Decisión de Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Juicio de Lara (Extensión Barquisimeto), de 5 de Abril de 2010

Fecha de Resolución 5 de Abril de 2010
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Juicio
PonenteOswaldo González
ProcedimientoSentencia Condenatoria

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Juicio de Barquisimeto

Barquisimeto, 05 de Abril de 2010

199º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2009-007052

JUEZ DE JUICIO Nº 1: Abg. O.J.G.A..

FISCAL 7º DEL MINISTERIO PÚBLICO: Abg. M.U..

DEFENSA PÙBLICA: Abg. R.B..

ACUSADO: J.S.R.

DELITO: ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en los artículos 5 y 6 numerales 1, 3 y 5 de la Ley sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores.

SENTENCIA CONDENATORIA

Realizado el Juicio Oral y Público ante el Juzgado de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Juicio Nº 1, en el asunto KP01-P-2009-007052, seguido al ciudadano J.S.R. por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en los artículos 5 y 6 numerales 1, 3 y 5 de la Ley sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores, conforme a lo dispuesto en los Capítulos I y II del Título III del Libro Segundo del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal de Juicio, da cumplimiento a lo establecido en el artículo 364 de la norma adjetiva penal y procede a dictar la correspondiente sentencia CONDENATORIA cuyo dispositivo fue dictado el día que culminó el Juicio Oral y Público, en tal sentido se procede a hacer las siguientes consideraciones:

IDENTIFICACIÒN DEL ACUSADO

J.S.R., titular de la cédula de identidad Nº 13.651.793, soltero, de profesión u oficio Obrero y residenciado en la Intercomunal Vía Duaca, entrada La Cañada Nº 4 frente a la escuela La Cañada, Barquisimeto Estado Lara.

LOS HECHOS

Los hechos que dieron origen a la investigación y que fueron atribuidos por el representante fiscal presuntamente ocurrieron en fecha 30 de julio de 2009, a las 9:30 horas de la mañana el ciudadano J.A.A.J., se encontraba en la parada de los moto taxis Cooperativa Negro Primero, ubicada en la intercomunal Vía Duaca, cerca del puente de San Jacinto, en la cual labora, llega un ciudadano y le solicita el servicio para que lo llevara hacia el Barrio San Lorenzo, específicamente al sector Los Magallanes, cuando termina el mismo, el pasajero le pregunto el valor del mismo, este le indica que son cinco (5) bolívares y cuando esta esperando que le cancele, es sorprendido por dos (2) sujetos uno de los cuales le da un fuerte golpe por el cuello y lo tumba de la moto, mientras que el otro lo apunta con un arma de fuego y bajo amenaza de muerte lo despojan de su vehiculo tipo moto, marca águila, de color rojo, modelo 150, placas KAD-103. Posteriormente, el día 31 de julio de 2009, se encontraban los funcionarios Inspector (PEL) D.C., Cabo 2ª (PEL) J.O., AMERICO DELFINES, DISTINGUIDO (PEL) Y.R., y Agente (PEL) J.C. ROBERTIS Y J.S., adscritos a la Comisaría Los Cardenales de las Fuerzas Armadas Policiales del Estado Lara, realizando labores de patrullaje, recibe llamada vía radio de la centralista, la cual informa que en la calle 2 del Barrio La Cañada se encontraban dos (2) sujetos sin camisa a bordo de una motocicleta robada, los funcionarios se trasladan al sector indicado logrando observar efectivamente a dos sujetos a bordo de una motocicleta de color rojo, le dan la voz de alto pero estos hacen caso omiso, y aceleran la marcha, se inicia entonces una persecución la cual termino a unos 150 metros cuando los tripulantes de la motocicleta se cayeron, los funcionarios actuantes realiza la aprehensión quedando identificados como J.S.R.V. de 20 años de edad, cédula de identidad no la portaba, fecha de nacimiento 01-08-1989, natural de esta ciudad, de ocupación obrero, residenciado en el Barrio la Cañada Calle Principal y W.F.F.M., al serles practicada la Inspección de personas le incautan a este último ciudadano un arma de fuego.- Al llegar a la Comisaría con los sujetos aprehendidos y la motocicleta recuperada se encontraba la victima de la presente investigación quien aseguro que esa era la moto que el día antes, le habían despojado bajo amenaza de muerte con un arma de fuego, y que esos eran los individuos que cometieron el delito señalado.-

HECHOS Y CIRCUNSTANCIAS OBJETO DEL JUICIO

En fecha 25 de Enero de 2010 se constituyó el Tribunal de Juicio Nº 1 de este Circuito Judicial Penal, integrado por el Juez Abg. O.J.G.A., la Secretaria de Sala Abg. E.C. y el Alguacil de Sala, a los fines de llevar a cabo el Juicio Unipersonal, Oral y Público de la presente causa. Verificada la presencia de las partes se deja constancia que en la audiencia de apertura del presente juicio se encontraban, el 7º DEL MINISTERIO PÚBLICO: Abg. M.U., LA DEFENSA PRÙBLICA: Abg. R.B. y el ACUSADO J.S.R.A. seguido el ciudadano juez de la República Bolivariana de Venezuela informa a las partes que deberán guardar la debida compostura y respeto ante la solemnidad del acto de conformidad con lo establecido en el Articulo 334 del Código Orgánico Procesal Penal.

Seguidamente se da apertura al acto y se le concedió la palabra al Fiscal del Ministerio Público para que expresara de forma oral su pretensión sobre la base de las actuaciones presentadas, quien expuso:

ALEGATOS DEL MINISTERIO PÚBLICO

Ratifico la acusación en contra del ciudadano J.S.R., la cual fue admitida en fecha 04-11-2009 por el Juez de Control Nº 09, exponiendo de forma sucinta la circunstancia de modo y lugar de los hechos sucedidos en fecha 30-07-2009, por la comisión ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en los artículos 5 y 6 numerales 1, 3 y 5 de la Ley sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores. Asimismo, ratifico los medios de prueba que fueron admitidos en su oportunidad por el tribunal de Control, por ser los mismos útiles, necesarios y pertinentes para el debate oral; tanto documentales como testimoniales y así demostrar la culpabilidad de los hoy Acusados, y su grado de participación, en este acto, solicito la apertura de juicio oral y público, por último solicitó el enjuiciamiento público del acusado por la comisión de los hechos ya narrados; se reserva el derecho de ampliar o modificar la acusación si en el transcurso del debate se presentara necesario de conformidad con el Artículo 351 del Código Orgánico Procesal Penal y se explica a los escabinos cada uno de los tipos penales. Es todo.

ALEGATOS DE LA DEFENSA

Rechazo, niego y contradigo en cada una de sus partes, la acusación fiscal, y demostrare en el desarrollo del debate la inocencia de mí representado, y la comunidad de la prueba, es todo.

DECLARACIONES DEL ACUASADO DE AUTOS.

El Juez impone al acusado J.S.R., del Precepto Constitucional, establecido en el artículo 49 numeral 5 de nuestra Carta Magna, quien manifestó:” no deseo declarar, es todo.”

DE LA RECEPCIÓN DE LAS PRUEBAS

En fecha 04-02-2010, siendo la hora y fecha fijada, el secretario deja constancia de la presencia de las partes, Seguidamente, de conformidad con el artículo 353 del Código Orgánico Procesal Penal, se declara abierta la Recepción de Pruebas.

Durante el presente juicio se recibió las testimoniales de los testigos:

• J.J.S.A., titular de la cédula de identidad Nº 15.070.492, en su condición de funcionario actuante.

• J.R.O.Y., titular de la cédula de identidad Nº 14.513.724, en su condición de funcionario actuante.

• J.C.J.R.C., titular de la cédula de identidad Nº 18.115.240, en su condición de funcionario actuante.

• D.A.C.G., titular de la cédula de identidad Nº 14.160.114, en su condición de funcionario actuante.

• D.Y.M.S., titular de la cédula de identidad Nº 15.960.689, en su condición de experto profesional del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y criminalìsticas quien practico Experticia de Reconocimiento Técnico y Reactivación de Seriales signada con el Nº 9700-127-DC-AEV-010-08-09, de fecha 01/08/2009, a un vehiculo clase Motocicleta, Marca Águila, Modelo CG-150, color Rojo, placas KAD-103.

• A.J.J.A., titular de la cédula de identidad Nº 7.498.998, en su condición de Victima.

