Decisión de Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito Los Teques de Miranda, de 5 de Agosto de 2009

Fecha de Resolución 5 de Agosto de 2009
EmisorJuzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito Los Teques
PonenteElsy Madriz Quiroz
ProcedimientoDivorcio

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA.

MOTIVO: SEPARACIÓN DE CUERPOS Y BIENES.

EXPEDIENTE N°: 27685

ANTECEDENTES

Mediante escrito presentado en fecha veintiuno (21) de febrero de 2008, por los ciudadanos J.J.H.T. y Rosmy Rojas Arocha, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-13.844.157 y V-14.224.900, respectivamente, debidamente asistido por el abogado en ejercicio I.L.R.H., inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 88.353; solicitaron el decreto de la SEPARACIÓN DE CUERPOS y BIENES, de conformidad con lo establecido en los artículos 189 y 190 del Código Civil.-

Manifestaron en su solicitud que contrajeron matrimonio civil ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Autónomo Z.d.E.M., (Hoy dirección de Registro Civil de Personas y Electoral del Municipio Autónomo Zamora) en fecha veintinueve (29) de junio de 2002, según consta de acta N° 126, folio 126 y vto de los libros de Registro correspondiente al año 2002. Estableciendo su domicilio conyugal en: Residencias La Hacienda, Torre “A”, piso 8, apartamento 8-A, Calle Zamora de la población de Guatire Estado Miranda. Que durante dicha unión matrimonial han surgido desavenencias y dificultades, que hacen imposible la vida en comunidad por lo cual, de común y amistoso acuerdo, han decidido separarse de cuerpo y bienes por lo que solicitan al tribunal que, previo cumplimiento de las formalidades de Ley, declare su separación de cuerpo y bienes. Que durante dicha unión no adquirieron bienes de fortuna ni procrearon hijos.-

En fecha cinco (05) de junio de 2008, el tribunal instó a los cónyuges a la reconciliación y ésta no fue obtenida, por lo cual se decretó la separación de cuerpos en los mismos términos y condiciones por ellos propuestos.-

En fecha veintiocho (28) de julio de 2009, comparecieron los ciudadanos J.J.H.t. y rosmy Rojas Arocha, supra identificados, debidamente asistidos por el abogado I.L.R., inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 88.353, quienes, mediante diligencia solicitaron la conversión en divorcio.-

EL TRIBUNAL PARA DECIDIR OBSERVA:

De conformidad con lo dispuesto en los artículos 185 del Código Civil y 765 del Código de Procedimiento Civil, después de transcurrido un año desde el decreto de la separación de cuerpos entre los cónyuges, el tribunal podrá, si no ha habido reconciliación y a solicitud de los cónyuges, declarar la conversión en divorcio de la separación de cuerpos. En el caso de autos, ha sido solicitada y al constatarse que efectivamente desde el día cinco (05) de junio de 2008, fecha en que este tribunal decretó la separación de los cónyuges, ha transcurrido más de un año y al no mediar reconciliación entre ellos, debe procederse a declarar la conversión en divorcio de la separación de cuerpos, y así se decide.

DECISIÓN

Por los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Primero de Primera Instancia en Lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara la CONVERSIÓN EN DIVORCIO de la separación de cuerpos de los cónyuges J.J.H.T. y ROSMY ROJAS AROCHA, ambos suficientemente identificados, y en consecuencia, disuelto el vínculo que los unía en virtud del matrimonio celebrado por ellos ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Autónomo Z.d.E.M., (Hoy dirección de Registro Civil de Personas y Electoral del Municipio Autónomo Zamora) en fecha veintinueve (29) de junio de 2002, según consta de acta N° 126, folio 126 y vto de los libros de Registro correspondiente al año 2002.-

Queda disuelta la comunidad conyugal.

Publíquese y regístrese.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, en los Teques, a los 05 de agosto de 2009

Años 199º de la Independencia y 150º de la Federación.

LA JUEZA TITULAR,

E.M.Q.

LA SECRETARIA,

R.G..

En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia siendo las 10:00 a.m.

LA SECRETARIA,

EMQ*Wdrr.EXP. Nº 27685.-

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