Decisión de Tirbunal Primero de Ejecución de Trujillo, de 14 de Mayo de 2008

Fecha de Resolución14 de Mayo de 2008
EmisorTirbunal Primero de Ejecución
PonenteAntonio José Moreno Matheus
ProcedimientoEjecuciòn De Sentencia Condenatoria

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Ejecución 01

TRUJILLO, 14 de Mayo de 2008

198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : TP01-P-2008-000026

ASUNTO : TP01-P-2008-000026

Por recibida la presente causa, proveniente del Tribunal de Control 07de este Circuito Judicial Penal del Estado Trujillo, en la que se dicto sentencia condenatoria en fecha 17 DE MARZO DEL 2.008 , en la causa seguida a J.P.R. no porta cédula de identidad por la comisión del delito de USO DE DOCUMENTO FALSO, previsto y sancionado en el artículo 45 de la ley orgánica de identificación, a cumplir la pena de SEIS ( 06) MESES DE PRISION, por procedimiento de admisión de hechos este Tribunal de Ejecución N° 01 PROCEDE A EJECUTAR LA SENTENCIA DE CONDENA en los siguientes términos:

De conformidad con lo establecido en el artículo 480 del Código Orgánico Procesal Penal vigente, visto que el penado NO se encuentra PRIVADO de libertad; y toda vez, que en la presente causa pudiera ser procedente la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, una vez cumplidos los extremos contemplados en el articulo 493 ejusdem, se declara QUE POR LA PENA PODRIA SER PROCEDENTE la procedencia de la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, previa verificación de los requisitos de ley, de manera especial su identificación y así se decide.

No existen costas por ser ejecutadas, vista la decisión firme a ejecutar.

No existen objetos incautados, comisados ni por ser devueltos.

Requiérase al penado una vez que se notifique constancia de trabajo lícito, y Residencia; ordénese practicar informe Psicosocial y solicítese certificado de antecedentes penales.

Practíquense las participaciones de Ley a la Oficina Nacional de Antecedentes Penales y C.N.E.. Y privación en el Internado Judicial de Trujillo

Decisión

De lo antes expuesto, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley SE EJECUTA sentencia condenatoria y firme el Tribunal de Control 7 Circuito Judicial Penal del Estado Trujillo, en la que se dicto sentencia condenatoria en fecha 17-.03-.2008, en la causa seguida al ciudadano J.P.R. no porta cédula de identidad por la comisión del delito de USO DE DOCUMENTO FALSO, previsto y sancionado en el artículo 45 de la ley orgánica de identificación, a cumplir la pena de SEIS ( 06) MESES DE PRISION, por procedimiento de admisión de hechos

No hay objeto incautados ni por ser devueltos.

No existen costas por ser ejecutadas, vista la decisión firme a ejecutar.

Requiérase al penado su Cédula de identidad, constancia de trabajo, y Residencia; ordénese practicar informe Psicosocial y solicitase certificado de antecedentes penales.

Ofíciese a la oficina Nacional de Antecedentes Penales. Se ordena su traslado para el 05- 05- 2.008 a als 11 am

EL Juez de Ejecución 01

A.J.M.M.

La Secretaria

Abg. MAGALY CASTRO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

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