• De la Confesión realizada por el acusado J.S.R., en Juicio Oral y Público.

Asimismo se incorporaron por su lectura las Pruebas siguientes pruebas documentales.

DOCUMENTALES:

Reconocimiento Técnico, Nº 9700-DCGTB-2706-09, del 13-08-2009, suscrita por el funcionario D.M., adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalìsticas, Sub Delegación Barquisimeto, practicada a un arma de fuego y una bala.

Ahora bien en fecha 15 de Marzo del presente año en curso el Juez da continuidad al juicio oral y público, se hace un breve resumen de la audiencia anterior. Seguido, se le concede la palabra a la Defensa quien manifestó: “De entrevista sostenida con mi representando y el mismo me ha manifestado hacer uso de la figura de la confesión, solicito al Tribunal se oiga la declaración del acusado, es todo.”

Acto seguido, se le impone al acusado J.S.R., del precepto Constitucional contenido en el artículo 49 numeral 5to de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, el cual le exime de declarar en su contra o en contra de sus familiares hasta el 4to grado de consanguinidad y 2do de afinidad, quien manifiesta: si voy a declarar y expone: “Me declaró culpable del hecho cometido, es todo.”

En este estado, la Fiscal del Ministerio Público, expuso: “vista la confección realizada por el acusado y no existiendo mas pruebas que incomparar a este debate las cuales resultarían ilusorias, a la confección realizada por el acusado, solo me queda que solicitar a este d.T. que imponga la pena por el delito de ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR, es todo.”

Seguidamente, se le otorgo la palabra a la Defensa quien expuso: “solicito que sea valorado al momento de imponer la pena a mi representando, se tome en cuenta la edad del mismo quien tiene 20 años, no posee antecedentes policiales ni penales, de conformidad con el articulo 74 del Código Penal Venezolano, es todo.”

En virtud de la Confesión del Acusado de Auto, este Tribunal pasa considerar:

DETERMINACIÓN PRECISA Y CIRCUNSTANCIADA DE LOS HECHOS QUE EL TRIBUNAL ESTIMA ACREDITADOS.

Este Tribunal de Juicio valorando el acervo probatorio llevado al debate, según la sana crítica, observando las reglas de la lógica, los conocimientos científicos y las máximas de experiencia, así como vistos los alegatos de las partes, y luego del análisis y comparación de las pruebas presentadas durante el debate. En el proceso penal la práctica de la prueba va encaminada a determinar la culpabilidad del acusado y su condena, en el caso en que quede acreditada su participación en los hechos constitutivos del delito enjuiciado, o bien su absolución, cuando no quede acreditada dicha participación. Para ello es necesario que el Juzgador haga una valoración de la prueba practicada, existiendo como prueba fundamental para acreditar de manera plena y suficiente la responsabilidad penal del ciudadano J.S.R., la decoración del acusado mediante la cual asume su culpabilidad en el hecho cometido que se sigue en la presente causa, bajo la figura de la confección judicial, en el delito de ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en los artículos 5 y 6 numerales 1, 3 y 5 de la Ley sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores.

Para ello este Juzgador hizo una valoración de las pruebas practicadas a través de:

Declaración del funcionario J.J.S.A., titular de la cédula de identidad Nº 15.070.492, , y es debidamente juramento por el juez y se le exhibe el acta policial, Nº 120-07-09, 31-07-2009, quien expone: ese día estaba en labor de patrullaje recibí llamada patrullera, que en el sector la cañada estaban dos ciudadanos en una moto, y que supuestamente estaban armados, la llegar al sitio visualizamos a los ciudadanos, le dimos la voz de alto a los mismo, quienes hicieron caso omiso, y hubo una persecución y los ciudadanos se caen de la moto, la labor que realice fue de inspeccionar la moto, es todo. A Preguntas del Ministerio Público respondió: Comisaría Los cardenales. Soy agente. Estaba en labor de patrullaje, tenemos varios sectores. Los sectores son Portachuleo, carorita. Si era del sector asignado. Las patrullas están en los barrios. Patrulla automóvil 231, una nissa. Estábamos los funcionarios cabo segundo J.O., Américo, Rodríguez, Agente Roberti, Inspector D.C. y mi persona. Yo estaba en la partes de atrás de la patrulla. Nosotros recibimos llamado por la centralista de guardia. Por llamada anónima realizada a la comisaría, que dos ciudadanos estaban en una moto, nos dirigimos al lugar y estaban las dos personas en la motocicleta y se le dio voz de alto, haciendo caso omiso al vernos y aceleraron la moto tratando de evitarnos y realizamos la persecución. Observe en la moto al realizar la inspección, había un reporte del día 30 que la moto había sido robada, el propietario de la moto denuncio. Se realizo por el sistema de la Comandancia Escorpión y por el 171, verifique por la dos si estaba reportada la moto, y dicha moto estaba solicitada. No realice inspección de persona, no incaute el arma de fuego. Yo solo realice la inspección de la moto. A Preguntas la defensa respondió: no recuerdo el día solo fecha 31-07-2009, la llamada fue a eso de las 11:30, pero al momento del procedimiento no recuerdo la hora. La patrulla recibió la llamada solo escuche. Si visualice la moto, la unidad es doble cabina y tuve visualidad. Con la llamada dicen las características de la moto que era roja, pero no recuerdo mas nada. Yo hice la inspección de la moto. No realice la revisión corporal a los ciudadanos, no recuerdo el compañero que lo hizo. La única que estaba en el sector por eso había muchos funcionarios, la otra estaba en comisión. Esa fue la única moto que revisamos en ese procedimiento. El tribunal no tiene preguntas.

Declaración del funcionario J.R.O.Y., titular de la cédula de identidad Nº 14.513.724, es debidamente juramento por el juez y se le exhibe el acta policial, Nº 120-07-09, 31-07-2009, quien expone: ese día íbamos en la unidad 231, recibimos una llamada vía radio de la centralista de la comisaría, que nos informo que presuntamente estaban dos sujetos iban en una moto roja y que los mismos estaban sin camisa y que presuntamente estaban armados. Al llegar al sitio visualizamos a los ciudadanos quienes hicieron caso omiso y los mismo se caen de la moto, allí los capturamos mis compañeros los revisaron y consiguieron un arma, dicha moto había sido robado y llevábamos a los ciudadanos a la comisaría y realizamos el procedimiento y llamamos a la Fiscal, es todo. A Preguntas del Ministerio Público respondió: eso fue en la mañana a eso de la 11. Estábamos en labores de patrullaje en la unidad. Estábamos 6 funcionarios, todos a bordo de la unidad, las otras estaban dañadas, yo iba en la parte de atrás. Yo les di la voz de alto, gritando desde la camioneta, e hicieron caso omiso, a los pocos metros se caen de la moto. La unidad era manejada no recuerdo. Si logre visualizar a los ciudadanos, no vi arma de4 fuego. Solo cuando realizaba la revisión persona, no realice la inspección de la mot. Yo solo estaba de resguardo a mis compañeros. Había reportado la moto como robada. Cuando llegamos a la comisaría estaba el dueño de la moto y reconoció a los ciudadanos, que eran las personas que le había robado la moto. El acta se levanto entre todos. A uno de los ciudadanos se le incauto un arma tipo chopo, no recuerdo quien realizo la inspección personal. A Preguntas de la defensa respondió: no le realice entrevista a la victima. La llamada fue que había unas personas en una moto presuntamente robada y ellos estaban sin camisa. La victima estaba en la comisaría al llegar. Normalmente cuando es robada una moto las victimas van a la comisaría para ver si fue recuperada, y él estaba allí y dijo que era la de él. El conductor de la moto se golpeo, al caer la moto, estas personas estaban en bermudas sin camisa. Eso fue en el barrio la cañada, avenida principal. El tribunal no tiene preguntas.

