Decisión de Juzgado Segundo de los Municipios Libertador y Santos Marquina de Merida, de 29 de Abril de 2014

Fecha de Resolución29 de Abril de 2014
EmisorJuzgado Segundo de los Municipios Libertador y Santos Marquina
PonenteRoraima Mendez Vivas
ProcedimientoDivorcio (185-A)

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y S.M.D.L.

CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL ESTADO MÉRIDA

204º y 155º

EXP. Nº 7603

CAPÍTULO I

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS

Solicitantes: J.R.Q.F. y L.D.T.A., venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de la cédula de identidad Nºs V- 15.516.541 y V- 17.456.785 en su orden, domiciliados el primero en la entrada de la Loma de los Maitines, casa Nº 26, Puente La Pedregosa, Parroquia Lasso de la Vega Municipio Libertador del Estado Mérida y la segunda en la avenida las Américas, Sector el Campito, Residencias B.E., Torre A, Apto 1-3 , Parroquia Spinetti Dini, Municipio Libertador del Estado Mérida y Civilmente hábiles.

Abogada Asistente: W.J.U.C., venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-8.032.598, Abogado en ejercicio e inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 87.162 y jurídicamente hábil.

Domicilio Procesal: Sede del Tribunal de conformidad con el artículo 174 del Código de Procedimiento Civil.

Motivo de la causa: Divorcio 185-A.

PARTE NARRATIVA

Visto el escrito de solicitud que encabeza estas actuaciones, de fecha 06 de marzo de 2014, en virtud del cual los ciudadanos J.R.Q.F. y L.D.T.A., venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de la cédula de identidad Nºs V- 15.516.541 y V- 17.456.785 en su orden, domiciliados el primero en la entrada de la Loma de los Maitines, casa Nº 26, Puente La Pedregosa, Parroquia Lasso de la Vega Municipio Libertador del Estado Mérida y la segunda en la avenida las Américas, Sector el Campito, Residencias B.E., Torre A, Apto 1-3 , Parroquia Spinetti Dini, Municipio Libertador del Estado Mérida y Civilmente hábiles.

Mediante el cual solicitan el DIVORCIO conforme a la previsión contenida en el artículo 185-A del Código Civil Vigente. Por auto de fecha 10 de marzo de 2.014, se le dio entrada y se admitió la misma, por cuanto la misma no es contraria al orden público a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley y por no existir disposición expresa que prohíba la manifestación conjunta, tal y como lo han hecho los cónyuges ciudadanos J.R.Q.F. y L.D.T.A., se ordenó librar boleta de notificación a la Fiscalía de Familia del Ministerio Público del Estado Mérida, haciéndosele saber que este Tribunal dictará sentencia declarando el DIVORCIO en el presente caso, en el DUODECIMO DÍA DE DESPACHO, siguiente a su notificación. Debidamente notificada la Fiscalía de Familia del Ministerio Público. A tal efecto este Tribunal antes de decidir observa:

PARTE MOTIVA

Consta en autos:

PRIMERO

Copia certificada de la acta de matrimonio, expedida por ante el Registro Civil de la Parroquia D.P., Municipio Libertador del Estado Mérida, en fecha veintitrés de enero de dos mil nueve, según acta Nº 02.

SEGUNDO

Copias simples de las cedulas de identidad de los solicitantes.

TERCERO

En la presente solicitud los cónyuges ciudadanos J.R.Q.F. y L.D.T.A., ya identificados manifiestan haber permanecido separados por más de cinco años, ocurriendo por ello la ruptura prolongada de la vida en común, de conformidad con el artículo 185-A del Código Civil, previo el cumplimiento de los trámites señalados en dicha disposición legal. Debidamente notificada la Fiscalía de Familia del Ministerio Público en fecha 18 de marzo de 2014 y por cuanto la Fiscal del Ministerio Publico no hizo ninguna objeción. Este Tribunal pasa a dictar sentencia en la presente causa.

PARTE DISPOSITIVA

Por las razones anteriormente expuestas este Tribunal Segundo de los Municipios Libertador y S.M.d.l. Circunscripción Judicial del Estado Mérida, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA: PRIMERO: CON LUGAR la solicitud formulada de conformidad con el artículo 185-A del Código Civil Vigente y consecuencialmente declara disuelto el vínculo matrimonial existente entre los ciudadanos J.R.Q.F. y L.D.T.A., venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de la cédula de identidad Nºs V- 15.516.541 y V- 17.456.785 en su orden, domiciliados el primero en la entrada de la Loma de los Maitines, casa Nº 26, Puente La Pedregosa, Parroquia Lasso de la Vega Municipio Libertador del Estado Mérida y la segunda en la avenida las Américas, Sector el Campito, Residencias B.E., Torre A, Apto 1-3 , Parroquia Spinetti Dini, Municipio Libertador del Estado Mérida y Civilmente hábiles. Registro Civil de la Parroquia D.P., Municipio Libertador del Estado Mérida, en fecha veintitrés de enero de dos mil nueve, según acta Nº 02.

SEGUNDO

Por cuanto los ciudadanos J.R.Q.F. y L.D.T.A., han manifestado que no procrearon hijos, en tal sentido, este Tribunal no dicta providencia alguna al respecto y ofíciese oportunamente a los organismos competentes.

TERCERO

Liquídense los bienes si los hubiere

PUBLÍQUESE, Y CÓPIESE, DADA, FIRMADA Y SELLADA EN LA SALA DE DESPACHO DEL TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y S.M.D.L. CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. Mérida, veintinueve de abril de dos mil catorce.-

LA JUEZ TITULAR,

ABG. RORAIMA M.V.

EL SECRETARIO,

ABG .J.A.M..

En la misma fecha se publicó la anterior sentencia siendo la 11:30 a.m . Conste.

EL SECRETARIO,

ABG .J.A.M..

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