Decisión nº 1 de Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio de Merida (Extensión Mérida), de 27 de Febrero de 2015

Fecha de Resolución27 de Febrero de 2015
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia de Juicio
PonenteMaría Isabel Rojas de Echeverría
ProcedimientoFijacion Regimen Convivencia Familiar

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

PODER JUDICIAL

Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida sede Mérida.

Jueza del Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio.

Mérida, veintisiete (27) de febrero de dos mil quince.

204º y 156 º

Asunto Nro. 09437

Vista el acta de fecha veintisiete (27) de febrero del año dos mil quince, inserta a los folios 109 al 112 ambos inclusive, del presente expediente, suscrita por los ciudadanos J.J.F., venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 19.278.906, domiciliado en el Estado Barinas y J.E.S.R., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 20.910.643, domiciliada en la Parroquia Mucuchiés, Municipio R.d.E.B. de Mérida, quienes manifestaron su voluntad de convenir en relación a la Fijación del Régimen de Convivencia Familiar a favor de su hija, la ciudadana niña OMITIR NOMBRE, de tres (03) años de edad, bajo los siguientes términos: PRIMERO: El padre compartirá con su hija una vez al mes, desde el viernes que la buscará en la puerta de la casa de la madre después del mediodía y la retornará al mismo lugar el día lunes después del mediodía, debido a las distancias en que reside el progenitor, comprometiéndose el progenitor a comunicarse con la madre para informarle el tiempo en que se hará presente en el lugar acordado. SEGUNDO: El padre compartirá con su hija durante doce días en el mes de agosto, de mutuo acuerdo entre ambos progenitores. TERCERO: En diciembre el padre compartirá con su hija el 24 o 31, dependiendo del turno que le corresponda en su lugar de trabajo, ambos padres acordarán la fecha a compartir con el uno o con el otro de mutuo acuerdo. CUARTO: En cuanto a la obligación de manutención el padre aportará la cantidad de DOS MIL BOLIVARES mensuales, los cuales entregará directamente a la progenitora mediante acuse de recibo el último viernes de cada mes. QUINTO: El padre aportará la cantidad de DOS MIL QUINIENTOS BOLIVARES mediante la adquisición de vestido y calzado de su hija en la época decembrina, documentando el pago con facturas de dichas compras, que presentará a la madre, las cuales pagará antes de la primera semana del mes de diciembre. SEXTO: Ambos progenitores contribuirán con el 50% por concepto de gastos médicos, medicinas, y cualesquiera otros que la niña necesite para garantizar su salud. SEPTIMO: Dichas cantidades tendrán un incremento automático y proporcional del 10% anual. Finalmente ambas partes solicitan al Tribunal se homologue el presente convenimiento. Por lo que este TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MERIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY HOMOLOGA en todas y cada una de sus partes el presente convenimiento, establecido por los ciudadanos J.J.F. y J.E.S.R. progenitores de la niña OMITIR NOMBRE, de tres (03) años de edad, dándole el carácter de Sentencia Ejecutoriada. Se ordena remitir el presente expediente a la URDD de este Circuito Judicial, a los fines de que sea distribuido al Tribunal que le corresponda conocer la ejecución del fallo. Hagánse las anotaciones en los libros respectivos. ASI SE DECIDE. ----------------------------------------------------------

LA JUEZA

ABOG. MGSC. M.I.R.D.E.

LA SECRETARIA TEMPORAL

ABOG. L.G.V.

En la misma fecha siendo las tres y treinta minutos de la tarde (3:30 p.m) se publicó la anterior sentencia.

SRIA.

MIRdeE / Asim

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