Decisión de Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Portuguesa (Extensión Guanare), de 13 de Abril de 2011

Fecha de Resolución13 de Abril de 2011
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación
PonentePastora Peña Garcias
ProcedimientoHomologacion Fijacion Obligacion De Manutencion Y

PODER JUDICIAL

Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa Guanare

Guanare, 13 de abril de 2011

200º y 152º

ASUNTO : PP01-J-2011-000379

Vista el acta de convenimiento celebrada entre los ciudadanos J.A.P.C. y FRANCYS A.C.B., el primero venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro V-15.828.015, la segunda venezolana, adolescente de Dieciséis (16) años de edad, titular de la cédula de identidad Nro V-26.188.276, por ante la Fiscalía Cuarta del Ministerio Público Especializada para la Protección de Niños, Niñas, Adolescentes, Civil e Instituciones Familiares del Primer Circuito del Estado Portuguesa, sobre la fijación de la OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, que establece el ciudadano J.A.P.C. en beneficio de su hijo NEONATO (por nacer), en la cantidad de CUATROCIENTOS OCHENTA BOLÍVARES (Bs. 480,00) mensuales, los cuales entregará de la siguiente forma: cada día domingo de la semana el padre se compromete a entregar la cantidad de CIENTO VEINTE BOLÍVARES (Bs. 120,00) para un total de CUATROCIENTOS OCHENTA BOLÍVARES (Bs. 480,00). Una vez el neonato nazca el padre buscará a su hijo para adquirir vestido, calzado y presente navideño para el 24 de Diciembre, la madre se encargará de vestido, calzado para el 31 de Diciembre. El atraso injustificado en el pago de la obligación de manutención fijada devengará intereses calculados a la rata del doce por ciento (12%) anual de conformidad con lo establecido en el artículo 374 de la Ley Orgánica de Protección del Niño, Niña y Adolescente. Las cantidades acordadas por concepto de obligación de manutención, serán ajustadas automáticamente cada año, de conformidad a lo establecido en el artículo 369 en concordancia con el artículo 375 ejusdem. Ahora bien, como quiera que dicho convenimiento no vulnera los derechos del NEONATO así como de la adolescente en cuestión, este Tribunal LE IMPARTE SU HOMOLOGACIÓN Y LE DA CARÁCTER DE SENTENCIA FIRME EJECUTORIADA, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 518 y 519 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente. Se acuerda conservar el original del acuerdo en el Archivo sede de este Circuito Judicial de Protección, extensión Guanare y expedir dos (02) copias certificadas del mismo junto con la presente homologación a las partes presentantes del acuerdo.

La Jueza,

Abg. P.P.G.

Jueza Primera de Primera Instancia

de Mediación, Sustanciación y Ejecución

La Secretaria,

Abg. E.M.J.V.

Juleidith pfdr.-

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