Decisión de Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio de Sucre (Extensión Cumaná), de 10 de Mayo de 2011

Fecha de Resolución10 de Mayo de 2011
EmisorJuzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio
PonenteAntonieta Covielo
ProcedimientoCobro De Prestaciones Sociales

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Segundo de Juicio del Trabajo del Estado Sucre

Cumaná, diez (10) de mayo de dos mil once

201º y 152º

SENTENCIA

ASUNTO: RP31-L-2010-000343.

PARTE ACTORA: J.J.P.M., venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° 11.827.884.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: R.F., M.S. Y E.G. , abogados en ejercicios , inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 9.452, 92.615 y 138.830, Representación que consta según poder Apud-acta de fecha 29/09/2010, el cual riela al folio 10 de las actas procesales.

PARTE DEMANDADA: SOCIEDAD MERCANTIL VIGILANCIA Y PROTECCION INDUSTRIAL FALCOR C.A (FALCOR C.A)

APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: R.R.O., inscrito en el inpreabogado bajo el N° 66.934, Representación que consta según poder Autenticado por ante la Notaria Publica Segunda de Puerto La C.E.A. de fecha 02/02/2006, anotado bajo el No. 60 Tomo 14 el cual riela del folio 16 al 17, de las actas procesales.

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.

En horas de despacho del día de hoy, Diez (10) de Mayo del 2011, siendo las 10:00 a.m., día y hora fijada para que tenga lugar la Audiencia Oral y publica de juicio en la presente causa que por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES, ha incoado el ciudadano J.J.P.M., venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° 11.827.884, en contra de la SOCIEDAD MERCANTIL VIGILANCIA Y PROTECCION INDUSTRIAL FALCOR C.A (FALCOR C.A), reunidos en la Sala de Audiencias de los Tribunales Laborales de este Circuito Judicial,

De conformidad con lo previsto en el artículo 16 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se constituye el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, presidido por la Jueza, Abogada A.C. M., la Secretaria Abogada O.R. y el Alguacil E.B. .

Se deja constancia que se encuentran presente la representación judicial de la parte actora la abogada R.F., Y E.G. y en representación de la parte demandada INDUSTRIAL FALCOR C.A hizo acto de presencia su apoderado judicial el abogado, R.R.O.. Este tribunal oídas a las partes, insto a la utilización de los medios alternos de solución de conflicto para ponerle fin a la presente controversia , en fase de juicio insta a la conciliación y una vez hecho el calculo de los diferentes conceptos que le corresponden a la parte demandante J.J.P.M., los cuales ascienden a la cantidad de DIEZ MIL BOLIVARES (Bs. 10.000,00) que corresponden a las prestaciones sociales del trabajador demandante, LOS CUALES COMPRENDEN LOS SIGUIENTES CONCEPTOS: ANTIGÜEDAD, UTILIDADES VACACIONES, BONO VACACIONAL, INTERESES DE PRESTACION DE ANTIGÜEDAD, INDEMNIZACION DEL ARTICULO 125 DE LA Ley Organica Del TRABAJO Y CESTA TICKET . Este tribunal oídas a las partes, donde señalan que ambas partes de común acuerdo y haciéndose reciprocas concesiones, convienen fijar como arreglo total y definitivo de todos y cada uno de los conceptos y derechos que le correspondan o pudieren corresponderle al demandante al termino de la relación laboral, con la demandada se acordó la suma de DIEZ MIL BOLIVARES (Bs. 10.000,00) que corresponden a las prestaciones sociales del trabajador demandante, para conciliar el presente conflicto, la representación judicial de la parte demandada acepta la propuesta señalada y ofrece cancelar la mencionada cantidad en dos partes un primer pago para el día 16/05/2011 y el segundo pago para el día 30 de mayo de 2011.

La representación judicial de la parte actora, declara estar conforme con la mencionada cantidad y declara que nada tiene que reclamar en nombre de su representado J.J.P.M., por este concepto ni por ningún otro concepto. En consecuencia este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de esta Circunscripción Judicial de conformidad con los artículos 253, 257 y 258 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el articulo 6 de la Ley Orgánica Procesal Del Trabajo, adminiculado con los artículos 257,258,261 y 262 del Código Procesal Civil declara concluida la audiencia oral y publica de juicio y procede a levantar la respectiva acta CONCILIATORIA entre los litigantes, la cual firman de conformidad, en razón de que ha sido objeto del avenimiento, conjuntamente con la ciudadana jueza, llegándose a la conciliación en aras de ponerle fin a la presente controversia; A la presente CONCILIACION LABORAL, este Tribunal la HOMOLOGA y le otorga fuerza de COSA JUZGADA ya que es ley entre las partes, las cual es firmada por las partes y la ciudadana jueza, constituyendo esta acta TITULO EJECUTIVO; En consecuencia se declara concluida la audiencia, y una vez cumplido con los pagos señalados se declarara TERMINADO el presente procedimiento y se ordenara el ARCHIVO DEFINITIVO del presente expediente. Se declara concluida la Audiencia, se Terminó, se leyó y conformes firman.

LA JUEZA.

ABG. A.C..

EL SECRETARIO

NOTA: En esta misma fecha, previas las formalidades de Ley, se dictó y publicó la anterior sentencia.

EL SECRETARIO

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