Decisión de Tribunal Tercero de Primera Instancia en funciones de Control de Portuguesa (Extensión Guanare), de 15 de Diciembre de 2009

Fecha de Resolución15 de Diciembre de 2009
EmisorTribunal Tercero de Primera Instancia en funciones de Control
PonenteAna Isabel Gavidia Cirimele
ProcedimientoAperturar A Juicio Oral Y Público

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL

CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA

TRIBUNAL DE CONTROL

Guanare, 15 de Diciembre de 2009

Años 199° y 150°

N° -09.

N° 3C-4506-09

Juez de Control N° 3: Abg. A.I.G.C..

Imputados:

W.J.H.G. y F.J.H.G.

Defensor Privado: Abg. A.R.S.

Acusadora: Fiscal Segunda del Ministerio Público en Materia de Salvaguarda, Bancos, Seguros y Mercado de Capitales en todo el estado Portuguesa. Abg. K.L.G.O..

Victima: C.A.L.R.

Delito: Concusión y Corrupción Propia, Concusión en Grado de Cooperador.

Asunto: Apertura a Juicio Oral Público

La Abogada K.L.G.O., en su condición de Fiscal Auxiliar Segunda del Ministerio Publico en Materia de Salvaguarda, Bancos, Seguros y Mercado de Capitales de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, de conformidad con lo establecido en el artículo 11 y 326 del Código Orgánico Procesal Penal, presento acusación penal en la investigación seguida contra los ciudadanos: W.J.H.G., venezolano, de 27 años de edad, nacido en Guanare Estado Portuguesa, en fecha 3/02/1982, y residenciado en urbanización M.P., vereda 1, sector 7, casa Nro. 7, Guanare, estado Portuguesa, titular de la cédula de identidad nro. V-15.308.424, de oficio Inspector adscrito al Instituto para la Defensa de Personas en el Acceso de Bienes y Servicios (INDEPABIS) por la comisión del delito de Concusión y Corrupción Propia, previstos y sancionados en los artículos 60 y 62 respectivamente de la Ley Contra La Corrupción, en relación con el articulo 17 de la Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada y F.J.H.G., venezolano, de 28 años de edad, nacido en Guanare estado Portuguesa, en fecha 01/02/1981, residenciado en urbanización M.P., vereda 1, sector 7, casa Nro. 7, Guanare, estado Portuguesa, titular de la cédula de identidad nro. V- 14.731.721, de oficio Auxiliar Servicios de Oficina, adscrito a la Dirección Regional de S.d.E.P.; por la comisión del delito de Concusión en Grado de Cooperador, previsto y sancionado en el artículo 60 de la Ley Contra La Corrupción en concordancia con los articulo 83 del Código Penal y 17 de la Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada, delitos estos cometidos en perjuicio del ciudadano C.A.L.R. y El Estado Venezolano, celebrada la audiencia legal con la presencia de las partes, se emite pronunciamiento en los términos siguientes:

PRIMERO

HECHOS ATRIBUIDOS:

Consideró la representante del Ministerio Público que del resultado de la investigación, surgieron serios fundamentos para el enjuiciamiento de los ciudadanos W.J.H.G. y F.J.H.G., narrando en la audiencia la Fiscal Segunda del Ministerio Público en Materia de Salvaguarda, Bancos, Seguros y Mercado de Capitales Abg. K.G., los hechos atribuidos, indicando que: “En fecha 16-09-2009, en horas de la mañana se presentó el ciudadano C.A.L.R., ante la Fiscalía Segunda del Ministerio Público Con Competencia en Materia Contra la Corrupción, Bancos, Seguros y Mercado de Capitales, del Estado Portuguesa, a formular denuncia, en contra del ciudadano W.H., funcionario adscrito al Instituto para la Defensa de Personas en el Acceso de Bienes y Servicios (INDEPABIS), por cuanto el día 14/09/2009, dicho ciudadano se había presentado en su residencia, donde funciona un establecimiento comercial, en horas de la tarde, y le solicito dinero a cambio de no imponerle una multa y cerrarle su negocio; dicho funcionario, en virtud, de que la victima se negó a entregarle el dinero o colaboración requerida, procedió de forma arbitraria a solicitar una bolsa, la cual le fue entregada y empaca en ella, doce (12) kilos de pasta y siete (07) kilos de azúcar, procediendo posteriormente a retirarse del lugar en un taxi, llevándose los alimentos mencionados, y vociferando que haría lo que quisiera con los alimentos, bien sea venderlos o llevárselos para su casa.

Posteriormente el día 17/09/2009, el ciudadano W.H., en horas del medio día, se presento nuevamente abordo de un vehiculo blanco en compañía de otro ciudadano que se bajo del vehiculo, al establecimiento comercial del ciudadano C.A.L.R. (victima), y le solicito dinero a cambio de no imponerla la multa y de no volverlo a molestar; momento en el cual se ponen de acuerdo para la entrega del dinero después de las seis de la tarde de este día en el sector donde reside el ciudadano W.H..

Así las cosas, el Ministerio Publico, solicita de manera inmediata al Tribunal de Control de guardia, autorización para realizar la entrega vigilada de la cantidad de trescientos bolívares (Bs f. 300,00) , la cual fue acordada debidamente por el Tribunal de Control Nº 3 de este Circuito Judicial Penal en esa misma fecha. Siendo aproximadamente las 7:20 horas de la noche del mismo día 17/09/2009, se realiza la entrega vigilada de la cantidad de trescientos bolívares (Bs. F. 300,00), en el lugar indicado por el ciudadano W.H., el cual resulto ser, la Urbanización los Próceres, específicamente donde se encuentra la Panadería denominada “Los Próceres”; lugar la victima le hace entrega de la cantidad de dinero solicitada al ciudadano W.H., quien se encontraba acompañado al momento de la entrega del dinero, del ciudadano F.J.H., quien también resulto ser funcionario público adscrito a la Dirección Regional de S.d.E.P.; siendo aprehendidos los dos ciudadanos de manera flagrante, por funcionarios adscrito a al Dirección Nacional de los Servicios de Inteligencia y Prevención (DISIP), quienes se encontraban en las adyacencias del lugar esperando que se efectuara dicha entrega vigilada.

FUNDAMENTOS DE LA ACUSACION

La Fiscal Segunda del Ministerio Público en Materia de Salvaguarda, Bancos, Seguros y Mercado de Capitales, que suscribió el escrito de Acusación, consideraron como elementos de convicción de los hechos narrados, los siguientes:

  1. - DENUNCIA: de fecha 26-09-2009, rendida por el ciudadano C.A.L.R., venezolano, , de estado civil soltero, de treinta y nueve (39) años de edad, de Profesión u oficio: Comerciante, residenciado en el barrio 19 de abril, sector 2, casa s/n, de color beige, Guanare, estado Portuguesa, teléfono: 0416-2550287 y 0414-5261583, titular de la cédula de identidad Nº V-11.403.622, el cual manifestó lo siguiente:

    (…) “…“El día lunes 14 de septiembre del presente año se presento en mi casa un funcionario del Instituto para la Defensa de las Personas en el Acceso a los Bienes y Servicios (INDEPABIS), quien en tiempo anterior en una visita que ya me había hecho me dijo que colaborara con él que él no se metería con mi negocio, yo le respondí que no colaboraría con nada ya que lo que había ahí adentro eran productos que yo compraba en pocas cantidades para el consumo mío y de mi familia y si me cerraba el negocio yo me la comía ya que yo no llegaba ni a un bulto por articulo, en esta nueva oportunidad que me visita el llega con una actitud que le mostrara registro de comercio si no me cerraba el negocio y me multaba, entonces yo le dije que me dirigía a la defensoría del pueblo ya que había comprado un bulto de pasta primor y cuatro mortadela, lo cual eran para el uso particular y de mi familia y este funcionario empeñado que había una especulación me multo y hizo caso omiso de las facturas que yo le estaba mostrando las cuales eran personal, luego me amenazo con la Guardia Nacional cuando yo le dije que no me llevara los doce kilos de pasta y los ochos kilos de azúcar, en ese momento el me lanza dos kilos de azúcar y me dice te dejo esos dos kilos para que dejes la lloradera, luego yo fui para la defensoría del pueblo y me visito una doctora y tuvo una conversación con el y no me cerro la casa, en ese momento el le dice a la doctora que el no estaba cerrando a nadie, la doctora se retiro y él termino de hacer la multa y se llevo los doce kilos de pasta y los seis kilos de azúcar, sin importarle que eso era para la alimentación de mi familia como yo se lo había dicho ya que no tengo ningún abasto porque compro son cosas muy pequeñas para mi alimentación y de mi familia, claro como yo tenia una bodega todavía me visitan vecinos comprándome comida pero yo ya no vendo lo que vendo es si tengo y en forma de colaboración, yo lo que quiero es que este funcionario no siga perturbando la paz de mi hogar... ¿Diga Usted, el nombre del funcionario del Instituto para la Defensa de las Personas en el Acceso a los Bienes y Servicios (INDEPABIS)? CONTESTO: W.H.… ¿Diga usted, que colaboración le estaba solicitando el funcionario W.H.? CONTESTO: Dinero… ¿Diga usted, que cantidad de dinero le estaba solicitando el funcionario W.H.? CONTESTO: El no me dijo cantidad, solo me dijo que perdería más si yo no le colaboraba… ¿Diga usted, si existe algún testigo de los hechos antes narrados? CONTESTO: T.G. y mi sobrino D.P., los cuales pueden ser localizados a través de mi persona… ¿Diga usted, si en otra oportunidades el ciudadano W.H., había realizado hechos similares contra su persona? CONTESTO: Si, ese día decomisaron doscientos cincuenta y tres sacos de cementos que eran de una obra que mi persona le estaba realizando al consejo comunal… ¿Diga usted, en que fecha realizo este funcionario el decomiso de los doscientos cincuenta y tres sacos de cementos? CONTESTO: el día 18 de agosto del presente año… ¿Diga usted, si el funcionario W.H. le solicito dinero el día que decomiso los doscientos cincuenta y tres sacos de cementos? CONTESTO: Ese día me pidió la colaboración para el no meterse con el negocio y me anoto su número telefónico ese día para que lo llamara y cuadráramos, dicho número lo consigno en este acto en forma original ya que este funcionario lo anoto con su puño y letra… ¿Diga usted, si el día 14 de septiembre del presente año cuando el funcionario W.H. realizo el ultimo decomiso le solicito algún tipo de ayuda o colaboración? CONTESTO: Me dijo, yo te dije que volvería y aquí estoy por como tu no me llamaste te voy a cerrar el negocio y te voy a multar, en ese momento yo le dije que procediera porque yo no tenia dinero ni para él ni para nadie, me dijo que llamaría a la Guardia Nacional y que él le pondría el precio a lo que yo tenia en la casa para el llevárselo ya que el era la autoridad y podía llevarse la mercancía para la casa y perdérsela a quien el quisiera, como lo pudo haber hecho ya que no se el destino de la mercancía… ¿Diga usted, si desea agregar algo mas a su declaración? CONTESTO: Yo lo que quiero que este funcionario deje de molestarme o martillarme ya que usando su carnet de funcionario abusa ejerciendo su autoridad por cuanto no le entrego dinero…”Folios 01 y 02.

  2. - ORDEN DE INICIO: de fecha 16 de septiembre de 2009, mediante la cual se apertura la investigación y el Despacho Fiscal ordena practicar todas las diligencias necesarias para el esclarecimiento de los hechos. Folio 11.

  3. - OFICIO NRO. 18-F02-CCBSMC-0670-09: de fecha 16-09-2009, dirigida al Comisario de la Dirección de los Servicios de Inteligencia y Prevención (DISIP), a los fines de comunicarle que ese órgano de investigación ha sido comisionado a los efectos de practicar las diligencias necesarias y conducentes, con el fin de determinar el hecho punible con todos los elementos de convicción necesarios para individualizar las responsabilidad en la causa Nº 18-F02-CCBSMC-0066-09. Folio 12.

  4. - SOLICITUD DE ENTREGA VIGILADA: de fecha 17-09-2009, dirigida al Juez de Primera Instancia en Funciones de Control de Guardia, Del Primer Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, presentada por la Fiscalía Segunda del Ministerio Público en Materia de Contra la Corrupción, Bancos, Seguros y Mercado de Capitales con Competencia en el Estado Portuguesa. Folio 14

  5. - AUTORIZACION JUDICIAL DE ENTREGA VIGILADA, remitida a este Despacho mediante oficio nro. 3809-C3: de fecha 17-09-2009, emitido por el Juez de Control Nº 3 de Primera Instancia del Primer Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, mediante el cual remiten LA AUTORIZACIÓN PARA LA PRACTICA DE ENTREGA VIGILADA, correspondiente a la solicitud Nº 3CS-6876-09. Folios 18 y 19.

  6. - ACTA POLICIAL: de fecha 17-09-2009, suscrito por el funcionario Inspector Jefe J.G., adscrito a la Dirección de los Servicios de Inteligencia y Prevención (DISIP), Delegación Territorial Guanare, el cual deja expresa constancia de haber realizado la siguiente diligencia policial:

    (…) “Siendo las 14:45 horas y minutos de la tarde hoy, cumpliendo instrucciones de la Abogada K.L.G.O., Fiscal Auxiliar Segunda del Ministerio Público con competencia en materia contra la Corrupción, Bancos, Seguros y Mercados de Capitales de la Circunscripción judicial del Estado Portuguesa, compareció por ante este Despacho el ciudadano C.A.L.R., cédula de identidad número 11.403.622, de 39 años de edad, haciendo entrega de doce (12) billetes de diferentes denominación de papel moneda de circulación nacional, uno (01) de cien Bolívares Fuertes, serial número A02757039; dos (02) de cincuenta Bolívares Fuertes, seriales números D04748384, A01406979; Uno (01) de veinte Bolívares Fuertes, serial E38169576 y Ocho (08) de diez Bolívares Fuertes, seriales números H46611718, G27896378, C69145282, A67585163, H07727325, G12540927, H493114576, B41820566, los cuales serán fotocopiados y certificados de manera fiel y exacta, para su uso en las diligencias correspondientes a la causa penal Nº 18-F02-CCBSMC-0066-09, instruida por la referida representación fiscal…”. Folios 67 al 69.

  7. - OFICIO NRO. 18-F02-CCBSMC-0673-09: de fecha 18-09-2009, dirigida al Jefe de la Unidad de Atención a la Victima del Ministerio Público, a los fines de que sea tramitada Medida de Protección a favor del ciudadano: C.A.L.. Folio 31

  8. - OFICIO NRO. S/N: de fecha 18/09/2009, dirigida a este Despacho Fiscal, mediante el cual los ciudadanos W.H. y F.H., solicitan: el nombramiento de defensa de confianza a los abogados R.P. y E.R.M.. Folio 35.

  9. - ESCRITO: de fecha 18-09-2009, mediante el cual el ciudadano C.A.L., consigno ante esta Fiscalía, factura original del bulto de pasta Primor de 12 kilogramos, que había comprado el día 14/09/2009 y lleva por código 004983, y la factura de los 8 kilogramos de azúcar que había comprado el día 07/09/2009, con número 13107; productos estos que el funcionario W.H., le decomiso. Folio 36.

  10. - OFICIO NRO. 18-F02-CCBSMC-0674-09: de fecha 18-09-2009, dirigida al Comisario de la Dirección de los Servicios de Inteligencia y Prevención (DISIP), a los fines de que se sirva realizar inspección técnica a la vivienda donde reside el ciudadano C.A.L.R., ubicada en el barrio 19 de abril, sector 2, casa S/N, de color beige, Guanare, estado Portuguesa. Folio 39

  11. - OFICIO NRO. 18-F02-CCBSMC-0676-09: de fecha 18-09-2009, dirigido a la Director de Instituto para la Defensa de las Personas en el Acceso a los Bienes y Servicios (INDEPABIS), a los fines de que se sirva remitir con carácter urgente a este Despacho Fiscal constancia de trabajo y copia certificada del expediente administrativo correspondiente al ciudadano: W.J.H.G., titular de la cédula de identidad Nº V-15.308.424. Folio 42

  12. - OFICIO NRO. 18-F02-CCBSMC-0679-09: de fecha 18-09-2009, dirigido al Juez de Control del Circuito judicial Penal de estado Portuguesa, a los fines de remitir escrito de solicitud de nombramiento de defensor de confianza, suscrito por los ciudadanos W.J.H.G. y F.J.H.G.. Folio 43

  13. - ACTA POLICIAL: de fecha 17-09-2009, suscrito por el funcionario Inspector Jefe J.G., adscrito a la Dirección de los Servicios de Inteligencia y Prevención (DISIP), Delegación Territorial Guanare, el cual deja expresa constancia de haber realizado la siguiente diligencia policial:

    Vea

    (…) “Siendo las 19:20 horas y minutos de la noche de hoy, previo conocimiento del Sub/Comisario A.P., Jefe de esta Delegación Territorial, me traslade en compañía del Sub/Inspector C.C., a bordo de una unidad placa 2-0334, hacia la Urbanización Los próceres, del Municipio Guanare, de este estado, específicamente a la panadería Los Próceres, con la finalidad de participar en una entrega vigilada de dinero relacionada con un presunto hecho punible, y en cumplimiento a instrucciones de la Abogado K.L.G.O., Fiscal Auxiliar Segunda del Ministerio Público con competencia en materia contra la corrupción, Bancos, Seguros y Mercados de Capitales de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, previa autorización de la abogada D.C.A., Juez de Control Número Tres del Primer Circuito Judicial Penal del estado Portuguesa, una vez en el lugar se localizan dos ciudadanos a quienes previa identificación como funcionarios de estos servicios, les solicitamos sirvieran de testigos para el procedimiento de íbamos a realizar aceptando y quedan los mismos identificados de la siguiente manera R.A.D.R., de nacionalidad Venezolana, natural de Guanare Estado Portuguesa, donde nació el día 30/06/1976, de 33 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio Obrero laborando en la Gobernación del Estado Portuguesa, residenciado en el barrio Fe y Alegría, calle 02, casa sin número del Municipio Guanare, Estado Portuguesa, teléfono: 04162540013, hijo de R.R. (V) y N.Y. (F) Titular de la Cédula de Identidad Número : V-13.740.136, de 24 años de edad, estado civil soltero, de profesión u oficio Auxiliar de Laboratoristas 1, cumpliendo labores en Fundalanavial, ubicado en la avenida Rotaria de esta ciudad, residenciado en la Urbanización S.B., vereda 12 y 13, sector número 4, casa número 2, Municipio Guanare, Estado Portuguesa, teléfono: 0416-1238921, hijo de T.S. (F), Titular de la Cédula de identidad Número: V-17.618.636, seguidamente se visualizan frente a la panadería Los Próceres, ubicada en la avenida Los Próceres de este Municipio a tres ciudadanos entre ellos el ciudadano C.A.L.R., quien haría la entrega controlada de dinero al ciudadano W.H., posteriormente se observa el momento que se consumaba el hecho puesto que el ciudadano hacia la entrega del dinero acordado, en vista a esta situación procedimos de acuerdo a los parámetros legales antes descritos y previa identificación como funcionarios de estos servicios, a interceptar a los ciudadanos que se habían reunido con el ciudadano C.A.L.R., quienes para el momento vestía: pantalón Blue Jeans, camisa azul con raya blancas, zapatos de color marrón y pantalón Blue Jeans, chemise (sweater) blanco, gorra negra a cuadros blancos y negros y, zapatos deportivos color blanco, y actuando de acuerdo al artículo 205 del código Orgánico Procesal Penal se les practicó revisión corporal, logrando detectar en la mano derecha del ciudadano que vestía Blue Jeans, camisa azul con raya blancas y zapatos de color marrón, doce (12) billetes de diferentes denominaciones de papel moneda de circulación nacional, comparándose con el dinero previamente fotocopiado y certificado por el Ministerio Público para la entrega, dando como positivo dicha comparación, por lo cual se les notificó que quedaban detenidos por encontrarse incurso en unos de los delitos contemplados en la Ley Contra la Corrupción (concusión), leyéndoseles sus derechos como imputados según el artículo 125 del Código Orgánico Procesal Penal, procediéndose a identificarse plenamente de la siguiente manera H.G.W.J., Venezolano, natural Guanare, donde nación el día 03-02-1982, de 27 años de edad, estado civil soltero, de profesión u oficio empleado público, laborando en el Instituto para la Defensa de las Personas en el Acceso a los Bienes y Servicios (INDEPABIS), como Inspector de Fiscalización, hijo de D.G. (v) y F.H. (v), residenciado en la Urbanización M.P., vereda 1, casa 7, sector 7, sector Los Próceres del Municipio Guanare, estado Portuguesa, quien vestía pantalón Blue Jeans, camisa azul con raya blancas, zapatos de color marrón y, H.G.F.J., Venezolano, natural Guanare, donde nació el día 01-02-1981, de 28 años de edad, estado civil soltero, de profesión u oficio empleado público, laborando en la Dirección Regional de Salud de este Estado, como Auxiliar Ayudante de Oficina, hijo de D.G. (v) y F.H. (v), residenciado en la Urbanización M.P., vereda 1, casa 7, sector 7, sector Los Próceres del Municipio Guanare, estado Portuguesa, vestía pantalón Blue Jeans, chemise (sweater) blanco, gorra negra a cuadros blancos y negros y, zapatos deportivos color blanco, decomisándoles lo siguiente: doce (12) billetes de diferentes denominación de papel moneda de circulación nacional, uno (01) de cien Bolívares Fuertes, serial número A02757039; dos (02) de cincuenta Bolívares Fuertes, seriales número D04748384, A01406979; uno (01) de veinte Bolívares Fuertes, serial número E38169576: ocho (08) de diez Bolívares Fuertes, seriales número H46611718, G27896378, C69145282, A67585163, H07727325, G12540927, H49314576, B41820566; Un (01) carnet de color blanco, azul y verde, de material sintético plástico, con la descripción INDECU, a nombre del ciudadano W.H., C.I.V-15.308.424, Un (01) teléfono celular, marca Samsung, modelo SGH-I900L, serial R7VQB52407X, con su respectivo estuche de color negro de material sintético; Un (01) carnet perteneciente a la Dirección Regional de S.d.e.P., a nombre del ciudadano H.G.F.J., con una chapa del Ministerio del Poder Popular para la Salud y Una (01) gorra negra a cuadros blancos y negros, en tal sentido una vez culminado el procedimiento procedimos a trasladarnos hacia la sede de nuestro despacho, donde le notificamos al Sub-Comisario A.P., Jefe de esta Delegación, sobre las diligencias realizadas, ordenando realizar acta policial y a su vez le informó a la Abogada K.L.G.O., Fiscal Auxiliar Segunda del Ministerio Público en competencia en materia Contra la Corrupción, Bancos, Seguros y Mercados de Capitales de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa…”. Folios 48 al 50.

  14. - OFICIO NRO. 18-F02-CCBSMC-0676-09: de fecha 18-09-2009, dirigido a la Director de Instituto para la Defensa de las Personas en el Acceso a los Bienes y Servicios (INDEPABIS), a los fines de que se sirva remitir con carácter urgente a este Despacho Fiscal constancia de trabajo y copia certificada del expediente administrativo correspondiente al ciudadano: W.J.H.G., titular de la cédula de identidad Nº V-15.308.424.

  15. - ACTA DE ENTREVISTA: de fecha 17-09-2009, rendida por el ciudadano R.A.D.R., de nacionalidad Venezolana, natural de Guanare, Estado Portuguesa, en donde nació el día 30/06/1976, de 33 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio Obrero, en la Gobernación del Estado Portuguesa, residenciado en barrio fe y alegría, calle 02, casa sin numero, Municipio Guanare, estado Portuguesa, teléfono 04162540013, hijo de R.R. (V) y N.Y. (F) Titular de la Cédula de Identidad Número: V-13.740.136, el cual dejo constancia de lo siguiente:

    (…) “…“Yo, venia transitando por los lados de la avenida los próceres a la altura de al frente de la panadería Los próceres, entonces vi cuando los funcionarios identificados de DISIP tenían a los muchachos parados en la pared”… ¿Diga usted, motivo por el cual se encuentra impuesto en esta Delegación Territorial? CONTESTO: En Calidad de testigo de un hecho… ¿Diga usted, lugar, fecha y hora de los hechos antes narrados? CONTESTO: Frente a la Panadería Los Próceres… ¿Diga usted, visualizo a los ciudadanos H.W. y H.F. dialogando con un Ciudadano con rasgo físico de color piel morena, con camisa marrón oscura y pantalón azul frente a la panadería los próceres? CONTESTO: Si… Folio 59.

  16. - ACTA DE ENTREVISTA: de fecha 17-09-2009, rendida por el ciudadano SARMIENTO E.S., de nacionalidad Venezolana, natural de Guanare, Estado Portuguesa, en donde nació el día 12/02/1985, de 24 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio del Auxiliar de Laboratorista 1, en Fundalanavial, ubicado en la avenida Rotaria de esta ciudad, residenciado en la Urbanización S.B., vereda 12 y 13, sector número 4, casa numero 2, Municipio Guanare, Estado Portuguesa, teléfono 0416-1238921, hijo de T.S. (F) y Titular de la Cédula de Identidad Número: V-17.618.636, el cual dejo constancia de lo siguiente:

    (…) “…“Yo iba pasando por la panadería los próceres, ubicada en la avenida principal, cuando vi que los funcionarios de la DISIP, tenían pegado contra pared a dos personas, donde uno de los señores tenía en la mano una cantidad de dinero,”… ¿Diga usted, motivo por el cual se encuentra impuesto en esta base de Contrainteligencia? CONTESTO: Bueno porque vi cuando los funcionarios de la DISIP, tenían a dos personas contra la pared, y para ser testigo de lo acontecido… ¿Diga usted, lugar, fecha y hora de los hechos antes narrados? CONTESTO: En la avenida principal del sector los próceres, frente a la panadería los próceres, del día 17 de Septiembre del 2009, aproximadamente a las 7:35 horas de la noche… ¿Diga usted, como andaban vestido las dos personas que estaban siendo chequeada por los funcionarios de la DISIP? CONTESTO: Uno andaba vestido con chemis de color blanco, gorra negra y pantalón azul, y el otro camisa de color azul y pantalón azul”… ¿Diga usted, puede describir físicamente a las dos personas que están siendo chequeada por los funcionarios de la DISIP? CONTESTO: Si, el que vestía chemis de color blanca, gorra negra y pantalón azul, es alto de contextura delgada, de cabello negro y el de camisa de color azul y pantalón azul, pequeño de contextura delgada de piel morena, y cabello negro… ¿Diga usted, un resumen de los hechos antes narrados? CONTESTO: Bueno yo iba pasando por la avenida principal del sector los próceres, frente de la panadería los próceres, cuando vi a dos personas que estaban siendo chequeadas por funcionarios de la DISIP, y vi a uno de las personas con un dinero en la mano,… ¿Diga usted, que persona tenia el dinero en la mano? CONTESTO: La persona que vestía con camisa de color azul y pantalón azul… ¿Diga usted, logro ver la denominación y la cantidad de dinero, que tenia en la mano la persona que vestía con camisa de color azul y pantalón azul? CONTESTO: Si, la denominación e.d.D. (10) bolívares, pero no se que cantidad tenia esta persona en la mano… Folio 61.

  17. - SOLICITUD DE ORDEN DE VISITA DOMICILIARIA (ALLANAMIENTO): de fecha 18-09-2009, dirigida al Juez de Primera Instancia en Funciones de Control Del Primer Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, presentada por la Fiscalía Segunda del Ministerio Público en Materia de Contra la Corrupción, Bancos, Seguros y Mercado de Capitales con Competencia en el Estado Portuguesa. Folios 72 y 73.

  18. - OFICIO NRO. 3809-C3: de fecha 18-09-2009, emitido por el Juez de Control Nº 3 de Primera Instancia del Primer Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, mediante el cual remiten autorización de visita domiciliaria, correspondiente a la solicitud Nº 3CS-6883-09.

