Decisión nº 018-09 de Corte de Apelaciones 4 de Caracas, de 13 de Febrero de 2009

Fecha de Resolución13 de Febrero de 2009
EmisorCorte de Apelaciones 4
PonenteCésar Sánchez
ProcedimientoApelación De Medidas Cautelares

Caracas, 13 de febrero de 2009

198° y 149°

PONENTE: CÉSAR SÁNCHEZ PIMENTEL

Exp. No.2146-09

Corresponde a esta Sala resolver sobre la admisibilidad del recurso de apelación interpuesto por el abogado R.J.F.D., Defensor Público Penal Octogésimo Primero del Área Metropolitana de Caracas, de conformidad con lo previsto en el artículo 447 numerales 4 y 5 del Código Orgánico Procesal Penal, en contra de la decisión dictada en la audiencia para oír a las partes celebrada el 14 de enero de 2009, por el Juzgado Sexto (6°) en funciones de Control con competencia exclusiva para conocer de los delitos vinculados con el terrorismo, extorsión y secuestro asociados a paramilitares o guerrilla a nivel nacional del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, mediante la cual decretó a los ciudadanos J.E.H.R. y L.A.L.B., medida cautelar sustitutiva de libertad conforme a lo dispuesto en el artículo 256.3 del Código Orgánico Procesal Penal.

El 10 de febrero de 2009 se recibió en esta Sala, por vía de distribución, el presente expediente, el cual se identificó con el N° 2146-09, y en esa misma fecha se designó ponente para el conocimiento de la presente causa al Juez integrante de esta Sala: C.S.P..

DE LA ADMISIBILIDAD

Ahora bien, a los fines de resolver sobre la admisibilidad o no del recurso conforme al encabezamiento del artículo 450 del Código Orgánico Procesal Penal, esta Sala para decidir previamente observa lo siguiente:

A los folios 59 y 60 de la presente incidencia, cursa certificación expedida por la abogada Hemly P. Benavente Reina, secretaria del Juzgado Sexto (6°) de Primera Instancia en funciones de Control con competencia exclusiva para conocer de los delitos vinculados con el terrorismo, extorsión y secuestro asociados a paramilitares o guerrilla a nivel nacional del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, donde dejó constancia de lo siguiente:

...Omissis…Visto el RECURSO DE APELACIÓN, interpuesto en fecha 19 del presente mes y año, por el ciudadano R.F., Defensor Público Octogésimo Primero (81°) Penal, Suplente Especial, en su carácter de defensor de los ciudadanos J.E.H.R. y L.A.L.B., en contra de la decisión dictada por este Tribunal en la celebración del acto de audiencia oral para oír a las partes, de fecha 14 de enero de 2009, en tal sentido, este Tribunal acuerda practicar por Secretaría el cómputo legal de los días hábiles transcurridos desde el día 14/01/2009 fecha exclusive en que la defensa se dio por notificado en audiencia de la decisión recurrida, hasta el día 19/01/2009 fecha inclusive en la que interpuso su recurso de apelación; igualmente los días hábiles transcurridos del el día 27/01/2009, fecha exclusive en la que la representación de la Fiscalía (3°) del Ministerio Público se dio por notificada del emplazamiento efectuado por este Juzgado, hasta el día 03/02/2009 fecha inclusive del vencimiento del plazo para dar contestación a la referida apelación…omissis…

Quien suscribe (…) CERTIFICA: PRIMERO: Que (…) desde el día 14/01/2009 (…) hasta el día 19/01/2009 (…) transcurrieron en este Juzgado dos días hábiles, de la siguiente manera: jueves 15 y lunes 19 de enero de 2009. SEGUNDO: Que (…) desde el día 27/01/2009, fecha exclusive (…) hasta el día 02/02/2009 fecha inclusive (…) sin que la misma haya presentado tal escrito, transcurriendo en este Despacho tres (03) días hábiles de la manera siguiente: miércoles 27, jueves 28 y viernes 30 de enero de 2009…

.

De la anterior certificación se evidencia que el recurrente presentó el recurso de apelación temporáneamente, es decir, el 19 de enero de 2009, segundo día hábil siguiente, después del 14 de enero de 2009, oportunidad en la que se dictó la decisión recurrida, dentro del lapso previsto en el artículo 448 del Código Orgánico Procesal Penal. Igualmente, se observa que el recurso fue ejercido con cualidad para ello por el Defensor Público Penal Octogésimo Primero (81°) del Área Metropolitana de Caracas, en su condición de defensor de los imputados de autos, tal y como consta del acta de audiencia para oír a las partes cursante a los folios del 13 al 27 de la presente incidencia.

Por otra parte, esta Sala deja constancia que la Fiscal Tercera (3°) del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas, abogada Y.F.G., fue emplazada el 20 de enero de 2009, evidenciándose al folio 58 de la incidencia, que la referida Fiscal se dio por notificada del recurso de apelación interpuesto por el Defensor Pública Penal Octogésimo Primero (81°) del Área Metropolitana de Caracas, el 27 de enero de 2009, sin dar contestación al mismo.

La decisión recurrida, no se encuentra dentro de las expresamente señaladas por la Ley como inimpugnables o irrecurribles, y verificado que se cumplieron las exigencias de ley previstas en los artículos 433, 435, 441, 447 y 488 todos del Código Orgánico Procesal Penal, en cuanto a la procedencia, legitimación, interposición y competencia, esta Sala, declara Admisible el recurso de apelación intentado por el Defensor Público Penal Octogésimo Primero (81°) del Área Metropolitana de Caracas, abogado R.F., en los términos expuestos, de conformidad a lo previsto en el artículo 450. Y así se declara.

En tal sentido, se acuerda resolver sobre la procedencia del asunto planteado, dentro del lapso previsto en el tercer aparte del artículo 450 del Texto Adjetivo Penal. Y así se declara.

DISPOSITIVA

Por los razonamientos antes expuestos, esta Sala 4 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la ley, emite los siguientes pronunciamientos:

PRIMERO

ADMITE, de conformidad con lo previsto en el encabezamiento del artículo 450 del Código Orgánico Procesal Penal, el recurso de apelación presentado por Defensor Público Penal Octogésimo Primero (81°) del Área Metropolitana de Caracas, de conformidad con lo previsto en el artículo 447 numerales 4 y 5 del Código Orgánico Procesal Penal, en contra de la decisión dictada en la audiencia para oír a las partes celebrada el 14 de enero de 2009, por el Juzgado Sexto (6°) en funciones de Control con competencia exclusiva para conocer de los delitos vinculados con el terrorismo, extorsión y secuestro asociados a paramilitares o guerrilla a nivel nacional del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, mediante la cual decretó a los ciudadanos J.E.H.R. y L.A.L.B., medida cautelar sustitutiva de libertad conforme a lo dispuesto en el artículo 256.3 del Código Orgánico Procesal Penal.

SEGUNDO

Acuerda resolver sobre la procedencia de la cuestión planteada, dentro del lapso establecido en el tercer aparte del artículo 450 del Código Orgánico Procesal Penal.

Regístrese, y déjese copia debidamente certificada.

Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de audiencias de la Sala N° 4 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, a los trece (13) días del mes de febrero del año 2009, 198 años de la independencia y 149 años de la federación.

El Juez Presidente (Ponente)

C.S.P..

La Juez El Juez

María Antonieta Croce Romero. Franz José Ceballos Soria.

El Secretario

Daniel Andrade.

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el presente auto.

El Secretario

Daniel Andrade.

CSP/MACR/FJCS/DA/rg.

EXP N° 2146-09.

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