Decisión nº PJ0322013000024 de Tribunal Tercero de Primera Instancia en funciones de Juicio de Portuguesa (Extensión Acarigua), de 29 de Enero de 2013

Fecha de Resolución29 de Enero de 2013
EmisorTribunal Tercero de Primera Instancia en funciones de Juicio
PonenteOmar Enrique Fleitas
ProcedimientoSentencia Interlocutoria

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua

Acarigua, 29 de enero de 2013

AÑOS: 202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : PP11-P-2009-004104

ASUNTO : PP11-P-2009-004104

RESOLUCION JUDICIAL

Visto que para el día de hoy, veintinueve (29) de enero de 2013 a las 10:20 horas de la mañana, se encontraba fijada la reanudación del debate oral y público en el juicio oral y publico seguido a los acusados J.A.M. TORRES, venezolano, mayor de edad, soltero, profesión u oficio obrero, titular de la cédula de identidad N° V4 19.284.885, residenciado en Libertador Barrio Arriba, Casa S/N La Aparición del Municipio Ospino, Estado Portuguesa y A.D.Y.R., venezolano, nacido en fecha 13í11í87, mayor de edad, soltero, Profesión U oficio obrero, titular de la cédula de identidad Nº V-18.871.823, residenciado Avenida Libertador Calle Salivar Casa SIN La Aparición del Municipio Ospino, Estado Portuguesa, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA SEXUAL EN GRADO DE COMPLICIDAD, previsto y sancionado en el articulo 43 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencias, en concordancia con el articulo 84 Ord. 1 del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana L.A.P.P., el Tribunal observa lo siguiente:

Siendo las 11:20 horas de la mañana, con una hora de espera se solicitó al secretario que constatará la presencia de las partes; quién señaló la presencia de la Fiscal del Ministerio Público, abogado CAROLINA ESPINOZA, de la defensa publica, de los acusados J.A.M. TORRES y A.D.Y.R.. Indico igualmente la incomparecencia de todos los medios de pruebas.

Ahora bien, vista la incomparecencia de todos los medios de pruebas, a la reanudaciòn del juicio oral y publico y siendo éste el último día hábil del lapso establecido en la ley para reanudar el debate iniciado el día 16/10/2012, este Juzgado de Juicio N° 3, constituido en Tribunal Unipersonal del Segundo Circuito Judicial Penal del estado Portuguesa, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, conforme a lo establecido en el artículo 320 del Código Orgánico Procesal Penal DECLARA INTERRUMPIDO EL DEBATE DEL JUICIO y en consecuencia quedan NULAS todas las actuaciones realizadas en desarrollo el mismo. Se fijara por auto separado la fecha del inicio del juicio oral y público.

R. y déjese copia para su archivo.

El JUEZ DE JUICIO Nº 3

ABG. O.F. FLORES

El SECRETARIO

ABG. M.S.

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