Decisión de Tirbunal Primero de Ejecución de Trujillo, de 2 de Octubre de 2008

Fecha de Resolución 2 de Octubre de 2008
EmisorTirbunal Primero de Ejecución
PonenteAntonio José Moreno Matheus
ProcedimientoRegimen Abierto

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Ejecución 01

TRUJILLO, 2 de Octubre de 2008

198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : TP01-P-2007-003366

ASUNTO : TP01-P-2007-003366

BENEFICIO DE REGIMEN ABIERTO

Recibido en fecha 21 de agosto del 2.008 ( durante el receso judicial), informe Técnico por parte de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario del Estado Trujillo, en relación al penado ciudadano J.V.P., se le da entrada y se agrega a los autos y en procura de estudiar la posibilidad del otorgamiento del beneficio de REGIMEN ABIERTO; EL Tribunal para decidir observa:

PRIMERO

El ciudadano J.V.P., titular de la cedula de identidad Nª 25.913.155, fue sentenciado por el Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Trujillo a cumplir la pena de TRES ( 03 ) AÑOS DE PRISION Y ACCESORIAS LEGALES por la comisión del delito de DISTRIBUCION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS previsto y sancionado en el artículo 31 segundo aparte de la ley orgánica contra el tráfico y el consumo de sustancias estupefacientes y psicotrópicas en agravio de la sociedad .

SEGUNDO

El Informe Técnico practicado por las Delegados de Prueba Abg. M.L. ORTEGANO y Psic. F.A., T.S.U. E.P. adscritos a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario Nª 04 de la REGION A.d.E.T., de fecha 21- 08- 2.008 ( durante el receso judicial) concluye con opinión favorable para el otorgamiento del beneficio de REGIMEN ABIERTO.

TERCERO

El computo de pena de fecha 25- 06- 2.008 cursante en las actuaciones, refleja que el penado de autos cumple el tercio de la pena en fecha 05- 05- 2.008, lo que conlleva a resultar procedente el beneficio de régimen abierto por el cumplimiento de pena.

CUARTO

Expresa el Informe Técnico en relación al penado J.V.P., titular de la cedula de identidad Nª 25.913.155 , mayor de edad, venezolano, nacido en la población de Sabana de M.d.E.T. en fecha 11-03- 1986 , de 21años de edad, residenciado en Barrio o sector H.C., CALLE 02, SABANA DE M.E.T..

Del estudio psicológico el informe técnico refleja que el penado se encuentra orientado en persona auto y alopsiquicamente con deficiente manejo de autocrítica dificultad para reconocer su problemática psicosocial, cuenta con habilidades 4empáticas con vínculos afectivos en su entorno, memoria conservada y rigidez en los esquemas cognoscitivos y de personalidad.. A nivel criminológico no posee suficiente autocrítica se muestra dispuesto a cumplir con régimen de prueba, cuenta con apoyo familiar y laboral. Por ello recomiendan sea otorgado al penado el beneficio que por el computo es el de REGIMEN ABIERTO. Todo conlleva al Tribunal a otorgar el beneficio de Establecimiento Abierto conforme a los artículos 65 de la Ley de Régimen Penitenciario en concordancia con el primer aparte del articulo 500 del Código Orgánico Procesal Penal, quedando el penado al cumplimiento de las condiciones siguientes:

1) No cometer delito ni falta durante el disfrute del beneficio.

2) Mantener siempre y en todo momento conducta ejemplar en todos sus actos.

3) Prestar labores lícitos trabajo a que se contrae el Informe Técnico multidisciplinario, acorde que de perder el empleo participarlo de inmediato a su Delegado de Prueba y al Tribunal

4) Prohibición de ingerir bebidas alcohólicas y de consumir estupefacientes, asi como el de acudir a lugares que se sospeche su expendio y consumo.

5) Dar cumplimiento a las condiciones, estatutos y resoluciones que le imponga el Centro de Tratamiento Comunitario Prof. J.A.C. en Trujillo, Estado Trujillo, donde quedara subordinado. Y si se deja establecido.

DISPOSITIVA

Por las razones de hecho y de derecho anteriormente expuestas, este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Ejecución, Administrando Justicia, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y autoridad de la ley, otorga el beneficio de prelibertad de REGIMEN ABIERTO al penado ciudadano penado J.V.P., titular de la cedula de identidad Nª 25.913.155 , mayor de edad, venezolano, nacido en la población de Sabana de M.d.E.T. en fecha 11-03- 1986 , de 21años de edad, residenciado en Barrio o sector H.C., CALLE 02, SABANA DE M.E.T.,

con fundamento legal en los artículos 65 de la Ley de Régimen Penitenciario en concordancia con el primer aparte del articulo 500 del Código Orgánico Procesal Penal,, quien deberá pernoctar en el CENTRO DE TRATAMIENTO COMUNITARIO PROF. J.A.C. en el Estado Trujillo;

El presente beneficio permanecerà en vigencia mientras no sea revocado o suspendido, o que el penado opte al beneficio de L.C. el 05- 05- 2.009.

Notifíquese a las partes, se acuerda el traslado del penado para el día 06- 10- 2.008 a las 9, 30 a.m. para imponerlo de la decisión. Hágase las participaciones que en justicia corresponde.

El Juez de Ejecución Nª 01.

A.J.M.M.

La Secretaria de Sala

Abg. M.C.

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