  19. - ACTA DE ENTREVISTA: de fecha 19-09-2009, rendida por la ciudadana GUDIÑO VILLEGAS TERESA, de nacionalidad venezolano, natural de Biscucuy Municipio Sucre del estado Portuguesa, soltero, de 35 años de edad, nacido en fecha 06-03-1974, de profesión u oficio docente, actualmente laborando en al Unidad educativa La Comunidad, ubicada en la Urbanización la Comunidad, Sector II, calle 4, de esta ciudad; residenciado en el Barrio 19 de Abril , sector II, calle 1 entre avenidas 2 y 3, casa s/n Guanare, estado Portuguesa, numero de teléfono 0416-2550287, titular de la cédula de identidad Nro. V-12.237.030, la cual dejo constancia de lo siguiente:

    (…) “…“El día 14 de septiembre del presente año, aproximadamente de dos a tres de a tarde, nosotros estábamos en el negocio, Carlos y yo estábamos en la cocina y nos llamo Daniel, porque llego el funcionario Wilmer, que quería hablar con Carlos, y ellos se hicieron a un lado y allí hablaron, después de esa conversación el señor le dijo que lo iba a multar y que si el quería, le cerraba el negocio, Carlos le pregunto por qué y el respondió que el era la autoridad, a lo que Carlos le respondió que el no podía hacer eso y que buscaría la defensoría del pueblo; Carlo y yo nos fuimos a buscar a la defensora del pueblo y el se quedo en el negocio con los dos muchachos de nombre José y Daniel. Al momento en que llegamos de la defensoría del pueblo con la funcionaria, él señor Wilmer tenia la planilla toda llena y tenia los paquetes de azúcar y los paquetes de espagueti que se encontraban en la parte de la cocina y los saco de la cocina, y dijo que estaba decomisado que se los llevaba para su casa y Carlos le aclaro que eso era para nuestro consumo y el dijo que eso se los llevaba él, y que así sea un paquete se lo llevaría, la delegada de la defensoría del pueblo una señora mayor intervino, y le dijo que él no podía hacer eso, debido a que eso para el consumo de los residente del inmueble y que ese procedimiento debía hacerlo para los grandes mayoristas, que era injusto lo que estaba haciendo y el le respondió que él tenia la autoridad para hacer eso y se los llevo y le dijo que le buscara una bolsa, él mismo los metió y se los llevo dijo que se los podía vender a quien quisiera o se los llevaba para su casa; entonces en ese momento le dijo a Carlos que le buscara la cedula, y Carlos respondió que no tenia la cédula hay y que la cartera la tenia en la casa de la esposa; entonces el llego y le dijo que si no le buscaba la cedula, le iba a buscar a la Guardia para llevárselo preso, y Carlos le dijo que si le servia una copia, a lo que respondió que sí, y le dijo que no lo multara, que no tenia con que pagar la multa, que ya lo habían jodido varias veces, que lo habían hecho perder mucho dinero, que él ya no tenia con que pagar; y Carlos se fue a buscar la copia de la Cedula y él se fue con él, y allí hablaron, pero nosotros no oíamos lo que hablaban porque estamos en la parte de adelante sentada y luego se vino a colocar los datos con al copia de la cédula y a que Carlos firmara, luego C.f. y el funcionario agarro las cosas y salio, como si hubiese hecho abasto y agarro un taxi y se fue. Luego al día 17 de septiembre aproximadamente a las doce (12:00) horas del medio día, cuando yo llego del trabajo, veo que el funcionario esta llegando en una camioneta blanca como una Hilux con otro señor y él se metió por el portón y hablo con Carlos, yo no hoy lo que hablaron, porque yo me quede en la cocina y el otro señor se quedo afuera en la camioneta; a mi me sorprendió cuando lo vi y le pregunte a Daniel, que hacia ese señor en la casa y me respondió que no sabia porque él había ido varias veces en la mañana a buscarlo y de hay se fue,… ¿Diga Usted, que personas se encontraban presente en el inmueble el día 14 de septiembre cuando el ciudadano que refiere como Wilmer se llevo los alimentos? CONTESTO: Estaba C.L., D.P., José y yo… ¿Diga Usted, el ciudadano que refiere como Wilmer cargaba algún carnet de identificación y diga las características físicas del mismo? CONTESTO: Si cargaba un carnet de identificación colgado en el cuello y un portafolio; un muchacho joven como de 24 años, flaco, color de piel canela, pelo negro corto, de estatura mediana no tan bajito y andaba vestido con un blue jeans y camisa roja… ¿Diga Usted, como fue el trato que el ciudadano que refiere como funcionario Wilmer, les dio a las personas que se encontraban presente en el inmueble al momento de realizar el presunto procedimiento? CONTESTO: Fue un trato altanero, tratando de amedrentarnos, hasta amenazo a Carlos de mandarlo preso… ¿Diga Usted, si Carlos el día 17 de septiembre, le comento algo de que había hablado en el funcionario en horas del medio día cuando lo fue a buscar a su casa? CONTESTO: No… ¿Diga Usted, si volviera a ver al funcionario Wilmer lo reconocería? CONTESTO: Si… ¿Diga Usted, si desea agregar algo a la declaración? CONTESTO: Si, yo de lo que pude observar de la aptitud del señor, pienso, que quería era sacarle dinero a Carlos, porque por esa pasta y esa azúcar no era justo que multara, lo quería era algo mas…”. Folio 85 al 87.

  20. - ACTA DE ENTREVISTA: de fecha 19-09-2009, rendida por el ciudadano P.H.D.D., de nacionalidad venezolano, natural de Guanare estado Portuguesa, soltero, de 27 años de edad, nacido en fecha 15-09-1982, de profesión u oficio obrero, titular de la cédula de identidad Nro. V-22.094.588, residenciado en el Barrio 19 de Abril, sector II, calle principal entre avenidas 4 y 9, abasto solidario, Guanare, estado Portuguesa, numero de teléfono 0416-0580072, el cual dejo constancia de lo siguiente:

    (…) “…“El día que llego el funcionario de INDEPABIS al negocio, dijo que venia a inspeccionar, yo le pregunta que si tenia algún permiso, a lo que me respondió que si tenia permiso porque él era funcionario de INDAPABIS y era autoridad; le permití el paso porque me dijo que era autoridad, entonces de una vez llamo a i tío Carlos y empezó ha hablar con el chamo y el empezó a agarrar una azúcar y una pasta que estaba allí y la empezó a empaquetar y dijo que él se la llevaba y hacia con la comida lo que a él le viniera en gana y que si no colaboraban le ponía una multa de cinco millones y nos cerraba el negocio, y que venia con todo, por lo que mi tío salio a la defensoría del pueblo, y el funcionario sale para afuera a llamar por teléfono, entonces yo llego y cierro el protector, para que la gente no entrara, por lo que me amenazo diciéndome que si no le habría la puerta me la tumbaba, entonces en ese momento va pasando al policía motorizada y les dice que yo había cerrado la puerta que no lo quería dejar entrar y me toco abrir el protector y el se mete con los dos policías, yo le digo a el que espere afuera que llegue mi tío y el me dice de forma grosera y alzado, que él de ahí no se salía porque no le daba la gana, al momento llega mi tío Carlos con la Doctora, entonces el bajo la voz y se calmo, entonces la doctora hablo con el funcionario y luego se fue, después el funcionario nos dijo que nosotros teníamos que colaborar porque sino nos multaba y nos cerraba el negocio, luego galo a mi tío Carlos afuera, yo digo que seria para pedirle plata y mi tío como que no le ofreció plata porque salio bravo y le dijo bueno te voy a cerrar esta vaina, sino pagas la multa te cierro y agarro como siete kilos la azúcar y un bulto de pasta que estaba en la cocina, ya que era la comida de nosotros y se la llevo fue en un taxi. El día 17, el funcionario fue al negocio aproximadamente a las de 8 a 9 de la mañana, a buscar a mi tío, y yo le dije que él no estaba y me pregunto que como a que horas llegaba y yo le dije que pasara al medio día y se fue,… ¿Diga Usted, que personas se encontraban presente en el inmueble, el día que el funcionario se llevo la pasta y el azúcar? CONTESTO: E.J., Teresa, mi tío Carlos y yo… ¿Diga Usted, el ciudadano que refiere como funcionario, cargaba algún carnet de identificación y diga las características físicas del mismo? CONTESTO: Si cargaba un carnet guindando en el pecho y un maletín y el teléfono; sus características eran un muchacho joven como de 28 años, delgado, color de piel m.c., pelo liso, de color negro y corto, como de un metro setenta de estatura y andaba vestido con un jeans y una chemise… ¿Diga Usted, como fue el trato que el funcionario, le dio a las personas que se encontraban presente en el inmueble al momento de realizar el presunto procedimiento? CONTESTO: Fue una persona altanera y humillante y hasta nos amenazo si no colaboramos nos cerraba el negocio con una multa de cinco millones, y que si no pagábamos nos cerraba el negocio… ¿Diga Usted, si su tío Carlos el día 17 de septiembre, sostuvo algún encuentro con el funcionario en su negocio? CONTESTO: Si al medio día serian casi la una (1:00) p.m, que llego el funcionario con otro guaro en una camioneta blanca como las que usa la DISIP y entro a hablar con mi tío, no se que hablaron, al rato salio encarado y se fue… ¿Diga Usted, si volviera a ver al funcionario lo reconocería? CONTESTO: Si. ¿Diga Usted, si desea agregar algo a la declaración? CONTESTO: Que el guaro quería plata, porque salio encarado por que seria que mi tío no le dio plata…”. Folio 88 y 89.

  21. - ACTA DE ENTREVISTA: de fecha 19-09-2009, rendida por el ciudadano CARLOS JOSÈ M.G., de nacionalidad venezolano, natural de Guanare estado Portuguesa, soltero, de 21 años de edad, nacido en fecha 24-11-1987, de profesión u oficio ayudante de albañilería, titular de la cédula de identidad Nro. V-25.159.571, residenciado en el Barrio 19 de Abril, sector II, calle 8 con avenida 3 casa s/n, a una cuadra de la bodega San Antonio, Guanare, estado Portuguesa, numero de teléfono 0414-5753158, el cual dejo constancia de lo siguiente:

    (…) “…“El día 14 de este mes, en horas de la tarde yo me encontraba en la bodega de nombre abasto solidario ubicada en el barrio 19 de abril, sector II, en compañía de Daniel, echando cuanto y ahí llego un chamo de INDECU y paso y dijo que iba a supervisar la bodega y de ahí Daniel llamo al señor Carlos, bueno de ahí vino el señor Carlos y pregunto, que paso?, y el chamo de INDECU dijo que iba chequear la comida, entonces el señor Carlos dijo bueno el poquitico hay, entonces empezó a ver la comida y saco un bulto de pasta que estaba en la cocina y lo saco y lo puso en el estante del frente y dijo que la estábamos vendiendo y el señor Carlos le dijo que era para el uso de nosotros y agarro el azúcar que estaba en la cocina y fue la puso en estante y levanto un acta y el señor Carlos le pregunto, que porque iba a hacer eso y el le dijo que le iba aponer una multa y el señor Carlos le dijo que iba a la Defensoría del Pueblo y al ratico llego el señor Carlos con la otra doctora y le informo lo ocurrido y la doctora hablo con el funcionario y levanto un acta y la firmo el señor Carlos y el funcionario, de ahí la doctora se fue y quedaron hablando ellos y de ahí el chamo llamo para atrás al señor Carlos y hablaron solos y después salieron y el señor Carlos se veía molesto, y de ahí el funcionario dijo, si no quieren colaborara conmigo voy a cerrarle el negocio y le voy a poner un multa y la multa de cinco millones y le dijo que tenia que ir en la mañana para que hable en la oficina y el señor Carlos le dijo que no tenia para pagar la multa, y el chamo termino de llenar las planillas y nos pidió una bolsa para meter la mercancía para el llevársela, estaba muy molesto y dijo “les voy a dar con todo y nos amenazo”, agarro la pasta y azúcar y se la llevo y paro un taxi monto la comida y se fue. Después unos días después el lo fue a buscar como a las 8:30 a 9:00 de la mañana y el señor Carlos no estaba y entonces le dijimos que fuera al medio día y entonces fue al medio día y hablo con el señor Carlos, el llego en una camioneta blanca con otro señor debe ser funcionario, pero no oí lo que hablaron, lego ellos se fueron y el señor Carlos salio,… ¿Diga Usted, que personas se encontraban presente en el inmueble, el día que el funcionario se llevo la pasta y el azúcar? CONTESTO: Se encontraba Daniel, el señor Carlos, la señora Teresa y yo… ¿Diga Usted, las características físicas si el funcionario? CONTESTO: Era un joven, flaco, color de piel m.c., pelo liso, de color negro y corto bajito, como de un estatura mediana… ¿Diga Usted, como fue el trato que el funcionario, le dio a las personas que se encontraban presente en el inmueble al momento de realizar el presunto procedimiento? CONTESTO: Llego en una forma grosera… ¿Diga Usted, las características de la camioneta blanca? CONTESTO: Es una 4x4, doble cabina, tenia cajón… ¿Diga Usted, si volviera a ver al funcionario lo reconocería? CONTESTO: Si…”. Folio 90 y 91

  22. - OFICIO NRO. 18-F02-CCBSMC-0680-09: de fecha 19-09-2009, dirigido al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Subdelegación Guanare, a los fines de que se sirva practicar inspección técnica, a un vehiculo marca Jeep, modelo Cheroke, color blanco, placas KBL44L, año 2006; dicho vehiculo guarda relación con la causa penal signada con el Nº 18-F02-CCBSMC-0066-09 (Nomenclatura de este Despacho), iniciada por un procedimiento de aprehensión flagrante, por uno de los delitos previstos en la Ley Contra La Corrupción. Folio 92.

  23. - INSPECCIÓN TÉCNICA Nº 0001-09: de fecha 18 de Septiembre del 2009, suscrita por los funcionarios: Inspector jefe J.C. y el Inspector FADEL TORRES, adscritos al Dirección Nacional de los Servicios de Inteligencia y Prevención (DISIP) Sub Delegación Territorial Guanare del Estado Portuguesa practicada en: El barrio 19 de Abril, sector 02, casa sin número, de color Beige, Municipio Guanare, estado Portuguesa, la cual arrojo los siguientes resultados:

    • Dirección: Barrio 19 de abril, Sector 02, casa sin número, ubicada en la Avenida 09, esquina de la calle 04, casa de color Azul con rejas de color Blanco.

