Decisión de Juzgado Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de Miranda, de 9 de Junio de 2009

Fecha de Resolución 9 de Junio de 2009
EmisorJuzgado Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo
PonenteLeon Porras Valencia
ProcedimientoHomologación

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA, CON SEDE EN GUARENAS.

Guarenas, 09 de Junio de 2009.

199° y 150°.

Visto el escrito presentado por los ciudadanos; JONH M.B.F., venezolano, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad N° 7.262.414, en su carácter de parte actora, asistido por el abogado U.A., inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 32.830 y el ciudadano O.B.S., abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 8.798, en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada REPRESENTACIONES BABUN S.R.L. y solidariamente la empresa FABRICA DE BOLSAS PLASTICOS S.C., C.A., el cual contiene el acuerdo transaccional alcanzado en fecha (08-06-09); este Juzgado, previo examen de los términos en los que el mismo ha sido concertado, a la luz de los extremos exigidos en artículos 89 de la Carta Política, 3 de la Ley Orgánica del Trabajo y 9 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, debe precisar que todo acuerdo de esta naturaleza debe procurar que ellos no exhiban un desmedro o sacrificio alguno de los derechos e intereses de la parte otrora trabajadora, ni al orden público laboral.

En este sentido, aprecia este juzgador que las partes han concertado sus voluntades en torno a poner fin al litigio que hoy les atañe, haciendo recíprocas concesiones y sin que ello represente sucumbir enteramente ante las pretensiones de su adversario; razón por la que han pactado el pago de una determinada cantidad de dinero por los conceptos globales que encierran las diferencias de Prestaciones Sociales y Otros Conceptos Laborales. Así, como quiera que las pretensiones postuladas por las partes litigantes no han sido definidas judicialmente, pasándose en autoridad de cosa juzgada, sino que, representan meras expectativas de derechos hoy litigiosos, respecto de unos montos diferenciales discutidos en el proceso; quien decide encuentra ajustado a Derecho el acuerdo transaccional planteado. Dejando expresa constancia que con referencia al APARTE UNICO: ACUERDO COMPLEMENTARIO, a que hace referencia el escrito de Transacción Supra mencionado, este Juzgador no emite pronunciamiento alguno, por cuanto no constituye hechos litigiosos en la presente causa. Y ASÍ SE ESTABLECE.

En fuerza de todas las razones de hechos y de Derecho antes expuestas, este TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA, CON SEDE EN GUARENAS, Administrando Justicia en nombre de Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, imparte la correspondiente HOMOLOGACIÓN y así se pasa en autoridad de cosa juzgada al referido acuerdo transaccional, específicamente en cuanto en el se dispone la satisfacción de la siguiente expectativa de derecho diferencial: INDEMNIZACIÓN SUSTITUTIVA DE PREAVISO PRIMER APARTE ARTICULO 125 DE LA LEY ORGÁNICA DEL TRABAJO, INDEMNIZACIÓN DESPIDO INJUSTIFICADO PRIMER APARTE ARTICULO 125, ANTIGÜEDAD PRIMER APARTE ARTICULO 108 DE LA LEY ORGANICA DEL TRABAJO, INTERESES SOBRE ANTIGÜEDAD, DÍAS ADICIONALES ARTICULO 108, UTILIDADES, BONO VACACIONAL FRACCIONADO, VACACIONES, CESTA TICKETS PENDIENTES, DIFERENCIA DE SALARIO Y COMISIONES , por lo que la parte actora ha recibido un pago único a través de cheque del Banco de Venezuela, emitido de la cuenta N° 0102-0482-81-0002124340, perteneciente a la empresa demandada REPRESENTACIONES BABUN S.R.L, a favor del ciudadano JONH M.B.F., venezolano, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad N° 7.262.414, en su carácter de parte actora, por a la cantidad de NUEVE MIL BOLIVARES EXACTOS (Bs. F. 9.000, 00).

No hay condenatoria en costas dada la naturaleza del presente fallo.

Dando cumplimiento a lo establecido en las disposiciones del artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, se ordena dejar copia certificada de la presente sentencia en el archivo del Tribunal. Líbrese oficio a la Oficina de O.C.C.

Se ordena la publicación de la presente decisión en la página WEB del Tribunal Supremo de Justicia en el site denominada Región Miranda.

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA

Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo del Circuito Judicial del Estado Bolivariano de Miranda. Con sede en Guarenas, a los nueve (09) días del mes de junio del año dos mil nueve (2009) AÑOS: 199° y 150°.

Abog. LEON PORRAS VALENCIA

EL JUEZ

Abg. J.C.B..

SECRETARIO

En esta misma fecha, siendo las 3:29 p.m., se dictó y público la anterior decisión.

Abg. J.C.B..

SECRETARIO

Exp. 2960-08

LPV/JB.-

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR