Decisión nº S-N de Juzgado Duodecimo Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de Caracas, de 3 de Abril de 2009

Fecha de Resolución 3 de Abril de 2009
EmisorJuzgado Duodecimo Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito
PonenteLuis Leon
ProcedimientoSeparación De Cuerpos Y Bienes (Conversión Divorc)

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Duodécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.

ASUNTO: AH1C-F-2007-000159

PARTE SOLICITANTE: J.J.C.S. y R.L.L.C., venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V.-16.819.407 y V-17.919.419, respectivamente.

APODERADO JUDICIAL: O.A., abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el numero 3.107.-

MOTIVO: SEPARACIÓN DE CUERPOS Y BIENES.-

SENTENCIA: DEFINITIVA.-

Se inició la presente solicitud de Separación de Cuerpos y Bienes con la interposición de la misma por parte los ciudadanos J.J.C.S. y R.L.L.C., venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V.-16.819.407 y V-17.919.419, respectivamente, debidamente asistidos por el abogado en ejercicio O.A., inscrito en el Inpreabogado bajo el numero 3.107.-

Por auto de fecha cinco (05) de diciembre de dos mil siete (2007), este Juzgado decretó la Separación de Cuerpos y Bienes de los cónyuges, en los mismos términos, fines y condiciones por ellos convenidos, de conformidad con lo establecido en el artículo 189 del Código Civil, en concordancia con el párrafo primero del artículo 762 del Código de Procedimiento Civil.

En fecha doce (12) de diciembre de dos mil ocho (2008) comparecen ante este juzgado los ciudadanos J.J.C.S. y R.L.L.C., venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V.-16.819.407 y V-17.919.419, respectivamente, debidamente asistidos por el abogado en ejercicio O.A., inscrito en el Inpreabogado bajo el numero 3.107 y solicitan la Conversión en Divorcio de la Separación de Cuerpos y Bienes decretada en fecha cinco (05) de diciembre de dos mil siete (2007).

Ahora bien, siendo la oportunidad legal para decidir este Tribunal hace las siguientes consideraciones:

PRIMERO

desde el cinco (05) de diciembre de dos mil siete (2007), fecha en la que fue acordada la Separación de Cuerpos y Bienes de los cónyuges, hasta la presente fecha ha transcurrido más de un año.

SEGUNDO

no existe pruebas en autos de que haya operado la reconciliación entre los cónyuges durante el referido lapso.

Por todos los razonamientos antes expuestos, este Tribunal administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara la Conversión en DIVORCIO de la Separación de Cuerpos existentes entre los ciudadanos J.J.C.S. y R.L.L.C., venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V.-16.819.407 y V-17.919.419, respectivamente y disuelto el vínculo matrimonial contraído por ellos ante el Registro Civil de la Alcaldía del Municipio A.J.d.S., Cagua, Estado Aragua.

Ofíciese lo conducente a los funcionarios civiles correspondientes, remitiéndoles copia certificada de la presente decisión a los fines de dar cumplimiento a lo previsto en el artículo 502 del Código Civil, en concordancia con lo establecido en el artículo 774 del Código de Procedimiento Civil.

Regístrese y Publíquese.-

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Duodécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Transito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En caracas a los tres (03) días del mes de abril del dos mil nueve (2009).-

Años 198 ° de la Independencia y 150° de la Federación.-

EL JUEZ.

L.T.L.S..-

EL SECRETARIO.-

Abg. M.S..-

En la misma fecha, tres (3) de abril de dos mil nueve (2009), previo el anuncio de ley, se registró y publicó la anterior decisión, siendo .-

EL SECRETARIO.-

LTLS/MS/WM (05).-

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