    • Trátese de una Residencia dividida en su planta baja tres ambientes y en el nivel superior dividido en cuatro ambientes identificados de la siguiente manera: Ambiente 01, 02, 03, 04, 05, 06, 07, los cuales se describen a continuación:

    • Ambiente 01: dicho ambiente es de color Azul, con rejas de color Blanco, techo de color Anaranjado, con unas medidas aproximadas de 10 metros de frente por 12 metros de profundidad y en su interior se encuentran ubicados Dos (02) estantes de color B.d.T. compartimiento cada uno contentivos de artículos varios, Dos (02) Enfriadores de cuatro puertas cada uno contentivos de artículos varios, Una (01) Nevera de Mostrador de cuatro puertas contentiva en su interior de artículos varios.

    • Ambiente 02: Es de Bloque sin frisar, con portón de color Blanco, techo de color verde “Aceroli”, con unas medidas aproximadas de 06 metros de frente por 12 metros de profundidad y en su interior se encuentran ubicados Artículos varios y cilindros de Bombonas de gas Domestico de 10 kgs; así mismo dicho ambiente cuenta con Dos puertas que comunican con los ambientes 01, 03 y un portón de color Blanco que conduce a la parte del frente del inmueble; así como también unas escaleras de metal que dan acceso al nivel superior donde se encuentran ubicados los ambientes 04, 05, 06 y 07 de la residencia en mención.

    • Ambiente 03: Es de color rojo, con portón de color Blanco que da acceso a la calle, techo de color verde “Aceroli” con unas medidas aproximadamente de 06 metros de frente por 12 metros de profundidad y en su interior se encuentran ubicados Artículos varios de construcción tales como Cemento, Cerchas, cabillas, cilindros de Bombonas de gas Domestico entre otros…Folios 94 y 95.

  24. - INSPECCIÓN TÉCNICA Nº: 0002-09: de fecha 18 de Septiembre del 2009, suscrita por los funcionarios: Inspector jefe J.C. y el Inspector FADEL TORRES, adscritos al Dirección Nacional de los Servicios de Inteligencia y Prevención (DISIP) Sub Delegación Territorial Guanare del Estado Portuguesa practicada en: El Sector Los Próceres, Calle principal, esquina calle 04, al lado del local donde funciona la oficina de La Línea Bolivariana de Taxi, Municipio Guanare, Estado Portuguesa, la cual arrojo los siguientes resultados:

    • Dirección: Urbanización J.A.P., Sector los Próceres, Calle principal esquina de la calle 04, del Municipio Guanare, estado Portuguesa.

    • Trátese de un sitio abierto, de libre acceso a la comunidad donde se puede visualizar acerca de concreto, Un (01) poste de alumbrado público signado con el numero 146875, que está ubicado en Calle principal esquina de la calle 04 de la referida urbanización, del lado derecho se encuentra la Oficina de la Línea de Taxi La Bolivariana y del lado Izquierdo la casa Sin Numero, de rejas de color Blanco que a su vez frente a dicha residencia se encuentra ubicado Un árbol frondoso de ramas…Folio 101 y 102.

  25. - EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO TECNICO NRO. 9700-254-356: de fecha 18-09-2009, suscrita por el agente P.P.D., adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub Delegación Guanare, funcionario designado para realizar Experticia de reconocimiento técnico a:

  26. Ocho (08) ejemplares con apariencia de papel moneda, de la denominación de diez (10) bolívares.

  27. Un (01) ejemplar con apariencia de papel momeada de la denominación de veinte bolívares.

  28. Dos (02) ejemplares con apariencia de papel momeada de la denominación de cincuenta bolívares.-

  29. Un (01) ejemplar con apariencia de papel momeada de la denominación de cien bolívares.-

  30. Un (01) teléfono celular, marca Samsung.-

  31. Una pieza con apariencia de documento de identificación, tipo carnet, donde se lee REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA SALUD, DIRECCIÓN REGIONAL DE S.D.E.P., a nombre del ciudadano F.H., CI: 14.731.821.

  32. Una pieza con apariencia de documento de identificación, tipo carnet, donde se l.R.B.D.I., a nombre de W.H., CI: 15.308.424, Inspector. Coord. Edo Portuguesa.

  33. Una pieza en forma de ovalo, de aspecto dorado, comúnmente denominada chapa, donde se lee REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA SALUD.-

    (…) “…“Conclusiones:

  34. La Experticia se basó en el Reconocimiento Técnico a las piezas arriba mencionadas en los numerales 1, 2, 3 y 4, de la categoría BOLIVARES FUERTES, arrojando la cantidad total de Tres cientos bolívares (300,oo), los cuales en su estado legal, pueden ser utilizados para transacciones de tipo comercial en compras y ventas de artículos y bienes; cualquier otra utilidad que se le dé, queda a criterio del usuario;

  35. El teléfono celular arriba descrito, tienen como finalidad recibir y/o emitir llamadas y mensajes de texto a otros teléfonos, desde cualquier lugar o sitio del país, al igual que tomar fotografías y video grabaciones; quedando a criterio del usuario cualquier otra utilidad que se le de.-

  36. Las piezas mencionadas en los numerales 6, 7 y 8, son como medios de identificación a institución que representa, quedando a criterio del usuario cualquier otra utilidad que se le de.- Folio 107 al 109.

  37. - ACTA POLICIAL: de fecha 19-09-2009, suscrito por el funcionario Sub Comisario J.V., adscrito a la Dirección de los Servicios de Inteligencia y Prevención (DISIP), Delegación Territorial Guanare, el cual deja expresa constancia de haber realizado la siguiente diligencia policial:

    (…) “Siendo las 8:20 horas y minutos de la mañana de hoy, me constituí en compañía de los funcionarios Inspector Jefes J.G., Sub-Inspectores A.P. y C.C., a bordo de las unidades placa 2-0027, hacia la Urbanización M.P., sector Los Próceres, vereda 01, casa numero 07, Guanare estado Portuguesa, con la finalidad de dar cumplimiento a ORDEN DE ALLANAMIENTO relacionada a la causa penal número 18-F02-CCBSMC-0066-09, por uno de los delitos tipificado en la Ley Contra la Corrupción, emanado del Juzgado de Control Nº 3 del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, a cargo de por la Abogado D.C.A.P., la cual fue solicitada por la Fiscal Auxiliar Segunda del Ministerio Público del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, a cargo de la Abogada K.L.G.. Una vez en el lugar y previa identificación como funcionarios de estos servicios fuimos atendidos por la Ciudadana GRATEROL DIANA, a quien impusimos del motivo de nuestra visita dando libre acceso a la misma, en presencia de los ciudadanos: ZERPA G.F.S.d. nacionalidad venezolana, natural Cancagua Estado Miranda, donde nació el día 06-03-1965, de 44 Años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio Albañil, hijo de D.G. (V) y EVANGELIO ZERPA (V), residenciado en la Urbanización la Granja, casa sin número, específicamente frente del coliseo Carl Herrera, del Municipio Guanare del Estado Portuguesa, titular de la cédula de identidad número V-10.181.767; y el ciudadano: G.A.F.R., de nacionalidad venezolana, natural de Píritu Municipio Esteller del Estado Portuguesa, donde nació el día 11-09-1966, de 43 años de edad, de estado civil casado, de profesión u oficio técnico electricista, laborando actualmente en IPASME, hijo de M.A. (F) y J.G. (F), residenciado en Barrio La Pastora, calle 15, casa 26-27, del Municipio Guanare del Estado Portuguesa. Acto seguido se procede a realizar una inspección minuciosa por ambientes de la residencia en compañía de los referidos ciudadanos testigos, quedando de la siguiente manera: el Primer(01) ambiente consta de la entrada principal y sala de recibo, el Segundo (02) ambiente consta de la primera habitación ubicada frente a la sala de recibo mano derecha, el tercer (03) ambiente consta de un baño principal, el cuarto (04) ambiente consta de la segunda habitación ubicada frente a la sala de recibo mano derecha, el quinto (05) ambiente consta de la tercera habitación ubicada frente a la sala de recibo mano derecha, el sexto ambiente (06) consta del patio trasero del inmueble, posteriormente culminada dicha inspección no se logro localizar ningún objeto y/o sustancia de interés criminalística para la causa que se investiga…” Folio 115.

  38. - ACTA DE ENTREVISTA: de fecha 19-09-2009, rendida por el ciudadano G.A.F.R., de nacionalidad venezolano, natural de Municipio Píritu, estado Portuguesa, soltero, de 43 años de edad, nacido en fecha 11-09-1966, de profesión u oficio Técnico Electricista, titular de la cédula de identidad Nro. V-9.403.222, residenciado en el Barrio La Pastora, Calle 15, casa numero 26-27, Municipio Guanare, estado Portuguesa, numero de teléfono 0416-0372939, el cual dejo constancia de lo siguiente:

    (…) “…“Yo iba rumbo al sector los malabares a la altura del sector los próceres fui avistado por una unidad de la DISIP y los funcionarios que la tripulaban bajaron y me solicitaron la colaboración para que fuese testigo en un procedimiento de allanamiento que realizarían, aceptando prestar la colaboración…”. Filio 116

  39. - ACTA DE ENTREVISTA: de fecha 19-09-2009, rendida por el ciudadano ZERPA G.F.S., de nacionalidad Venezolana, natural de Cagua Estado Miranda, soltero, de 44 años de edad, nacido en fecha 06-03-1965, de profesión u oficio Albañil, titular de la cédula de identidad Nro. V-10.181.767, residenciado en la Urbanización La Granja, casa sin número, frente del coliseo Carl Herrera, del municipio Guanare, estado Portuguesa, numero de teléfono 0424-2309513, el cual dejo constancia de lo siguiente:

    (…) “…“Bueno me encontraba adyacente a mi residencia cuando llego una unidad de la DISIP y se identificaron como funcionarios de ese cuerpo policial, y me pidieron la colaboración para que fuese testigo de una visita domiciliaria que iban a realizar, el cual acepte prestar la colaboración…”. Folio 118.

  40. - ACTA DE ENTREVISTA: de fecha 19-09-2009, rendida por el ciudadano C.A.L.R., de nacionalidad Venezolana, natural del Municipio Guanare, Estado Portuguesa, soltero, de 38 años de edad, nacido en fecha 22-11-1970, de profesión u oficio Comerciante, titular de la cédula de identidad Nro. V-11.403.622, residenciado en el Barrio 19 de abril, Sector 02, Avenida 09, esquina calle 04, Municipio Guanare, estado Portuguesa, numero de teléfono 0414-5261583, el cual dejo constancia de lo siguiente:

    (…) “…“El día Lunes de esta semana, fui visitado por un Inspector del INDEPABIS para Inspeccionar La Bodega de mi propiedad, el me dijo que me tenía que multar por tener un aviso que dice “Abasto Solidari” y no poseía registro de Comercio, Que la Multa según él, eran más o menos como Cinco Mil Bolívares Fuertes, pero que si yo no quería pagar eso, que cuadrara con él para dejar todo así, por lo que me dio su número de teléfono, yo al verme presionado por dicha proposición me dirigí, hasta la sede de La Defensoría del Pueblo a buscar Asesoría, el día Jueves en la mañana me traslade hasta la sede de la Fiscalía a poner la Denuncia, mientras que al mismo tiempo el Inspector del INDEPABIS, fue hasta mi casa y me dijo dicho que iba a pasar otra vez en horas del mediodía, por lo que termine de poner la denuncia y me traslade hasta mi casa, aproximadamente como a las 13:00 de la Tarde de ese mismo día el funcionario llego a mi casa y me entrego una notificación de una mercancía que ya me había decomisado en fechas pasada, en ese momento me dijo que “Tu sí que eres tonto vas a pagar Cinco Mil Bolívares Fuertes por no haber cuadrado con migo” Yo le dije pero cuanto tengo que darte para que me dejes trabajar tranquilo, el me respondió que para la próxima vez era otra multa de Cinco Mil Bolívares Fuertes y te cierre el Negocio, en ese momento yo le ofrecí Trescientos Bolívares Fuertes, el me dijo que se los diera en el acto, yo le manifesté que no los tenía al momento, pero que en lo que los tuviese yo lo iba a llamar a su número de teléfono, por lo que me traslade hasta la sede de la Fiscalía a notificar lo ocurrido y de allí fui en compañía de la Fiscal a la sede de la DISIP, donde consigne copia del Dinero que se iba a pagar al funcionario, posteriormente Salí a llamar al funcionario al número de teléfono 0414-957-9663, para acordar el pago, el me dijo que nos veíamos como a las siete de la noche en la panadería de los Próceres, por que para el momento estaba ocupado, luego me traslade una vez más hasta la DISIP para notificar el lugar y la hora del pago, posteriormente me fui para mi casa para esperar la hora acordada, luego fui al lugar que él me indico y lo pude observar que estaba acompañado de otro muchacho, El funcionario me pregunto que si había traído la cuestión yo le dije que si, pero que me dejara vivir tranquilo, ese momento le entregue el dinero y me retire del sitio… ¿Diga usted, fecha, hora y lugar donde ocurrieron los hechos? CONTESTO: El día 17/09/09 aproximadamente a las 19:35 horas de la noche, en la acerca del frente de la panadería los Próceres del Municipio Guanare… ¿Diga usted, que cantidad de dinero le solicito el funcionario de INDEPABIS por dejarlo trabajar en su Bodega? CONTESTO: El no me especifico la cantidad, sino que él me decía que la próxima multa iba a ser de Cinco Mil Bolívares fuertes… ¿Diga usted, cual fue el precio acordado para seguir laborando en su Bodega? CONTESTO: Trescientos Bolívares fuertes… ¿Diga usted, a quien le cancelo los trescientos Bolívares Fuertes? CONTESTO: Al funcionario de INDEPABIS, frente a la panadería los Próceres… ¿Haga un pequeño resumen de lo ocurrido a las 19:00 horas de la noche, en c la Panadería los Próceres? CONTESTO: Yo, cuando llegue al frente de la panadería, el funcionario me estaba esperando en compañía de otro muchacho, ellos pasaron la calle y llegaron hasta donde yo me encontraba, el Funcionario me pregunto que si le había encontrado la cuestión y yo le conteste que sí, pero que me dejara vivir tranquilo, le entregue el dinero y me di la vuelta y me fui, porque estaba muy asustado…”. Folio 121.

  41. - OFICIO NRO. 18-F02-CCBSMC-0680-09: de fecha 19-09-2009, dirigido al Comisario Jefe de Investigaciones del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub Delegación Guanare del estado Portuguesa, a los fines de que se sirva practicar inspección técnica, a un vehiculo marca Jeep, modelo Cheroke, color blanco, placas KBL44L, año 2006. Folio 122.

  42. - INSPECCIÓN TÉCNICA Nº: 1418: de fecha 19 de Septiembre del 2009, suscrita por los funcionarios: DETECTIVE L.T. y AGENTE H.M., adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub Delegación Guanare del Estado Portuguesa, en: UN VEHICULO QUE SE ENCUENTRA APARCADO EN EL ESTACIONAMIENTO INTERNO DEL CUERPO DE INVESTIGACIONES CIENTÍFICAS, PENALES Y CRIMINALISTICAS, SUB DELEGACIÓN GUANARE, ESTADO PORTUGUESA: “El referido vehículo automotor con las siguientes características:

    MARCA: JEEP.

    MODELO: CHEROKEE.

    AÑO: 2006.

    CLASE: CAMIONETA.

    COLOR: BLANCO.

    TIPO: SPORT WAGON.

    USO: PARTICULAR.

    ALFANUMÉRICAS: KBM-44L.

    CARACTERISTICAS EXTERNAS DEL VEHICULO: Se encuentra en buen estado de conservación en relación a la latonería y pintura; posee sus neumáticos en regular estado de conservación con rines metálicos pintados color gris, igualmente posee todas sus micas para luces delanteras y traseras, y papel antisolar color negro en todos sus vidrios; su parrilla frontal se encuentra fracturada con pérdida del material que la conforma; en su parte posterior presenta un neumático en buen estado de conservación con su correspondiente rin; y la su parte superior de dicho vehiculo se halla un porta maletero color gris.

    CARACTERISTICAS INTERNAS DEL VEHICULO: Se encuentra en buen estado de conservación, con la tapicería de sus puertas confeccionada en material sintético (plástico) color gris; su tablero elaborado del mismo material y color al antes citado, y asientos confeccionados en fibras naturales (tela) color gris revestido por forros de tela color gris y negro; está previsto de un radio reproductor de CD marca Sony; seguidamente se procede a inspeccionar el área donde se halla el motor, constatando que el mismo está contentivo de todos sus accesorios, incluso su acumulado de corriente; en su área interna posterior se avista un cajón contentivo de siete cornetas de distintos tamaños y de una planta amplificadora de sonido…Folio 125.

  43. - OFICIO NRO. 18-F02-CCBSMC-0677-09: de fecha 18-09-2009, dirigido al Comisario Jefe de Investigaciones del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub Delegación Guanare del estado Portuguesa, a los fines de que se sirva practicar experticia de reconocimiento técnico a los objetos relacionados con el procedimiento de aprehensión flagrante, correspondiente a la causa Nº 18-F02-CCBSMC-0066-09. Folio 02 segunda pieza.

  44. - OFICIO NRO. 18-F02-CCBSMC-0680-09: de fecha 18-09-2009, dirigida al Comisario de la Dirección de los Servicios de Inteligencia y Prevención (DISIP), a los fines de que se sirva trasladarse a la sede del instituto para la Defensa de las Personas en el Acceso a los Bienes y Servicios (INDEPABIS), ubicada en la ciudad de Acarigua, estado Portuguesa, a los fines de hacer entrega del oficio Nº 18-F02-CCBSMC-0676-09, de fecha 18 de septiembre de 2009, y recabar las resultas del mismo. Folio 03 segunda pieza.

  45. - OFICIO NRO. 18-F02-CCBSMC-0687-09: de fecha 22-09-2009, dirigida a la Dirección Regional de Salud, a los fines de que se sirva remitir constancia de trabajo y copia certificada del expediente administrativo correspondiente al ciudadano: F.J.H.G., titular de la cédula de identidad Nº V-14.731.821, quien labora en dicho instituto y para el momento se encuentra Investigado por Despacho Fiscal. Folio 04 segunda pieza.

  46. - OFICIO NRO. 1240.402.D.T.-AA-435-2009: de fecha 22-09-2009, dirigido a la Fiscalía Segunda del Ministerio Público, mediante el cual remiten actuación relacionada con respuesta a oficio Nº 18-F02-CCBSMC-0676-09, por parte de la Coordinador Regional de INDEPABIS-Portuguesa, Licenciado Luís A. Parada, según oficio número 09-222 de fecha 21 de Septiembre de 2009. Folio 05 segunda pieza.

  47. - OFICIO OF-Nº: 09-222: de fecha 21-09-2009, dirigido a la Fiscal Segunda Auxiliar del Ministerio Público en Materia Contra la Corrupción, mediante el cual dan respuesta al oficio Nº 18-F02-CCBSMC-0676-09, donde se solicita copia certificada del expediente administrativo del ciudadano W.J.H.G., titular de la cédula de identidad Nº V-15.308.424, quien labora en esa institución, por tal motivo adjunto envían la información solicitada. Folio 07 segunda pieza.

  48. - OFICIO NRO. 18-F02-CCBSMC-0692-09: de fecha 24-09-2009, dirigido a la Director de Instituto para la Defensa de las Personas en el Acceso a los Bienes y Servicios (INDEPABIS), a los fines de que se sirva remitir copia certificada del expediente administrativo relacionado con el comiso realizado por el Inspector W.H., titular de la cédula de identidad Nº 15.308.424, en fecha 14 de septiembre del presente año, efectuado en el establecimiento comercial ubicado en el Barrio 19 de Abril, sector 2 de esta ciudad, propiedad del ciudadano C.L., titular de la cédula de identidad Nº V-11.403.622; así mismo sírvase informar el lugar donde se encuentran en depositados los alimentos incautados en el referido procedimiento y si efectivamente se realizo el mimos. Folio 43 segunda pieza.

  49. - OFICIO NRO. 18-F02-CCBSMC-0695-09: de fecha 25-09-2009, dirigido a la Defensora del Pueblo delegada del estado Portuguesa, a los fines de que se sirva remitir copia certificada del acta levantada en fecha 14 de septiembre del presente año en el barrio 19 de abril de la ciudad de Guanare del estado Portuguesa, por una de las abogadas adscrita a esa defensoría la cual compareció a dicho lugar por solicitud realizada por el ciudadano C.A.L.R.. Folio 45 segunda pieza.

  50. - OFICIO OF-Nº: 09-231: de fecha 30-09-2009, dirigido a la Fiscal Segunda Auxiliar del Ministerio Público en Materia Contra la Corrupción, mediante el cual dan respuesta al oficio Nº 18-F02-CCBSMC-0692-09, donde se solicita copia certificada del procedimiento administrativo levantado por el ciudadano W.H. C.I: 15.308.424, de fecha 14 de Septiembre del presente año, efectuado en el establecimiento comercial ubicado en el Barrio 19 de Abril sector de la ciudad Guanare propiedad del ciudadano C.L. C.I: 11.403.622. Folio 46 segunda pieza

  51. - ACTA DE ENTREVISTA: de fecha 02-10-2009, rendida por el ciudadano L.A.P.L., de nacionalidad Venezolana, natural del Municipio Acarigua, Estado Portuguesa, soltero, de 50 años de edad, nacido en fecha 28-06-1959, de profesión u oficio TSU en Construcción Civil y actualmente labora como Coordinador Regional de INDEPABIS Portuguesa, titular de la cédula de identidad Nro. V-5.940.169, residenciado en el Barrio Andrés bello, calle 34 con avenida 27, Nro. 27-06, Acarigua, estado Portuguesa, número de teléfono 0255-6226963, el cual dejo constancia de lo siguiente:

    (…) “…“En esos días había problema con el azúcar y recibimos múltiples denuncias vía telefónica de que en las bodegas en todo el estado estaban vendiendo azúcar en precios exorbitantes en algunos casos, cuando el precio regulado es de Bs. 1,94, estaba siendo vendido entre 4 y 8 bolívares el azúcar, por lo que giré instrucciones ese día de realizar inspecciones en las bodegas tanto en Guanare como en Acarigua, ese día yo estaba en la ciudad de Barinas porque además de ser Coordinador de INDEPABIS en portuguesa soy Director del Ministerio de Comercio en los estados Barinas, portuguesa y Cojedes, existen en la oficina de Acarigua dos funcionarios que hacen el monitoreo del trabajo de los inspectores técnicos, los técnicos inspectores se comunican con la oficina al momento de conseguir una irregularidad, éstos funcionarios que monitorean a los inspectores técnicos se comunican conmigo para que yo tome la decisión del proceso administrativo que amerite el caso, el objetivo de ese día, era que en el caso se consiguiera el azúcar en sobreprecio decomisara el producto acumular una cantidad y hacer un operativo de azúcar conjuntamente con los consejos comunales a objeto de que el producto llegase a precio regulado a las comunidades, estando en la ciudad de Barinas, recibí una llamada telefónica de la funcionaria M.U. donde me manifestaba que en una bodega de Guanare, denominada abasto solidario, ubicada en el barrio 19 de abril, habían conseguido azúcar con sobreprecio y pasta alimenticia también con sobreprecio por lo que instruí el decomiso de dicho producto, este procedimiento estaba siendo llevado a cabo por el funcionario W.H.,… ¿Diga usted, cómo tuvo conocimiento de la actuación que realizaba el funcionario W.H.? CONTESTO: a través de una llamada telefónica que me hicieron desde la oficina de INDEPABIS por la funcionaria M.U.… ¿Diga usted, cuál es el procedimiento a realizar al momento de la incautación de algún tipo de producto? CONTESTO: en el momento que se hace el decomiso, sí el producto es perecedero se hace la venta inmediata y el dinero producto de la venta es dejado bajo guarda y custodia de un organismo de seguridad del estado, comúnmente el Destacamento 41 de la Guardia nacional y en el caso de que el producto no sea perecedero, el mismo puede ser dejado bajo guarda y custodia del comerciante o en todo caso bajo guarda y custodia de un organismo de seguridad, debido a que el comerciante según la ley, tiene 3 días para ejercer su recurso de oposición y pudiese reafirmarse o no el decomiso… ¿Diga usted, tiene conocimiento del lugar donde se encuentran los productos que el funcionario W.H. decomisó en el abasto solidario? CONTESTO: en una reunión sostenida el día jueves en la mañana de esa semana en la oficina de Acarigua, el mismo manifestó que los productos se encontraban en su residencia y se le ordenó que los mismos fueran trasladados hasta la oficina de INDEPABIS en Acarigua, en estos momentos asumimos que los productos se encuentran en su casa… ¿Diga usted, tiene conocimiento del motivo por el cual el funcionario W.H. no colocó bajo la guardia y custodia los productos incautados en algún organismo de seguridad o en su defecto con el comerciante? CONTESTO: desconozco el motivo… ¿Diga usted, si su persona tuvo comunicación con el funcionario W.H. en ese día? CONTESTO: No, la comunicación fue a través de M.U.… ¿Diga usted, tiene conocimiento si el funcionario W.H. al momento de hacer la inspección al abasto solidario, se encontraba acompañado o no? CONTESTO: la información que tengo, es que se encontraba acompañado de un funcionario policial. ¿Diga usted, es común que las inspecciones que realiza INDEPABIS sean con la presencia de funcionarios policiales? CONTESTO: solo en los casos donde se presuma que pueda haber peligro o de riesgo se solicita apoyo a la comandancia general de la policía, en las inspecciones comunes no es necesariamente acompañado de funcionarios policiales y tengo entendido que en este caso en particular el funcionario se comunicó con M.U. para solicitar el apoyo de los órganos policiales. ¿Diga usted, cual es el horario de trabajo de los técnicos inspectores que laboran para INDEPABIS? CONTESTO: es de 8:00 de la mañana hasta las 12:00 del mediodía y de 2:00 de la tarde hasta las 5:00 de la tarde, en el caso de que una inspección se extralimite del horario establecido, deben comunicarlo a la oficina y una vez culminada esa inspección, también deben notificarlo a menos que hayan operativos especiales, los cuales son planificados con anterioridad…Folio 56 al 58.

  52. - ACTA DE ENTREVISTA: de fecha 02-10-2009, rendida por el ciudadano O.J.S.C., de nacionalidad Venezolana, natural del Municipio Acarigua, Estado Portuguesa, soltero, de 24 años de edad, nacido en fecha 27-10-1984, de profesión u oficio Estudiante, actualmente laborando en INDEPABIS, titular de la cédula de identidad Nro. V-16.416.929, residenciado en la avenida 02, sector 06, casa Nº 12, urbanización G.B., Acarigua, estado Portuguesa, número de teléfono 044-9557915, el cual dejo constancia de lo siguiente:

    (…) “…“La presente declaración es relacionada con el día jueves del mes de septiembre del presente año, en la cual yo vine de Acarigua como a las 9:00 horas de la mañana y hicimos una inspecciones con el funcionario W.H., hicimos unas inspecciones en dos colegios privados, luego fuimos a llevar la providencia administrativa al propietario del abasto El Solidario, en ese momento a hacer la entrega de la providencia yo me quede dentro de la camioneta y el otro inspector fue el que entro para la casa del propietario del abasto para hacerle la entrega, luego nos retiramos y nos fuimos para el comando de la Guardia Nacional a retirar un dinero que seria depositado en los fondos de los consejos comunales y luego de haber realizado el deposito yo lo deje en su casa y luego me fui para Acarigua, después de eso no supe mas nada de ese funcionario hasta el día siguiente que me entere que estaba detenido,… ¿Diga usted, si tiene conocimiento del nombre del dueño del abasto El Solidario? CONTESTÓ: No se como se llama… ¿Explique usted, de que se trata la providencia entregada en el abasto El Solidario? CONTESTÒ: La providencia es una notificación que viene desde la institución central que es Caracas, donde se le hace saber que los trescientos sacos de cementos fueron comisados… ¿Diga usted, las características del vehiculo en el cual se trasladaron al abasto El Solidario? CONTESTÒ: Esa es una camioneta de marca: Chevrolet, modelo: LuvDamx, año 2007, placas 41ZKAP, de color blanca con el rotulado de INDEPABIS en el parabrisas delantero y trasero… ¿Diga usted, si el ciudadano W.H. realizo algún procedimiento de oficio con retención de alimentos en el abasto El Solidario el día que fueron a hacer entrega de la providencia? CONTESTÒ: No, el todos los procedimientos que el realizo en ese abasto los a efectuado solo… ¿Diga usted, el horario de trabajo a seguir como funcionario del Instituto para la Defensa de las Personas en el Acceso a los Bienes y Servicios (INDEPABIS)? CONTESTÒ: El horario de oficina es de 8:00 de la mañana hasta las 12:00 del medio día y en las tardes es de 2:00 hasta las 5:00… ¿Diga usted, cual es el horario de trabajo de los inspectores que laboran Instituto para la Defensa de las Personas en el Acceso a los Bienes y Servicios (INDEPABIS). CONTESTO: a las 8:00 de la mañana pero no existe un horario de salida como tal… ¿Diga usted, cual es el modo de operar o los pasos para levantar un procedimiento de oficio? CONTESTO: Con la compra que uno realice para verificar los precios, si existen testigos y denunciantes se colocan en el acta, luego una pasa la novedad al jefe y el indica el procedimiento a seguir… ¿Diga usted, si el ciudadano W.H., notifico algún procedimiento el día 14 de septiembre del año 2009 en el abasto El Solidario el cual es representado por el ciudadano C.A.L.R.? CONTESTO: No tengo conocimiento… ¿Diga usted, si es común de que los inspectores del Instituto para la Defensa de las Personas en el Acceso a los Bienes y Servicios (INDEPABIS) realicen procedimientos de oficios estando solos y sin ningún tipo de autorización? CONTESTO: Siempre tenemos que llevar una autorización firmada por el coordinador regional y mas si estamos solos y trabajando de oficios, es decir, que para realizar un procedimiento administrativo tenemos que tener una orden de inspección firmada por el coordinador regional… ¿Diga usted, cuales son las funciones a cumplir por un inspector del Instituto para la Defensa de las Personas en el Acceso a los Bienes y Servicios (INDEPABIS)? CONTESTO: Fiscalizar… Folio59 y 60

  53. - OFICIO Nº: 09/1155: de fecha 05-10-2009, dirigido a la Fiscal Segunda Auxiliar del Ministerio Público con Competencia en materia Contra la corrupción, Bancos, Seguros y mercado de Capitales de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, mediante el cual dan respuesta al comunicado Nº 18-F02-CCBSMC-0687-09, de fecha 22 de septiembre de 2009, en el cual se remite copia certificada del expediente del ciudadano H.G.J., titular de la cédula de identidad Nº V-14.731.821. Folio 61 segunda pieza.

  54. - OFICIO Nº 18-F02. CCBSMC-0753-09, de fecha 05-10-2009, emanado de esta Despacho, dirigido a la Defensora Delegada del Pueblo a los fines de que se sirva remitir copia certificada del acta levantada en fecha 14 de septiembre del presente año en el barrio 19 de abril de la ciudad de Guanare del estado Portuguesa, por una de las abogadas adscrita a esa defensoría la cual compareció a dicho lugar por solicitud realizada por el ciudadano C.A.L.R.. Folio 94 segunda pieza.

    MEDIOS DE PRUEBAS OFRECIDOS

    Consideró el Representante del Ministerio Público que los medios de prueba ofrecidos como pertinentes y necesarios para demostrar la comisión del delito cometido y responsabilidad de los acusados, que se presentaran en el juicio oral y público son los siguientes:

    PRUEBAS TESTIMONIALES

  55. - Testimonio del funcionario, Inspector J.G., efectivo adscrito a la Dirección Nacional de los Servicios de Inteligencia y Prevención (DISIP), Delegación Territorial Guanare. Prueba pertinente y necesaria por ser este uno de los funcionarios actuantes en el procedimiento de aprehensión flagrante de los imputados y tiene conocimiento de las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que ocurrieron los hechos y para establecer la responsabilidad penal de los imputados en el presente hecho.

  56. - Testimonio del funcionario, Sub/Inspector C.C., efectivo adscrito a la Dirección Nacional de los Servicios de Inteligencia y Prevención (DISIP), Delegación Territorial Guanare. Prueba pertinente y necesaria por ser este uno de los funcionarios actuantes en el procedimiento de aprehensión flagrante de los imputados y tiene conocimiento de las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que ocurrieron los hechos y para establecer la responsabilidad penal de los imputado en el presente hecho

  57. - Testimonio del funcionario, Inspector J.C., efectivo adscrito a la Dirección Nacional de los Servicios de Inteligencia y Prevención (DISIP), Delegación Territorial Guanare; en relación a Inspección Técnica Nº 001-09 de fecha 18/09/2009, practicada en:

    • Barrio 19 de abril, Sector 02, casa sin número, ubicada en la Avenida 09, esquina de la calle 04, casa de color Azul con rejas de color Blanco.

    Prueba pertinente y necesaria, a los fines de demostrar la existencia del establecimiento comercial, propiedad de la victima, a la cual se traslado el ciudadano W.H. a fin de solicitarle dinero a cambio de no colocarle la multa y necesaria para demostrar la responsabilidad del funcionario y establecer la responsabilidad en el hecho que nos ocupa.

  58. - Testimonio del funcionario, Sub/Inspector FADEL TORRES, efectivo adscrito a la Dirección Nacional de los Servicios de Inteligencia y Prevención (DISIP), Delegación Territorial Guanare; en relación a Inspección Técnica Nº 001-09 de fecha 18/09/2009, practicada en:

    • Barrio 19 de abril, Sector 02, casa sin número, ubicada en la Avenida 09, esquina de la calle 04, casa de color Azul con rejas de color Blanco.

    Prueba pertinente y necesaria, a los fines de demostrar la existencia del establecimiento comercial, propiedad de la victima, a la cual se traslado el ciudadano W.H. a fin de solicitarle dinero a cambio de no colocarle la multa y necesaria para demostrar la responsabilidad del funcionario en el hecho que nos ocupa

  59. -Testimonio del funcionario, Inspector J.C., efectivo adscrito a la Dirección Nacional de los Servicios de Inteligencia y Prevención (DISIP), Delegación Territorial Guanare; en relación a Inspección Técnica Nº 002-09 de fecha 18/09/2009, practicada en:

    • El Sector Los Próceres, Calle principal, esquina calle 04, al lado del local donde funciona la oficina de La Línea Bolivariana de Taxi, Municipio Guanare, Estado Portuguesa.

    Prueba pertinente y necesaria, a los fines de demostrar la existencia del lugar donde se practica la aprehensión flagrante de los imputados, al momento en que se realiza la entrega vigilada de la cantidad de trescientos bolívares solicitada por el funcionario W.H., quien se encontraba acompañado del ciudadano F.H. al momento de recibir la cantidad de dinero antes referida y necesaria para demostrar la responsabilidad de los funcionarios en el hecho que nos ocupa.

  60. - Testimonio del funcionario, Sub/Inspector FADEL TORRES, efectivo adscrito a la Dirección Nacional de los Servicios de Inteligencia y Prevención (DISIP), Delegación Territorial Guanare; en relación a Inspección Técnica Nº 002-09 de fecha 18/09/2009, practicada en:

    • El Sector Los Próceres, Calle principal, esquina calle 04, al lado del local donde funciona la oficina de La Línea Bolivariana de Taxi, Municipio Guanare, Estado Portuguesa.

    Prueba pertinente y necesaria, a los fines de demostrar la existencia del lugar donde se practica la aprehensión flagrante de los imputados, al momento en que se realiza la entrega vigilada de la cantidad de trescientos bolívares solicitada por el funcionario W.H., quien se encontraba acompañado del ciudadano F.H. al momento de recibir la cantidad de dinero antes referida y necesaria para demostrar la responsabilidad de los funcionarios en el hecho que nos ocupa.

  61. - Testimonio del funcionario, agente P.P.D., efectivo adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub Delegación Guanare; en relación a EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO TECNICO NRO. 9700-254-356, de fecha 18-09-2009, practicada a:

  62. Ocho (08) ejemplares con apariencia de papel moneda, de la denominación de diez (10) bolívares.

  63. Un (01) ejemplar con apariencia de papel momeada de la denominación de veinte bolívares.

  64. Dos (02) ejemplares con apariencia de papel momeada de la denominación de cincuenta bolívares.-

  65. Un (01) ejemplar con apariencia de papel momeada de la denominación de cien bolívares.-

  66. Un (01) teléfono celular, marca Samsung.-

  67. Una pieza con apariencia de documento de identificación, tipo carnet, donde se lee REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA SALUD, DIRECCIÓN REGIONAL DE S.D.E.P., a nombre del ciudadano F.H., CI: 14.731.821.

  68. Una pieza con apariencia de documento de identificación, tipo carnet, donde se l.R.B.D.I., a nombre de W.H., CI: 15.308.424, Inspector. Coord. Edo Portuguesa.

  69. Una pieza en forma de ovalo, de aspecto dorado, comúnmente denominada chapa, donde se lee REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA SALUD.-

    Prueba pertinente y necesaria, a los fines de demostrar la existencia del la cantidad de trescientos bolívares, en billetes de diferentes denominaciones, así como de los seriales de los mismo, y que efectivamente fue el dinero entregado por la victima a el ciudadano W.H. quien se encontraba acompañado al momento recibir el dinero del ciudadano F.H. al momento de la aprehensión flagrante de los mismos, y a los fines de demostrar la existencia de los objetos incautado y de los carnet de identificación que portaban al momento de la aprehensión donde se evidencia que efectivamente estos ciudadanos, son funcionarios adscritos a instituciones del estado venezolano, esto con el objeto de demostrar la comisión del delito cometido en el ejercicio de sus funciones y necesarios todos para demostrar la responsabilidad de los funcionarios en el hecho que nos ocupa.

  70. - Testimonio del funcionario, agente DETECTIVE L.T., efectivo adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub Delegación Guanare; en relación a .- INSPECCIÓN TÉCNICA Nº: 1418, de fecha 19-09-2009, practicada a un vehículo automotor con las siguientes características:

    MARCA: JEEP.

    MODELO: CHEROKEE.

    AÑO: 2006.

    CLASE: CAMIONETA.

    COLOR: BLANCO.

    TIPO: SPORT WAGON.

    USO: PARTICULAR.

    ALFANUMÉRICAS: KBM-44L.

    Prueba pertinente y necesaria, a los fines de demostrar la existencia del vehiculo de la victima, en el cual se traslado hasta el sector los próceres de esta ciudad objeto de realizar la entrega de la cantidad de trescientos bolívares, que le fueren solicitado por el ciudadano W.H., quien para el momento se encontraba acompañado del funcionario F.H. y necesarios todos para demostrar la responsabilidad de los funcionarios en el hecho que nos ocupa.

  71. - Testimonio del funcionario, agente H.M., efectivo adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub Delegación Guanare; en relación a .- INSPECCIÓN TÉCNICA Nº: 1418, de fecha 19-09-2009, practicada a un vehículo automotor con las siguientes características:

    MARCA: JEEP.

    MODELO: CHEROKEE.

    AÑO: 2006.

    CLASE: CAMIONETA.

    COLOR: BLANCO.

    TIPO: SPORT WAGON.

    USO: PARTICULAR.

    ALFANUMÉRICAS: KBM-44L.

    Prueba pertinente y necesaria, a los fines de demostrar la existencia y características del vehiculo de la victima, en el cual se traslado hasta el sector los próceres de esta ciudad objeto de realizar la entrega de la cantidad de trescientos bolívares, que le fueren solicitado por el ciudadano W.H., quien para el momento se encontraba acompañado del funcionario F.H. y necesarios todos para demostrar la responsabilidad de los funcionarios en el hecho que nos ocupa.

  72. - Testimonio del ciudadano C.A.L.R., venezolano, , de estado civil soltero, de treinta y nueve (39) años de edad, de Profesión u oficio: Comerciante, residenciado en el barrio 19 de abril, sector 2, casa s/n, de color beige, Guanare, estado Portuguesa, teléfono: 0416-2550287 y 0414-5261583, titular de la cédula de identidad Nº V-11.403.622. Prueba pertinente y necesaria por cuanto este ciudadano es victima en el presente proceso y tiene conocimiento de las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que ocurrieron los hechos y para establecer la responsabilidad de los imputados en el hecho que nos ocupa.

  73. - Testimonio del ciudadano R.A.D.R., de nacionalidad Venezolana, natural de Guanare, Estado Portuguesa, en donde nació el día 30/06/1976, de 33 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio Obrero, en la Gobernación del Estado Portuguesa, residenciado en barrio fe y alegría, calle 02, casa sin numero, Municipio Guanare, estado Portuguesa, teléfono 04162540013, hijo de R.R. (V) y N.Y. (F) Titular de la Cédula de Identidad Número: V-13.740.136. Prueba pertinente y necesaria por cuanto este ciudadano es testigo presencial del procedimiento de aprehensión flagrante de los imputados y tiene conocimiento de las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que se realizo dicho procedimiento y para establecer la responsabilidad de los imputados en el hecho que nos ocupa.

  74. -Testimonio del ciudadano SARMIENTO E.S., de nacionalidad Venezolana, natural de Guanare, Estado Portuguesa, en donde nació el día 12/02/1985, de 24 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio del Auxiliar de Laboratorista 1, en Fundalanavial, ubicado en la avenida Rotaria de esta ciudad, residenciado en la Urbanización S.B., vereda 12 y 13, sector número 4, casa numero 2, Municipio Guanare, Estado Portuguesa, teléfono 0416-1238921, hijo de T.S. (F) y Titular de la Cédula de Identidad Número: V-17.618.636. Prueba pertinente y necesaria por cuanto este ciudadano es testigo presencial del procedimiento de aprehensión flagrante de los imputados y tiene conocimiento de las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que se realizo dicho procedimiento y para establecer la responsabilidad de los imputados en el hecho que nos ocupa.

  75. - Testimonio del ciudadano GUDIÑO VILLEGAS TERESA, de nacionalidad venezolano, natural de Biscucuy Municipio Sucre del estado Portuguesa, soltero, de 35 años de edad, nacido en fecha 06-03-1974, de profesión u oficio docente, actualmente laborando en al Unidad educativa La Comunidad, ubicada en la Urbanización la Comunidad, Sector II, calle 4, de esta ciudad; residenciado en el Barrio 19 de Abril , sector II, calle 1 entre avenidas 2 y 3, casa s/n Guanare, estado Portuguesa, numero de teléfono 0416-2550287, titular de la cédula de identidad Nro. V-12.237.030. Prueba pertinente y necesaria por cuanto este ciudadano es testigo presencial del procedimiento realizado por el funcionario W.H., en el establecimiento comercial de la victima y de la manera arbitraria se lleva los alimentos, así como de las veces que este funcionario se presento en la residencia de la victima y de las conversaciones sostenidas por estos y necesaria para establecer la responsabilidad del ciudadano W.H. en el hecho que nos ocupa.

  76. - Testimonio del ciudadano P.H.D.D., de nacionalidad venezolano, natural de Guanare estado Portuguesa, soltero, de 27 años de edad, nacido en fecha 15-09-1982, de profesión u oficio obrero, titular de la cédula de identidad Nro. V-22.094.588, residenciado en el Barrio 19 de Abril, sector II, calle principal entre avenidas 4 y 9, abasto solidario, Guanare, estado Portuguesa, numero de teléfono 0416-0580072. Prueba pertinente y necesaria por cuanto este ciudadano es testigo presencial del procedimiento realizado por el funcionario W.H., en el establecimiento comercial de la victima y de la manera arbitraria se lleva los alimentos, así como de las veces que este funcionario se presento en la residencia de la victima y de las conversaciones sostenidas por estos y necesaria para establecer la responsabilidad del ciudadano W.H. en el hecho que nos ocupa.

  77. - Testimonio del ciudadano CARLOS JOSÈ M.G., de nacionalidad venezolano, natural de Guanare estado Portuguesa, soltero, de 21 años de edad, nacido en fecha 24-11-1987, de profesión u oficio ayudante de albañilería, titular de la cédula de identidad Nro. V-25.159.571, residenciado en el Barrio 19 de Abril, sector II, calle 8 con avenida 3 casa s/n, a una cuadra de la bodega San Antonio, Guanare, estado Portuguesa, numero de teléfono 0414-5753158. Prueba pertinente y necesaria por cuanto este ciudadano es testigo presencial del procedimiento realizado por el funcionario W.H., en el establecimiento comercial de la victima y de la manera arbitraria se lleva los alimentos, así como de las veces que este funcionario se presento en la residencia de la victima y de las conversaciones sostenidas por estos y necesaria para establecer la responsabilidad del ciudadano W.H. en el hecho que nos ocupa.

  78. - Testimonio del ciudadano G.A.F.R., de nacionalidad venezolano, natural de Municipio Píritu, estado Portuguesa, soltero, de 43 años de edad, nacido en fecha 11-09-1966, de profesión u oficio Técnico Electricista, titular de la cédula de identidad Nro. V-9.403.222, residenciado en el Barrio La Pastora, Calle 15, casa número 26-27, Municipio Guanare, estado Portuguesa, número de teléfono 0416-0372939. Prueba pertinente y necesaria por cuanto este ciudadano es testigo presencial de la visita domiciliaria, realizada en el Sector los Próceres, Urbanización M.P. de esta ciudad, en la residencia de los imputados, y pertinente para demostrar que los alimentos incautados en el establecimiento de la victima, no se encontraban en la residencia de la victima, tal como lo hizo saber a la oficina de Indepabis, sino por el contrario dicho ciudadano los vende a sus allegado para tener un provecho a cambio, sin realizar el procedimiento correspondiente y necesaria para establecer la responsabilidad del ciudadano W.H. en el hecho que nos ocupa.

  79. - Testimonio del ciudadano ZERPA G.F.S., de nacionalidad Venezolana, natural de Cagua Estado Miranda, soltero, de 44 años de edad, nacido en fecha 06-03-1965, de profesión u oficio Albañil, titular de la cédula de identidad Nro. V-10.181.767, residenciado en la Urbanización La Granja, casa sin número, frente del coliseo Carl Herrera, del municipio Guanare, estado Portuguesa, numero de teléfono 0424-2309513. Prueba pertinente y necesaria por cuanto este ciudadano es testigo presencial de la visita domiciliaria, realizada en el Sector los Próceres, Urbanización M.P. de esta ciudad, en la residencia de los imputados, y pertinente para demostrar que los alimentos incautados en el establecimiento de la victima, no se encontraban en la residencia de la victima, tal como lo hizo saber a la oficina de Indepabis, sino por el contrario dicho ciudadano los vende a sus allegado para tener un provecho a cambio, sin realizar el procedimiento correspondiente y necesaria para establecer la responsabilidad del ciudadano W.H. en el hecho que nos ocupa.

  80. - Testimonio del ciudadano L.A.P.L., de nacionalidad Venezolana, natural del Municipio Acarigua, Estado Portuguesa, soltero, de 50 años de edad, nacido en fecha 28-06-1959, de profesión u oficio TSU en Construcción Civil y actualmente labora como Coordinador Regional de INDEPABIS Portuguesa, titular de la cédula de identidad Nro. V-5.940.169, residenciado en el Barrio Andrés bello, calle 34 con avenida 27, Nro. 27-06, Acarigua, estado Portuguesa, número de teléfono 0255-6226963. Prueba pertinente y necesaria por cuanto este ciudadano tuvo conocimiento del traslado del funcionario W.H. al establecimiento comercial de la victima, y del procedimiento allí, realizo, por este, y pertinente a los de demostrar que el ciudadano W.H., no realizo el procedimiento de acuerdo a los lineamientos previstos en la Ley para la Defensa de las Personas en el Acceso a los Bines y Servicios y necesaria para establecer la responsabilidad del ciudadano W.H. en el hecho que nos ocupa.

  81. - Testimonio del ciudadano O.J.S.C. de nacionalidad Venezolana, natural del Municipio Acarigua, Estado Portuguesa, soltero, de 24 años de edad, nacido en fecha 27-10-1984, de profesión u oficio Estudiante, actualmente laborando en INDEPABIS, titular de la cédula de identidad Nro. V-16.416.929, residenciado en la avenida 02, sector 06, casa Nº 12, urbanización G.B., Acarigua, estado Portuguesa, número de teléfono 0414-9557915. Prueba pertinente y necesaria por este ciudadano en su condición de funcionario adscrito a INDEPABIS acompaño al ciudadano W.H. al establecimiento de la victima y lo llevo en un vehiculo de la institución, presuntamente a realizar entrega de unas providencia, y en este momento es cunado el ciudadano, le indica a la victima a hora en que debe realizarle la entrega del dinero y necesaria para establecer la responsabilidad del ciudadano W.H. en el hecho que nos ocupa.

    PRUEBAS DOCUMENTALES

  82. DOCUMENTAL CONSISTENTE EN COPIA CERTIFICADA: De los billetes de barias denominaciones, para un total de trescientos (300,00) bolívares incautadas al ciudadano W.H.. Prueba pertinente y necesaria por ser estos los billetes que le fueron incautados a los imputados al momento de la aprehensión flagrante y necesaria para demostrar que efectivamente, eran los mismo billetes previamente identificados, los que se le incautaron al funcionario al momento de la aprehensión, los cuales dan una suma total de trescientos bolívares (Bs. 300,00)y necesaria para establecer la responsabilidad penal de los imputado en el presente hecho.

  83. DOCUMENTAL CONSISTENTE EN ACTA POLICIAL: de fecha 17-09-2009, suscrito por el funcionario Inspector Jefe J.G., adscrito a la Dirección de los Servicios de Inteligencia y Prevención (DISIP), Delegación Territorial Guanare, el cual deja expresa constancia de haber realizado la siguiente diligencia policial:

    (…) “Siendo las 14:45 horas y minutos de la tarde hoy, cumpliendo instrucciones de la Abogada K.L.G.O., Fiscal Auxiliar Segunda del Ministerio Público con competencia en materia contra la corrupción, Bancos, Seguros y Mercados de Capitales de la Circunscripción judicial del Estado Portuguesa, compareció por ante este Despacho el ciudadano C.A.L.R., cédula de identidad número 11.403.622, de 39 años de edad, haciendo entrega de doce (12) billetes de diferentes denominación de papel moneda de circulación nacional, uno (01) de cien Bolívares Fuertes, serial número A02757039; dos (02) de cincuenta Bolívares Fuertes, seriales números D04748384, A01406979; Uno (01) de veinte Bolívares Fuertes, serial E38169576 y Ocho (08) de diez Bolívares Fuertes, seriales números H46611718, G27896378, C69145282, A67585163, H07727325, G12540927, H493114576, B41820566, los cuales serán fotocopiados y certificados de manera fiel y exacta, para su uso en las diligencias correspondientes a la causa penal Nº 18-F02-CCBSMC-0066-09, instruida por la referida representación fiscal…”.

    Prueba pertinente y necesaria por ser estos los billetes que le fueron incautados a los imputados al momento de la aprehensión flagrante y necesaria para demostrar que efectivamente, eran los mismo billetes previamente identificados, los que se le incautaron al funcionario al momento de la aprehensión, los cuales dan una suma total de trescientos bolívares (Bs. 300,00) y necesaria para establecer la responsabilidad penal de los imputado en el presente hecho.

  84. - DOCUMETAL CONSISTENTE EN AUTORIZACION JUDICIAL DE ENTREGA VIGILADA, remitida a este Despacho mediante oficio nro. 3809-C3: de fecha 17-09-2009, suscrita por el Juez de Control Nº 3 de Primera Instancia del Primer Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, mediante el cual remiten LA AUTORIZACIÓN PARA LA PRACTICA DE ENTREGA VIGILADA, correspondiente a la solicitud Nº 3CS-6876-09.

    Prueba pertinente y necesaria por ser este a los fines de demostrar que la entrega vigilada, donde resultan aprehendidos los dos imputados estaba debidamente autorizada por el Tribunal de control respectivo y necesario para establecer la responsabilidad penal de los imputados en el presente hecho.

  85. - DOCUMENTAL, CONSISTENTE EN INSPECCIÓN TÉCNICA Nº 001-09 de fecha 18/09/2009, suscrita por los funcionarios Inspector J.C. y Sub/Inspector FADEL TORRES adscritos a la Dirección Nacional de los Servicios de Inteligencia y Prevención (DISIP), Delegación Territorial Guanare; en relación a, practicada en:

    • Barrio 19 de abril, Sector 02, casa sin número, ubicada en la Avenida 09, esquina de la calle 04, casa de color Azul con rejas de color Blanco.

    Prueba pertinente y necesaria, a los fines de demostrar la existencia del establecimiento comercial, propiedad de la victima, a la cual se traslado el ciudadano W.H. a fin de solicitarle dinero a cambio de no colocarle la multa y necesaria para demostrar la responsabilidad del funcionario y establecer la responsabilidad en el hecho que nos ocupa.

  86. - DOCUMENTAL, CONSISTENTE EN INSPECCIÓN TÉCNICA Nº 002-09 de fecha 18/09/2009, suscrita por los funcionarios Inspector J.C. y Sub/Inspector FADEL TORRES adscritos a la Dirección Nacional de los Servicios de Inteligencia y Prevención (DISIP), Delegación Territorial Guanare; en relación a, practicada, practicada en:

    • El Sector Los Próceres, Calle principal, esquina calle 04, al lado del local donde funciona la oficina de La Línea Bolivariana de Taxi, Municipio Guanare, Estado Portuguesa.

    Prueba pertinente y necesaria, a los fines de demostrar la existencia del lugar donde se practica la aprehensión flagrante de los imputados, al momento en que se realiza la entrega vigilada de la cantidad de trescientos bolívares solicitada por el funcionario W.H., quien se encontraba acompañado del ciudadano F.H. al momento de recibir la cantidad de dinero antes referida y necesaria para demostrar la responsabilidad de los funcionarios en el hecho que nos ocupa.

  87. - DOCUMENTAL, CONSISTENTE EN EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO TECNICO NRO. 9700-254-356, de fecha 18-09-2009, suscrita por el funcionario, agente P.P.D., efectivo adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub Delegación Guanare; en relación a, practicada a:

  88. Ocho (08) ejemplares con apariencia de papel moneda, de la denominación de diez (10) bolívares.

  89. Un (01) ejemplar con apariencia de papel momeada de la denominación de veinte bolívares.

  90. Dos (02) ejemplares con apariencia de papel momeada de la denominación de cincuenta bolívares.-

  91. Un (01) ejemplar con apariencia de papel momeada de la denominación de cien bolívares.-

  92. Un (01) teléfono celular, marca Samsung.-

  93. Una pieza con apariencia de documento de identificación, tipo carnet, donde se lee REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA SALUD, DIRECCIÓN REGIONAL DE S.D.E.P., a nombre del ciudadano F.H., CI: 14.731.821.

  94. Una pieza con apariencia de documento de identificación, tipo carnet, donde se l.R.B.D.I., a nombre de W.H., CI: 15.308.424, Inspector. Coord. Edo Portuguesa.

  95. Una pieza en forma de ovalo, de aspecto dorado, comúnmente denominada chapa, donde se lee REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA SALUD.-

    Prueba pertinente y necesaria, a los fines de demostrar la existencia del la cantidad de trescientos bolívares, en billetes de diferentes denominaciones, así como de los seriales de los mismo, y que efectivamente fue el dinero entregado por la victima a el ciudadano W.H. quien se encontraba acompañado al momento recibir el dinero del ciudadano F.H. al momento de la aprehensión flagrante de los mismos, y a los fines de demostrar la existencia de los objetos incautado y de los carnet de identificación que portaban al momento de la aprehensión donde se evidencia que efectivamente estos ciudadanos, son funcionarios adscritos a instituciones del estado venezolano, esto con el objeto de demostrar la comisión del delito cometido en el ejercicio de sus funciones y necesarios todos para demostrar la responsabilidad de los funcionarios en el hecho que nos ocupa.

  96. - DOCUMENTAL, CONSISTENTE EN INSPECCIÓN TÉCNICA Nº: 1418, de fecha 19-09-2009, suscrita por los funcionarios agente DETECTIVE L.T. y agente H.M., adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub Delegación Guanare; practicada a un vehículo automotor con las siguientes características:

    MARCA: JEEP.

    MODELO: CHEROKEE.

    AÑO: 2006.

    CLASE: CAMIONETA.

    COLOR: BLANCO.

    TIPO: SPORT WAGON.

    USO: PARTICULAR.

    ALFANUMÉRICAS: KBM-44L.