Declaración del funcionario J.C.J.R.C., titular de la cédula de identidad Nº 18.115.240, es debidamente juramento por el juez y se le exhibe el acta policial, Nº 120-07-09, 31-07-2009, quien expone: aproximadamente a las 11 am del 31-07-2009, nos encontramos en labores de patrullaje y cuando recibimos una llamada de la centralista que había una moto en la cañada con dos ciudadanos presuntamente robada. Yo soy el conductor de la unidad, hago cierto alcance y mi compañero le da voz en alto y hacen caso omiso y se da una persecución corta porque caen, se hizo una revisión a los ciudadanos tenían un chopo y la moto al ser reportaba estaba solicitada, es todo. A Preguntas del Ministerio Público respondió: indico que se recibió una llamada anónima que decían que había en el sector la cañada que andaban dos ciudadanos rodando la zona en una moto y estos andaban sin camisa. En ese momento entro en el sector cañada, y en la principal los visualizo, ello pasaron tenían las características de la centralista no se logra observar si tenían arma. Al momento de percatarnos de que eran las personas que fueron reportadas y trato de alcanzarlos y mi compañero les da voz en alto. Cuando los alcanzamos, yo trate de buscar un testigo pero no prestaron ayuda. Luego que se hizo el procedimiento yo conduje la motocicleta y las personas detenidas se fueron en la unidad. Yo no hice la inspección de persona, cuando se hizo yo estaba. La inspección del vehiculo lo hizo otro compañero. En un lapso corto de tiempo llego la victima a la comisaría, yo no le tome entrevista lo hizo otro funcionario. A Preguntas de la defensa respondió: no tengo conocimiento cuando se realizo el robo de la moto. El tribunal no tiene preguntas.

Declaración del funcionario D.A.C.G., titular de la cédula de identidad Nº 14.160.114, es debidamente juramento por el juez y se le exhibe el acta policial, Nº 120-07-09, quien expone: esto fue un procedimiento realizado, por cuanto hubo una llamada a la centra que había unos sujetos que supuestamente la moto estaba robada y estaban armados, al llegar al sector vimos dos sujetos con las características que dio la central y se dio una pequeña persecución y se detiene y luego nos vamos a la comisaría, es todo. A Preguntas del Ministerio Público respondió: Yo era el supervisor, estaba sentado en la patrulla en la parte delantera derecha de la patrulla. Entrando a la avenida principal visualice a las personas, se les dio la voz de alto no acatando el llamado. A esa distancia no se veía si estaban armados. Mi actuación fue baje de la unidad con la previsión del caso, se revisaron por el sistema de radio para ver si están identificados y se trasladaron a la comisaría. Mi actuación fue supervisar que los funcionarios realicen bien su actuación. Si logre presenciar la revisión corporal a los ciudadanos se le incauto a un ciudadano que conducía la moto una arma casera tipo chopo. En este caso les dije a los funcionarios que llamen a la fiscalía de guardia. Se llama a la persona dueña del vehiculo. Cuando llegamos estaba la victima. En ese sector había muchos mototaxi y ellos siempre están pendiente. Me entreviste con el pero no formalmente, y le dije que esperara que fuera entrevistada. La victima logro visualizar a los ciudadanos. Si fue entrevista la victima pero no precisamente yo. A pregunta de la defensa respondió: no tengo específicamente conocimiento del robo de la moto, por llamada telefónica que realizara a la central y nos comunican. Tuve conocimiento cuando la central nos llamo ese día. Sino me equivoco fue la única moto en la cual se realizo procedimiento. El tribunal no tiene preguntas.

Declaración de D.Y.M.S., titular de la cédula de identidad Nº 15.960.689en su condición experto del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalìsticas, quien es debidamente juramentado por el juez, y se le exhibe la Experticia Legal o Reactivación de Seriales Nº 9700-127-DC/AEV-010-08-09, de fecha 01-08-2009, de conformidad con el articulo 242 del COPP, a los fines que reconozca contenido y firma, y expone: motocicleta, marca aguila, CG-150, de color rojo, tipo paseo, placas KAD-103. Se concluyó que lo seriales de identificación de la moto se encuentra en su estado original, asimismo, se verifico el serial de la carrocería por ante el SIIPOL, y el mismo no se encuentra solicitado. Es todo. A preguntas de la Fiscal respondió: no tiene pregunta. A preguntas de la Defensa respondió: no tiene preguntas. A preguntas del Tribunal: no tiene preguntas.

Declaración del ciudadano A.J.J.A., titular de la cédula de identidad Nº 7.498.998, en su condición de Victima, quien es debidamente juramentado por el juez, y expone: yo estaba trabajando de moto taxi y me pidieron una carrera para el sector los Magallanes y me interceptaron dos personas un moreno y un blanquito no se de nombre, el cual uno andaba una chaqueta blanca con la bandera de Venezuela, de pronto me golpearon por la espalda y me tiraron para el suelo, en lo que yo me levanto me apuntaron con una arma y me dicen que no mirara, lo que pude ver un blanquito con un lunar en la cara y un moreno que me golpeo por la cabeza. De allí salieron prendieron la moto y se fueron. Llame a un os compañeros motorizados para que me fueran a buscar, es todo. A preguntas de la Fiscal respondio: yo soy moto taxista. Si me encuentra laborando. Había otra persona que me pide el servicio. Esas personas me llegan por los lados. No me dicen nada me despojaron de una vez de la moto. Cuando me levanto me apuntaron en el suelo, con un arma de fuego, que no mirara. Tenía el lunar por la parte debajo de la boca esa persona. Cuando me levante logre visualizar a las persona y quien estaba de frente era él. Si se encuentra en la sala, esta al fondo, carga una chemis verde, el estaba alli con el otro muchacho. El agarro la moto con el volante. La otra persona llevaba el arma de fuego. La persona que esta aquí agarro la moto. A preguntas de la Defensa respondió: eso fue el último de mes pero no recuerdo bien, en el mes 8. eso fue el sector san Lorenzo, los Magallanes. Eso fue entre 9 a 9:30 de la mañana. De la línea asociación negro primero, es una cooperativa frente a la Farmacia San Jacinto. Me pide la carrera un muchacho moreno, lo dejo en donde ocurrió en el siniestro, este señor le dijo a los muchachos yo no quiero problemas. Me da un golpe el que andaba vestido de blanco y el otro muchacho agarro la moto. El que estaba vestido de blanco era moreno, alto, de bigotico. La otra persona era un poquito mas blanco, cargaba una chemis y un jeans. Puse la denuncia en la comisaría cardenal el mismo día. Me avisaron en la parada donde yo trabajo para irla a reconocer, esto fue el día siguiente. En la comisaría Los Cardenales, es donde acudí a reconocer la moto, si observo a las personas que me robaron. Esas personas estaban en una celda. Y también cuando estaban firmando unas cuestiones allí. Si le señale a los funcionarios quienes me había robado. En la primera audiencia vi a estos ciudadanos. El moreno lo reconocí de una vez. Y a la otra persona no la logre ver por cuanto no se dejo ver el lunar, allí se dejo constancia. Si estaban esas personas frente a un juez, tribunal. Todos estábamos en la sala. He visto a las personas 3 veces solamente. Me los pusieron de lados y como no los tenían a esas personas bien visible no lo pude ver. A preguntas del Tribunal: no tiene preguntas.

Declaración del acusado J.S.R. titular de la cédula de identidad Nº 13.651.793, en virtud de haber manifestado la defensa del mismo que su representando le manifestado hacer uso de la figura de la confesión, solicitando al Tribunal se oiga la declaración del acusado, por lo cual al ser impuesto del precepto Constitucional contenido en el artículo 49 numeral 5to de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, el cual le exime de declarar en su contra o en contra de sus familiares hasta el 4to grado de consanguinidad y 2do de afinidad, quien manifiesta: “si voy a declarar.” Y expuso: “Me declaró culpable del hecho cometido, es todo.”

Reconocimiento Técnico, Nº 9700-DCGTB-2706-09, del 13-08-2009, suscrita por el funcionario D.M., adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalìsticas, Sub Delegación Barquisimeto, practicada a un arma de fuego y una bala, en la cual se concluyo: 1- Con esta arma de fuego en su uso y estado original, se puede ocasionar lesiones de mayor o menor gravedad e incluso la muerte, por efecto de los impactos en forma rasantes o perforantes producidas por los proyectiles disparados con la misma, dependiendo básicamente de la región anatómica comprometida- 2.- Con el arma antes descrita se efectuó disparo de prueba, a fin de obtener la pieza (concha) la cual quedo depositada en este departamento para futuras comparaciones. 3.- La bala, calibre 38 special, suministrada, fue utilizada en el disparo de prueba antes mencionado…

En este sentido al concatenar cada una de las declaraciones de los funcionarios actuantes, así como, la deposición de los expertos y las experticias por estos realizadas, la victima y la confesión judicial realizada por el acusado, no queda más que señalar que las circunstancias en las que se practicó el procedimiento de aprehensión del acusado, quedaron claras y precisas luego del debate probatorio, es decir, se demostró en el juicio oral y público, la conducta ejecutada por el acusado J.S.R. titular de la cédula de identidad Nº 13.651.793 en cuadra dentro del delito de ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en los artículos 5 y 6 numerales 1, 3 y 5 de la Ley sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores. Dichas declaraciones a las que el Tribunal aprecia, que al ser adminiculadas entre sí determinan la responsabilidad penal del acusado de autos en la ejecución del hecho punible ocurrido en fecha 31-07-2009 objeto de la presente causa, ya que si bien es cierto, el agraviado A.J.J.A., manifestó que estaba trabajando de moto taxi y al ser un carrera para el sector los Magallanes lo interceptaron dos personas un moreno y un blanquito desconociendo nombres, el cual uno andaba una chaqueta blanca con la bandera de Venezuela, de pronto lo golpearon por la espalda y lo tiraron para el suelo, manifestó de igual manera: “…en lo que yo me levanto me apuntaron con una arma y me dicen que no mirara, lo que pude ver un blanquito con un lunar en la cara y un moreno que me golpeo por la cabeza. De allí salieron prendieron la moto y se fueron.” Asimismo a preguntas del Ministerio público la victima respondió “Si se encuentra en la sala, esta al fondo, carga una chemis verde, el estaba allí con el otro muchacho.”

Siguiendo este mismo orden de ideas de las declaraciones de los funcionarios actuantes se observo que cada uno señalo respectivamente que efectivamente el día 31-07-2009 encontramos en labores de patrullaje al recibir una llamada de la centralista que había una moto en la cañada con dos ciudadanos presuntamente robada, encontrándose dos sujetos sin franela a bordo de una moto de color rojo que presuntamente era robada y estaban armados, al llegar al sector visualizaron a dos sujetos con las características que dio la central y se dio una pequeña persecución y fueron detenidos siendo uno de los detenidos identificados como consta en acta policial J.S.R.V. de 20 años de edad, cédula de identidad no la portaba, fecha de nacimiento 01-08-1989, natural de esta ciudad, de ocupación obrero, residenciado en el Barrio la Cañada Calle Principal. Siendo para el presente caso, que el acusado mediante declaración asumió su culpabilidad por los hechos por los cuales se le acusa.

En tal sentido, partiendo del principio de la libertad de prueba que rige el régimen probatorio en nuestro sistema penal acusatorio, conforme a lo previsto en el artículo 198 del Código Orgánico Procesal Penal, según el cual por cualquier medio de prueba se pueden probar todos los hechos y circunstancias de interés para la correcta solución del caso, incorporados conforme a las previsiones del mencionado código y siempre que no esté expresamente prohibido por la ley, valorando las pruebas de acuerdo a la lógica, en este caso concreto, considera el Tribunal que necesariamente debe declararse culpable al acusado J.S.R. titular de la cédula de identidad Nº 13.651.793 por el delito de ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en los artículos 5 y 6 numerales 1, 3 y 5 de la Ley sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores, por hecho cometido en perjuicio del ciudadano A.J.J.A., titular de la cédula de identidad Nº 7.498.998, y así se decide.

DE LOS FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO

En nuestro Estado de Derecho se ha reconocido constitucionalmente el estado de inocencia, lo cual no permite dictar una condena sin prueba de cargo suficiente del delito que se le imputa a una persona, dado que sin tal evidencia el ejercicio del ius puniendi del Estado a través del proceso, conduciría a un resultado constitucionalmente inadmisible. Se trata de un verdadero estado jurídico del que goza la persona antes y durante el proceso, hasta que una decisión firme declare su culpabilidad. El estado de inocencia está impuesto a favor del acusado, debiendo ser destruido ese estado por las pruebas de cargo que ofrece el Fiscal; sin perjuicio del derecho que tiene aquél a ofrecer pruebas de descargo, que demuestren esa inocencia.

Correspondió a este Tribunal Unipersonal la función de valoración de las pruebas que se evacuaron en el presente juicio, y con ello determinar si ha existido o no verdaderas pruebas de cargo y si estas han sido suficientes para acreditar la culpabilidad o no del acusado.

El delito de ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en los artículos 5 y 6 numerales 1, 3 y 5 de la Ley sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores.

Resulta necesaria la existencia de actividad probatoria, aunque sea mínima y que la misma pueda servir para determinar la culpabilidad del acusado, con lo cual, el verdadero significado de la exigencia de una mínima actividad probatoria hay que entenderlo como la necesidad que el juzgador fundamente su sentencia condenatoria en verdaderos actos de prueba. Luego entonces esa mínima actividad probatoria, para que pueda calificarse de cargo (o incriminatoria, independientemente de quien la ofreció o la propuso), deberá versar tanto sobre la participación del acusado en los hechos delictivos, como sobre la concurrencia de todos aquellos elementos integrantes del delito por el que se le acusó y se decretó apertura a juicio. Adicionalmente, examinada con criterios de lógica y de experiencia, la prueba debe tener aptitud para formar la convicción judicial, debe superar el examen acerca de su eficacia, de su fuerza o valor probatorio y la suficiencia en esa mínima actividad probatoria sólo podrá predicarse cuando la prueba practicada haya eliminado cualquier duda racional acerca de la culpabilidad del acusado.

El Tribunal Unipersonal consideró que los hechos que estimó acreditados quedaron probados luego del análisis y comparación de los elementos traídos al Juicio y todos los hechos y circunstancias que se determinaron del análisis individual de cada unos de estos elementos probatorios. Esa actividad probatoria, convencen a este juzgador sin lugar a duda alguna acerca de la ocurrencia del hecho delictivo y de la participación del ciudadano J.S.R., en la comisión del delito de ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en los artículos 5 y 6 numerales 1, 3 y 5 de la Ley sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores en perjuicio del ciudadano A.J.J.A., titular de la cédula de identidad Nº 7.498.998.

Por los argumentos señalados anteriormente, luego de a.e.c.t. las probanzas, estimándolas en todo su contenido y concatenando dichas pruebas con los argumentos de las partes y la confesión realizada por el acusado donde asume su culpabilidad por los hechos, este Tribunal Unipersonal, previo análisis sobre todos los puntos sometidos a consideración, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 364, 365 y 367 del Código Orgánico Procesal Penal, declara al acusado J.S.R. titular de la cédula de identidad Nº 13.651.793 culpable de la comisión del delito de ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en los artículos 5 y 6 numerales 1, 3 y 5 de la Ley sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores, en perjuicio del ciudadano A.J.J.A., dictando en consecuencia Sentencia Condenatoria en su contra.

PENALIDAD APLICABLE

Siguiendo la regla prevista por el Artículo 37 del Código Penal, la penalidad aplicable se determina en: Término Medio de la penalidad prevista en el artículo 6 numerales 1, 3 y 5 de la Ley sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores, es decir, el delito de ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR, esto es, de NUEVE (09) a DIECISIETE (17) AÑOS de presidio, sumados la pena resulta de VEINTISEIS (26) AÑOS, dividido entre dos a los fines de extraer el termino medio de la pena, resulta TRECE (13) AÑOS la pena inicial a cumplir.

En v.d.A. establecido en el Articulo 74 ordinal 1 del Código Penal se le rebaja UN (01) AÑO y rebajado TRES (03) AÑOS en virtud de la Admisión de los Hechos quedando la pena a cumplir es de NUEVE (09) AÑOS de presidio.

DISPOSITIVA

Por los fundamentos de hecho y de Derecho este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LARA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, PRIMERO: CONDENA al ciudadano: J.S.R., titular de la cédula de identidad Nº 13.651.793, soltero, de profesión u oficio Obrero y residenciado en la Intercomunal Vía Duaca, entrada La Cañada Nº 4 frente a la escuela La Cañada, Barquisimeto Estado Lara a cumplir la pena de NUEVE (09) AÑOS de presidio, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR previsto y sancionado en los artículos 5 y 6 numerales 1, 3 y 5 de la Ley sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores. SEGUNDO: La pena será cumplida en el centro penitenciario de la región Centro Penitenciario de la Región Centro Occidental (Uribana). Notifíquese a las partes. Remítase la causa al Tribunal de Ejecución que corresponda por distribución en su oportunidad legal.

En Barquisimeto, a los cinco (05) días del mes de abril del año dos mil diez (2.010).

EL JUEZ PRIMERO DE JUICIO.

ABG. O.J.G.A..

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