Decisión nº 644-07 de Tribunal Segundo de Ejecución de Zulia (Extensión Maracaibo), de 18 de Octubre de 2007

Fecha de Resolución18 de Octubre de 2007
EmisorTribunal Segundo de Ejecución
PonenteFreddy R. Huerta Rodriguez
ProcedimientoReformando Nuevo Cómputo De Pena

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA

JUZGADO SEGUNDO EN FUNCIONES

EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD

MARACAIBO, 18 DE OCTUBRE DE 2007

197° y 148°

RESOLUCIÓN Nº 644-07. CAUSA Nº 156-06.

Agregadas como han sido en fecha 11 de Octubre de 2007, a la presente causa, las actuaciones emanadas del Juzgado Cuarto de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, contentivas de la causa seguida en contra del penado J.J.M.L., por la comisión del delito de ROBO GENERICO, previsto y sancionado en el Artículo 455 del Código Penal, cometido en perjuicio del ciudadano D.A.M.V., todo ello constante de (214) folios útiles, y siendo que las mismas guardan relación con el penado de actas y a los fines de dar cumplimiento en lo ordenado en el auto que antecede, de conformidad con lo establecido en el Artículo 66 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el Artículo 77 ejusdem, se acumulan las actuaciones emanadas del Juzgado Cuarto de Ejecución a la presente causa.

Vista la Acumulación de causas correspondientes al penado J.J.M.L., de nacionalidad venezolana, natural de Maracaibo, Estado Zulia, de 24 años de edad, Soltero, titular de la Cédula de Identidad Nº V-17.333.536, fecha de nacimiento 28-05-83, hijo de E.J.M.F. y A.d.C.L., domiciliado en la carretera “L” con calle Bermúdez, el cuarto callejón a mano derecha casa N° 05, ciudad Ojeda, Municipio Lagunillas Estado Zulia , actualmente recluido en la Cárcel Nacional de Maracaibo, este tribunal, pasa a realizar el computo por acumulación respectivo, previa las siguientes consideraciones:

PRIMERO

El penado J.J.M.L., fue condenado en principio por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Extensión Cabimas, mediante Sentencia Nº 4C-016-06, de fecha 01/11/2006, por admisión de hechos, a cumplir la pena de NUEVE (09) AÑOS, Y CUATRO (04) MESES DE DE PRISION, más las accesorias de Ley, por la comisión de los Delitos de POSESION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS y ROBO AGRAVADO, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO y C.R.Z.. Una vez firme la sentencia el Juzgado de origen ordenó remitir la causa, a los fines de su respectiva distribución al juzgado ejecutor, correspondiéndole el conocimiento de la misma a este Tribunal, quien en fecha 14 de Diciembre de 2006, le dio entrada, ordenó ejecución de sentencia y computo respectivo. En fecha 11-10-07, se recibe procedente del Juzgado Cuarto de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, por lo que de conformidad con lo establecido en los Artículos 66 y 73 del Código Orgánico Procesal Penal, se ordenó la acumulación de las causas y se observa de las actuaciones agregadas que el penado J.J.M.L., fue condenado en fecha 27 de Noviembre de 2006, por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Penal, en funciones de Juicio de la circunscripción Judicial Penal del Estado Zulia, Extensión Cabimas, a cumplir la pena de SEIS (06) AÑOS DE PRISION, por la comisión del delito de ROBO GENERICO, previsto y sancionado en el Artículo 455 del Código Penal, en perjuicio de D.A.M.V..

Este Tribunal, a los fines de realizar el nuevo computo de pena a cumplir por el penado, ordena LA ACUMULACION DE LAS PENAS DECRETADAS EN LAS SENTENCIAS CONDENATORIAS DICTADAS EN PROCESOS DISTINTOS EN CONTRA DEL PENADO J.J.M.L., de conformidad con lo previsto en el Artículo 479, numeral 2° del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el Artículo 88 del Código Penal, que expresa lo siguiente:

”Al culpable de uno o más delitos, que mereciere pena de presión, solo se le aplicara la pena correspondiente al más grave con el aumento de la mitad del tiempo correspondiente a la pena del otro u otros …”.

De conformidad con lo establecido en el Artículo 88 del Código Penal, se procede a la conversión de las penas de Prisión a Prisión, y se aplicará como pena, la del delito más grave, en el caso concreto la de NUEVE (09) AÑOS Y CUATRO (04) MESES DE PRISION, por la comisión de los Delitos de POSESIÓN DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el Artículo 34 de la nueva Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, cometido en perjuicio del Estado Venezolano y ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el Artículo 458 del Código Penal, en perjuicio de la Ciudadana C.R.Z., más el aumento de la mitad correspondiente a la pena del otro delito, es decir ROBO GENERICO, pena esta que tomando la mitad de la misma es TRES (03) AÑOS, que al acumularla a la pena de NUEVE (09) AÑOS Y CUATRO (04) MESES DE PRISION, por ser la pena aplicada a la suma de los delitos más grave como lo son POSESION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS y ROBO AGRAVADO, resulta como pena en definitiva a cumplir por el penado J.J.M.L., DOCE (12) AÑOS Y CUATRO (04) MESES DE PRESION.