    Prueba pertinente y necesaria, a los fines de demostrar la existencia del vehiculo de la victima, en el cual se traslado hasta el sector los próceres de esta ciudad objeto de realizar la entrega de la cantidad de trescientos bolívares, que le fueren solicitado por el ciudadano W.H., quien para el momento se encontraba acompañado del funcionario F.H. y necesarios todos para demostrar la responsabilidad de los funcionarios en el hecho que nos ocupa.

  97. - PRUEBA DE INFORME CONSISTENTE EN COPIA CERTIFICADA DEL EXPEDIENTE ADMINISTRATIVO DEL CIUADANO H.G.W.J., suscrito por el Coordinador Regional de INDEPABIS – Portuguesa, mediante oficio Nº 09-222 de fecha 21/09/2009, y remite anexo Constancia de trabajo original del funcionario. Prueba pertinente y necesaria, a los fines de demostrar que efectivamente el ciudadano W.H., es un funcionario Público activo, adscrito al INDEPABIS y necesaria para demostrar la responsabilidad del funcionario en el hecho que nos ocupa.

  98. - PRUEBA DE INFORME CONSISTENTE COPIA CERTIFICADA DEL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO REALIZADO POR EL FUCNIONARIO H.G.W.J., al ciudadano C.L., suscrito por el Coordinador Regional de INDEPABIS – Portuguesa, mediante oficio Nº 09-231 de fecha 30/09/2009. Prueba pertinente y necesaria, a los fines de demostrar que efectivamente el ciudadano W.H., se traslado al establecimiento de la victima, en reiteradas oportunidades; así mismo demostrara que este ciudadano nunca puso a la orden de las autoridades respectivas los alimentos decomisados, utilizando estos para beneficiarse él y sus allegado y necesaria para demostrar la responsabilidad del funcionarios en el hecho que nos ocupa.

  99. - PRUEBA DE INFORME CONSISTENTE EN COPIA CERTIFICADA DEL EXPEDIENTE ADMINISTRATIVO DEL CIUADANO DEL CIUADANO H.G.F.J., remitida a través de oficio 09/1155, 8001896 de fecha 05/10/2010, suscrito por el Jefe de Recursos Humanos de la Dirección Regional de Salud y el Director Estadal de S.C. (E) Fundación misión Barrio Adentro del Estado Portuguesa y remite anexo Constancia de trabajo original del funcionario. Prueba pertinente y necesaria, a los fines de demostrar que efectivamente el ciudadano F.H., es un funcionario Público activo, adscrito a la Dirección Regional de S.d.E.P. y necesaria para demostrar la responsabilidad del funcionario en el hecho que nos ocupa.

    Finalmente la Abg. K.L.G.O., Fiscal Auxiliar Segunda del Ministerio Publico en Materia de Salvaguarda, Bancos, Seguros y Mercado de Capitales en todo el Estado Portuguesa, calificó Jurídicamente los delitos como Concusión y Corrupción Propia y Concusión en Grado de Cooperador, en perjuicio del ciudadano C.A.L.R. y El Estado Venezolano.

    La Representante Fiscal invocó como medios de pruebas las nominadas en el escrito de acusación, y así mismo solicitó el enjuiciamiento de los acusados, solicitó sean admitidos los medios de pruebas y de igual manera solicito se le mantenga la Medida Privativa a la Libertad impuesta en su oportunidad al imputado W.J.H.G. y se mantenga la Medida Cautelar Sustitutiva a la libertad al imputado F.J.H.G..

SEGUNDO

Impuestos los ciudadanos W.J.H.G. y F.J.H.G., de la acusación interpuesta en su contra por el Ministerio Público y del Precepto Constitucional consagrado en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y de la advertencia preliminar prevista el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal e interrogándolos si desean declarar, quien a lo seguido una vez impuestos del precepto constitucional, manifestando en forma separada “No Querer declarar”.

Seguidamente se le cede la palabra a la victima ciudadano C.A.L. quien manifestó: “Yo ratifico lo antes dicho, ratifico la denuncia que hice, y por la cual los ciudadanos se encuentra detenido, es todo”.

Al serle concedido el derecho de palabra a la Defensa Privada representada por el Abg. Abg. A.R., a los fines que exponga sus alegatos de defensa, quien de seguida haciendo uso del derecho concedido y expuso: “Esta defensa quiere indicar como defensa de fondo para que sea resuelto de previo pronunciamiento por el tribunal porque se ha violado el debido proceso, invoco el principio constitucional, en v.d.C.D., el Debido Proceso por ser de rango constitucional no puede ser relajado por las partes, en virtud de que la presente causa se inicia por vía de denuncia no por flagrancia, interpuesta por la persona que se dice victima, oída la denuncia donde la persona señala a una persona, lo procedente es que ese procedimiento la fiscalía lo siguiera por vía ordinaria, procediendo a citar a la persona señalada, pero no se siguió por esta vía, mas bien se siguió el procedimiento, se acordó una entrega vigilada, se acordó la fragancia y se violo el principio de inocencia, y el del debido proceso, pido la nulidad de todo lo actuado, de conformidad con el articulo 191 del Código Orgánico Procesal Penal, seguidamente paso a hacer mi defensa ratificando el escrito de excepciones y de pruebas presentado en su oportunidad Legal, nada vincula a mi defendido F.H. con que sea cómplice de un presunto delito de Concusión, yo quiero que la fiscalía indiqué de manera concreta y no genérica cual fue la conducta desplegada por cada uno de mis defendidos, hay insuficiencia en cuanto a los elementos de convicción, la acusación fiscal adolece de pertinencia, si vemos el articulo 60 de la Ley Orgánica Contra la Corrupción que habla de la Concusión que se refiere al constreñimiento y se habla también de Corrupción Propia, ambos tipos penales son excluyentes, solicito el sobreseimiento de la presente causa de conformidad con el articulo 330 numeral 3 en relación al articulo 318 numeral 1 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, me acojo al principio de la comunidad de la prueba, consigno copia simple a efecto vivendi de su original, orden de inspección de fecha 16-09-2009, con el membrete de INDEPABIS, constante de 4 folios útiles, así como dos constancia de residencia de los imputados, así mismo solicito se le revoque la medida privativa impuesta a mi defendido W.H. y se le imponga una medida menos gravosa que la privativa, y se le mantenga la medida cautelar sustitutiva a la libertad en cuanto al imputado F.H. es todo”.

TERCERO

Oídos como fueron los argumentos esgrimidos por las partes, esta Instancia estima que llenos los requisitos formales de la acusación de conformidad con el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal en consecuencia, realizado el control formal y material de la acusación este Tribunal EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, dicta los siguientes pronunciamientos:

  1. - Como punto previo pasa a decidir la solicitud de la defensa Privada sobre la nulidad del presente proceso, quien indico que: “como punto previo sea resuelto de previo pronunciamiento por el tribunal porque se ha violado el debido proceso, invoco el principio constitucional, en v.d.C.D., el Debido Proceso por ser de rango constitucional no puede ser relajado por las partes, en virtud de que la presente causa se inicia por vía de denuncia no por flagrancia, interpuesta por la persona que se dice victima, oída la denuncia donde la persona señala a una persona, lo procedente es que ese procedimiento la fiscalía lo siguiera por vía ordinaria, procediendo a citar a la persona señalada, pero no se siguió por esta vía, mas bien se siguió el procedimiento, se acordó una entrega vigilada, se acordó la fragancia y se violo el principio de inocencia, y el del debido proceso, pido la nulidad de todo lo actuado, de conformidad con el articulo 191 del Código Orgánico Procesal Penal”.

    En este sentido se considera que si bien es irrefutable que el imputado tiene dentro del proceso derechos, intereses y garantías procesales de obligatoria observancia por parte de los demás actores del p.p., y conocido el contenido de la solicitud, como primer punto analizadas y revisadas minuciosamente las actuaciones que conforman la presente causa se evidencia que los ciudadanos W.J.H.G. y F.J.H.G., fueron aprehendidos en situación de flagrancia previa solicitud del Ministerio Público de autorización para la entrega vigilada de dinero y toma fotográfica, en el presente procedimiento que se inicio por denuncia interpuesta por el ciudadano C.A.L.R., tal y como quedó establecido en la audiencia oral de presentación de imputado celebrada por este tribunal en fecha 21-09-09, así mismo se acordó la aplicación del procedimiento ordinario conforme a lo previsto en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal; no siéndole lesionado a los imputados el derecho a un debido proceso estatuido en el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y por ende no le fueron vulnerados las garantías que les asisten a los imputados en el decurso del proceso. Es conveniente anotar, que la doctrina enseña que, “el análisis de la norma no puede estar alejada de la realidad de las incidencias mismas del caso especifico, por lo que, los errores, las incorrecciones, las medidas tendientes a lograr el éxito de un proceso que no revelen Lesión a los derechos del procesado y que no pongan en peligro la estructura básica del proceso, son irregularidades que no tienen capacidad para trascender a la decisión final, no constituyen nulidad de ninguna especie.” , vale decir, que las nulidades no se puede invocar por el sólo interés de la Ley.” (Nuevo P.P., C.B., Actos y Nulidades Procesales); en consecuencia en atención a los esbozos realizados se declara sin lugar nulidad planteada por la defensa, negándose por ende la solicitud de Sobreseimiento formulada por la defensa. Así se declara.

  2. - Se declara sin lugar la excepción opuesta de conformidad con el artículo 328 numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal en concomitancia a la previsión del literal i del numeral 4 del artículo 28 ejusdem, por el defensor privado, al considerar quien decide que están llenos los requisitos formales de la acusación conforme al artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal y que existe fundamento serio para el enjuiciamiento público de los imputados, en la participación en los tipos penales atribuidos; por otra parte en cuanto al alegato de las partes defensoras de los imputados relacionados con la no existencia de suficientes elementos de convicción en contra de sus representados, estima este Tribunal que existen suficientes elementos de convicción para el enjuiciamiento de los imputados en los delitos atribuidos, que tanto del escrito acusatorio como de la enunciación de los hechos dada por la Fiscal del Ministerio Público se desprenden las circunstancias de tiempo, modo y lugar de ocurrencia del hecho así como la responsabilidad de los imputados, razón por lo que se declara sin lugar tal argumentación.

  3. - Admite totalmente la acusación presentada por la Representación Fiscal contra los acusados W.J.H.G., por la comisión de los delitos de Concusión y Corrupción Propia previsto y sancionado en los Artículos 60 y 62 de la ley Contra la Corrupción en relación con el articulo 17 de la Ley Contra la Delincuencia organizada y para F.J.H.G.C. en Grado de Cooperador previsto y sancionado en el articulo 60 de la ley contra la Corrupción en concordancia con los artículos 83 del Código Penal y 17 de La ley Orgánica contra la delincuencia organizada en perjuicio del ciudadano C.A.L. y el Estado Venezolano.

  4. - Se admite en su totalidad los medios de prueba ofertados por la Fiscalía del Ministerio Publico, por ser útiles, pertinentes y necesarias a un eventual juicio oral y público, vale decir las declaraciones de los expertos en las actuaciones por ellos practicadas, a tenor de lo establecido en el artículo 354 del Código Orgánico Procesal Penal; así como la declaración de los testigos ofrecidos y de los funcionarios actuantes en la práctica de actos de investigación. Así mismo se admiten de conformidad con lo establecido en el artículo 339 del Código Orgánico Procesal Penal las documentales ofrecidas por el Ministerio Público.

  5. - Se admiten todas las pruebas ofrecidas por la defensa por haber sido ofrecidas temporáneamente de conformidad con lo establecido en el artículo 328 del Código Orgánico Procesal Pena, en fecha 12 de noviembre de 2.009, cursantes a los folios 166 y 167, (Pieza 2) consistentes en la testimonial de: M.U..

  6. - Admitida la acusación en los términos expresados, se le informó a los acusados de las formas alternativas a la prosecución del proceso, específicamente del Procedimiento por admisión de los Hechos establecido en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal e interrogándoles individualmente si deseaban acogerse a dicho pronunciamiento manifestaron `por separado: “No querer acogerse al Procedimiento de admisión de los Hechos”. Vista la manifestación de los acusados.

  7. - Se ordena la apertura a Juicio Oral y Público contra los acusados W.J.H.G., venezolano, de 27 años de edad, natural de Guanare Estado Portuguesa, titular de la cedula de identidad N° 15.308.424, nacido en fecha 03-02-1982, residenciado en la Urbanización M.P., vereda 1, sector 7, casa N° 7, Guanare Estado Portuguesa, y F.J.H.G., venezolano, de 28 años de edad, natural de Guanare Estado Portuguesa, titular de la cedula de identidad N° 14.731.721, nacido en fecha 01-02-1981, residenciado en la Urbanización M.P., vereda 1, sector 7, casa N° 7, Guanare Estado Portuguesa por la comisión del delito para el acusado W.J.H.G. por el delito de Concusión y Corrupción Propia previsto y sancionado en el Articulo 60 y 62 de la Ley Orgánica Contra la Corrupción en relación con el articulo 17 de la ley de Delincuencia organizada en perjuicio del ciudadano C.A.L. y el Estado Venezolano y para el acusado F.J.H.G. por el delito de Concusión en Grado de Cooperador previsto y sancionado en el articulo 60 de la ley Orgánica Contra la Corrupción en concordancia con los artículos 83 del Código Penal y 17 de La Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada en perjuicio del ciudadano C.A.L. y el Estado Venezolano.

  8. - Se mantiene la medida privativa de libertad impuesta en su oportunidad, al acusado W.J.H.G. de conformidad con los Artículos 250 y 251 del Código Orgánico Procesal Penal, por considerar este Tribunal que no han variado las circunstancias que dieron origen al mismo, declarándose sin lugar la solicitud de la defensa de revocatoria de la medida privativa de libertad impuesta a su defendido.

  9. - Se mantiene la medida cautelar sustitutiva de libertad impuesta al acusado F.J.H.G. en virtud que no han variado las circunstancias que dieron origen a la misma.

    Se emplazó a las partes para que concurran ante el Juez de Juicio en un plazo común de cinco (5) días.

    Se instruyó a la secretaria para que remita al Tribunal competente las presentes actuaciones.

    Por cuanto el presente pronunciamiento se dictó en Sala, téngase por notificadas a las partes. Regístrese, diarícese y certifíquese.

    La Juez de Control No. 3

    Abg. A.I.G.C..

    La Secretaria,

    Abg. C.T.S.

    Seguidamente se cumplió. Conste. Stría

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