Decisión de Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de Aragua, de 6 de Junio de 2014

Fecha de Resolución 6 de Junio de 2014
EmisorTribunal Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo
PonenteSory Del Valle Maita
ProcedimientoCobro De Pretaciones Sociales

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación Laboral del Estado Aragua

Maracay, seis de junio de dos mil catorce

204º y 155º

ASUNTO: DP11-L-2014-000447

ACTA

PARTE ACTORA: J.J.M.M. y D.Y.P.M., venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 17.512.178 Y V- 12.479.792 respectivamente.

APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: J.M.M., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 16.129.067, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 13.346.

PARTE DEMANDADA: INVERSIONES FUSION ON LINE C.A. y CORPORACION TELEMIC C.A.

APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: POR INVERSIONES FUSION ON LINE C.A. M.A., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 13.578.906, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 94.492 y por CORPORACION TELEMIC C.A. A.F., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 14.491.335.

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.

En el día de hoy, siendo las 11:00 a.m oportunidad para que tenga lugar la celebración de la audiencia preliminar comparecen comparecen por ante este Tribunal Primero de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, los ciudadanos J.J.M.M. y D.Y.P.M., venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nos.- V.- 17.512.178 y V.- 12.479.792, respectivamente, domiciliados en: Calle el Carmen, No 3, Villa de Cura, Estado Aragua y Calle E.Z., casa No 5-A, sector las tablitas, Villa de Cura, Estado Aragua, también respectivamente, debidamente asistidos en este acto por el Abogado en ejercicio J.M.J., venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. V.- 16.129.067, inscrito por ante el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 113.346, de este mismo domicilio quienes a los efectos del presente documento se denominarán LOS DEMANDANTES, por una parte; y por la otra los demandados Sociedad Mercantil INVERSIONES FUSION ON LINE C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua en fecha 03 de Junio de 2004, bajo el No. 73, Tomo 29-A, representada en este acto por su Apoderado judicial, Abogado en ejercicio M.A.A., titular de la Cédula de Identidad No. V.- 13.578.906, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No 94.492, y la Sociedad Mercantil CORPORACION TELEMIC C.A. inscrita inicialmente ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y el Estado Miranda, en fecha 03 de Febrero de 1995, Tomo 39-A Sgdo, No. 23 y a raíz del cambio de denominación social en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Lara en fecha nueve (09) de Mayo de 1996, bajo el No. 26, Tomo 181-A, en su condición de demandado solidariamente, representada en este Acto por la Abogada en ejercicio A.F.V., titular de la Cédula de Identidad No. V.- 14.491.335, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 100.909, carácter el suyo que se desprende de Documento Poder debidamente autenticado por ante la Notaría Pública Tercera de la ciudad de Barquisimeto, Estado Lara, en fecha Cuatro de Abril de 2013, No. 24, Tomo 81, que en copia fotostática se acompaña al presente Escrito, quien a los mismos efectos y de forma conjunta se denominarán LOS DEMANDADOS, luego de haberse reunido conciliatoriamente debidamente asistidos de abogado, han decidido celebrar acuerdo transaccional con el cual poner fin a la disputa legal que hoy se presenta en este juicio con ocasión a la relación jurídica sostenida entre ellas que se regirá por las siguientes cláusulas:

PRIMERA

LOS DEMANDANTES ratifican en todo su contenido, la demanda laboral incoada, que hoy riela inserta al expediente No. DP11-L-2014-447 de la nomenclatura de este Juzgado, mediante la cual solicitan de este Tribunal, la tutela judicial efectiva para lograr que LOS DEMANDADOS, conjunta o separadamente, de acuerdo a las normas de responsabilidad prevista en la Ley Orgánica del Trabajo, de las Trabajadoras y los Trabajadores, cancelen los montos reclamados como prestaciones sociales causados durante la prestación de servicios personales y directos descritos en el libelo de demanda.

En tal sentido LOS DEMANDANTES ratifica, que desde las fechas por ellos señaladas en la demanda como inicio de la relación laboral, vale decir, 01 de Abril de 2011 (JONATHAN J.M.M.) y 01 de Julio de 2004 (DAISY Y.P.M.), prestaron servicios directos, personales e ininterrumpidos para la Sociedad Mercantil INVERSIONES FUSION ON LINE C.A., quien a su vez fue CONTRATISTA INTEGRAL de la Sociedad Mercantil CORPORACIÓN TELEMIC C.A, desempeñando las funciones descritas en la demanda, en las condiciones de modo, tiempo y lugar señaladas en extenso en el escrito libelar.

