Decisión nº PJ0322013000024 de Tribunal Tercero de Primera Instancia en funciones de Juicio de Portuguesa (Extensión Acarigua), de 29 de Enero de 2013
Fecha de Resolución | 29 de Enero de 2013 |
Emisor | Tribunal Tercero de Primera Instancia en funciones de Juicio |
Ponente | Omar Enrique Fleitas |
Procedimiento | Sentencia Interlocutoria |
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua
Acarigua, 29 de enero de 2013
AÑOS: 202º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL : PP11-P-2009-004104
ASUNTO : PP11-P-2009-004104
RESOLUCION JUDICIAL
Visto que para el día de hoy, veintinueve (29) de enero de 2013 a las 10:20 horas de la mañana, se encontraba fijada la reanudación del debate oral y público en el juicio oral y publico seguido a los acusados J.A.M. TORRES, venezolano, mayor de edad, soltero, profesión u oficio obrero, titular de la cédula de identidad N° V4 19.284.885, residenciado en Libertador Barrio Arriba, Casa S/N La Aparición del Municipio Ospino, Estado Portuguesa y A.D.Y.R., venezolano, nacido en fecha 13í11í87, mayor de edad, soltero, Profesión U oficio obrero, titular de la cédula de identidad Nº V-18.871.823, residenciado Avenida Libertador Calle Salivar Casa SIN La Aparición del Municipio Ospino, Estado Portuguesa, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA SEXUAL EN GRADO DE COMPLICIDAD, previsto y sancionado en el articulo 43 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencias, en concordancia con el articulo 84 Ord. 1 del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana L.A.P.P., el Tribunal observa lo siguiente:
Siendo las 11:20 horas de la mañana, con una hora de espera se solicitó al secretario que constatará la presencia de las partes; quién señaló la presencia de la Fiscal del Ministerio Público, abogado CAROLINA ESPINOZA, de la defensa publica, de los acusados J.A.M. TORRES y A.D.Y.R.. Indico igualmente la incomparecencia de todos los medios de pruebas.
Ahora bien, vista la incomparecencia de todos los medios de pruebas, a la reanudaciòn del juicio oral y publico y siendo éste el último día hábil del lapso establecido en la ley para reanudar el debate iniciado el día 16/10/2012, este Juzgado de Juicio N° 3, constituido en Tribunal Unipersonal del Segundo Circuito Judicial Penal del estado Portuguesa, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, conforme a lo establecido en el artículo 320 del Código Orgánico Procesal Penal DECLARA INTERRUMPIDO EL DEBATE DEL JUICIO y en consecuencia quedan NULAS todas las actuaciones realizadas en desarrollo el mismo. Se fijara por auto separado la fecha del inicio del juicio oral y público.
R. y déjese copia para su archivo.
El JUEZ DE JUICIO Nº 3
ABG. O.F. FLORES
El SECRETARIO
ABG. M.S.