Decisión nº 25 de Tribunal Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de Zulia (Extensión Maracaibo), de 19 de Febrero de 2016

Fecha de Resolución19 de Febrero de 2016
EmisorTribunal Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito
PonenteIngrid Coromoto Vasquez Rincón
ProcedimientoReivindicación

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE:

JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.-

Maracaibo, Diecinueve (19) de Febrero de dos mil dieciséis (2016).-

205° y 156°

Visto el desistimiento realizado por la abogada en L.A.C.A., inscrito en el inpreabogado bajo el Nro. 95.818, actuando en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, este juzgado antes de pronunciarse sobre su homologación o no, lo hace bajo las siguientes consideraciones:

Establece el Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, lo siguiente:

En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.

El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación del Tribunal.

Ahora bien, el desistimiento de la demanda, en su significado técnico procesal, es el acto que inicia el proceso y que como tal postula la pretensión concerniente al derecho que se pretende, de manera que el desistimiento de la demanda, equivale en este mismo sentido, al retiro de la demanda, que produciría la extinción del proceso sin efecto alguno en la relación jurídica sustancial.

En este sentido, en el caso que nos ocupa, la apoderada de la parte actora, mediante diligencia de fecha dieciocho (18) de febrero del presente año, manifiesta que desiste del procedimiento, razón por la cual, este juzgado en apego a la doctrina venezolana resuelve lo siguiente:

Visto el Desistimiento del procedimiento, realizado en fecha dieciocho (18) de febrero de dos mil dieciséis (2016), por el abogado en ejercicio L.A.C.A., ya identificado, este juzgado considerando que lo desistido por la parte demandante no lesiona derechos fundamentales protegidos por la Constitución Nacional ni ley especifica alguna, procede a impartir la aprobación que se le requiere y en consecuencia homologa el desistimiento del procedimiento, todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, se deja a salvo los derechos de terceros.- Se ordena la devolución de los documentos originales solicitados, previa certificación en actas, para lo cual se insta a la parte interesada a consignar los mismos.- Así se resuelve.-

PUBLIQUESE y REGISTRESE.-

Déjese copia certificada por Secretaría de la presente decisión a los fines legales previstos en los ordinales 3° y 9° del Articulo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil y 1384 del Código Civil.-

Dada, sellada y firmada en la Sala del Despacho del Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo a los diecinueve (19) días del mes de febrero de dos mil dieciséis (2016).- Años: 205° de la Independencia y 156° de la Federación.-

LA JUEZA PROVISORIA,

DRA. I.C.V.R..-

LA SECRETARIA,

DRA. M.R.A.F..-

En la misma fecha, se dicto y publico la anterior resolución en el expediente signado bajo el Nro. 14.349, la presente resolución quedó asentada en el libro de sentencia bajo el Nro 25

LA SECRETARIA,

ICVR/MRAF/janette.

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