En tal sentido igualmente ratifican que ni su patrono, ni el último beneficiario de sus servicios, responsable solidario, pagaron monto alguno por concepto de prestaciones sociales, razón por la cual ratifican todas y cada una de las pretensiones económicas contenidas en el Escrito libelar.

SEGUNDA

Por su parte el representante de la Sociedad Mercantil INVERSIONES FUSION ON LINE C.A., reconoce que su representada sostuvo, desde el 01 de Julio de 2004 hasta el 30 de Marzo de 2014, una relación jurídica de naturaleza comercial con CORPORACIÓN TELEMIC C.A (INTER), para la prestación, como CONTRATISTA INTEGRAL, de los servicios de instalación, venta, cobranza, y corte de los servicios de televisión por suscripción, telefonía e internet que presta esta última en jurisdicción del Estado Aragua.

En tal sentido manifiesta que realmente como representante de la CONTRATISTA INTEGRAL durante el lapso descrito, los demandantes le prestaron servicios por cuenta propia, con sus propias herramientas o aquellas suministradas por ella, en los tiempos y condiciones por ellos mismos decididas.

Bajo este formato de trabajo por cuenta propia, afirma el representante de la Sociedad Mercantil INVERSIONES FUSION ON LINE C.A., fue integrada una Sociedad de hecho por ella representada, conformada entre otros ciudadanos, por LOS DEMANDANTES, quienes a partir de las fechas por ellos indicadas en su libelo de demanda, se incorporaron a prestar servicios por cuenta propia, en condiciones de modo y tiempo exclusivamente fijadas por cada operador, devengando por ello una comisión por cada venta, corte, cobranza o instalación efectuada, no devengando por ello prestación social alguna conforme a la legislación laboral, dada la condición de trabajador independiente o por cuenta propia que ellos siempre ostentaron.

En virtud de lo anterior, la Sociedad Mercantil INVERSIONES FUSION ON LINE C.A., reconoce de forma expresa, haber sostenido con CORPORACIÓN TELEMIC C.A, relación jurídica comercial, desde el 01 de Julio de 2004 hasta el 30 de Marzo de 2014, pactada y ejecutada conforme al contrato de prestación de servicios según el cual, el único responsable por los pagos de beneficios, conceptos, prestaciones e indemnizaciones a terceros, es la Contratista INVERSIONES FUSION ON LINE C.A., En consecuencia, la mencionada Contratista declara que en el supuesto negado de existir una deuda de naturaleza civil o laboral para con LOS DEMANDANTES por la prestación de los servicios señalados en el escrito libelar, es ella la única responsable por su erogación o pago, manteniendo indemne a CORPORACIÓN TELEMIC C.A de cualquier reclamo al respecto.

TERCERA

CORPORACIÓN TELEMIC C.A por su parte, niega, rechaza y contradice la existencia de la relación laboral invocad por LOS DEMANDANTES y en consecuencia las fechas de ingreso y de egreso por ellos señaladas, así como también niega absolutamente los conceptos, indemnizaciones y cantidades reclamadas con supuesta sujeción a la legislación laboral, por cuanto lo cierto es que LOS DEMANDANTES, son o fueron trabajadores independientes asociados la Contratista INVERSIONES FUSION ON LINE C.A., con quien CORPORACIÓN TELEMIC C.A suscribió convenio para la prestación de los servicios de instalación, corte, venta y cobranza de los servicios públicos de televisión por suscripción, telefonía e internet que ofrece esta última conforme habilitación administrativa otorgada por el Estado venezolano, esto es, una relación de naturaleza civil y no laboral, razón por la cual considera que nada adeuda a LOS DEMANDANTES por concepto laboral alguno.

