C. y J.M.G., el vehículo con las irregularidades presentadas se encuentra justificada, pues no habiéndose realizado experticia de activación de seriales necesaria para establecer la identidad entre el bien incautado y el descrito en los documentos presentados por el primero y documentado en certificado de vehículo que cursa al folio 72, pues el serial que actualmente presenta el vehículo y determinado como falso en la experticia del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalística, no se corresponden con éste, igualmente se observa que lo argumentado en esta acto en relación a características propias del vehículo que le permiten afirmar que es el de su propiedad, no se encuentran sustentado en elementos de convicción alguno como lo podría ser inspección al vehículo que de cuenta de tales peculiaridades y en el caso del segundo se observa que las experticias nos hablan de seriales devastados en el motor y no de ausencia de seriales como lo sostiene J.M., ello aunado a que no ha quedado establecido en la investigación el año que corresponde al vehículo requerido pues nada dice al respecto las experticias del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalística y de T.T. a que se han hecho mención, circunstancia discutida por ambos requirentes.

Así las cosas considera este Tribunal que antes de pronunciarse en relación a quien corresponde favorecer con la entrega del vehículo debe este Juzgado obrar conforme a la exhortación contenida en sentencia del 30-06-2005, emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en el sentido de que tanto fiscales como los jueces de control deben ser suficientemente diligentes en ordenar la practica de todos los exámenes periciales según las características de cada caso en concreto, a los fines de establecer la identificación del vehículo incriminado que permitan individualizarlo y ante el argumento fiscal de falsedad de documentos, experticia que demuestre la irregularidad contenida en el pronunciamiento del Ministerio Público que niega la entrega, por lo que habiendo manifestado en este acto su representante que debe realizarse otras experticias se concluye sobre la base de lo expuesto que debe declararse improcedente las solicitudes de entrega de vehículo planteadas por los ciudadanos E.L.C. y J.M.G., en este estado de la investigación sin perjuicio que conforme al resultado de la misma surjan elementos de convicción suficientes que permitan al Tribunal concluir que el vehículo incautado una vez plenamente identificado es propiedad del primero quien afirma haberlo adquirido mediante acto jurídico valido o del otro que afirma haber sido victima de hurto de vehículo, pues si bien el solicitante según su afirmación obró de buena fe al adquirir el vehículo, no puede desconocer el Tribunal que no existe certeza en relación a si el propietario original estaba legitimado para disponer de dicho bien por ser de su propiedad y en el segundo caso no establecido que al vehículo correspondieron datos identificativos como los contenidos en la documentación presentada por la víctima del hurto aun no puede este Tribunal pronunciarse a quien corresponde en el presente caso favorecer con la entrega y así debe decidirse.

Por los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Quinto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal, por considerar que el vehículo debe permanecer a la orden del Ministerio Público a los fines de la prosecución de la investigación penal a los fines de la práctica de la activación de seriales mencionada, DECLARA IMPROCEDENTE la solicitud de entrega del vehículo Clase: Automóvil, Tipo: Coupe, Modelo: Escarabajo, Año ´77, Color Amarillo, Serial Carrocería: VJ524084, Serial de Motor: ¾, Placa: MDA34D, Uso: Particular, planteada por los ciudadanos J.M.G., C.I. 13.600.346, venezolano, edad 29 años, residenciado en: Urb. Brisas del Golfo, Sector E, Casa N° 258, Cumaná, Estado Sucre y E.L.C., C.I. 3.471.908, venezolano, edad 55 años, residenciado en: Urb. S.d.L., Parcela 88, Mampote Estado Miranda; asistidos debidamente por los abogados F.J.L. y J.A.L., respectivamente, en este estado de la investigación iniciada por la Fiscalía Décima del Ministerio Público, por uno de los delitos contemplados en la Ley Sobre Hurto y Robo de Vehículo Automotor. Por último, como quiera que las partes manifiestan su conformidad con todo lo resuelto por el Tribunal, se hace constar que el abogado asistente de J.M. requirió del Ministerio Público que la experticia que se ordenase sea realizada por funcionarios de la Unidad de T.T.; así mismo que la otra parte, el abogado asistente del ciudadano E.L., solicita que ambos certificados sean objetos de experticias para establecer su validez o falsedad, asimismo que se practique experticia de reactivación de seriales y de inspección ocular en la que se constate las características por las que han manifestado haber reconocido el vehículo, las cuales las dijo en su exposición y el año a que corresponde el vehículo, por último que el representante del ministerio público, manifestó que ya había ordenado una experticia con anterioridad al acto ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalística, sin embargo aún no se tienen las resultas, y en cuanto a las nuevas solicitudes de la investigación una vez remitida las actuaciones al despacho se pronunciará al respecto. Por último este Tribunal ordena la remisión del expediente a la Fiscalía. En virtud de que esta decisión fue dictada en audiencia en presencia de las partes ténganse por notificadas conforme al artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal, a los fines procesales sucesivos. En Cumaná a los veinticinco (25) días del mes de julio del año dos mil siete (2007). Año 197° de la Independencia y 148° de la Federación.

EL JUEZ QUINTO DE CONTROL

ABOG. C.L.C.L.S.

ABOG. KAREM VILLAMIZAR

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