SEGUNDO

Efectuadas la sumatorias de los Dos (2) tiempos de detención del penado J.J.M.L., ha cumplido UN (01) AÑO, NUEVE (09) MESES Y TRECE (13) DIAS, faltándole por cumplir DIEZ(10) AÑOS, SEIS (06) MESES Y DIECISIETE (17) DIAS DE PRISION, por tanto este Tribunal, de conformidad con lo establecido en el Artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, procede a practicar el nuevo computo de pena a cumplir por el penado J.J.M.L., quien fue detenido por Primera vez en fecha: 09-07-05, en fecha 23-02-06, el Juzgado de Control le otorgó Medida Cautelar Sustitutiva de Privación a la Libertad, para un lapso de CATORCE (14) DIAS Y SIETE (07) MESES.- En fecha 20/07/06 fue detenido por Segunda vez y hasta la presente fecha 18-10-07, para un total de UN AÑO (01) UN (01) MES Y VEINTINUEVE (29) DIAS, Tiempos estos que restados de la pena ha cumplido : UN (01) AÑO, NUEVE (09) MESES y TRECE(13) DÌAS, faltándole por cumplir: DIEZ (10) AÑOS, SEIS (08) MESES Y DIECISIETE (17) DIAS.

En tal sentido el penado J.J.M.L., cumplirá la Pena Principal el día: 05-05-2018.

Cumplirá la Mitad (1/2) de la Pena impuesta el día: 06-02-2012.

Cumplirá una cuarta (1/4) parte de la pena impuesta el día 06-01-2009, no pudiendo solicitar la fórmula alternativa al cumplimiento de pena de DESTACAMENTO DE TRABAJO, por ser reincidente.

Cumplirá una tercera (1/3) parte de la pena impuesta el día 16-09-2009, no pudiendo solicitar la fórmula alternativa al cumplimiento de pena de RÉGIMEN ABIERTO, por ser reincidente.

Cumplirá las dos terceras (2/3) partes de la pena impuesta el día 16-07-2013, no pudiendo solicitar la fórmula alternativa al cumplimiento de pena de L.C., por ser reincidente.

Cumplirá las tres cuartas (3/4) partes de la pena impuesta el día 06-06-2014, para optar por el resto de la pena o CONFINAMIENTO. Explanadas como han sido las fechas, de los Beneficios a que opta el penado, no obstante, siendo que el mismo es reincidente de conformidad a lo establecido en el Artículo 500 ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal, no opta a ninguna medida alternativa de cumplimiento de pena; ni a la gracia de confinamiento de conformidad con lo establecido en el Artículo 43 del Código Penal.-

En cuanto a la Sujeción a la Vigilancia por parte de la Autoridad Civil, equivalente a Una Quinta (1/5) parte de la pena impuesta, cumplida la pena principal, la cumplirá el día: 11-08-2020. Así se declara.

DISPOSITIVA

Por los fundamentos antes expuestos, este TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA LA ACUMULACIÓN DE LAS PENAS DECRETADAS EN DIFERENTES PROCESOS, Y DECRETA EL NUEVO CÓMPUTO DE PENA a cumplir por el penado J.J.M.L., todo de conformidad con lo establecido en los Artículos 479, Numeral 2°, 482 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el Artículo 88 del Código Penal.

Regístrese, Publíquese, Ofíciese al Ministerio del Interior y Justicia, División de Antecedentes Penales, a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, a la Cárcel Nacional de Maracaibo, a los fi

nes de remitir copia certificada de la presente Decisión. Librense boletas de notificación a las partes, remitiendo las mismas con oficio al Departamento de Alguacilazgo del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, a los fines de que se hagan efectivas.

EL JUEZ SEGUNDO DE EJECUCIÓN,

F.H.R..

EL SECRETARIO

ABOG. ERNESTO ROJAS HIDALGO.

En la misma fecha, se registró la Decisión bajo el No.644-07 en el Libro de Decisiones llevado por este Juzgado, se oficio bajo los Nº 7035-07, 7036-07 Y 7037-07, y se libraron las correspondientes Boletas de Notificaciones.-

LA SECRETARIA,

ABOG. SILENY GARCES DIAZ

FHR/marina

CAUSA Nº 2E-156-06.-

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