CUARTA

No obstante las declaraciones de las partes, con el objeto de poner fin conciliatorio al conflicto existente entre ellos, a la presente reclamación o demanda y a cualquier otro reclamo o acción que pueda corresponder a LOS DEMANDANTES conforme a las leyes venezolanas, y a fin de evitar o precaver futuros reclamos o litigios de carácter administrativo o judicial en relación con los servicios prestados por LOS DEMANDANTES, en relación con la terminación de dichos servicios, pero sobre todas las cosas, en atención al respeto y mutua consideración que deben merecerse las partes involucradas en este proceso, haciéndose mutuas y recíprocas concesiones y procediendo libres de constreñimiento alguno, mediante un amistoso acuerdo, convienen en fijar, de conformidad con lo previsto en los Artículos 255 y 256 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con los Artículos 1713 y siguientes del Código Civil, 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, Trabajadoras y Trabajadores y 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, las siguientes reglas para celebrar el definitivo Acuerdo transaccional:

  1. - Solo a los fines de celebrar la presente transacción y sin que ello implique reconocimiento alguno de la condición de empleador que ha sido invocada por LOS DEMANDANTES en su libelo, la Sociedad Mercantil INVERSIONES FUSION ON LINE C.A, arriba identificada, como recipiendaria de los servicios prestados por LOS DEMANDANTES, presenta a estos últimos liquidaciones de prestaciones sociales tomando en cuenta las fechas de ingreso y egreso señaladas en el libelo de demanda y calculadas con base a las contraprestaciones que bajo la modalidad de comisiones devengadas EL DEMANDANTE durante la prestación de sus servicios, menos las cantidades entregadas en Diciembre de 2011, que a efectos de la presente transacción deberán ser consideradas como anticipos de prestaciones sociales, liquidación esta que es presentada bajo los métodos de cálculo mes a mes y de forma retroactivo previstos en los Artículos 142 y 143 de la Ley Orgánica del Trabajo, Trabajadoras y Trabajadores, a los fines de que el beneficiario de esas prestaciones reciba aquellas que más le favorezcan de acuerdo a la ley.

  2. - Conforme a las reglas anteriores, la Sociedad Mercantil INVERSIONES FUSION ON LINE C.A, reconoce, solo a efectos de celebrar el presentar acuerdo transaccional, las siguientes reglas: a) Prestación de antigüedad calculada según los dos métodos previstos en los artículos 142 y 143 de la vigente Ley Orgánica del Trabajo, de acuerdo a lo previsto en el numeral anterior, b) Vacaciones vencidas y fraccionadas calculadas con base al promedio del salario devengado en los últimos tres meses, conforme al Artículo 121 de la Ley Orgánica del Trabajo, Trabajadoras y Trabajadores, c) Utilidades o bono de fin de año vencidos y fraccionados calculados conforme a la jurisprudencia del más alto Tribunal de la República en el promedio de cada año, d) Ticket alimentación conforme al Artículo 36 del Reglamento de la Ley de Alimentación de los Trabajadores desde Mayo 2011, fecha de inicio de la obligación de los patronos con menos de 20 trabajadores en su nómina, tomando en cuenta el valor actual de la Unidad Tributaria (0,25 del Valor de la Unidad Tributaria actualizada) por el promedio de días hábiles trabajados por mes (22 días por mes).

QUINTA

Conforme a las reglas previstas en la cláusula anterior y de acuerdo a las liquidaciones anexas, la Sociedad Mercantil INVERSIONES FUSION ON LINE C.A, recipiendaria de los servicios prestados por EL DEMANDANTE propone, sólo a efectos de la presente transacción, los siguientes conceptos:

J.J.M.M.

Cálculo del depósito de garantía de prestación de antigüedad. Artículo 142 LOTTT.

