Decisión nº 11SENTENCIANOVIEMBRE2010 de Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del nuevo Régimen y del Régimen Procesal Transitorio de Falcon (Extensión Coro), de 24 de Noviembre de 2010

Fecha de Resolución24 de Noviembre de 2010
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del nuevo Régimen y del Régimen Procesal Transitorio
PonenteHerminia Ysabel Arias Nuñez
ProcedimientoRecurso De Nulidad

I

Visto el anterior Recurso de Nulidad presentado en fecha 18 de Noviembre de 2010, por ante la sede de este Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, con sede en Coro, por el Ciudadano J.R.L., venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de identidad Nº 14.889.209, e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el no.105.069, actuando en su carácter de Apoderado Judicial del Instituto Autónomo C.N.d.D.d.N., Niñas y Adolescentes, (IDENA) publicada en la Gaceta Oficial de la Republica Bolivariana Extraordinaria No. 5.859 del 10 de diciembre de 2007, contra el acto administrativo de efectos particulares, contenido en P.A. N° 077-2010, de fecha 29 de abril del 2010, contenida en el expediente Nº 020-2009-01-000134 , emanada de la Inspectoría del Trabajo de la ciudad de Coro del Estado Falcón, la cual declaro CON LUGAR la solicitud de REENGANCHE Y PAGO DE SALARIOS CAÍDOS incoada por el ciudadano A.J.C.M. , venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad no.11.804.526 contra el INSTITUTO AUTONOMO C.N.D.D.D.N., NIÑAS, y ADOLESCENTES (IDENA) Este Tribunal dio por recibido el presente expediente asignándole el número IP21-N-2010-000204.

Pues bien, este Tribunal ante la inexistencia de un procedimiento expreso en la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en atención a los principios constitucionales, con la finalidad de garantizar el debido proceso, el derecho a la defensa y a la tutela judicial efectiva que debe imperar en las actuaciones judiciales, de conformidad con lo establecido en los artículos 26 y 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela; tomando en cuenta el carácter tuitivo de las normas adjetivas y sustantivas de derecho del trabajo, procede a la aplicación de la normativa prevista en la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa y el Código de Procedimiento Civil, en cuanto sea aplicable, ello sin perder de vista en la medida de los posible la estructura del proceso laboral.

II

DE LA COMPETENCIA

En primer lugar, debe esta Sentenciadora determinar su competencia para conocer sobre el presente Recurso de Nulidad en contra de la P.A. N° 077-2009 emanada de la Inspectoría del Trabajo de la ciudad de S.A.d.C.d.E.F.d. fecha 29 de Abril de 2009.

Al respecto, el artículo 25 numeral 3 de la novísima Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela No. 377.244, reimpresa nuevamente por errores materiales en fecha 22 de Junio de 2010, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela No. 39.451; y conforme a lo establecido por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia con carácter vinculante de fecha 23 de Septiembre de 2010, con ponencia del Magistrado, Dr. F.A. CARRASQUERO LÓPEZ, exp.10-0612, caso B.S.T. y otros, contra la sociedad mercantil Central La Pastora, C.A.; la cual estableció, que el conocimiento de las acciones intentadas con ocasión de providencias administrativas dictadas por las Inspectorías del Trabajo en materia de inamovilidad, debe atribuirse como una excepción a la norma general contenida en el artículo 259 Constitucional, a los Tribunales del Trabajo, correspondiendo en primera instancia, a los Tribunales de Primera Instancia del Trabajo.

III

DE LA ADMISIBILIDAD

En principio, esta Sentenciadora procede a a.s.e.e.p. caso se materializa alguna causal de Inadmisibilidad de demanda, establecidas en el artículo 35 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, sancionada el 15 de diciembre del 2009 y publicada en Gaceta Oficial de la Republica Bolivariana de Venezuela Nº 39.447 de fecha 16 de Junio del 2010. El artículo 35 ejusdem establece lo siguiente: “La demanda se declarará inadmisible en los supuestos siguientes: 1.- Caducidad de la acción. (….).” Respecto a la Caducidad, esta Juzgadora trae a colación lo señalado en el artículo 32 ejusdem, donde se determina las causales sobre las cuales se debe declarar la Caducidad de las acciones de Nulidad, a saber: “Las acciones de nulidad caducarán conforme a las reglas siguientes: 1.- En los casos de actos administrativos de efectos particulares, en el término de ciento ochenta días continuos, contados a partir de su notificación al interesado, o cuando la administración no haya decidido el correspondiente recurso administrativo en el lapso de noventa días hábiles, contados a partir de la fecha de su interposición. La ilegalidad del acto administrativo de efectos particulares podrá oponerse siempre por vía de excepción, salvo disposiciones especiales……”.

En el presente caso, se observa que la P.A. Nº 077-2009 emanada de la Inspectoría del Trabajo del Estado Falcón, sede Coro, mediante el cual declaró Con Lugar la solicitud de Reenganche y Pago de Salarios Caídos incoada por el ciudadano A.J.C.M., fue dictada en fecha 29 de Abril de 2010. Pues bien, la parte demandada INSTITUTO AUTONOMO C.N.D.D.D.N., NIÑAS Y ADOLESCENTES (IDENA) (parte accionante en el presente recurso de nulidad) fue notificada de la P.A. en fecha 19 de Mayo de 2010, por lo que le correspondía interponer los recursos correspondientes contra dicho acto administrativo en el término de 180 días hábiles, tal como lo prevé la norma in comento.