Año Sueldo Sueldo Días Días Prestación Prestación

Mensual Diario Abonados Acumulados Antigüedad Ant. Acum

Abril 2011 1.625,62 54,19

Mayo 2011 1.922,73 64,09

Junio 2011 2.075,53 69,18

Julio 2011 2.297,31 76,58 5 5 382,88 382,88

Agosto 2011 2.323,83 77,46 5 10 387,31 770,19

Septiembre 2011 2.134,96 71,17 5 15 355,83 1.126,02

Octubre 2011 2.330,20 77,67 5 20 388,37 1.514,38

Noviembre 2011 2.306,86 76,90 5 25 384,48 1.898,86

Diciembre 2011 2.435,25 81,18 5 30 405,88 2.304,73

Enero 2012 2.350,36 78,35 5 35 391,73 2.696,46

Febrero 2012 2.540,30 84,68 5 40 423,38 3.119,84

Marzo 2012 2.475,57 82,52 5 45 412,60 3.532,44

Abril 2012 2.881,98 96,07 5 50 480,33 4.012,77

Mayo 2012 3.175,82 105,86 0 50 0,00 4.012,77

Junio 2012 2.802,53 93,42 0 50 0,00 4.012,77

Julio 2012 2.927,71 97,59 15 65 1.463,86 5.476,62

Agosto 2012 2.839,74 94,66 0 65 0,00 5.476,62

Septiembre 2012 3.061,92 102,06 0 65 0,00 5.476,62

Octubre 2012 3.259,28 108,64 15 80 1.629,64 7.106,26

Noviembre 2012 3.184,84 106,16 0 80 0,00 7.106,26

Diciembre 2012 3.255,89 108,53 0 80 0,00 7.106,26

Enero 2013 3.335,97 111,20 15 95 1.667,98 8.774,25

Febrero 2013 3.401,38 113,38 0 95 0,00 8.774,25

Marzo 2013 3.625,81 120,86 0 95 0,00 8.774,25

Abril 2013 3.799,48 126,65 15 110 1.899,74 10.673,99

Mayo 2013 3.947,90 131,60 0 110 0,00 10.673,99

Junio 2013 3.861,98 128,73 0 110 0,00 10.673,99

Julio 2013 3.970,51 132,35 15 125 1.985,26 12.659,24

Agosto 2013 4.161,58 138,72 0 125 0,00 12.659,24

Septiembre 2013 4.059,83 135,33 0 125 0,00 12.659,24

Octubre 2013 4.510,92 150,36 15 140 2.255,46 14.914,70

Noviembre 2013 4422,73 147,42 0 140 0,00 14914,70

Diciembre 2013 4573,10 152,44 0 140 0,00 14914,70

Enero 2014 4765,29 158,84 15 155 2.382,65 17297,35

Febrero 2014 4920,18 164,01 0 155 0,00 17297,35

Marzo 2014 5035,49 167,85 10 165 1.678,50 18975,85

Dias adicionales 5035,49 167,85 6 171 1007,10 15921,80

Total 171 171 19.982,94 19.982,94

Cuadro comparativo entre el Depósito de Garantía de Prestación de Antigüedad y cálculo retroactivo de prestaciones sociales. Artículo 142 LOTTT.

Conceptos Arts.Ley Días Sueldo Diario Monto Total Liquidación

Antigüedad Abonada (Garantía Depositada) Art.142 Ley (Literal "a" y "b") 171 19982,94

Antigüedad Art.142 Ley (Literal "c") 90 167,85 15.106,47

Liquidación final.

Conceptos Arts.Ley Días Sueldo Diario Monto Total Liquidación

Antigüedad (La Mayor del Cuadro Comparativo) Art.142 Ley (Literal "c") 171 19.982,94

Intereses Prestaciones Sociales Art.143 Ley 879,69

Vacaciones vencidas Art. 196 Ley 88 148,47 13065,36

Utilidades vencidas Art. 131 Ley 75 148,47 11.135,25

Utilidades fraccionadas 8 148,47 1187,76

Ticket alimentación 22 x mes: 748 31,75 (Base de 0,25 de UT) 23749,00

Totales Bs. 70.000,00

D.Y.P.M.

Cálculo del depósito de garantía de prestación de antigüedad. Artículo 142 LOTTT.

Año Sueldo Sueldo Días Días Prestación Prestación

Mensual Diario Abonados Acumulados Antigüedad Ant. Acum

Julio 2004 314,09 10,47

Agosto 2004 343,80 11,46

Septiembre 2004 352,29 11,74

Octubre 2004 356,53 11,88 5 5 59,42 59,42

Noviembre 2004 366,08 12,20 5 10 61,01 120,44

Diciembre 2004 380,94 12,70 5 15 63,49 183,93

Enero 2005 385,18 12,84 5 20 64,20 248,12

Febrero 2005 393,67 13,12 5 25 65,61 313,74

Marzo 2005 407,47 13,58 5 30 67,91 381,65

Abril 2005 414,89 13,83 5 35 69,15 450,80

Mayo 2005 425,51 14,18 5 40 70,92 521,71

Junio 2005 427,63 14,25 5 45 71,27 592,98

Julio 2005 435,13 14,50 5 50 72,52 665,51

Agosto 2005 450,03 15,00 5 55 75,00 740,51

Septiembre 2005 443,64 14,79 5 60 73,94 814,45

Octubre 2005 440,45 14,68 5 65 73,41 887,86

Noviembre 2005 452,15 15,07 5 70 75,36 963,22

Diciembre 2005 464,92 15,50 5 75 77,49 1.040,70

Enero 2006 484,07 16,14 5 80 80,68 1.121,38

Febrero 2006 471,30 15,71 5 85 78,55 1.199,93

Marzo 2006 491,52 16,38 5 90 81,92 1.281,85

Abril 2006 501,09 16,70 5 95 83,52 1.365,37

Mayo 2006 517,05 17,24 5 100 86,18 1.451,54

Junio 2006 524,50 17,48 5 105 87,42 1.538,96

Julio 2006 540,80 18,03 5 110 90,13 1.629,09

Agosto 2006 535,47 17,85 5 115 89,24 1.718,34

Septiembre 2006 598,40 19,95 5 120 99,73 1.818,07

Octubre 2006 613,33 20,44 5 125 102,22 1.920,29

Noviembre 2006 622,93 20,76 5 130 103,82 2.024,11

Diciembre 2006 633,60 21,12 5 135 105,60 2.129,71

Enero 2007 638,93 21,30 5 140 106,49 2.236,20

Febrero 2007 626,13 20,87 5 145 104,36 2.340,56

Marzo 2007 641,07 21,37 5 150 106,84 2.447,40

Abril 2007 653,87 21,80 5 155 108,98 2.556,38

Mayo 2007 699,73 23,32 5 160 116,62 2.673,00

Junio 2007 718,93 23,96 5 165 119,82 2.792,83

Julio 2007 735,78 24,53 5 170 122,63 2.915,46

Agosto 2007 774,28 25,81 5 175 129,05 3.044,50

Septiembre 2007 763,58 25,45 5 180 127,26 3.171,77

Octubre 2007 793,53 26,45 5 185 132,25 3.304,02

Noviembre 2007 808,50 26,95 5 190 134,75 3.438,77

Diciembre 2007 828,82 27,63 5 195 138,14 3.576,91

Enero 2008 839,51 27,98 5 200 139,92 3.716,83

Febrero 2008 851,28 28,38 5 205 141,88 3.858,71

Marzo 2008 901,54 30,05 5 210 150,26 4.008,96

Abril 2008 859,83 28,66 5 215 143,31 4.152,27

Mayo 2008 874,81 29,16 5 220 145,80 4.298,07

Junio 2008 857,69 28,59 5 225 142,95 4.441,02

Julio 2008 895,31 29,84 5 230 149,22 4.590,24

Agosto 2008 926,40 30,88 5 235 154,40 4.744,64

Septiembre 2008 874,93 29,16 5 240 145,82 4.890,46

Octubre 2008 882,44 29,41 5 245 147,07 5.037,53

Noviembre 2008 949,99 31,67 5 250 158,33 5.195,86

Diciembre 2008 901,74 30,06 5 255 150,29 5.346,15

Enero 2009 970,36 32,35 5 260 161,73 5.507,88

Febrero 2009 911,39 30,38 5 265 151,90 5.659,78

Marzo 2009 956,42 31,88 5 270 159,40 5.819,18

Abril 2009 915,68 30,52 5 275 152,61 5.971,79

Mayo 2009 928,54 30,95 5 280 154,76 6.126,55

Junio 2009 963,93 32,13 5 285 160,65 6.287,21

Julio 2009 1.023,40 34,11 5 290 170,57 6.457,77

Agosto 2009 972,88 32,43 5 295 162,15 6.619,92

Septiembre 2009 1.045,98 34,87 5 300 174,33 6.794,25

Octubre 2009 1.069,63 35,65 5 305 178,27 6.972,52

Noviembre 2009 1.206,15 40,21 5 310 201,03 7.173,54

Diciembre 2009 1.178,20 39,27 5 315 196,37 7.369,91

Enero 2010 1.123,38 37,45 5 320 187,23 7.557,14

Febrero 2010 1.040,06 34,67 5 325 173,34 7.730,48

Marzo 2010 1.278,18 42,61 5 330 213,03 7.943,51

Abril 2010 1.254,53 41,82 5 335 209,09 8.152,60

Mayo 2010 1.315,80 43,86 5 340 219,30 8.371,90

Junio 2010 1.399,65 46,66 5 345 233,28 8.605,17

Julio 2010 1.289,96 43,00 5 350 214,99 8.820,17

Agosto 2010 1.318,00 43,93 5 355 219,67 9.039,83

Septiembre 2010 1.364,47 45,48 5 360 227,41 9.267,25

Octubre 2010 1.373,09 45,77 5 365 228,85 9.496,09

Noviembre 2010 1.400,03 46,67 5 370 233,34 9.729,43

Diciembre 2010 1.381,71 46,06 5 375 230,29 9.959,72

Enero 2011 1.406,50 46,88 5 380 234,42 10.194,13

Febrero 2011 1.448,53 48,28 5 385 241,42 10.435,56

Marzo 2011 1.474,40 49,15 5 390 245,73 10.681,29

Abril 2011 1.505,66 50,19 5 395 250,94 10.932,23

Mayo 2011 1.642,53 54,75 5 400 273,76 11.205,99

Junio 2011 1.589,72 52,99 5 405 264,95 11.470,94

Julio 2011 1.608,95 53,63 5 410 268,16 11.739,10

Agosto 2011 1.633,80 54,46 5 415 272,30 12.011,40

Septiembre 2011 1.659,73 55,32 5 420 276,62 12.288,02

Octubre 2011 1.677,02 55,90 5 425 279,50 12.567,53

Noviembre 2011 1.718,08 57,27 5 430 286,35 12.853,87

Diciembre 2011 1.709,44 56,98 5 435 284,91 13.138,78

Enero 2012 1.733,21 57,77 5 440 288,87 13.427,65

Febrero 2012 1.725,65 57,52 5 445 287,61 13.715,26

Marzo 2012 1.814,25 60,48 5 450 302,38 14.017,63

Abril 2012 1.746,18 58,21 5 455 291,03 14.308,66

Mayo 2012 2.045,87 68,20 0 455 0,00 14.308,66

Junio 2012 2.072,13 69,07 0 455 0,00 14.308,66

Julio 2012 2.185,89 72,86 15 470 1.092,94 15.401,61

Agosto 2012 2.190,47 73,02 0 470 0,00 15.401,61

Septiembre 2012 2.402,19 80,07 0 470 0,00 15.401,61

Octubre 2012 2.453,69 81,79 15 485 1.226,84 16.628,45

Noviembre 2012 2.383,88 79,46 0 485 0,00 16.628,45

Diciembre 2012 2.488,02 82,93 0 485 0,00 16.628,45

Enero 2013 2.431,94 81,06 15 500 1.215,97 17.844,42

Febrero 2013 2.441,10 81,37 0 500 0,00 17.844,42

Marzo 2013 2.619,63 87,32 0 500 0,00 17.844,42

Abril 2013 2.569,28 85,64 15 515 1.284,64 19.129,06

Mayo 2013 2.902,31 96,74 0 515 0,00 19.129,06

Junio 2013 2.862,26 95,41 0 515 0,00 19.129,06

Julio 2013 2.847,41 94,91 15 530 1.423,70 20.552,76

Agosto 2013 2.822,17 94,07 0 530 0,00 20.552,76

Septiembre 2013 3.744,53 124,82 0 530 0,00 20.552,76

Octubre 2013 3.328,09 110,94 15 545 1.664,05 22.216,81

Noviembre 2013 3.767,48 125,58 0 545 0,00 22.216,81

Diciembre 2013 3.823,69 127,46 0 545 0,00 22.216,81

Enero 2014 3.803,04 126,77 15 560 1.901,52 24.118,33

Febrero 2014 3.837,46 127,92 0 560 0,00 24.118,33

Marzo 2014 3.917,76 130,59 10 570 1.305,92 25.424,25

Días adicionales 3.917,76 130,59 90 660 11.753,28 37.177,53

Total 660 660 37.177,53 37.177,53

Cuadro comparativo entre el Depósito de Garantía de Prestación de Antigüedad y cálculo retroactivo de prestaciones sociales. Artículo 142 LOTTT.

Conceptos Arts.Ley Días Sueldo Diario Monto Total Liquidación

Antigüedad Abonada (Garantía Depositada) Art.142 Ley (Literal "a" y "b") 660 37.177,53

Antigüedad Art.142 Ley (Literal "c") 300 130,59 39.177,60

Liquidación final.

Conceptos Arts.Ley Días Sueldo Diario Monto Total Liquidación

Antigüedad (La Mayor del Cuadro Comparativo) Art.142 Ley (Literal "c") 300 130,59 39.177,60

Intereses Prestaciones Sociales Art.143 Ley 12710,66

Anticipo prestaciones sociales (Diciembre 2011) -14051,19

Vacaciones vencidas Art. 195 Ley 248 113,83 28229,84

Vacaciones fraccionadas Artículo 196 Ley 35 113,83 3984,05

Utilidades vencidas Art. 131 Ley 180 113,83 20289,40

Utilidades fraccionadas 8 113,83 910,64

Ticket alimentación 22 x mes: 748 31,75 (Base de 0,25 de UT) 23749,00

Totales Bs. 115.000,00

SEPTIMA

CORPORACIÓN TELEMIC C.A. por su parte reconoce haber sostenido hasta el 30 de Marzo de 2014, relación comercial con la Sociedad Mercantil INVERSIONES FUSION ON LINE C.A., arriba identificada, para la prestación de los servicios de instalación, corte, venta y cobranza de los servicios públicos de televisión por suscripción, telefonía e internet que ofrece esta última conforme habilitación administrativa otorgada por el Estado venezolano, en cuyo caso y como beneficiario de los servicios arriba señalados reconoce y declara que tiene hasta la fecha de firma de la presente transacción, una deuda líquida y exigible con la Sociedad Mercantil INVERSIONES FUSION ON LINE C.A., equivalente a SEISCIENTOS SESENTA Y OCHO MIL OCHOCIENTOS OCHENTA Y CINCO BOLIVARES CON SETENTA CTS (Bs. 668.885,70) por concepto de pago de factura No. 000572, emitida por la Sociedad acreedora en fecha 21-04-2014, por concepto de pago de trabajos asociados a los servicios contratados y descritos en el presente Acuerdo, deuda que queda totalmente extinguida como consecuencia de la presente transacción y pago previos hechos por CORPORACIÓN TELEMIC C.A.

OCTAVA

En virtud de la declaratoria y reconocimiento de deuda previsto en la cláusula anterior, la Sociedad Mercantil INVERSIONES FUSION ON LINE C.A. cede en beneficio de LOS DEMANDANTES, conforme al criterio establecido en la sentencia No. 00428 de fecha 30 de Julio de 2009 emanada de la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, el crédito que a su favor se desprende del reconocimiento de deuda que en este acto hizo CORPORACIÓN TELEMIC C.A., hasta por la cantidad de CIENTO OCHENTA Y CINCO MIL BOLIVARES SIN CTS (Bs. 185.000,00)

Al ciudadano J.J.M.M., la cantidad de SETENTA MIL BOLIVARES EXACTOS (Bs. 70.000,00)

A la ciudadana D.Y.P.M., la cantidad de CIENTO QUINCE MIL BOLIVARES EXACTOS (Bs. 115.000,00)

NOVENA

En atención a la cesión de crédito declarada en la cláusula anterior, CORPORACIÓN TELEMIC C.A ofrece en este Acto a los cesionarios, las siguientes cantidades de dinero:

Mediante cheque No. 51856064 librado en fecha 19 de mayo de 2014, contra la Cuenta Corriente No. 01050132611132068568 del Banco Mercantil a la ciudadana D.Y.P.M., la cantidad de CIENTO QUINCE MIL BOLIVARES EXACTOS (Bs. 115.000,00) y Mediante cheque No. 05856065 librado en fecha 19 de Mayo de 2014, contra la Cuenta Corriente No. 01050132611132068568 del Banco Mercantil al ciudadano al ciudadano J.J.M.M., la cantidad de SETENTA MIL BOLIVARES EXACTOS (Bs. 70.000,00)

DECIMA

En este acto LOS DEMANDANTES aceptan conforme la cesión de pago que a su favor hizo la Sociedad Mercantil INVERSIONES FUSION ON LINE C.A., reconociendo con ello que los pagos aquí cancelados honran de forma íntegra el pago de prestaciones sociales causadas por la prestación personal de sus servicios, incluidos los montos recibidos previamente en calidad de anticipo en Diciembre de 2011, para el caso de D.P., expresamente reconocidos por las partes en este Documento.

UNDECIMA

Las partes expresamente reconocen que esta cantidad transaccional ha sido acordada con posterioridad a la terminación de las relaciones jurídicas que existieron entre LOS DEMANDANTES y los Contratistas, para la prestación de servicios señalados en el libelo de demanda y con la misma se transigen TODOS los conceptos reclamados. Específicamente y así lo admiten expresamente LOS DEMANDANTES, quedan transigidos los derechos litigiosos o discutidos sobre el pago correspondiente a la prestación de antigüedad, días adicionales, intereses sobre prestación de antigüedad, diferencia de salarios, días trabajados, así como también los referidos a utilidades vencidas y/o fraccionadas legales y/o convencionales, vacaciones vencidas y no pagadas, vencidas pagadas y no disfrutadas, legales y/o convencionales, y bono vacacional vencido y/o fraccionado legal y/o convencional, horas extras, diurnas y nocturnas, bono nocturno, domingos y feriados trabajados, bono de alimentación, beneficios de guardería, así como la incidencia de cualquiera de estos conceptos en el salario base de cálculo para la prestaciones sociales e indemnizaciones, salarios caídos e indemnización por despido injustificado, entre otros. Igualmente quedan transigidos los ajustes por inflación, indexación o corrección monetaria de los beneficios demandados y sus accesorios.

DUODECIMA

Las partes declaran estar conformes con la metodología e interpretación de las condiciones económicas de trabajo usadas para obtener los salarios bases de cálculo que se utilizaron para todos los cálculos de los beneficios, derechos e indemnizaciones laborales que se pudieran haber generado durante las relaciones jurídicas que pudieron haber existido.

DECIMA TERCERA

LOS DEMANDANTES declaran de forma expresa en este acto que ni la Sociedad Mercantil INVERSIONES FUSION ON LINE C.A., ni CORPORACIÓN TELEMIC C.A quedan a deberle nada por concepto de derechos, indemnizaciones, prestaciones y beneficios correspondientes o con ocasión de la relación de trabajo y su terminación, y especialmente por los siguientes conceptos: indemnización de antigüedad, prestación de antigüedad e intereses sobre tal prestación; preaviso o indemnización sustitutiva del preaviso; indemnización por despido injustificado; utilidades legales, utilidades convencionales e intereses sobre tales beneficios; vacaciones y vacaciones fraccionadas, bono vacacional y bono vacacional fraccionado; días de descanso y feriados; comisiones e incidencia de estas sobre el resto de derechos y beneficios laborales; horas extras; bono nocturno; bonificaciones de cualquier índole, vivienda; bono de alimentación; ni por ningún otro concepto vinculado o no con las relaciones jurídicas terminadas, y renuncian todas y cada una de las pretensiones contenidas en su libelo de demanda.

Por su parte, LOS DEMANDADOS convienen en que nada tiene que reclamarle a LOS DEMANDANTES con ocasión a la relación jurídica que a ellos les unió, directa e indirectamente, ni por concepto de préstamos, adelantos de indemnización de antigüedad, ni intereses sobre préstamos, diferencias en el cálculo de comisiones, ni por ningún otro concepto.

DECIMA CUARTA

Las partes expresamente declaran que, dado el pago que se menciona en este arreglo transaccional, el cual constituye un finiquito total y definitivo, cualquier diferencia, si la hubiere, queda a favor de la parte beneficiada, dada la vía transaccional escogida de común y mutuo acuerdo entre ellas.

DECIMA QUINTA

Las partes hacen constar que la presente transacción la celebran de conformidad con lo previsto en los artículos 1.713 y siguientes del Código Civil y 255 ‘’del Código de Procedimiento Civil y con fundamento en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, Trabajadoras y Trabajadores. Como consecuencia de la presente transacción, las partes se otorgan formal finiquito por la relación jurídica preexistente.

DECIMA SEXTA

Las partes declaran estar satisfechos con esta transacción, cesión de créditos, renuncia, desistimiento y exhortación de responsabilidades y obligaciones, derivadas del Derecho del Trabajo, su Legislación y Reglamentación, y por consiguiente, asientan que nada tienen que reclamarse, ni nada quedan a deberse, por la relación jurídica que existió entre LOS DEMANDANTES y LOS DEMANDADOS, ni por ningún otro, relacionado directa o indirectamente con la materia civil o laboral. Igualmente, declaran reconocerle a la presente transacción todos los efectos de la cosa juzgada para todo cuanto haya lugar.

DECIMA SEPTIMA

Las partes solicitan de este Juzgado competente, la homologación de la presente transacción y el cierre y archivo del presente expediente.

En tal sentido se deja expresa constancia que las exposiciones contenidas en la presente acta fueron formuladas libre de constreñimiento alguno y en virtud de que el acuerdo alcanzado por las partes no es contrario a derecho se imparte en este acto la HOMOLOGACION JUDICIAL de conformidad con lo dispuesto en el artículo 133 de la Ley procesal antes citada, dándole efecto de cosa juzgada solo en lo que respecta a la relación laboral expuesta en el acuerdo transaccional y se ordena el cierre y archivo del expediente

LA JUEZA,

ABG. SORY MAITA GONZÁLEZ

LA PARTE ACTORA

LA PARTE DEMANDADA

LA SECRETARIA,

ABG. MILIENE BRICEÑO

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