Al respecto, de las actas se desprende que la parte demandada INSTITUTO AUTONOMO C.N.D.D.D.N., NIÑAS Y ADOLESCENTES (IDENA) a través de su Apoderado Judicial, en fecha 18 de Noviembre de 2010, interpuso por ante la sede de este Circuito Judicial del Trabajo del Estado Falcón, con sede en Coro, Recurso de Nulidad contra Acto Administrativo contentivo en P.A. Nº 077-2009 emanado de Inspectoría del Trabajo, habiendo transcurrido para esa fecha 183 días hábiles, por lo que en el presente caso opera la Caducidad de la Acción de conformidad con lo establecido en el artículo 32 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, siendo forzoso, para esta sentenciadora, declarar la inadmisibilidad del recurso interpuesto. Y así se decide.

Así pues, estima esta Juzgadora que el lapso válido para que el recurrente actuara, es el señalado en la norma antes transcrita, como ya se mencionó anteriormente, de ciento ochenta días continuos, después que el Instituto fuera debidamente notificado, es decir, a partir del 19 de mayo del 2010. Por lo tanto, debe este Tribunal declarar la caducidad de la acción de nulidad contra la p.a.N.. 077-2009, de fecha 29 de abril del 2010. Y así se decide.-

IV

DISPOSITIVA

Este Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio tanto del Nuevo Régimen como del Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, con sede en S.A.d.C., administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, DECLARA:

PRIMERO

LA CADUCIDAD DE LA ACCION DE NULIDAD DE ACTO ADMINISTRATIVO, incoado por el Ciudadano J.R.L., Venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 11.804.526, Abogado en ejercicio e inscrito en el Instituto de Previsión social bajo el Nº 105.069, actuando en su carácter de Apoderado Judicial del INSTITUTO AUTONOMO C.N.D.D.D.N., NIÑAS Y ADOLESCENTES (IDENA), contra el acto administrativo de efectos particulares, contenido en P.A. N° 077-2010, referido al expediente Nº 020- 2009-01-00134, de fecha 29 de abril del 2010, emanada de la Inspectoría del Trabajo de la ciudad de Coro del Estado Falcón, la cual declara CON LUGAR la solicitud de REENGANCHE Y PAGO DE SALARIOS CAÍDOS incoada por el Ciudadano A.J.C.M. contra el Instituto Autónomo C.N.d.D.d.N., Niñas y Adolescente (IDENA), ambas partes identificadas en los autos.

SEGUNDO

INADMISIBLE EL RECURSO DE NULIDAD DE ACTO ADMINISTRATIVO, incoado por el Ciudadano J.R.L., Venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 11.804.526, Abogado en ejercicio e inscrito en el Instituto de Previsión social bajo el Nº 105.069, actuando en su carácter de Apoderado Judicial del INSTITUTO AUTONOMO C.N.D.D.D.N., NIÑAS Y ADOLESCENTES (IDENA), contra el acto administrativo de efectos particulares, contenido en P.A. N° 077-2010, referido al expediente Nº 020- 2009-01-00134, de fecha 29 de abril del 2010, emanada de la Inspectoría del Trabajo de la ciudad de Coro del Estado Falcón, la cual declara CON LUGAR la solicitud de REENGANCHE Y PAGO DE SALARIOS CAÍDOS incoada por el Ciudadano A.J.C.M. contra el Instituto Autónomo C.N.d.D.d.N., Niñas y Adolescente (IDENA), ambas partes identificadas en los autos.

Para tal efecto se ordena de conformidad con lo dispuesto en artículo 78 de la Ley Orgánica la Jurisdicción Contencioso Administrativa, lo siguiente:

  1. - La notificación de la ciudadana DEILIN MATA, en su carácter de INSPECTORA DEL TRABAJO JEFE DE LA INSPECTORIA DEL TRABAJO CON SEDE EN S.A.D.C.D.E.F.; de la caducidad del acto administrativo dictado en el expediente administrativo o antecedentes de la P.A.N.. 077-2009, referida al expediente No. 020-2009-01-00134, de fecha 29 de abril del 2010.

  2. - La notificación del ciudadano PROCURADOR GENERAL DE LA REPUBLICA, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 86 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Reforma Parcial del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, en concordancia con el artículo 37 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, remitiéndole copias certificadas de la presente decisión.

  3. - La notificación de la ciudadana FISCAL GENERAL DE LA REPUBLICA, por intermedio del ciudadano FISCAL EN MATERIA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO, del Estado Falcón; a quien se le remitirá copias certificadas de la presente decisión.

Publíquese, regístrese, agréguese.

Dada sellada y firmada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, con sede en S.A.d.C., a los Veinticuatro (24) días del mes de Noviembre de dos mil diez (2010) Años 200º de la Independencia y 151º de la Federación.

LA JUEZ DE JUICIO

ABG. H.A..

LA SECRETARIA

ABG. ROARFELUIBY FRANCO

Nota: La anterior decisión se dictó y publicó en su fecha 24 Noviembre de 2010, a la hora de las nueve y treinta minutos antes - meridiem (9:30 a.m.). Se dejó copia certificada de la presente decisión para el archivo del Tribunal e igualmente se coloco una copia certificada en la cartelera del Tribunal. Conste Coro Fecha Ut-Supra.

LA SECRETARIA,

ABG. ROARFELUIBY FRANCO

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